¿Es posible emitir en Guatemala una stablecoin del Quetzal?

Desde una perspectiva técnica, sí es posible que una persona individual o jurídica desarrolle una moneda estable que represente a la moneda nacional, el Quetzal. Actualmente, el procedimiento técnico de emisión puede lograrse por distintas vías. Por ejemplo, existen compañías especializadas internacionales que cuentan con la experiencia y el conocimiento necesario para la creación de monedas estables. Adicionalmente, en territorio guatemalteco hay personas con la comprensión y capacidad técnica para desarrollar el código (contrato inteligente) que represente la columna vertebral programática de una stablecoin del Quetzal.

Sin olvidar que, por sus propias características, los contratos inteligentes desarrollados sobre tecnologías blockchain suelen ser de código abierto, y los contratos inteligentes de prácticamente todas las monedas estables son públicos y auditables. Esto otorga mayores herramientas a los desarrolladores sobre cómo proceder en la construcción de estas soluciones. En todo caso, el mayor desafío a nivel nacional sería la correcta garantía, fiscalización y transparencia de las reservas que respalden una moneda estable del Quetzal.

¿Por qué una persona buscaría emitir una stablecoin del Quetzal?

Actualmente predomina la emisión y uso de monedas estables vinculadas al dólar de los Estados Unidos. En promedio existen alrededor de 230 monedas estables representativas del dólar, las cuales son emitidas en distintas blockchains. Sin olvidar que el mencionado país ya cuenta con una reciente legislación que facilita, organiza y fiscaliza estas acciones. Si bien predominan las stablecoins como USDC y USDT, otras compañías tradicionales ganan terreno, como PayPal (PYUSD), e incluso compañías de transmisión de remesas cuentan ahora con su propia stablecoin.

Si predominan las stablecoins del dólar, surge la pregunta: ¿por qué alguien en Guatemala querría emitir una stablecoin del Quetzal?

Las razones son exactamente las mismas que observamos en otras jurisdicciones, por ejemplo:

  • Modernizar la circulación y transmisión de la moneda nacional.
  • Actualización tecnológica en la búsqueda de transferencias más rápidas, económicas, sin restricción de horarios y con menos intermediarios.
  • Automatización y programabilidad de transacciones, así como alta compatibilidad con tecnologías como inteligencia artificial y agentes de IA.
  • Combatir la dolarización digital y preservar la soberanía monetaria.
  • Inclusión financiera y facilitar el comercio global sin necesidad de convertir todo a dólar.
  • Realizar pagos a proveedores y remesas regionales en moneda nacional, sin la alta volatilidad de las criptomonedas tradicionales, y con acceso a finanzas globales.
  • Libertad y autocustodia digital de la moneda nacional.

En Latinoamérica llama la atención el auge en la emisión de monedas estables representativas de distintas monedas fiduciarias. Los casos más notorios son: Brasil con los proyectos BRZ, BRLA y BRL1; México con MXNB y MXNE; Colombia con COPW; Argentina con wARS y ARST; Perú con nuPEN, entre otros.

Los anteriores son ejemplos claros de la intención privada latinoamericana de emitir stablecoins de sus monedas nacionales. Este artículo no evalúa la utilidad real ni el impacto de esos proyectos; no obstante, al estar vinculados a blockchain, muchos datos y métricas pueden medirse y ser evaluados por cualquier persona.

Si bien cada proyecto seguramente enfrentará riesgos y desafíos de ciberseguridad, emisión, reservas, estabilidad, etc., una de las principales inquietudes de este artículo es analizar la legalidad de emitir una moneda estable en Guatemala.

¿Es legal emitir una stablecoin del Quetzal?

Existen muchas variantes de emisión de stablecoins. No obstante, la más común es la variante centralizada, en la que una persona jurídica o grupo de desarrolladores se atribuye la creación, circulación y garantía de reservas de un token creado mediante tecnologías blockchain. Este token tiene características similares a otros activos virtuales, como ser multichain y compatible con múltiples billeteras, con la diferencia de que garantiza la paridad 1:1 con la moneda nacional, en este caso el Quetzal.

Por lo tanto: 1 token (stablecoin) = 1 Quetzal.

Partiendo de la premisa anterior, este artículo realiza una interpretación de la compatibilidad de tales actividades con la legislación guatemalteca, específicamente la legislación bancaria, monetaria y penal.

Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 132. Es potestad exclusiva del Estado emitir y regular la moneda…

  • Solo el Estado de Guatemala puede emitir moneda nacional. ¿A quién le corresponde tal emisión?

Ley Orgánica del Banco de Guatemala

Artículo 4. El Banco de Guatemala tiene… las funciones siguientes:

  1. Ser el único emisor de la moneda nacional…
  • ¿Cuál es la moneda nacional que emite el Estado por medio del Banco de Guatemala?

Ley Monetaria

Artículo 1. La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal… Se representa por la letra Q.

  • La Ley Monetaria reitera lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Artículo 2. Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República…

  • ¿Qué sucede si una persona distinta al Banco de Guatemala emite y pone en circulación la moneda nacional, el Quetzal?

Artículo 3. Circulación ilegal. (Artículo que se desglosa para exponerlo detalladamente).

  • Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular:
  • Billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesas de:
  • Pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos.
  • Con el fin de que sirvan como moneda nacional. 
  • Será sancionada, según el caso, con las personas prescritas en el Código Penal. 

Código Penal

EMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE MONEDA

Artículo 319. Quien, ilegítimamente, emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República será sancionado con prisión de tres a doce años.

En igual pena incurrirá quien haga circular billetes, vales, pagarés u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda.

