Análisis: Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico. 

El trabajo de tesis titulado “La inclusión financiera del dinero electrónico dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco (Análisis Bitcoin)” fue presentado por este autor en el año 2015. En dicho trabajo se desarrolla, entre otros temas, un análisis sobre las distintas modalidades de representaciones de valor digital, monedas digitales, activos virtuales y dinero electrónico, exponiendo sus orígenes, principales características y diferencias. Entre los diversos temas tratados, se incluyen las entidades emisoras de dinero electrónico, cuya regulación comenzó a tener auge en la primera década de los años 2000, principalmente en países europeos y algunos países latinoamericanos. Estas jurisdicciones operaban variantes de dinero electrónico propias de la tecnología de aquella época, que actualmente constituyen el eje principal del anteproyecto de ley que comentaremos a continuación.

Nombre: Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico  

Estructura: 3 Títulos, 58 Artículos 

Secretaría de la Junta Monetaria: Resolución JM-111-2023 

OBJETIVO

Los objetivos del Anteproyecto de Ley, expresados en los considerandos, son los siguientes: promover la inclusión financiera mediante la regulación del dinero electrónico, fomentar el desarrollo del comercio electrónico y proteger a los usuarios de estos servicios.

CONTENIDO

El Título Primero del Anteproyecto aborda todas las definiciones relacionadas con el dinero electrónico, los operadores, las entidades y demás servicios asociados. 

Según el Anteproyecto de Ley, el dinero electrónico en el territorio guatemalteco se define como:

Una representación digital del dinero que tiene las siguientes características:

  • Su valor es equivalente al dinero.
  • El operador de dinero electrónico tiene la obligación de devolver el dinero en cualquier momento.
  • Se resguarda en sistemas digitales o dispositivos electrónicos.
  • Puede utilizarse como medio de pago.
  • Es convertible de forma inmediata a dinero en efectivo.

Por el contrario, no se considera dinero electrónico a:

  • Los depósitos de ahorro.
  • Cualquier otro instrumento que genere intereses o ganancias.

Se establece que el dinero electrónico no está cubierto por el Fondo para la Protección del Ahorro, el Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas ni por ningún otro fondo similar. Asimismo, el dinero electrónico no está sujeto a encaje bancario ni a reservas de liquidez.

ACTIVOS VIRTUALES:

Según las definiciones del Anteproyecto de Ley, no se observa una relación directa entre las definiciones de dinero electrónico y las características intrínsecas de los activos virtuales. En el caso de las “stablecoins”, podría existir una relación con el dinero electrónico si surgieran monedas estables colateralizadas, por ejemplo, con el Quetzal, emitidas en territorio nacional y siempre que se cumplan los supuestos establecidos en las definiciones. En el caso de las monedas estables tradicionales, estas son emitidas por emisores ubicados en jurisdicciones extranjeras.

En este contexto, surgen dudas sobre si los proveedores de servicios de activos virtuales, que ofrecen algunas soluciones para facilitar pagos con dinero fiduciario, entrarían en la categoría de operadores de dinero electrónico. Uno de los retos, si se aprueba este anteproyecto como Ley, será analizar de manera individual el funcionamiento tecnológico de cada servicio para verificar si encuadran o no en los supuestos planteados. De aprobarse, es probable que surjan disposiciones reglamentarias y resoluciones que, en algún momento, generen implicaciones más amplias.

Para operar el dinero electrónico en Guatemala, el anteproyecto propone una nueva figura jurídica: las Entidades Operadoras de Dinero Electrónico. El Título II desarrolla todos los requisitos legales necesarios para su constitución, entre ellos la estructura jurídica, un capital pagado mínimo de 3 millones de quetzales y procesos de autorización gubernamental similares a los observados para la creación de otras entidades financieras.

Cabe destacar que el proyecto establece los mismos requisitos de constitución para las entidades bancarias y las entidades de microfinanzas de ahorro y crédito que deseen prestar servicios de dinero electrónico. De aprobarse, es probable que el sector financiero tradicional se vea favorecido, aprovechando la existencia de una estructura jurídica clara que fomente el surgimiento de nuevos métodos de pago innovadores que prescindan de infraestructuras consolidadas, como las tarjetas físicas o terminales POS. Esto podría reducir los costos de procesamiento de pagos y, además, facilitar el desarrollo de servicios de pago accesibles para la población no bancarizada.

