1. Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala

Primera parte

EL lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas es una de las principales preocupaciones por parte de actores y fiscalizadores tradicionales, usualmente países subdesarrollados rechazan este ecosistema digital bajo el argumento de que solo sirve para lavar dinero y realizar actividades ilícitas, asociando estas innovaciones financieras únicamente con prácticas ilegales. Sin embargo, también debemos tomar en cuenta que entidades más tradicionales, exitosas y altamente reguladas, no van a comprometer su estabilidad y prestigio en innovaciones de comportamiento impredecible que no cuentan con un camino normativo claro a seguir. Desde una perspectiva guatemalteca, actualmente no constamos con un criterio oficial no solo respecto al lavado de dinero con criptomonedas sino de las criptomonedas en general, esta inacción pública no es necesariamente negativa, en países como Guatemala quizá sea la mejor postura, al menos en estos momentos. Aun así, tampoco podemos ignorar y desmeritar el esfuerzo de varias instituciones nacionales que desde hace ya algunos años han puesto este tema sobre la mesa y seguramente lo estudian e investigan constantemente.  

La primera opinión por parte del sector público en Guatemala respecto a criptomonedas fue la otorgada por el presidente de la Banca Central en el año dos mil diecisiete a un medio de comunicación nacional, aunque desde la perspectiva de este autor tal publicación no constituye una postura oficial, sino que es simplemente una entrevista bastante interesante. En la citada publicación se tocan temas y recomendaciones acertadas vigentes hasta la fecha, sin embargo, llama mucho la atención el párrafo en donde se afirma que las criptomonedas podrían utilizarse para el lavado de dinero en proporciones incluso superiores al dinero en efectivo. “Debido a su anonimato, las criptomonedas pueden ser usadas con facilidad para actividades ilícitas – lavado de dinero, terrorismo, compra de drogas, evasión de impuestos, entre otras – en proporciones que podrían, incluso, ser más elevadas que el efectivo”.   Tales afirmaciones generan opiniones encontradas, ya que otros indican que el dinero en efectivo es la herramienta de lavado por excelencia, por características como su anonimato y evidente dificultad de rastreo. Es hasta el año 2021 que en Guatemala se evidencia por primera vez un comunicado oficial respecto a criptomonedas, esto por parte de la Superintendencia de Bancos quien por medio de la red social Twitter, se informó sobre distintos aspectos relacionados con el tema, haciendo especial énfasis en los riesgos relacionados, entre ellos, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Ante la insistente asociación entre criptomonedas y lavado de dinero, surge la necesidad de investigar a fondo este fenómeno, con la intención de confirmar personalmente tales asociaciones, o bien, hacer ver los mitos y realidades entorno a este tema tan recurrente, por tal razón, en las siguientes líneas se presentan algunas experiencias y lecciones aprendidas.   

Concretamente el delito de lavado de dinero u otros activos consiste en encubrir el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas esto con el objetivo de darles una apariencia de legalidad. La intención de ocultar fondos ilícitos ha estado presente desde el surgimiento de las sociedades humanas, evidentemente con el pasar del tiempo y el avance de la tecnología los métodos han evolucionado y son cada día más complejos. Desde una perspectiva teórica el lavado de dinero se divide en tres pasos básicos que son; la colocación, estratificación e integración. La colocación es la intención de introducir fondos ilegales al sistema financiero u otros negocios nacionales e internacionales, la estratificación es la etapa creativa en donde se utilizan procedimientos complejos y confusos para ocultar, disimular y esconder el origen ilícito de los fondos, para luego, integrar los mismo a la economía regulada, con el objetivo de darle a estos una apariencia de legalidad y permitirle a los criminales el libre uso del dinero de procedencia ilícita. En este sentido, esta investigación parte de la pregunta ¿Es posible utilizar criptomonedas como vehículo para colocar, estratificar e integrar dinero ilícito en la economía regulada?  

Para iniciar debe decirse que la información que se recibe por parte de medios de comunicación tradicionales es bastante confusa, ya que la calidad o inclinación de la misma depende mucho de la ideología política del comunicador, por lo tanto, es evidente que ciertos medios hacen un excesivo énfasis únicamente en las características negativas de las criptomonedas, por el contrario, otros comienzan tímidamente a analizar principalmente la tecnología subyacente así como el comportamiento económico de las mismas. Ante la confusión e incompleta información, lo prudente es acudir a los medios especializados, aquellos involucrados directamente con esta industria los cuales actualmente cuentan con distintas investigaciones serias relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero. Si bien la cantidad de estudios especializados respecto al tema en mención es bastante amplia, para efectos de este post se citan los considerados más relevantes por este autor.  

