Propuesta de clasificación de activos virtuales para Guatemala

Justificación

Actualmente, en Guatemala no existen normas especiales, interpretaciones formales ni criterios comunes que establezcan definiciones y clasificaciones sobre activos virtuales. Por ello, consideramos importante desarrollar conceptos unificados que permitan partir de una base común al referirnos a los distintos tipos de activos virtuales.

Es fundamental que un territorio jurídicamente organizado posea un lenguaje común en esta materia, tanto por motivos contractuales como legales, lo que evitará confusiones, malos entendidos y garantizará un adecuado cumplimiento de las normas en caso de que se deba interpretar su aplicación o invocar una norma especial que pudiera surgir en el futuro dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. Contar con definiciones y clasificaciones unificadas no es importante solo por motivos legales; otras áreas relevantes también necesitan partir de una base común para organizar su desarrollo. En este sentido, la academia, la educación, la investigación y la experimentación necesitan conocer cuáles son las definiciones y clasificaciones predominantes en el territorio guatemalteco, sin olvidar otras áreas como las actividades comerciales. Los desarrolladores guatemaltecos de estas tecnologías también necesitan un punto de referencia para prever con antelación la organización y clasificación de los proyectos que estén diseñando.

Desafíos

Establecer definiciones y clasificaciones comunes sobre activos virtuales es un gran desafío, no solo para Guatemala, sino para todos los países, por varias razones, entre ellas:

a) El ecosistema blockchain se basa en el código abierto, la creatividad, la innovación y la disrupción, por lo tanto, evoluciona rápidamente, agregándose constantemente nuevas ideas, características, prácticas y conocimientos que antes no existían. Por ello, intentar establecer definiciones y clasificaciones concretas puede resultar en que, en poco tiempo, queden obsoletas o desactualizadas.

b) La jerga derivada de los usos y costumbres digitales de este ecosistema tiende a ser diferente en comparación con las definiciones y clasificaciones legales, académicas y contractuales. Por un lado, es cierto que existen distintos activos virtuales construidos sobre bases de datos distribuidas, caracterizados por ser altamente centralizados y emitidos por grandes corporaciones que buscan cumplir con todos los requisitos legales. No obstante, otros activos virtuales presentes y en desarrollo provienen de una comunidad digital que rechaza cualquier requerimiento y no tiene interés en encajar en ninguna clasificación.

c) Otro gran desafío es la unificación de criterios. Actualmente, existen muchos expertos en activos virtuales, lo que hace complejo coordinar a todos en una misma clasificación, ya que cada uno maneja interpretaciones y percepciones distintas.

Antecedentes

Mucha historia se puede contar, pero concretamente: el 3 de enero del año 2009 comenzó a funcionar el código de Bitcoin. En los primeros años, algunos lo clasificaban como una moneda digital; el programador inicial, Satoshi Nakamoto, clasificó a Bitcoin en el libro blanco como una forma de efectivo digital.

Al ser de código abierto, Bitcoin dio lugar al surgimiento de otros proyectos que copiaban la idea y las bases principales. No obstante, los desarrolladores dotaron a estos nuevos proyectos con otras características técnicas y económicas. Este movimiento de nuevas herramientas de transmisión de valor no tenía un nombre específico; en su momento, fueron bautizadas como criptomonedas. El término criptomoneda surge en un blog de internet derivado de la comunidad de aquella época. Criptomoneda (cryptocurrency) es un término que proviene de las palabras “criptografía” y “moneda”

  • Criptmoneda: Concretamente, una criptomoneda es el valor digital nativo de una blockchain. En el caso de las blockchain de primera generación, como Bitcoin, estas existen y operan con la única finalidad de que el valor digital pueda registrarse en el libro distribuido de forma segura e inmutable. En las blockchain de segunda generación, como Ethereum, que permiten la emisión de un número infinito de activos virtuales, su criptomoneda nativa, Ether, es utilizada por algunos como un valor digital. Sin embargo, Ether tiene muchas funciones importantes en la red, como ser una herramienta económica para el pago de comisiones por el registro de transacciones y contratos inteligentes en la red. Durante mucho tiempo se utilizó el término “criptomoneda” para referirse a todo valor digital construido sobre una blockchain. No obstante, con el surgimiento de blockchain de segunda generación y la emisión de nuevas representaciones de valor digital, se siguió llamando a todo valor digital “criptomoneda”, lo cual consideramos erróneo, ya que esas nuevas herramientas no son nativas de la blockchain principal, sino derivados programados dentro de redes de segunda generación.