Interpretación

Suponiendo la existencia hipotética de un proyecto privado de emisión de una stablecoin del Quetzal, realizamos la siguiente interpretación personal. Es importante destacar que no existe en Guatemala una regulación específica sobre monedas estables.

  • Una stablecoin es un activo virtual, un token en blockchain, que en la legislación guatemalteca puede interpretarse como un objeto, cosa, bien mueble o incluso como un documento inmaterial apropiable.
  • Una stablecoin del Quetzal seguramente prometería la paridad o redención 1:1 por quetzales.
    • Por ejemplo: 1 Stable Quetzal = 1 Quetzal.
  • Una stablecoin del Quetzal sería una promesa de pago en efectivo, ya que el emisor estaría creando y circulando un instrumento que promete pagar y representar Quetzales al portador.
  • Las stablecoins son instrumentos al portador, puesto que se transfieren de dirección en dirección (de billetera en billetera) sin necesidad de identificar al titular. No existe un registro nominativo o centralizado de personas, sino un registro global de transacciones en la blockchain utilizada.
    • Una empresa podría crear un registro centralizado y nominativo de personas y transacciones de su stablecoin del Quetzal; sin embargo, al salir de ese sistema o registro, el token circularía libremente al portador.
  • La mayoría de las stablecoins populares son pagaderas a la vista, ya que se pueden usar o redimir (cobrar o canjear) inmediatamente por la moneda nacional que representan. En nuestro caso hipotético, por Quetzales.
    • Por ejemplo, una stablecoin del Quetzal sería un token al portador que en cualquier momento podría canjearse (a la vista) por Quetzales en efectivo o bancarizados.
    • De las leyes anteriormente citadas, interpretamos que la legislación nacional busca evitar la emisión y circulación de monedas paralelas privadas que pretendan ser aceptadas como Quetzales.
    • Un ejemplo equivalente, pero más simple de entender, y también prohibido por la legislación nacional, sería el siguiente: Una empresa privada emite vales que representan Quetzales y los coloca en la economía nacional para que circulen libremente y se utilicen en la adquisición de bienes y servicios. En este caso, la empresa emisora estaría simulando la función del banco central.

Del análisis anterior, existen elementos suficientes para concluir que un proyecto de stablecoin del Quetzal emitido dentro del territorio guatemalteco encuadraría en las prohibiciones legales analizadas.

Cuestionamientos

Podría cuestionarse que un proyecto de stablecoin del Quetzal no está creando ni emitiendo Quetzales, sino que simplemente está utilizando la tecnología blockchain para representar dinero que ya circula en la economía nacional y que previamente ha sido emitido por el Banco Central. El argumento sería: “son solo Quetzales reales que se encuentran resguardados en cuentas bancarias o en forma de títulos de deuda pública para garantizar los nuevos stable Quetzales en circulación”.

El problema de esta situación es que, al no existir regulación especial, no hay una forma legal de garantizar la emisión ni el respaldo. Por lo tanto, el proyecto podría prometer al usuario que cada token se encuentra respaldado por dinero bancarizado previamente emitido por el Banco de Guatemala; sin embargo, no habría forma de fiscalizar ni garantizar legalmente esa situación. Esto dejaría abierta la posibilidad de emitir nuevos tokens sin respaldo real.

Además, en Guatemala no existe regulación específica sobre la fiscalización de emisores de monedas estables, custodios de reservas, ni competencia definida sobre el ente encargado de velar por la estabilidad financiera, protección al consumidor y prevención de fraude en este tipo de actividades. La única regulación existente y aplicable es la anteriormente analizada.

Otra variante podría ser un proyecto que promueva una “stablecoin” del Quetzal pero que funcione únicamente en un sistema cerrado, por ejemplo, solo dentro de una aplicación o únicamente dentro de los servicios centralizados y privados de una empresa. En esta situación no estaríamos ante una stablecoin propiamente dicha, sino ante un proyecto con más características de dinero electrónico que utiliza tecnología blockchain, por lo que la interpretación legal sería diferente.

En Guatemala no existe una ley especial sobre dinero electrónico, solo hay una iniciativa de “Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico”, la cual ya hemos analizado en el pasado.

Conclusiones

Este artículo analiza el supuesto de creación de una stablecoin del Quetzal con características similares a los proyectos populares representativos del dólar estadounidense. Concretamente, una stablecoin del Quetzal que pretenda emitirse dentro de la jurisdicción guatemalteca. El análisis evidencia limitaciones y consecuencias legales en caso de su materialización.

No obstante, quedan dudas pendientes de ser resueltas. Por ejemplo:

  • ¿Qué sucede si se emite una stablecoin del Quetzal fuera de la jurisdicción guatemalteca, con la intención de listarse en los principales mercados de activos virtuales?
  • ¿Qué sucede si se emite una stablecoin del Quetzal fuera de la legislación guatemalteca, pero que no esté respaldada por Quetzales reales, sino por otros activos virtuales?
  • ¿Qué sucede si se emite una stablecoin del Quetzal en donde un algoritmo sea el que garantice la paridad con la moneda nacional?

Los supuestos anteriores son delicados y polémicos, pero poco atractivos y con altas dudas de éxito o popularidad real. A simple vista, no existe mayor utilidad o atractivo en emitir un token representativo del Quetzal que no pueda utilizarse libremente en la economía nacional. Para ello ya existen las monedas estables que representan dólares, las cuales tienen años en el mercado, no han manifestado mayores problemas, cuentan con regulación estadounidense, muchas son fiscalizadas, representan una de las monedas fiduciarias más importantes del mundo, dominan el mercado digital, muchas personas ya se encuentra familiarizada con ellas, existen suficientes métodos de uso e intercambio hacia la moneda nacional guatemalteca, y no existe prohibición legal de su utilización en Guatemala, como ya hemos interpretado en el pasado.


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