Las monedas estables, también conocidas como stablecoins, son una representación de valor digital creada mediante blockchains de segunda generación. Su principal función es mantener un valor estable en relación a una moneda fiduciaria, como el dólar estadounidense, o bien, con otros activos como el oro. La razón principal de su creación fue buscar una alternativa para enfrentar la volatilidad de las criptomonedas. En los primeros años, aquellos que poseían criptomonedas como Bitcoin tenían que realizar procesos tediosos, burocráticos y lentos para intercambiar sus activos digitales por dinero tradicional. Es por ello que se desarrolló una herramienta compatible con estas tecnologías que facilitara en cuestión de segundos el intercambio entre una criptomoneda y un token que representara un valor estable del mundo financiero tradicional. Si bien una moneda estable puede estar respaldada o colateralizada por cualquier activo, predominan aquellas que representan dinero fiduciario, principalmente el dólar estadounidense. Para lograr que el token al que llamamos stablecoin alcance la paridad con un activo o moneda fiduciaria, se utilizan distintas prácticas. Estas prácticas van desde la intervención de compañías centralizadas, bancos y custodios, hasta herramientas blockchain descentralizadas que no requieren la participación de una empresa, o una institución financiera tradicional, sino únicamente el uso de código (contratos inteligentes) desarrollado para mantener la paridad.
Existen muchos proyectos centralizados y descentralizados que desarrollan una moneda estable, las cuales operan en distintas blockchains, no solo Ethereum. En prácticamente todas las blockchain que permitan el desarrollo de contratos inteligentes existen proyectos de stablecoin, no extrañaría que a futuro surjan nuevas variantes, incluso vinculadas a la blockchain de Bitcoin esto gracias a nuevas innovaciones como es el caso de Ordinals. De la amplia oferta de monedas estables en el mercado, hemos visto de todo, desde proyectos mejor estructuradas que han logrado perdurar en el tiempo, hasta proyectos fallidos o incluso estafas que buscan inducir a error a los usuarios.
Existe una amplia clasificación de monedas estables, para efectos del presente post exponemos las siguientes:
Moneda Estable | Descripción |
---|---|
Garantizadas por moneda fiduciaria | Respaldadas por una moneda fiduciaria como el dólar estadounidense o el euro, cada unidad de la moneda estable está respaldada por una unidad de la moneda fiduciaria correspondiente. Ej. USDT (Tether) |
Garantizadas por activos | Respaldadas por activos físicos o virtuales como oro, petróleo, acciones o criptomonedas. Cada unidad de la moneda estable está respaldada por una fracción de estos activos. DAI, PAX GOLD (PAXG) |
Garantizadas por deuda | Respaldadas por la deuda, generalmente emitida por el emisor de la moneda estable. La deuda se utiliza como garantía para respaldar la moneda estable, lo que significa que cada unidad de la moneda estable está respaldada por una unidad de la deuda correspondiente. TrueUSD (TUSD) |
Garantizadas por algoritmos | No tienen respaldo en moneda fiduciaria ni en activos, se basan en un algoritmo para mantener su estabilidad de precio. El algoritmo ajusta automáticamente el suministro de la moneda estable en respuesta a los cambios en la demanda del mercado para mantener su valor estable. USDD |
Advertencia
Muchos aspectos importantes se pueden hablar de las monedas estables, desde su funcionamiento, adquisición, organización, hasta los riesgos implícitos e incertidumbres que conllevan. El propósito de este post no es incitar a las personas a utilizar stablecoins, ya que el uso de cualquier herramienta financiera digital implica una investigación y experimentación previa. No obstante, el uso de monedas estables es una realidad bastante común desde hace varios años para todos aquellos relacionados con criptomonedas a nivel global. A partir de lo anterior, surge la pregunta: ¿Es legal el uso de monedas estables en Guatemala?