El primer estudio analizado es el publicado por la compañía Ciphertrace en el año dos mil diecinueve, entidad que a grandes rasgos se dedica al rastreo de transacciones que implican criptomonedas, el monitoreo de riesgos y el cumplimiento normativo de normas de prevención de lavado de dinero. El estudio nombrado “Q1 2019 Cryptocurrency Anti-Money Laundering Report” afirma que si existe riesgo de lavado de dinero con criptomonedas, pero bajo una condición bastante importante, ya que según los análisis de esta entidad el 97% de las transacciones relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero son procesadas por intermediarios no regulados, los cuales principalmente se encuentran ubicados en países que no han adoptado controles AML/CFT.  

El segundo estudio a tomar en cuenta es el publicado en enero del año dos mil diecinueve por la reconocida compañía Chainanalysis, quien se encarga de facilitar soluciones de análisis de cadenas (blockchain) en favor de agencias gubernamentales, intermediarios e instituciones financieras tradicionales. En el estudio “Crypto Crime Report, Decoding increasingly sophisticated hacks, darknet markets, and scams”  se establece que solo en el año dos mil dieciocho se evidencio un notable incremento de crímenes con criptomonedas, lo cual incluye el lavado de dinero, aun así, las transacciones ilícitas en ese año representaron menos del 1% de todas las transacciones realizadas con criptomonedas como bitcoin.   

Por aparte, en el medio de comunicación especializado Criptonoticias en julio del año dos mil diecinueve se cita un estudio realizado por las compañías Messari, Chainanalysis junto a la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el crimen en donde se concluye que por cada fracción de bitcoin equivalente a un dólar utilizado para lavado de dinero en la darknet, se utilizan simultáneamente ochocientos dólares para tal fin, por lo tanto, hasta el año citado prevalecía el lavado de dinero con medios de pago tradicionales en la darknet, información importante ya que es común escuchar en distintas charlas que las criptomonedas son el medio de pago preferido por sitios ilícitos alojados en navegadores no indexados, si bien las mismas son utilizadas, los datos demuestran que no en la misma proporción que instrumentos tradicionales.  

Otra entrevista que llama mucho la atención es la realizada por el medio de comunicación Bloomberg a una agente de la DEA respeto a criptomonedas en el año dos mil dieciocho, en donde la entrevistada afirma que hasta ese año, predominaba el uso de criptomonedas por parte de especuladores, y no traficantes de drogas como muchas veces se afirma, la agente citada establece que solo el 10% de las transacciones con criptomonedas son usadas para actividades ilegales, cinco años atrás en el dos mil trece, el número de actividades delictivas era equivalente al 90% lo cual demuestra una disminución significativa, esto debido a que actualmente hay cada vez más organismos internacionales involucrados en la fiscalización, así también, las tecnologías blockchain por su misma naturaleza pública facilitan a los investigadores no solo el rastreo de transacciones sino también la identificación de las personas involucradas en actividades delictivas como el lavado de dinero u otros activos.   

Otro tema importante e íntimamente ligado con el lavado de dinero u otros activos es el financiamiento del terrorismo por medio de criptomonedas, para lo cual se citan dos estudios. En el año dos mil dieciocho el Parlamento Europeo público el documento “Virtual Currencies and terrorist financing: assesing the risks and evaluating responses” en donde se analizan algunas transacciones que vinculan criptomonedas con terroristas y redes sociales, aunque el número de casos hasta esa fecha era limitado, así mismo, se afirma que aspectos como la volatilidad, limitada usabilidad, conexión con distintos intermediarios y la evidente trazabilidad hacen a las criptomonedas métodos poco fiables para financiar estas actividades delictivas, por lo tanto, se  concluye que actualmente las mismas no ofrecen al terrorismo ventajas superiores a las que presentan otros métodos de financiamiento, el estudio citado también afirma un poco peligro de crecimiento de esta actividad a corto plazo. 

