2. Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero

Segunda Parte

Anteriormente en el post “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” exponíamos recientes estudios e investigaciones que desarrollan desde un punto de vista especializado la realidad del riesgo de lavado de dinero u otros activos que enfrentan actualmente la mayoría de países, de igual forma, por medio de simples explicaciones se evidenciaban las modalidades más comunes de lavado de dinero utilizando como herramientas de estratificación criptomonedas e intermediarios. Así también, explicábamos que países como Guatemala no son ajenos a este mal, sin embargo, ya contamos con antecedentes relativos a la evaluación de riesgos relacionados con el ecosistema de criptomonedas. Ahora bien, en la medida en que representaciones de valor digital descentralizadas han adquirido mayor confianza, uso y credibilidad, por parte no solo de particulares comunes sino también de grandes fondos institucionales, simultáneamente, hemos observado el surgimiento de distintos cuestionamientos provenientes de sectores más conservadores que constantemente argumentan por distintos medios que las criptomonedas y este medio en general, son el perfecto ejemplo del salvaje oeste de las finanzas, haciendo especial énfasis en el riesgo de lavado de dinero. Partiendo de esta situación surgen distintas interrogantes para analizar y resolver, por ejemplo, ¿Es este ecosistema digital el salvaje oeste financiero? y en el contexto del lavado de dinero ¿Existirán parámetros o mecanismos para prevenir estas prácticas ilícitas? 

El ecosistema de las criptomonedas es cada día más grande y versátil, por lo tanto, es posible acceder al mismo por medio de distintas vías, algunas más simples y otras más técnicas y complejas. Una de las formas más simples de acceder a este medio digital es a través del uso de intermediarios, es decir, distintas compañías que facilitan la utilización de criptomonedas y la interacción con el sistema tradicional, si bien es cierto, uno de los objetivos de las tecnologías blockchain es prescindir del uso de intermediarios centralizados, la realidad es que en estos momentos el uso de los mismos para muchos usuarios todavía es necesario. Actualmente la mayoría de intermediarios de prestigio a nivel global cuentan con mecanismos de prevención de LD/FT, los cuales han sido incorporados por exigencias legales propias de la jurisdicción en que se encuentran ubicados, o bien, por iniciativa propia motivada por las buenas prácticas comerciales. En este sentido, una de las herramientas fundamentales para la prevención del lavado de dinero no solo respecto a criptomonedas sino de toda actividad financiera en general son las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, entidad cuya función e importancia esta demás explicar en este post. Actualmente el GAFI cuenta con una serie de extensas recomendaciones para prevenir el lavado de dinero por medio de criptomonedas, las cuales han sido adoptadas por los países miembro y por aquellos que sin serlo, las toman de base para igualarlas o incluso superarlas, por tal razón, a continuación se desarrolla un análisis y explicación del extenso camino que ha recorrido el GAFI para organizar y normalizar esta industria digital.  

2014 Monedas Virtuales  

En junio del año 2014 en el documento “Virtual Currencies Key Definitions and Potencial AML/CFT Risks el GAFI desarrolla por primera vez un análisis sobre el funcionamiento, utilidad y posibles riesgos de las criptomonedas, si bien es cierto, en aquel momento existían muchas otras monedas virtuales, el estudio citado hace un excesivo énfasis en las representaciones de valor digital descentralizado, ya que las mismas evidenciaban mayor popularidad y una evolución bastante acelerada. Las principales motivaciones del GAFI para desarrollar este primer documento fueron dos; el GAFI ya visualizaba a las monedas virtuales como el futuro de los sistemas de pagos, pero también, se cuestionaba la utilidad de las mismas para fines criminales. Un punto bastante importante a destacar es que la investigación citada promovía el establecimiento de términos en común, ya que era notoria la existencia de distintas denominaciones que podrían referirse a un mismo proyecto, de hecho esta problemática continua vigente a la fecha, si bien en la jerga de la prevención del lavado de dinero el GAFI ya ha resuelto estas incertidumbres, en otras materias jurídicas la problemática y confusión sigue presente, incluso en jurisdicciones más desarrolladas.  