Guatemala
Al momento de escribir este post, en Guatemala no existe ninguna disposición dentro de la jerarquía normativa que haga referencia a tokens blockchain cuyo objetivo sea representar una moneda fiduciaria o un activo. De hecho, el término “moneda estable” no está dentro de la terminología jurídica guatemalteca. Por lo tanto, la única alternativa para determinar la legalidad o ilegalidad de estas herramientas se reduce a la interpretación y comparación de las mismas con las normas vigentes.
Monedas estables respaldadas por dinero fiduciario
Indudablemente, las stablecoins más utilizadas son aquellas que representan dinero fiat, lo que genera inquietudes y dudas sobre la legalidad de su uso. Desde una perspectiva constitucional, los fundamentos para utilizar monedas estables son muy similares a los utilizados para justificar el uso de criptomonedas en Guatemala, como la libertad de industria, comercio, libertad de acción, entre otros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos derechos no son absolutos y tienen límites, principalmente que esas libertades no contradigan la moral y las buenas costumbres, así como aquellos límites detallados en las leyes competentes al tema. De lo anterior surge el siguiente razonamiento: Guatemala, a primera vista, no cuenta dentro de su ordenamiento jurídico con normas especiales que desarrollen los límites, derechos y obligaciones relacionados con el uso, tenencia, creación y circulación de monedas estables. Por lo tanto, en principio, podría concluirse que existe una amplia libertad de uso debido a la inexistencia de límites normativos. No obstante, surgen algunas inquietudes. Una moneda estable que representa dinero fiduciario, independientemente de su clasificación y funcionamiento, tiene como objetivo asegurar la paridad con la moneda nacional de un país.
En muchos casos, esa paridad puede verse afectada por distintos fenómenos, lo cual es bastante delicado. Sin embargo, ese es un tema para otro post.
De momento, para el presente análisis, asumimos que efectivamente una stablecoin tiene como objetivo asegurar la paridad del token con una moneda nacional, principalmente el dólar de los Estados Unidos, que en estos momentos es lo más común en la práctica. No obstante, existen stablecoins que representan euros, libras esterlinas, etc. De esta situación, la lógica nos dice que el tenedor de una moneda estable posee una divisa extranjera desmaterializada en bases de datos distintas a las convencionales.
Partiendo de los argumentos anteriores, es evidente que una moneda estable garantizada con dinero fiduciario representa moneda extranjera. Por lo tanto, inferimos que estas herramientas se encuentran bajo la competencia de leyes guatemaltecas, como la Ley Monetaria y la Ley de Libre Negociación de Divisas, que a primera vista garantizan la libre circulación de monedas extranjeras y, por ende, también la libre circulación de monedas estables.
Para llegar a esa conclusión, utilizamos el siguiente silogismo:
- La mayoría de las stablecoins representan divisas extranjeras, principalmente dólares estadounidenses.
- Guatemala garantiza la libre circulación de divisas, siendo el USD la divisa de mayor circulación en el país.
- Conclusión: las monedas estables tienen libre circulación en Guatemala.
Pregunta:
¿Existirá un razonamiento más adecuado para concluir que una moneda estable garantizada con dinero fiduciario no representa moneda extranjera?
A partir de los argumentos anteriores, es importante analizar algunos detalles con mayor profundidad.
Ley de Libre Negociación de Divisas
La justificación de la existencia de esta Ley se encuentra en los considerandos, específicamente en el tercero, el cual desarrolla la importancia y ventajas de la libre circulación de monedas extranjeras, entre ellas la eliminación de costos de transacciones en las operaciones habituales de comercio exterior, así como la facilitación de la diversificación en las decisiones de inversión y ahorro de los agentes económicos. Estas aspiraciones son compatibles con la existencia de monedas estables.