En el año dos mil diecinueve RAND un laboratorio de investigación estadounidense con orígenes militares publicó el documento “Terrorist Use of Cryptocurrencies, Technical and Organizational Barriers and Future Threats” el cual concluye que las criptomonedas aún no son un camino fiable para financiar el terrorismo, ya que transar por estas vías podría hacer a los terroristas más rastreables por organismos internacionales, adicionalmente se establecen otros inconvenientes como la dificultad de intercambiar monedas digitales a fiat principalmente por la deficiente infraestructura de cambio en algunas regiones globales en donde predominan tales actividades delictivas. Un punto que es muy importante señalar, es que la mayoría de estudios existentes relativos a criptomonedas y financiamiento del terrorismo se enfocan principalmente en la percepción tradicional que tenemos de terrorismo, es decir, fundamentalistas religiosos radicales ubicados en oriente medio, sin embargo, de momento no existen estudios que relacionen criptomonedas y el financiamiento de terrorismo por parte de grupos delincuenciales organizados que se encuentran presentes en distintas regiones latinoamericanas, que para muchos analistas o incluso normas jurídicas son considerados como terroristas, algunos de ellos con presencia en zonas urbanas y con acceso a tecnología, por lo tanto, este tema es un área desconocida que merece la pena investigar.  

Para finalizar, la compañía Intsight especializada en la identificación y prevención de ciberataques, publicó en el año dos mil veinte el informe “The Dark Side of Latin America: Cryptocurrency, Cartels, Carding, and the Rise of Cybercrime” en donde en gran medida se confirman los estudios antes citados, sin embargo, también advierte que Latinoamérica por la distintas deficiencias que enfrenta en materia económica y política es altamente susceptible al lavado de dinero y activos por medio de criptomonedas.  

Si bien todos estos estudios son bastante serios, siempre alguien podría dudar de la credibilidad de los mismos bajo el argumento de que algunas instituciones citadas al encontrarse vinculadas al ecosistema de criptomonedas en algún momento podrían minimizar los riesgo para favorecer a esta industria. Por esta y otras razones, este autor se dio a la tarea de investigar por su propia cuenta el riesgo de lavado de dinero que enfrenta Guatemala utilizando como herramientas de medición criterios financieros tradicionales.  

Guatemala Evaluación Nacional de Riesgo

Una ENR es un ejercicio que involucra a organismos internacionales, entidades de gobierno y personas obligadas, en donde principalmente se evalúan los distintos productos o servicios prestados por entidades financieras y no financieras con el objeto de determinar la vulnerabilidad del país a la comisión de delitos como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Guatemala en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho nuevamente llevó a cabo tal actividad junto al acompañamiento de instituciones como el Banco Mundial, en tal oportunidad el presente autor colaboro con la intención de evaluar la posible relación entre criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala bajo criterios y estándares de medición tradicionales. Para el efecto, las criptomonedas fueron clasificadas como instrumentos de inclusión financiera y a la vez, el Banco Mundial aporto un instrumento de medición mejor conocido como “Herramienta de Evaluación de Riesgos para Productos de Inclusión Financiera” FIRAT, sin entrar en mayores detalles tal herramienta es una hoja de cálculo desarrollada en Excel en la cual se encuentran predefinidas distintas preguntas que deben ser aplicadas al producto de inclusión financiera a evaluar, según las respuestas obtenidas la herramienta concluye un resultado final.  

Tanto la herramienta FIRAT como la ENR en general, no son simples encuestas ya que tales actividades están clasificadas en distintas etapas las cuales exigen el pleno conocimiento no solo del instrumento financiero que se evalúa sino de todo el ambiente e industria en donde se desarrolla el mismo, en el caso de criptomonedas la exigencia es aún mayor, ya que las mismas no se encuentran subordinadas a un intermediario o jurisdicción especifica, sino que son parte de un ecosistema digital de circulación global.  