  • Activo Virtual: Es el término predominante en muchas legislaciones y estándares internacionales, utilizado para referirse a todas las representaciones digitales de valor desarrolladas gracias a tecnologías blockchain. “Activo virtual” es un término generalista que consideramos útil para simplificar y agrupar todas las representaciones de valor que derivan de este ecosistema digital. Este término comenzó a tomar auge en el año 2018, cuando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) decidió sustituir en sus recomendaciones el término “moneda virtual convertible y descentralizada” por “activo virtual”. Esto contribuyó a la simplificación y propagación de este concepto.

Sugerencia de definiciones

Criptomoneda:

Expresión que identifica un valor digital nativo y primario de una blockchain, fundamental para su funcionamiento.
Ejemplos: Bitcoin, Ether, Litecoin, Zcash, Monero, Dash, Dogecoin, etc.

Activo virtual:

Término que identifica y agrupa todas las representaciones digitales de valor creadas gracias a tecnologías blockchain. Comúnmente utilizado en la jerga legal internacional.
Ejemplos: Criptomonedas, monedas estables, ICOs, NFTs, Real World Assets, etc.

  • Criptoactivos: Algunos utilizan este término como sinónimo de activos virtuales para agrupar todas las representaciones de valor digital, sin importar sus características.

  • Token: Término utilizado para individualizar proyectos de activos virtuales o para referirse a grupos específicos. Por ejemplo: tokens de utilidad, tokens de seguridad, tokens de gobernanza, tokens no fungibles, etc.

Sugerencia de Clasificación de Activos Virtuales:

A lo largo de los años, hemos observado una gran cantidad de propuestas de clasificación de activos virtuales. Las motivaciones son diversas y siempre han llevado un interés económico, político o jurídico por parte de los promotores. De esta manera, hemos visto propuestas presentadas tanto por promotores de activos virtuales como por opositores de estas tecnologías, que buscan limitar su alcance, así como iniciativas de ley en países desarrollados y propuestas de distintos organismos internacionales. Los activos virtuales, por sus propias características, son de acceso global y, por lo general, no están sujetos a una jurisdicción específica, salvo que sean programados con esas características. Por ello, la generalidad y la amplitud en la clasificación son muy importantes. En este sentido, consideramos que muchas de las propuestas presentadas en el pasado manifiestan dificultades de comprensión y colisionan con la práctica y la tradición jurídica guatemalteca. Por tales razones, hemos decidido concentrarnos principalmente en la combinación de tres propuestas. Dos de ellas han sido sugeridas anteriormente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como auxilio a aquellos países que enfrentan dificultades en la organización del ecosistema de activos virtuales, y la tercera, considerada una de las más simples pero lo suficientemente general para este espacio digital.

Referencias

Clasificación sugerida

3 Clasificaciones

Evidencian características, en espacios digitales, de medios de intercambio, unidades de cuenta y almacenamiento de valor.  

    2 Categorias
    • A) Criptomonedas: No son emitidas por una autoridad central, su emisión deriva automáticamente del sistema como recompensa o remuneración a los participantes que mantienen la red (blockchain), son utilizadas como medio de pago e inversión. 

    • B) Monedas estables: Existen varias clasificaciones de monedas estables, la mayoría de ellas representan divisas o dinero fiat, paridad que logran por medio de distintos métodos, son utilizadas principalmente como medios de intercambio y almacenamiento de valor. Es muy importante tener presente que algunas regiones, por ejemplo, la comunidad europea ha decidido clasificar a las monedas estables fiat como formas de dinero electrónico. 
    • Monedas estables colateralizadas con oro: Existen monedas estables cuya paridad está representada no con divisas, sino por mercancías principalmente el oro. Existe controversia si esta variante es también considerada un token de pago. Algunos consideran que si el token sólo rastrea el precio del oro estamos ante un token de pago, no obstante, si el tenedor del token posee derechos sobre el activo subyacente para reclamarlo por ejemplo de forma física estamos ante un token de activos. La mayoría de monedas estables colateralizadas con oro sólo rastrean el precio. Su uso principal es la inversión y el almacenamiento de valor. 