La Ley de Libre Negociación de Divisas establece claramente la libertad en el territorio guatemalteco para la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de divisas extranjeras. Esta ley enfatiza que cada persona es responsable individualmente de las utilidades, pérdidas y riesgos que se deriven de las operaciones de esta naturaleza. Esta advertencia es relevante en el contexto de las monedas estables, debido a su comportamiento y ciertas prácticas relacionadas con ellas. De lo anterior, es importante comentar que la Ley de Libre Negociación de Divisas no establece límites sobre el formato de libre circulación, es decir, no se específica si esa libre circulación es únicamente para dinero en efectivo o bancarizado. Al no existir un límite se infiere que puede ser de cualquier forma, partiendo de lo evidenciado en la práctica, en Guatemala observamos esa libre circulación de divisas en distintos formatos como; dinero en efectivo, bancarizado, títulos de crédito y valores, monedas digitales centralizadas, por medio de procesadores de pago y a través de muchas otras variantes fintech. Debemos tener presente que, una moneda estable no representa divisa extranjera en efectivo, tampoco se encuentra bancarizada, en muchos casos ni siquiera existe intervención de una compañía o persona jurídica. Una moneda estable se encuentra desmaterializada y tokenizada en bases de datos distribuidas, en donde los sujetos tienen acceso a las mismas por medio de billeteras digitales de las cuales existen muchas variantes y clasificaciones.
Tanto la Ley de Libre Negociación de Divisas como la Ley Monetaria expresan claramente que, en Guatemala, el Quetzal es la moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. No obstante, cuando las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, podrán pactar libremente y de mutuo acuerdo el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios o comisiones a que tengan derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios. En estos casos, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Estos argumentos, partiendo de los razonamientos anteriores, también se aplicarían a las monedas estables.
En cuanto a las monedas estables que representan metales o minerales, no existe una disposición normativa específica sobre el tema en Guatemala. La Ley de Libre Negociación de Divisas hace referencia a la libre tenencia y comercialización de oro, específicamente en forma de monedas o barras, pero no se hace ninguna referencia a su posesión por medio de representaciones digitales. Sin embargo, esta es una realidad desde hace muchos años, no solo a través de tecnologías blockchain, sino también por otras variantes digitales. No obstante, desde una perspectiva tecnológica, en algunos casos, ese valor digital o token puede encontrarse fuera del territorio nacional y, por ende, fuera de la jurisdicción guatemalteca. Las monedas estables colateralizadas por otros activos naturales podrían entrar en la clasificación de mercancías.
Interrogantes finales
En el pasado, aunque ya no es tan común, algunos analistas guatemaltecos han tratado de asociar vagamente la utilización de criptomonedas como Bitcoin con el delito de emisión y circulación de moneda. Sin embargo, esto no tiene ninguna relación, ya que la naturaleza y origen de una criptomoneda es totalmente opuesta a la acuñación de la moneda nacional por parte del banco central. No obstante, surge una duda, asumiendo que la web 3 llegará a tener un mayor auge en el futuro y si el uso de representaciones de valor digital, entre ellos las stablecoins, aumentará. Podría surgir la intención de crear una moneda estable colateralizada con quetzales. En este caso hipotético, ¿existiría el delito de emisión y circulación de moneda?
Actualmente observamos que la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) ha iniciado fuertes acciones contra algunas compañías centralizadas emisoras de monedas estables colateralizadas con dólares. La SEC asegura que son valores no registrados; sin embargo, los exámenes ampliamente conocidos para determinar si un activo es o no un valor sugieren que las stablecoins no lo son. El debate jurídico es interesante y extenso. No se puede negar que la medida también tiene tintes políticos más allá de los técnicos. De esto surge la pregunta: ¿Existen en Guatemala suficientes argumentos jurídicos para asociar una moneda estable respaldada con fíat con un título valor?
Derivado del comportamiento de las monedas estables, también surge la pregunta ¿Las entidades que facilitan el acceso a stablecoins deberían formar parte del mercado institucional de divisas?, o bien ¿Las entidades que facilitan el acceso a divisas, por medio de herramientas digitales, no necesariamente blockchain, deberían formar parte del mercado institucional de divisas?
Todas estas interrogantes generan temas que podrían desarrollarse en futuros post o podcast.