En el año 2014 operaban muchas otras herramientas digitales para transmitir valor que no tenían ninguna relación con la concepción actual que tenemos de criptomonedas, el GAFI era consciente de esta situación y sabia de la existencia de otros proyectos y sus diferencias con las primeras, por tal razón, en un esfuerzo por englobar términos se utilizó la denominación “Moneda Virtual” para referirse a toda representación de valor digital, sin importar la tecnología usada, que sirviera como medio de intercambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor, sin estatus de moneda de curso legal por ninguna jurisdicción y utilizada por acuerdos voluntarios dentro de distintas comunidades de usuarios. De esta gran clasificación el GAFI establece sub clasificaciones, entre ellas, las monedas virtuales convertibles que son aquellas que pueden intercambiarse por dinero fiat y las monedas virtuales no convertibles las cuales no pueden intercambiarse por dinero fiat ya que pertenecen a un dominio o mundo virtual, por ejemplo, las monedas utilizadas exclusivamente en un juego de video. Adicionalmente también se identifica a las monedas virtuales centralizadas que son creadas y manejadas por un administrador central que controla el sistema, administra la emisión de monedas y establece las reglas de uso, cabe destacar que antes de las criptomonedas todas las monedas virtuales eran centralizadas. Por el contrario, las monedas virtuales descentralizadas se caracterizan por ser de código abierto, basadas en redes entre pares, no tienen una autoridad o administrador central y son protegidas por criptografía matemática. Por lo tanto, en el año 2014 el GAFI clasificaba a las criptomonedas como monedas virtuales convertibles y descentralizadas, no está de más recordar que la palabra criptomoneda/cryptocurrency es uno de los términos más utilizados, el cual surge dentro de la comunidad global de usuarios, pero no es una denominación institucional. Es importante conocer todos los términos utilizados para estar al tanto del rumbo que pueda tomar este ecosistema y con esto poder comprender tanto las perspectivas institucionales como aquellas propias de la comunidad.  

2015 Directrices para un enfoque basado en riesgos: Monedas Virtuales  

En el año 2014 el GAFI expuso de forma bastante superficial a las criptomonedas, explicando el funcionamiento de las mismas pero sin entrar en mayores detalles, en aquella época tal documento se percibió como información poco relevante ya que existían otras fuentes más especializadas para informarse sobre este tema, la importancia del estudio presentado por el GAFI en el 2014 no fue el contenido, sino el hecho de que un órgano internacional de tal prestigio comenzara a interesarse por estas tecnologías.  

En el año 2015 el GAFI emite un segundo informe “Guidance for a risk-based approach: Virtual Currencies”, cuyo objetivo no era definir o informar sobre estas tecnologías, este nuevo documento manifestó en su momento, mayor formalidad y alcance, en el cual se reconoce a las criptomonedas como innovaciones financieras con características importantes en la transmisión digital de valor, las cuales en algún momento se cruzan o interactúan con el sistema financiero tradicional, por tal razón, el GAFI en cumplimiento de su función de proteger la integridad del sistema financiero, evidencio algunos riesgos de lavado de dinero de este sector digital, los cuales debían de ser mitigados. El documento en mención establece las primeras recomendaciones para mitigar los riesgos de lavado de dinero al que se encontraba expuesto este ecosistema. Es importante resaltar que en el año 2015 el GAFI continuo identificando a las criptomonedas como variantes de monedas virtuales, adicionalmente el conocimiento que tenía de los intermediarios no era muy desarrollado, esto debido a que la industria de las criptomonedas no se encontraba tan organizada y definida como se encuentra en la actualidad, los intermediarios comenzaban a despegar pero todavía existía mucha confusión y desconocimiento sobre la operatividad de los mismos, esto se refleja en este segundo documento ya que el GAFI no analizó a todos los intermediarios existentes, sino que solamente a los cambistas a los cuales denominó Productos de Pagos y Servicios de Monedas Virtuales / Virtual Currencies Payment Products and Services VCPPS. 

