Los activos virtuales, al igual que cualquier otra representación de valor económico como el dinero fiduciario, bienes muebles e inmuebles, etc., pueden utilizarse como herramientas para ofuscar, esconder o confundir el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas.
En el ordenamiento jurídico guatemalteco, cuando existen sospechas, indicios o sentencias firmes de delitos que utilizan como mecanismo para lograr su fin bienes tradicionales de distinta naturaleza, la legislación penal nacional desarrolla distintas medidas, penas accesorias o procedimientos autónomos para garantizar una correcta investigación penal o, bien, para recuperar aquellos activos utilizados como medio o fin para realizar una actividad delictiva. En ese sentido, surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Qué sucede cuando se utilizan activos virtuales como herramientas para confundir el origen de actividades ilícitas? Por su naturaleza versátil, transfronteriza y programable, ¿qué procedimientos o protocolos deben utilizar las distintas autoridades del sector de justicia para asegurar el cumplimiento de la legislación penal cuando existan activos virtuales de por medio?
1. Secuestro de Cosas
Esta es una medida cautelar regulada en el Código Procesal Penal, cuyo propósito es asegurar objetos, documentos, etc., relacionados con el delito durante la investigación o el proceso penal, con el fin de evitar su pérdida, ocultamiento o destrucción. Dentro de la investigación, tanto el Ministerio Público como el juez competente pueden ordenar el secuestro de cosas relacionadas con un posible hecho delictivo.
Secuestro de Activos Virtuales:
Según el Código Procesal Penal, el procedimiento para el secuestro de cosas, que también aplicaría a los activos virtuales, es el siguiente:
- Las cosas secuestradas deben ser inventariadas.
- Las cosas deben ser puestas bajo segura custodia del tribunal correspondiente en el Almacén Judicial.
- La Corte Suprema de Justicia dictará la reglamentación para el correcto almacenamiento.
Cuestionamientos:
- Los activos virtuales no están regulados en Guatemala. En principio, el secuestro podría aplicarse por analogía, entendiéndolos como cosas muebles incorporales o derechos patrimoniales; no obstante, esta falta de regulación también podría dar lugar a la oposición legal de esta medida por parte del afectado.
- ¿Cuál es el procedimiento correcto en Guatemala para inventariar activos virtuales? ¿Será suficiente anotar en el registro del tribunal correspondiente los datos on-chain, como blockchain relacionada, dirección, saldo, tipo de activo, hash de la transacción, timestamp y una captura de pantalla de la billetera con el saldo, entre otros?
- En el inventario debe preverse el manejo de activos volátiles, ya que un inventario estático puede quedar obsoleto inmediatamente.
- ¿Dónde se guardan los activos virtuales secuestrados? Es evidente que en este tipo de activos un almacén judicial físico no sirve; por lo tanto, estos podrían almacenarse en una billetera de autocustodia controlada por el tribunal, o bien, destinar la custodia judicial mediante acuerdos contractuales previos a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) nacional o extranjero regulado y certificado. En este sentido, debe tenerse presente que los PSAV en Guatemala no cuentan con una regulación especial.
- Si la autocustodia la ejerce el tribunal, debe cuestionarse quién administra las llaves privadas. ¿Le corresponderá al juez que ordenó la medida, al Almacén Judicial o a la dependencia administrativa correspondiente? Esto es importante para determinar a quién deducir responsabilidades en caso de hackeo, pérdida o error humano al manipular las llaves privadas.
- El secuestro de activos virtuales debe ser un procedimiento altamente profesional, seguro y confidencial. Si el titular se entera con antelación de la medida, mientras se prepara la autorización y el procedimiento técnico, este podrá transferir los activos virtuales a cualquier otra wallet o blockchain, lo que implicaría un procedimiento adicional de monitoreo transaccional.
- Es necesaria la capacitación de los operadores de justicia guatemaltecos (jueces, fiscales, secretarios, policía y personal administrativo relacionado, etc.) en tecnologías blockchain y activos virtuales, para entender los alcances de estas tecnologías. En principio, el secuestro es un procedimiento legal; no obstante, en la práctica, el seguimiento y la extracción de activos virtuales en posesión de un tercero implica altos conocimientos técnicos para determinar su ubicación, lo cual requiere la participación de peritos expertos en el tema. Por ejemplo, inicialmente se debe determinar si los activos virtuales se encuentran asociados a billeteras de autocustodia, a un PSAV nacional o extranjero, o a un contrato inteligente, para saber cómo proceder.
- Es importante que los órganos de justicia guatemaltecos analicen las situaciones antes expuestas y consideren la capacitación de sus funcionarios, así como el desarrollo de reglamentos relacionados.
2. Comiso
Es una pena accesoria regulada en el Código Penal, la cual consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta. En este sentido, los objetos decomisados de lícito comercio son vendidos y el producto de la venta incrementa los fondos privativos del Organismo Judicial.
Comiso de Activos Virtuales:
El comiso, en principio, podría aplicarse por analogía a bienes incorporales como los activos virtuales. Según el Código Penal guatemalteco, el comiso presenta las siguientes características:
- Procede generalmente con sentencia condenatoria.
- Los bienes decomisados de lícito comercio se venden y el producto ingresa a los fondos del Organismo Judicial.
- El comiso solo procede si no se declara la extinción de dominio (Decreto 55-2010, Art. 70).
Cuestionamientos:
- En base a la interpretación jurídica, los activos virtuales podrían ser objeto de comiso si se utilizan como ganancias de un delito, instrumentos para cometerlo o como objetos del delito, por ejemplo, en casos de lavado de dinero, fraude, extorsión, ciberdelitos, etc.
