¿Debe Guatemala implementar una regulación especial para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)?

Actualmente en Guatemala operan varios PSAV, tanto nacionales como extranjeros. Probablemente las primeras manifestaciones de PSAV en el país surgieron entre los años 2015 y 2016. Desde ese momento hasta la fecha, estos proveedores han operado sin una regulación especial, situación que les ha permitido evolucionar y adaptarse sin mayores obstáculos burocrático-legales a las nuevas tendencias globales, lo cual no es una tarea sencilla. En los primeros años existían muchas incertidumbres e incluso temores de que este tipo de prácticas comerciales fueran consideradas ilícitas o que pudieran generar alguna repercusión jurídica. No obstante, es claro que estas actividades no se encuentran reguladas dentro de la legislación nacional, por lo que no pueden considerarse ilícitas, ya que no existe un cuerpo normativo que así lo establezca. En este sentido, desde hace varios años la mayoría de proveedores ubicados en el territorio guatemalteco cumplen con una estructura jurídica general, al igual que cualquier otro comerciante, pues eso es lo único que exige la legislación nacional.

Dentro de la perspectiva regulatoria de los PSAV existen varios aspectos jurídicos a tomar en cuenta:

  1. Organización administrativa: Se refiere a la existencia de un órgano público encargado de registrar, fiscalizar y otorgar licencias de operación a los PSAV, responsable del correcto funcionamiento operativo del sector. Esto no existe dentro de la legislación guatemalteca.
  2. Protección al consumidor: Guatemala ya cuenta con normas jurídicas en esta materia. Sin embargo, desde la perspectiva de fiscalización y prevención de abusos en prácticas tecnológicas financieras en constante evolución, es posible que dichos cuerpos normativos y las entidades encargadas no tengan el alcance suficiente.
  3. Organización tributaria: Los PSAV, como comerciantes individuales o sociales con evidente intención de lucro, tienen las mismas obligaciones tributarias que cualquier otro comerciante.
  4. Organización AML/CFT: Este tema ha sido una de las principales preocupaciones de los PSAV en Guatemala. Las leyes vigentes contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo no regulan expresamente a los PSAV como personas obligadas. En la práctica, algunos PSAV incorporan voluntariamente cumplimientos de esta naturaleza derivado de sus buenas prácticas comerciales. No obstante, actualmente en el Congreso de la República se discute una nueva legislación contra el lavado de dinero (iniciativa 6593), la cual reconoce a los PSAV como personas obligadas. De ser aprobada, este sector deberá cumplir con los requerimientos normativos correspondientes, al igual que cualquier otra persona obligada.

    ¿Es necesario regular al sector PSAV en Guatemala?

    Como se observa, los PSAV ya tienen obligaciones legales generales en territorio guatemalteco, al igual que la mayoría de comerciantes. No obstante, lo que se discute es si deberían existir regulaciones operativas especiales (organización administrativa) para este sector. En este sentido, prevalecen dos puntos de vista:

    1. No es necesaria una regulación especial

    • Guatemala ya cuenta con normas de operatividad comercial general.
    • Las normas especiales solo generan obstáculos burocráticos, incrementan costos operativos y limitan la innovación necesaria para competir en este sector.
    • Al ser onerosa, la regulación especial puede excluir del mercado a pequeños emprendedores financieros.
    • Una organización pública administrativa que no sea transparente u honesta podría favorecer únicamente a los grandes competidores con mayor capital e influencia, colocando obstáculos a nuevos y pequeños comerciantes.

    2. Sí es necesaria una regulación especial

    • La regulación especial es necesaria para la profesionalización, certeza y crecimiento del sector PSAV, el cual aspira a ser una alternativa financiera propia de la era digital.
    • La atracción de inversión nacional y extranjera en PSAV solo ocurre en territorios con una organización jurídica clara que defina concretamente derechos y obligaciones.
    • Por la naturaleza de los activos virtuales, es necesario un órgano administrativo que fiscalice las buenas prácticas del sector y prevenga fraude, manipulación de mercado, entre otros riesgos.
    • La regulación especial del sector PSAV implica la incorporación de estándares internacionales, lo cual evita el aislamiento del país.

    En Guatemala, si bien prevalecen ambas posturas, en los últimos meses han tomado notoriedad las voces que se inclinan por la necesidad de una regulación especial para el sector PSAV. Sin embargo, este criterio no es uniforme; también existen distintas propuestas de regulación que se han discutido en el Congreso de la República. Por ello, a continuación se desarrollan las principales.

    1. Sistema de banca central: Esta postura sostiene que el sector PSAV debe ser regulado y fiscalizado por el sistema de banca central guatemalteco, de forma similar al sector financiero tradicional. Actualmente existen dos iniciativas de ley en el Congreso que promueven esta visión.
    2. Entidad autónoma especializada: Esta propuesta promueve la creación de una entidad autónoma con sólidos mecanismos de control administrativo y operativo, especializada en el sector PSAV y en activos virtuales. En algunos aspectos replicaría prácticas observadas en otras jurisdicciones, entre ellas El Salvador.
    3. Comisión de valores: Esta postura considera que el Registro del Mercado de Valores y Mercancías y su legislación ya cuentan con elementos que podrían adaptarse a la autorización y fiscalización de los PSAV, tomando en cuenta que algunos replican prácticas propias del mercado bursátil, como negociación de mercancías, intermediación de transacciones, promoción de inversión u ofertas públicas.

    Conclusión

    En Guatemala los PSAV no operan fuera de la ley; ya tienen obligaciones generales al igual que cualquier otro comerciante y, próximamente, podrían surgir obligaciones AML/CFT. Lo que se discute es si es necesaria una legislación especial. Hasta ahora, la ausencia de regulación específica ha favorecido el crecimiento del sector. Surge entonces la pregunta: 

    ¿debemos continuar algunos años más por el mismo camino, o es necesaria una legislación especial para la expansión del sector PSAV?


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