En 2020 la Superintendencia de Bancos promovio ante el Congreso de la República de Guatemala la iniciativa de ley 5820, conocida como “Ley para la Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo”. El objetivo era sencillo en papel, pero complejo en la práctica: modernizar una normativa que llevaba casi dos décadas sin actualizarse. El tiempo pasó y, después de cinco años, lo cierto es que la iniciativa 5820 no logró mayor avance. Este estancamiento ha levantado serias dudas sobre su viabilidad y, al mismo tiempo, ha puesto a Guatemala bajo el ojo crítico de organismos internacionales. La falta de avances en la materia abre la puerta a sanciones, como la posibilidad de ser incluida en listas grises, algo que dañaría la imagen del país y proyectaría poca seriedad en temas de transparencia y compromiso financiero.
Ante ese panorama, en julio de 2025 el Presidente de la República, junto a la Superintendencia de Bancos, presentó una nueva propuesta: la iniciativa 6593, “Ley Integral Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo”. Ambas iniciativas —la 5820 y la 6593— parten de la misma base, pero la más reciente llega con algunos ajustes importantes: definiciones más claras, artículos nuevos y una estructura más detallada. En términos simples, se trata de una versión revisada, que además aparece en un momento donde la presión internacional y mediática es mucho mayor.
El vacío legal en torno a los activos virtuales
Hasta hoy, Guatemala sigue sin contar con una ley específica sobre activos virtuales. Esa ausencia ha generado incertidumbre sobre cómo prevenir delitos como el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo en este sector. Las normativas actuales —la “Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos” y la “Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo”— no mencionan a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados. Eso significa que, en la práctica, no existe una guía clara que oriente a los proveedores ni a los comerciantes individuales sobre cómo aplicar medidas de prevención y reporte. Aun así, vale la pena destacar que algunos PSAV que operan en Guatemala han decidido implementar de manera voluntaria mecanismos simplificados de cumplimiento, conscientes de que estas prácticas son esenciales para dar confianza y legitimidad a sus servicios.
La Evaluación Nacional de Riesgo de 2017
En 2017 este autor tuvo la oportunidad de colaborar en la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR), un ejercicio internacional en el que los países revisan qué tan efectivos son sus sistemas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En esa evaluación se analizó también al naciente ecosistema de activos virtuales en Guatemala, tratándolo como parte de los productos de inclusión financiera. Con el apoyo de una herramienta del Banco Mundial, se concluyó que el riesgo en este sector era medio-alto, debido a las características propias de las criptomonedas y a la ausencia total de políticas públicas relacionadas con investigación, educación, fiscalización y regulación. El informe de ese año recomendaba, entre otras cosas, incluir a los PSAV como sujetos obligados y diseñar un marco regulatorio sencillo que integrara los activos virtuales al sistema financiero. Desafortunadamente, esas conclusiones nunca fueron incorporadas en la versión final de la ENR, aunque siguen siendo tan válidas como entonces.
Qué plantea la iniciativa 6593 para los PSAV
Uno de los puntos más relevantes de la iniciativa 6593 es que, al igual que la 5820, reconoce a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como nuevas personas obligadas.
Esto significa que:
- Los PSAV deberán inscribirse ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
- La IVE será la encargada de emitir el reglamento respectivo, donde se detallen obligaciones adicionales.
- La inscripción no sustituye la necesidad de contar con licencia, autorización o registro para operar; es únicamente un requisito de prevención.
La iniciativa está compuesta por 6 títulos y 126 artículos y busca principalmente dos cosas:
- Unificar las normativas contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en un solo cuerpo legal.
- Alinear la legislación guatemalteca con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las obligaciones que tendrían los PSAV
Si la iniciativa 6593 se aprueba, los PSAV deberán:
- Registrarse como sujetos obligados ante la IVE.
- Realizar evaluaciones internas de riesgo.
- Aplicar un enfoque basado en riesgo en sus operaciones.
- Elaborar un manual de prevención.
- Contar con un oficial de cumplimiento.
- Cumplir con la debida diligencia del cliente.
- Monitorear, detectar y reportar operaciones sospechosas.
- Reportar transacciones en efectivo que superen los umbrales previstos.
- Proporcionar información cuando la IVE lo solicite.
Faltará ver qué aspectos adicionales incluirá el reglamento. Lo lógico sería que contemple medidas específicas para el mundo cripto, caracterizado por transacciones descentralizadas, digitales y transfronterizas.
Lo que pide el GAFI a los países
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que marca la pauta en estos temas, ha sido claro en lo que espera de los PSAV:
- Licencia o registro en la jurisdicción donde operen.
- Enfoque basado en riesgos.
- Correcta debida diligencia de clientes.
- Conservación de registros.
- Reporte de operaciones sospechosas.
- Monitoreo transaccional constante.
- Cumplimiento de la regla de viaje (Travel Rule).
- Colaboración internacional cuando sea necesario.
La iniciativa 6593 cubre casi todos estos puntos, salvo la Travel Rule y los temas de licencias administrativas, que seguramente requerirán leyes o reglamentos adicionales.
Una recomendación adicional: incluir al sector P2P
Un cambio interesante que introduce la iniciativa 6593 es que permite a la Superintendencia de Bancos ampliar la lista de sujetos obligados. Aquí cabría una sugerencia importante: incorporar a los comerciantes independientes de activos virtuales, conocidos como cambistas P2P. Este grupo representa un sector amplio en Guatemala y, aunque opera de manera informal, también ha mostrado interés en contar con un marco que dé legitimidad y transparencia a su actividad. Reconocerlos como sujetos obligados —de forma individual— permitiría dar mayor confianza tanto a usuarios locales como a entidades bancarias y operadores internacionales.
Conclusiones
- En el Congreso existen actualmente dos iniciativas que buscan actualizar la legislación en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Ambas incluyen a los PSAV como sujetos obligados, pero es la iniciativa 6593 la que ha ganado más atención, tanto en medios como en la discusión política.
- Su camino en el Legislativo todavía es incierto: podría aprobarse con rapidez, enfrentar modificaciones o quedarse estancada, como pasó con la 5820. Lo único seguro es que habrá que seguir de cerca su evolución y, en especial, sus implicaciones para el ecosistema de activos virtuales en Guatemala.