- Muchos de los cuestionamientos planteados en el apartado anterior relativo al secuestro de activos virtuales también son válidos para el comiso como pena accesoria. Entre ellos: ¿cómo transferir adecuadamente la propiedad de un activo virtual al Estado? ¿Los fondos deben transferirse a una billetera de autocustodia controlada por el Organismo Judicial o a un PSAV autorizado? ¿Quién custodia las llaves privadas de los activos que ahora son de dominio estatal?
- Otro cuestionamiento relevante es: ¿cómo demostrar en juicio que un activo virtual es producto directo del delito? Esto implica que tanto jueces como fiscales tengan acceso a herramientas de monitoreo transaccional o la participación de peritos expertos en el juicio.
- ¿Qué hacer cuando activos virtuales relacionados con un delito en Guatemala se encuentren vinculados a PSAV extranjeros o billeteras de autocustodia? ¿Será necesaria la creación de protocolos especializados en la ejecución de comisos transfronterizos para esta materia?
3. Extinción de Dominio
La extinción de dominio, regulada en la “Ley de Extinción de Dominio” (Decreto 55-2010), es una acción patrimonial y jurisdiccional, independiente del proceso penal, cuyo objetivo es permitir al Estado identificar, localizar, recuperar y declarar la pérdida definitiva del dominio sobre bienes que tienen origen ilícito o que están vinculados a actividades ilícitas o delictivas (narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, etc.). La extinción de dominio se caracteriza principalmente porque puede iniciarse y resolverse sin que exista un proceso penal contra una persona específica. Procede cuando se demuestra que los bienes son producto, instrumento, objeto, frutos o ganancias de actividades ilícitas, o cuando hay un incremento patrimonial injustificado. El procedimiento de extinción de dominio es independiente, con sus propias etapas y jueces especializados en el tema.
Extinción de Dominio de Activos Virtuales:
- En comparación con el secuestro y el comiso de activos virtuales, la “Ley de Extinción de Dominio” evidencia una organización jurídica más moderna, robusta y flexible, la cual se adapta de mejor manera a los activos virtuales.
- La “Ley de Extinción de Dominio” define en el artículo 2 los bienes como: “todos aquellos que sean susceptibles de valoración económica, sean estos muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores, cualquier derecho real, principal o accesorio…”. Esta definición, bastante amplia, abarca a los activos virtuales al ser estos bienes intangibles susceptibles de valoración económica.
- La “Ley de Extinción de Dominio”, en el artículo 4, desarrolla una amplia variedad de causales que pueden dar origen a su aplicación a los activos virtuales, entre ellas: activos virtuales de origen ilícito directo o indirecto (lavado de dinero, narcotráfico, corrupción, etc.), el incremento patrimonial injustificado, activos virtuales utilizados como instrumentos o medios para cometer ilícitos, o el uso de activos virtuales para ocultar o mezclar activos ilícitos.
- Otros argumentos que justifican la adaptación de la “Ley de Extinción de Dominio” a los activos virtuales ilícitos son que la Ley es general y neutral, su carácter autónomo e independiente del proceso penal encaja con la naturaleza transfronteriza y descentralizada de los activos virtuales, y que la Ley desarrolla fuertes herramientas de investigación y cooperación internacional.
Cuestionamientos:
- Los cuestionamientos planteados en el secuestro y comiso de activos virtuales también son válidos para la extinción de dominio.
- Una de las principales incertidumbres es si los fiscales a cargo de la extinción de dominio cuentan con la preparación adecuada para identificar, localizar y recuperar activos virtuales que se presuma provienen de actividades ilícitas.
- Durante el procedimiento de acción de extinción de dominio de activos virtuales, estos deben ser custodiados. Por ejemplo, si se encuentran vinculados a una billetera de autocustodia, ¿deberían ser trasladados a una billetera controlada por el juzgado competente? Por el contrario, si los activos virtuales se encuentran asociados a un PSAV nacional o extranjero, ¿bastará el congelamiento de los mismos mediante orden judicial mientras se resuelve la acción? En todo caso, será necesario contar con reglamentos o protocolos especiales para prever estas situaciones.
- Una vez que el juzgado competente dicta sentencia firme de extinción de dominio sobre activos virtuales, estos pasan al dominio del Estado y su administración queda a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED). Surgen entonces cuestionamientos similares a los anteriormente expuestos: la administración segura y adecuada de los activos, el procedimiento adecuado para la valoración de activos volátiles, el desarrollo de un protocolo adecuado para la venta de activos virtuales (por ejemplo, el momento óptimo de su venta), los riesgos de pérdida por fluctuación de precios o mala administración, el procedimiento adecuado de recepción, inventario, custodia, administración y enajenación de activos virtuales, y la capacitación de la SENABED en estos temas.
En conclusión, el principal desafío para la investigación o recuperación de activos virtuales vinculados con actividades ilícitas en Guatemala no es necesariamente legal, ya que los procedimientos señalados son análogos a los aplicables a cualquier bien. El principal desafío es técnico, donde se requiere la participación de fiscales y peritos expertos. En este sentido, dentro de la legislación guatemalteca observamos muchas otras figuras penales y patrimoniales con objetivos similares a las anteriormente expuestas, como es el caso de la incautación de bienes, el embargo tanto en materia penal como civil, entre otros, para las cuales las incertidumbres relacionadas con activos virtuales son prácticamente las mismas.