ORGANIZACION

Las entidades operadoras de dinero electrónico deben contar con un consejo de administración, y en este sentido el anteproyecto define las calidades y responsabilidades que dicho consejo debe cumplir en el ejercicio de sus funciones. En materia de protección al consumidor y gestión de riesgos, se prevé que los operadores implementen políticas adecuadas para prevenir riesgos de liquidez, operacionales y tecnológicos.

Los servicios autorizados para las entidades de dinero electrónico incluyen la realización de transferencias y pagos a terceros. A la vez, se establecen amplias prohibiciones que se consideran beneficiosas para los usuarios, así como prohibiciones en el otorgamiento de créditos o de ofrecer intereses sobre saldos, entre otras.

En general, se disponen medidas específicas relativas a la estabilidad financiera de los operadores de dinero electrónico, incluyendo depósitos de garantía en el Banco de Guatemala, así como un régimen estricto de contabilidad y confidencialidad de la información personal.

SUPERVISION E INFRACCIONES

Las entidades operadoras de dinero electrónico autorizadas serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos y, para ello, deberán aportar una cuota anual determinada por la Junta Monetaria.

El anteproyecto de ley establece distintos supuestos de infracción en los que pueden incurrir las entidades operadoras de dinero electrónico, los cuales resultarán en sanciones monetarias, medidas en unidades de multa (equivalente a 1 USD) las cuales variarán según la gravedad y reincidencia de la infracción

El anteproyecto propone la creación del delito de: “Prestación de servicio ilícito de dinero electrónico: Comete el delito de prestación de servicio ilícito de dinero electrónico toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con esta ley, preste de forma habitual servicios exclusivos de las entidades operadores de dinero electrónico”. Delito que será sancionado con una pena de prisión de cinco a diez años inconmutables, así como multas económicas”.

Una de las prohibiciones que destaca, especialmente desde la perspectiva de las plataformas de tecnologías financieras y de aplicaciones tecnológicas que no necesariamente encuadran en las definiciones de este anteproyecto, es la prohibición de utilizar en la razón o denominación social, el nombre comercial o la descripción del negocio las palabras “dinero electrónico,” “billetera de dinero electrónico,” “monedero de dinero electrónico,” u otras derivadas de estos términos. Es decir, cualquier persona individual o jurídica que utilice estas denominaciones en sus plataformas sin estar autorizada será sancionada económicamente por la Superintendencia de Bancos. Es sabido que algunas aplicaciones tecnológicas utilizan estos términos para simplificar el uso de sus servicios, por ejemplo, en la administración de fondos que no necesariamente están relacionados con la definición de dinero electrónico propuesta en este anteproyecto.

Adicionalmente, el artículo 43 establece que todas las entidades operadoras de dinero electrónico autorizadas serán personas obligadas del cumplimiento de las normativas, estándares y reglamentos para la prevención del lavado de dinero u otros activos, así como del financiamiento del terrorismo. Esto aclararía, al menos para los operadores de dinero electrónico, las obligaciones de cumplimiento y la fiscalización de estas medidas en el país.

Asimismo, por motivos de estabilidad financiera de las entidades operadoras de dinero electrónico, se propone todo lo relativo a la ejecución de planes de regularización y los procedimientos de suspensión de actividades por incumplimientos. Por último, el anteproyecto prevé que todas aquellas entidades que estuvieran operando antes de la entrada en vigencia de esta posible ley y cuyas actividades encuadren en los supuestos de dinero electrónico previstos en la norma, tendrán un período de tiempo para presentar un plan de adecuación ante la Superintendencia de Bancos para adaptarse a la normativa. Durante este período de adaptación, deberán cumplir con lo relativo al depósito de garantía establecido en el artículo 25 y solo podrán prestar los servicios de dinero electrónico establecidos en el artículo 19.

CONCLUSIONES

En conclusión, el “Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico”, de ser aprobado, pretende organizar jurídicamente a los procesadores de pago de dinero electrónico que operan en Guatemala y que actualmente no se encuentran regulados, bajo criterios y supuestos específicos expuestos anteriormente. Destaca principalmente su incorporación al ordenamiento jurídico guatemalteco a través de procedimientos administrativos similares a los requeridos para la constitución de una entidad financiera, previendo una alta supervisión y fiscalización, tanto financiera como tecnológica, así como medidas de protección al consumidor y prevención de lavado de activos. Este proyecto no establece una relación directa con la tecnología subyacente de los activos virtuales; sin embargo, de convertirse este anteproyecto en ley vigente, será necesario analizar algunas soluciones de pago ofrecidas por algunos intermediarios. El modelo de iniciativa presentado evidencia ciertos indicadores que podrían ser replicados en futuros proyectos de ley para regular otras tecnologías financieras en Guatemala.

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