La sección tercera del documento analizado hace recomendaciones especiales para países y autoridades competentes encargadas de velar por la prevención del lavado de dinero, para lo cual se insta a las naciones, aplicar un enfoque basado en riesgo sobre este ecosistema para identificar, comprender y prevenir riesgos de LD/FT, promoviendo para tal fin una cooperación directa entre el sector público y privado, esta es una de las recomendaciones más comunes en este medio digital, no solo en materia de prevención de lavado de dinero, sino también en otras ramas jurídicas, es evidente que el sector público y las normas jurídicas que fundamentan su actuar siempre irán atrás de los avances tecnológicos, por tal razón, la comunicación gubernamental directa entre los representantes de la industria de criptomonedas y la comunidad en general es fundamental, de lo contrario los avances jurídicos de este sector serán muy limitados especialmente en países históricamente desordenados. La sección tercera también toca el tema de la prohibición, los debates sobre la prohibición o censura gubernamental del ecosistema blockchain actualmente ya no son tan comunes al menos en países con cierta libertad de mercado, el debate de la prohibición tuvo su auge en los años dos mil trece y catorce, si bien desde una perspectiva técnica prohibir este ecosistema es prácticamente imposible, la censura o el establecimiento de barreras legales para impedir la operatividad de intermediarios en determinada jurisdicción es posible, las razones que han manifestado los detractores de estas tecnologías pueden resumirse en dos argumentos; los distintos riesgos que representan estas actividades y la afectación que pueda causar el auge de estas tecnologías a industrias más tradicionales. Como es sabido, el GAFI no impone normas sino que establece recomendaciones y los países deciden si las implementan o no, en el caso que un ordenamiento jurídico se inclinara por la prohibición o bien por la no regulación, el GAFI en el 2015 también establecía recomendaciones para este tipo de situaciones, entre ellas la identificación de proveedores que operaran ilegalmente, así como la aplicación de sanciones disuasivas, sin embargo, también se invitaba a reflexionar sobre los impactos que podría generar para los países a nivel local y global la prohibición de esta industria, a criterio de este autor esta reflexión se refiere a considerar el surgimiento de nuevas actividades delictivas derivadas de la prohibición, así como los posibles impactos económicos que implica alejarse de una innovación tecnológica. En este sentido, la sección tercera también establece recomendaciones en cuanto al surgimiento de políticas públicas, reglamentos, la creación de licencias especiales y evaluaciones de riesgo a los distintos intermediarios con el objeto de identificar y prevenir riesgos de LD/FT. 

La sección cuarta del documento en mención desarrolla las primeras recomendaciones específicas para intermediarios VCPPS, es decir aquellos cambistas de monedas virtuales que cruzan con el sistema financiero regulado, esto con la intención de mitigar riesgos, es por ello que analizamos aquellas recomendaciones consideradas más relevantes. La primera recomendación sugiere aplicar un enfoque basado en riesgo a los intermediarios para asegurar la aplicación de medidas adecuadas para prevenir o mitigar riesgos de LD/FT, es decir, antes de apresurarse a negar o limitar los servicios que prestan los intermediarios, lo prudente es primero realizar una evaluación de riesgos para determinar en qué estado se encuentran. La siguiente recomendación en principio sugiere a los cambistas realizar una debida diligencia de los clientes, lo cual es obvio en este tipo de actividades, no obstante, una de las principales críticas es el poco detalle sobre los datos e información documental a exigir, por ejemplo, la forma de manejar o recopilar información adicional propia de una transacción blockchain. Relacionado a la debida diligencia del cliente, llama la atención que se invita a los intermediarios a corroborar la información de los usuarios utilizando métodos como el rastreo de IP y también la recopilación de datos en la web, haciéndose la advertencia de que deben respetarse las leyes de privacidad, lo cual es entendible en países miembro desarrollados, sin embargo, muchos países subdesarrollados manifiestan deficiencias y carencias jurídicas respecto a la protección de datos personales en línea, por lo que de seguirse este tipo de recomendaciones en países sin ninguna garantía en esta materia, podría vulnerarse la integridad de la información digital de algunos clientes. De igual forma se recomienda el mantenimiento de registros de transacciones y de actividades sospechosas.  

Para finalizar, la sección quinta de las recomendaciones del GAFI del año 2015 desarrolla un análisis resumen de varios países que para ese año ya tenían avances en la prevención del LD/FT,  esto con el objeto de servir de ejemplo a aquellos países que iniciaban con la regulación y fiscalización de los intermediarios de monedas virtuales.  