La herramienta FIRAT plantea interrogantes encaminadas a entender el riesgo que representa un instrumento financiero, al aplicar tales cuestionamientos a criptomonedas sin duda alguna surgen llamados de atención, por ejemplo, se pregunta; ¿Es posible utilizar el producto de forma anónima? ¿Es el valor de las transacciones limitado? ¿Es el número de transacciones ilimitado? Entre muchas otras preguntas relacionadas, que en la mayoría de los casos dieron como resultado una respuesta inclinada al riesgo. Una vez finalizada la ENR la herramienta concluyó que existe un riesgo medio alto de lavado de dinero, el riesgo en su momento no se consideró totalmente alto ya que el año en que se realizó la ENR se percibía un uso y conocimiento reducido de estas representaciones de valor digital en Guatemala, adicionalmente la presencia y operatividad de intermediarios en aquel momento no era clara. Por tal razón, se establecieron distintas recomendaciones para mitigar los riesgos, entre ellas, la inclusión de intermediarios de criptomonedas como personas obligadas y a la vez seguir recomendaciones internacionales principalmente las propuestas por el GAFI, en este sentido, el manual de usuario FIRAT contempla que si el resultado de la evaluación de un instrumento de inclusión financiera es de riesgo alto, no es necesario abandonar el producto, sino que debe revisarse el diseño del mismo, las medidas de mitigación y enmendarse las debilidades. Para concluir este tema, también es importante señalar que la FIRAT presume de flexibilidad y adaptabilidad a nuevos instrumentos financieros, sin embargo, al momento de aplicar esta herramienta al ecosistema de criptomonedas se experimentaron ciertas incompatibilidades y dificultades de aplicación, por lo tanto, también se sugiere actualizar estas herramientas de medición al ecosistema blockchain, que en estos momentos ya no se limita solo a tokens intrínsecos, la evaluación de tokens extrínsecos también es necesaria.  

Operatividad lavado de dinero

Para simplificar la comprensión del lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas usualmente se establecen dos grandes clasificaciones, que son; El intercambio de dinero ilícito a criptomonedas con la intención de estratificar el primero, y por aparte, la mezcla de criptomonedas obtenidas en línea provenientes de actividades ilícitas con el objetivo de confundir su origen y destino. Debemos estar conscientes que las dos modalidades no son independientes la una de la otra, ya que en distintos casos analizados los delincuentes han usado cualquier cantidad de combinaciones para ocultar la fuente ilícita.  

1. Fiat a intermediario crypto

La primera modalidad es muy simple de explicar, opera de la siguiente forma, se obtiene dinero usualmente en efectivo procedente de actividades ilícitas y se intercambia por medio de intermediarios a criptomonedas, teniendo presente la utilización de distintos tipos de intermediarios por ejemplo; cambistas centralizados, intercambios entre pares, OTC, cajeros automáticos de criptomonedas etc. Una vez convertido el dinero ilícito a criptomonedas estas usualmente son enviadas a billeteras de terceros ubicadas en países distintos, para posteriormente cambiarlas nuevamente a fíat por medio de intermediarios. Evidentemente la intención es confundir el origen y destino por lo que en el proceso criptomonedas pseudoanonimas como bitcoin pueden cambiarse a tokens con mayor grado de privacidad y los países destino de preferencia serian aquellos con nula fiscalización o notable ignorancia sobre el tema. Este mismo procedimiento se aplica en la venta de bienes o servicios de ilícito comercio utilizando como medio de pago criptomonedas. En algunos casos se ha observado la combinación con prácticas tradicionales de lavado, por ejemplo, ingresar al sistema financiero tradicional dinero ilícito y posteriormente utilizar sus servicios para adquirir criptomonedas. En esta primera modalidad el delincuente suele dejar varios rastros que delatan su intención, esto debido al uso reiterado de intermediarios quienes en la mayoría de los casos aplican medidas de cumplimiento financiero, adicionalmente, se sigue el rastro dejado en la cadena de bloques lo cual es fiscalizado por agencias internacionales de vigilancia.  