    Guatemala: La clasificación de tokens de pago por sus usos y características manifiestan una asociación a normas jurídicas relacionadas con divisas extranjeras. Legalmente en Guatemala su uso se ha justificado en base a libertades constitucionales y principios fundamentales del derecho privado. 

    Son aquellos cuyo propósito es otorgar derechos de acceso o participación a un servicio o aplicación centralizada o descentralizada construidas gracias a tecnologías blockchain. 

    Esta categoría incluiría a: 

    • Tokens de gobernanza cuya posesión otorga derechos de votación para las decisiones de determinados protocolos.
    • Tokens de acceso a juegos de video.
    • Tokens emitidos por clubes deportivos, marcas comerciales, artistas etc. cuya tenencia faculta la toma de decisiones sobre alguna actividad específica.
    • Tokens cuya posesión representa alguna forma de identidad digital o derecho de acceso para plataformas digitales tradicionales o la web3.
    • Algunos tokens no fungibles (NFT) también entrarían en esta categoría, principalmente aquellos cuya tenencia es necesaria para justificar su acceso a eventos físicos o digitales y siempre que no estén vinculados a un activo subyacente.

    Guatemala: Está clasificación de tokens no se encuentra regulada, su uso y emisión se justifica en territorio nacional en base a libertades constitucionales y principios fundamentales del derecho privado. 
     

    Son aquellos que representan o se encuentran vinculados a: un activo subyacente, representan formas evidentes de inversión, deuda, recaudación de capital, promesas de dividendos o ganancias futuras. También aquellos tokens que se ofrecen como promesas futuras o preventas previo a la materialización de un proyecto. 

    Dentro de esta clasificación entrarían: 

    • Las Ofertas Iniciales de Moneda (ICO) y cualquier otra variante análoga presente o futura por ejemplo; Initial Exchange Offering (IEO), Initial Dex Offering (IDO), Initial Farm Offering (IFO), Initial Liquidity Offering (ILO) etc. 
    • Los tokens que representan títulos valores vinculados a una blockchain para facilitar su trazabilidad e intercambio, mejor conocidos como Security Token Offering (STO)  por ejemplo: Tokens que representan o rastrean el precio de acciones, bonos, índices bursátiles, etc.
    • Los tokens que representan materias primas o mercancías vinculadas a una blockchain para facilitar su trazabilidad e intercambio, cuando rastreen el precio o permitan el reclamo del activo subyacente. Por ejemplo, tokens que representen plata, barriles de petróleo, granos, energía etc.
    • Los tokens no fungibles (NFT) cuando representen un activo subyacente o cuando su posesión o uso otorguen total o parcialmente derechos de propiedad intelectual.
    • Los tokens que representen bienes muebles o inmuebles vinculados a una blockchain para facilitar la programabilidad de la copropiedad, variantes contractuales, intercambio y trazabilidad. 

    Guatemala:  Desde una perspectiva legal en Guatemala se deben tener presente dos clasificaciones.

    • Estos deben analizarse individualmente para verificar su viabilidad e interpretación legal en el territorio nacional. 
    • Si su posesión e intercambio se dan fuera de la jurisdicción guatemalteca, no se encuentran sometidos a la legislación nacional, pero sí a las leyes del territorio de emisión cuando aplique. 
    • Si personas naturales o jurídicas guatemaltecas deciden comercializar tokens de activos emitidos en el extranjero dentro del territorio nacional, deben evaluar individualmente cada proyecto para verificar si existe algún cumplimiento normativo.  

    El desafío de los tokens híbridos

    El desafío de los tokens híbridos es una frase que hemos acuñado para exponer la complejidad y confusión que pueden experimentar reguladores y supervisores de activos virtuales, ya que si bien teórica y legalmente se pueden desarrollar categorías y clasificaciones concretas de activos virtuales, la realidad es que en la práctica los usuarios, entidades y proyectos podrían utilizar activos virtuales para funciones distintas a su diseño y propósito inicial. El mejor ejemplo es que prácticamente todos los tokens existentes representan un valor digital, por lo tanto, un token de utilidad podría estar siendo utilizado como token de pago o token de activo, o bien, podría ser el caso que por motivos de cumplimiento regulatorio se registren tokens con características que reduzcan las obligaciones legales, pero en la práctica su comportamiento sea distinto.    


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