2018 Activos Virtuales  

Las “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgos” emitida por el GAFI en al año 2015 constituyeron las primeras recomendaciones para el sector de las criptomonedas, si bien las mismas fueron novedosas en su momento, eventualmente potencias globales específicamente el G-20 exigieron al GAFI mayor claridad sobre la aplicación de sus recomendaciones, la realidad es que los parámetros presentados por el GAFI en el 2015 no eran del todo específicos, la generalidad y la amplitud de las recomendaciones eran notorias especialmente para un ecosistema tan técnico.   

En octubre del año 2018 el GAFI por medio de su página web pública una repentina actualización de glosario “Regulation of virtual assets” este comunicado bastante breve en comparación a los documentos anteriormente analizados, establece algunas medidas que merece la pena analizar. En primer lugar, se incorporan nuevos términos a la jerga de prevención del lavado de dinero, sustituyéndose “monedas virtuales” y sus clasificaciones por “activos virtuales / virtual assets” , para los intermediarios también se realizan cambios al dejar por un lado el término VCPPS por “Prestadores de Servicios de Activos Virtuales / Virtual Asset Service Providers VASP”. Si bien el documento no especifica el motivo de las modificaciones del glosario, este autor concluye que las razones se debieron a que en el año 2018 este universo digital ya había evolucionado a otro nivel, distinto al que conocimos en el 2015, el surgimiento de nuevos tokens de valor era notorio, tema que ya hemos desarrollado en post anteriores “Blockchain tokens en Guatemala” por lo tanto, se necesitaba de una terminología que abarcara todas aquellas nuevas representaciones de valor digital blockchain y no se limitara a la concepción tradicional de criptomonedas o tokens intrínsecos que ya conocemos. Por tal razón, a partir del 2018 el GAFI utiliza el término “activos virtuales” para referirse a representaciones de valor digital, que pueden transferirse y comercializarse digitalmente, que sean utilizadas como medio de pago o con propósitos de inversión, incluyendo representaciones digitales de valor que funcionen como medios de intercambio, unidad de cuenta o almacenamiento de valor, las cuales no tienen relación con el dinero fiat. De esta manera, también se amplía la clasificación de los intermediarios, en el 2015 se limitaba a los cambistas, pero en este nuevo informe los VASP comprendían a los cambistas, prestadores de billeteras y prestadores de servicios relacionados con ICOs.  Otro aspecto a resaltar en el informe del 2018 es que se confirman algunos aspectos importantes de los activos virtuales entre ellos; su potencial para innovar el sistema financiero, su utilidad como herramientas para mejorar la inclusión financiera, pero advirtiéndose a la vez, la posibilidad de que sean utilizados como nuevas herramientas para criminales como terroristas y blanqueadores, en relación a los malos usos de estas tecnologías el GAFI concretamente recomienda; entender los riesgos asociados con monedas virtuales, aplicar regulaciones AML/CFT a VASP y monitorear y supervisar VASP. Para finalizar, el GAFI da a entender que estas actualizaciones principalmente de glosario presentadas en el 2018 eran solo la antesala a nuevas recomendaciones mucho más completas y específicas que estaban por venir, las cuales analizaremos en el siguiente post.  

En conclusión, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo los intermediarios de criptomonedas en estos momentos son un sector altamente regulado con parámetros internacionales suficientes para combatir cualquier mal, evidentemente una tecnología cuya evolución no tiene limite requerirá la actualización constante por parte de reguladores y fiscalizadores nacionales e internacionales. En cuanto a la asociación de este ecosistema digital con el salvaje oeste, la realidad es que países desarrollados ya se encuentran bastante organizados, claro, siempre surgirán nuevos retos y cuestiones que mejorar pero seguramente encontraran el camino, no obstante, el salvaje oeste de las criptomonedas por supuesto que existe y existirá especialmente en países desordenados, aunque este tipo de países puede que ya sean el salvaje oeste en esta y en cualquier otra materia sea social, jurídica, política, económica, tecnológica etc.  

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