2. Crypto a mezclador

La segunda modalidad se refiere a la obtención ilícita de criptomonedas exigidas por un atacante a sus víctimas, por ejemplo; ataques informáticos, extorsiones, secuestros, hackeos maliciosos etc. Usualmente se cree que si un atacante cobra su extorsión o chantaje por medio de criptomonedas como bitcoin este automáticamente pasa desapercibido, sin embargo, debemos recordar que la mayoría de criptomonedas son pseudoanónimas, por tal razón, las mismas otorgan cierta privacidad mas no un anonimato absoluto, esta ha sido una de las principales razones por las cuales autoridades de vigilancia en línea dan con el paradero de redes delincuenciales internacionales. Un delincuente experimentado entiende el funcionamiento y características de las criptomonedas, por lo tanto, una de las técnicas más frecuentes para pasar desapercibido es la utilización de servicios centralizados de mezcla de criptomonedas, este tipo de intermediarios tienen distintos nombres entre ellos; mezcladores, mixers, licuadoras etc. El funcionamiento de estos servicios consiste en mezclar cientos de transacciones de criptomonedas con el objeto de confundir el origen de los fondos, lo que permite al titular dejar menos rastros. Las criptomonedas provenientes de actividades ilícitas deben de lavarse de lo contrario dar con el paradero de los titulares será posible, siendo la utilización de mezcladores centralizados una de las prácticas más comunes para tratar de pasar desapercibido. En este sentido, no es prudente estigmatizar el uso de mezcladores exclusivamente para actividades ilícitas, algunos particulares conscientes y preocupados de la poca privacidad y seguridad en línea, utilizan estos servicios para proteger su identidad y patrimonio digital, precisamente de atacantes y malos actores.  

La intención de lavar activos por medio de mixers no garantiza el éxito, el presunto delincuente enfrenta distintos riesgos, por ejemplo; el mezclador puede ser administrado por atacantes o agentes de vigilancia en línea, existe cierta susceptibilidad a ataques informáticos, fallos de sistema, centralización de información que posteriormente sea divulgada etc. Cabe destacar que es bastante accesible encontrar este tipo de servicios tanto en buscadores indexados como no indexados, el uso es bastante simple, basta con transmitir las criptomonedas a la dirección del mezclador y simultáneamente generar una nueva dirección para recibir las criptomonedas ya mezcladas, evidentemente existirán atacantes que realicen esta actividad en reiteradas ocasiones, en algunas casos se ha observado que las criptomonedas mezcladas se cambian a dinero en efectivo, ya que este es más anónimo. Por aparte, también existen mezcladores descentralizados, el objetivo de estos es el mismo al de los primeros, la gran diferencia es que en esta modalidad la mezcla se realiza en línea y sin requerir de intermediarios, es decir, son grupos de titulares de criptomonedas que mezclan entre sí las mismas, lo cual implica un mayor grado de conocimiento técnico, una de las practicas descentralizadas más comunes es llamada coinjoin, si bien existe información teórica sobre otras técnicas, muchas de ellas aún se encuentran en fases conceptuales o quizá existan algunas otras de las cuales todavía no se tenga mayor conocimiento.  

La tendencia indica que a futuro el uso de criptomonedas será mayor, por lo tanto, las actividades ilícitas también aumentaran, actualmente se perciben grandes esfuerzos de órganos gubernamentales y entidades internacionales para enfrentar estos males, sin embargo, la propia naturaleza evolutiva de estas tecnologías seguirá generando capaz más robustas de privacidad y anonimato.  

Medidas de prevención lavado de dinero

Los intermediarios de criptomonedas en los primeros años no exigían mayores medidas de cumplimiento contra el lavado de dinero u otros activos, por ejemplo; acceder a una billetera en línea centralizada era bastante simple, bastaba un correo electrónico para iniciar sesión y con esto se tenía acceso a realizar cualquier cantidad de transacciones. Actualmente la mayoría de intermediarios requieren de sus clientes información cada día más exigente la cual varía según el uso de la plataforma, si por ejemplo una billetera en línea centralizada se utiliza únicamente para la custodia de criptomonedas, usualmente se aplican medidas de cumplimiento simplificadas, sin embargo, si el usuario utiliza el intermediario para comprar o vender altos montos de criptomonedas las medidas de cumplimiento serán más rigurosas. Es bastante común que algunos intermediarios de prestigio ubicados dentro de la Comunidad Europea o bien Estados Unidos realicen un e-KYC bastante exigente ya que así lo establecen sus normas internas, adicionalmente se debe tomar en cuenta que usuarios de países como Guatemala pasaran por una evaluación más exhaustiva, por lo que siempre es prudente estar preparado para lidiar con departamentos de cumplimiento extranjeros y en algunos casos tener mucha paciencia. En la práctica comercial se ha experimentado cualquier cantidad de solicitudes de información personal en línea, como el otorgamiento de datos personales comunes, redes sociales, fotografías de pasaporte y documentos de identificación de ambos lados, ubicación geográfica y dirección del domicilio personal, así como documentos que lo comprueben, en algunas ocasiones se solicita una selfie para verificar la identidad, entre otros. No todos los intermediarios manejan las mismas exigencias, pero si se es nuevo usuario de intermediarios extranjeros principalmente ubicados dentro de la Comunidad Europea, no está demás tener documentos que comprueben el origen de compra o adquisición de criptomonedas en caso estas se deseen depositar por ejemplo dentro de intermediarios de intercambio, ya que normativas como la regla de viaje se encuentran cada vez más presentes dentro de plataformas centralizadas (estos temas los desarrollaremos en próximos posts) en algunos casos se ha experimentado que departamentos de cumplimiento exigen este tipo de información para liberar fondos o bien para poder extraerlos del intermediario, estas advertencias no son para generar alarma, simplemente para estar preparado y evitar malas experiencias, debemos tener presente que dentro de la Comunidad Europea a inicios del año dos mil veinte entró en vigencia la Quinta Enmienda Contra el Lavado de Dinero (5AMLD) la cual abarca a intermediarios de criptomonedas y es bastante exigente con perfiles ubicados en países inestables. Evidentemente existen muchos otros intermediarios de gran prestigio ubicados en otras jurisdicciones cuyas medidas de cumplimiento son más relajadas, por lo tanto, previo a utilizar un intermediario centralizado extranjero, no está demás investigar su prestigio, la ubicación geográfica de su personalidad jurídica y su estatus legal.  

