El Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés: Crypto-Asset Reporting Framework) es un estándar internacional de transparencia fiscal aplicable a los activos virtuales. Fue propuesto entre los años 2021 y 2022 por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), con el respaldo del G20.
Concretamente, el CARF implica que los países que adopten este marco internacional se comprometen a exigir a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados en sus jurisdicciones la recolección y reporte de información fiscal adicional, principalmente respecto de usuarios no residentes, que utilicen sus plataformas. Todo ello con el objetivo de combatir la evasión fiscal, fortalecer el cumplimiento tributario y mejorar la transparencia fiscal internacional.
El CARF comenzará a aplicarse de forma general a partir del año 2027. No obstante, algunas jurisdicciones han iniciado desde enero de 2026 la exigencia de recopilación de información fiscal a los PSAV, mientras que otros países han manifestado su adhesión progresiva al marco en los años siguientes.
Contenido
El CARF establece estándares internacionales para el intercambio automático de información fiscal, con el fin de adaptar los mecanismos de transparencia al crecimiento y uso de los activos virtuales. Si bien el marco normativo es extenso, su contenido puede resumirse en tres componentes principales:
- Un conjunto de normas de diligencia y reporte, que define los datos que los PSAV deben recopilar sobre los usuarios, su residencia fiscal y las transacciones realizadas.
- Una base legal estandarizada, necesaria para que las autoridades fiscales de distintos países puedan aprobar y ejecutar el intercambio automático de información.
- Un formato electrónico común, destinado al reporte y transmisión segura de datos entre jurisdicciones participantes.
¿Por qué surge el CARF?
Según la OCDE, el ecosistema de activos virtuales plantea importantes desafíos para las administraciones tributarias, entre los que destacan:
- La naturaleza descentralizada de las tecnologías blockchain, que permite operar sin intermediarios financieros tradicionales y centralizados.
- El surgimiento de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), así como de nuevas herramientas de custodia centralizadas y descentralizadas, que operan bajo marcos regulatorios limitados o heterogéneos y, en muchos casos, no reportan información fiscal.
- La facilidad para transferir activos entre jurisdicciones, junto con el uso de billeteras privadas, lo que incrementa el riesgo de evasión fiscal y otras conductas ilícitas.
Ante este contexto, la OCDE considera necesaria la creación de un marco internacional común que permita a los países fortalecer la supervisión, fiscalización y el cumplimiento tributario en materia de activos virtuales.
Operatividad: ¿Cómo debe aplicarse el CARF?
Si bien el CARF contiene lineamientos técnicos y procedimentales extensos, su aplicación práctica puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
- La recopilación de información tributaria por parte de los PSAV puede integrarse a los procedimientos ya existentes de debida diligencia, tales como los procesos AML/KYC.
- Los PSAV deben reportar anualmente a la autoridad tributaria de su jurisdicción la información correspondiente a usuarios no residentes que sean considerados reportables.
- La información que los PSAV deben recopilar y reportar incluye, entre otros:
- Datos de identificación de personas naturales y jurídicas;
- Jurisdicción de residencia fiscal;
- Número de identificación tributaria (NIT);
- Información detallada de todas las transacciones relevantes realizadas con activos virtuales.
- Los países que adopten el CARF deben establecer normas y procedimientos administrativos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de reporte y debida diligencia por parte de los PSAV, incluyendo mecanismos de supervisión y regímenes sancionatorios.
- Asimismo, las jurisdicciones participantes deben suscribir acuerdos multilaterales entre sus autoridades tributarias, con el fin de viabilizar el intercambio automático de información fiscal de manera estandarizada.
Implicaciones para Guatemala
Actualmente, Guatemala no cuenta con una legislación específica que regule el registro, supervisión y fiscalización administrativa de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que operan o se encuentren registrados en el país. Este tipo de normativa resulta indispensable para una eventual adopción del CARF, ya que el marco exige la existencia de obligaciones formales de reporte y debida diligencia aplicables a dichos proveedores.
Adicionalmente, los PSAV no son considerados, a la fecha, sujetos obligados dentro del régimen de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLD/FT). No obstante, se encuentra pendiente de discusión la iniciativa de ley 6593, la cual representa un primer avance relevante hacia la incorporación de los PSAV dentro de dicho régimen regulatorio.
En materia tributaria, los distintos usos de los activos virtuales en Guatemala como; medio de intercambio, reserva de valor o instrumento de inversión generan actualmente diversas incertidumbres fiscales, debido a la ausencia de reglas claras y específicas sobre su tratamiento impositivo.
Escenario de corto plazo
A corto plazo, no existe información pública confirmada que indique que el ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentre en proceso formal de adhesión al CARF ni de suscripción de acuerdos multilaterales de intercambio automático de información fiscal en materia de activos virtuales.
Sin embargo, es importante considerar que los contribuyentes guatemaltecos que utilicen PSAV ubicados en jurisdicciones que sí adopten el CARF podrían ser considerados usuarios reportables conforme a dicho estándar. En consecuencia, su información fiscal podría ser recopilada y almacenada por las autoridades tributarias de esas jurisdicciones, independientemente de que Guatemala aún no haya incorporado el CARF en su legislación interna.
Importante
Si bien Guatemala no es miembro pleno de la OCDE, a partir de enero de 2026 el país se incorporó al Marco Inclusivo de la OCDE para la aplicación de estándares tributarios, lo que implica un compromiso de cooperación en materia fiscal internacional y la posibilidad de adoptar recomendaciones y estándares desarrollados por la OCDE.
Esta adhesión no implica la adopción inmediata del CARF, ni garantiza su implementación en el corto plazo. No obstante, facilita su eventual integración futura al ordenamiento jurídico nacional.
Como ocurre con otros compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal, la adopción o no de estos estándares puede generar efectos a largo plazo. Entre los posibles impactos negativos de no integrarlos se encuentran presiones internacionales, afectaciones reputacionales y, en escenarios extremos, riesgos de inclusión en listas grises o negras vinculadas a la falta de cooperación o transparencia fiscal.