Un tema muy interesante en cuanto a la lucha contra el lavado de dinero u otros activos que involucre criptomonedas, es el notable avance tecnológico de medidas de cumplimiento financiero del ecosistema blockchain en comparación a sistemas tradicionales, lo cual es lógico ya que no tiene sentido implementar los mismos sistemas análogos a nuevos fenómenos digitales, esta situación empieza a dar señales bastante positivas de un futuro mejor fiscalizado, relacionando este tema al contexto guatemalteco un ejemplo bastante útil que este autor ha experimentado en Guatemala, fue la evaluación en el año dos mil dieciocho de un cajero automático de criptomonedas de una vía, lo que derivó en un análisis de su funcionamiento técnico pero también de las medidas de cumplimiento instaladas por defecto por la compañía que los fabrica. Actualmente es bastante grande la oferta de cajeros automáticos BTM, existen distintos modelos, algunos con más prestigio que otros, la mayoría traen por defecto instaladas medidas de cumplimiento configurables al gusto del titular, esta situación es debido a que estos cajeros son ubicados en las ciudades más importantes del mundo, por lo tanto, los fabricantes deben adaptarse a los requerimientos normativos de cada país. En el caso particular guatemalteco el modelo que circulaba integraba novedosas medidas de identificación de clientes lo cual llamó la atención de este autor, por una parte, el software del cajero exige toda la documentación esperada que está demás explicar, sin embargo, sorprendió las distintas cámaras web para monitorear en tiempo real al cliente, cámaras dentro del compartimiento de depósito del dinero en efectivo y la posibilidad de manejar el cajero de forma remota por parte del titular o bien del departamento de cumplimiento, lo cual permite modificar en cualquier momento una gran cantidad de variables, por ejemplo; medidas de cumplimiento simplificadas a mejoradas, condiciones para emitir alertas, subsanar o informar sobre fallos o deficiencias del software o la red, modificación remota de conexión a otros intermediarios, cambio en el monto de las transacciones permitidas, así como información en tiempo real vía mensaje de texto o correo electrónico de cualquier anomalía o bien informes de que la caja de seguridad del dinero en efectivo está llena.  

En conclusión,  todo bien tangible o intangible intercambiable por dinero en efectivo siempre estará expuesto a ser utilizado para lavar dinero, en el caso de las criptomonedas en estos momentos no se considera que puedan representar un riesgo superior a las grandes sumas de dinero en efectivo que se lavan diariamente por medio de otros mecanismos tradicionales, aun así, es evidente que entre más sean utilizadas estas representaciones de valor digital, seguramente aumentaran los casos vinculados con actividades delictivas, así mismo, los verdaderos delincuentes digitales cada vez serán más técnicos y hábiles, es por ello que en los últimos años también hemos observado un notable avance de tecnologías encaminadas al cumplimiento normativo, supervisión y prevención de delitos, por ejemplo, Blockchain Regtech que son tecnologías bastante útiles en la incorporación de imposiciones y recomendaciones normativas internacionales las cuales analizaremos en próximos posts. 

3 thoughts on “1. Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala

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