En los posts anteriores “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” así como “Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero” expusimos de forma breve aspectos varios respecto al tema en mención, desde modalidades operativas hasta los primeros mecanismos de mitigación. El lavado de dinero u otros activos como es sabido son actividades dinámicas y en constante evolución, por tal razón los fiscalizadores y organismos interesados en combatir estos males también deben actualizarse constantemente. A criterio de este autor, las recomendaciones del GAFI son hasta ahora las guías internacionales más completas y mejor estructuradas para auxiliar a los países miembro y para aquellos que sin serlo encuentran una referencia o punto de partida en la lucha contra el lavado de dinero por medio de activos virtuales, sin embargo, esto no quiere decir que las mismas sean perfectas o que no existan otros puntos de vista, de hecho, desde la perspectiva de algunos usuarios, analistas e intermediarios de criptomonedas las recomendaciones del GAFI establecen ciertas medidas que afectan el espíritu y objetivos primarios de estas tecnologías. Es por ello que en este nuevo post analizamos las recomendaciones del GAFI publicadas en el año 2019 las cuales por una parte reflejan la evolución y actualización de organismos internacionales, pero, por el contrario también generan polémicas, confusiones e incertidumbres respecto a su integración a los distintos ordenamientos jurídicos y VASP. En el año 2018 por medio de su página web el GAFI actualizó algunas medidas a las recomendaciones previamente establecidas en el año 2015, siendo las modificaciones a la terminología uno de los aspectos que más llamaba la atención, en tal oportunidad se advertía del surgimiento futuro de nuevas recomendaciones mucho más extensas y específicas, es de esta manera que en junio del año 2019 el GAFI publica el documento “GUIDANCE FOR A RISK-BASED APPROACH, VIRTUAL ASSETS AND VIRTUAL ASSETS SERVICE PROVIDERS” el cual es bastante extenso y toca temas variados, los cuales analizamos a continuación.
Guía de un enfoque basado en riesgos, Activos Virtuales y Prestadores de Servicios de Activos Virtuales.
En este nuevo documento el GAFI define a los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales VASP como cualquier persona natural o jurídica que realice cualquiera de las siguientes actividades; el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, el intercambio entre una o más formas de activos virtuales, la transferencias de activos virtuales, la custodia y/o administración de activos o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales, y la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales de un emisor. Definición que no se limita a una actividad específica como observamos en las anteriores recomendaciones, sino que establece un campo de acción mucho más amplio, en el cual recaen la mayoría de intermediarios hasta ahora conocidos. En este blog en reiterados post hemos expuesto el problema de la incertidumbre de la naturaleza jurídica, situación evidenciada en muchos países que todavía no cuentan con una terminología jurídica adecuada para identificar a las criptomonedas, esta situación es muy importante especialmente en países con sistemas jurídicos positivos ya que de no establecerse o identificarse una correcta y coherente naturaleza jurídica, se pueden generar aún más incertidumbres y confusiones normativas, de esta manera, también hemos observado países que identifican distintos tipos de naturalezas jurídicas las cuales varían según la materia jurídica o institución competente, en el contexto de la prevención del lavado de dinero el GAFI sugiere que para efectos de aplicación de las recomendaciones emitidas en el año 2019, los países deben considerar a los activos virtuales como; “propiedad”, “ingresos”, “fondos” o “fondos y otros activos” o bien identificarlos como “cualquier otro valor correspondiente”, términos que son lo suficientemente amplios para subordinar a las recomendaciones del GAFI a la mayoría de intermediarios relacionados con cualquier token blockchain o incluso a otros activos digitales independientemente de la tecnología utilizada para su emisión. Todas estas medidas estrictas que veremos a continuación por supuesto que generan molestias e inconformidades por cierta parte del sector de intermediarios, el cual no se encuentra del todo habituado a la excesiva burocracia y lentitud propia de todo ordenamiento jurídico, lo que también genera preocupaciones e incertidumbres sobre los costos y procedimientos tediosos necesarios para adaptarse a estas recomendaciones internacionales que pronto serán incorporadas por la mayoría de países de la región, lo que en un principio parecía ser una industria emergente e independiente con el potencial para superar las deficiencias de sistemas tradicionales, puede que ahora sean presionados a incorporarse a medidas de cumplimiento igual o más exigentes que las de una institución financiera convencional, claro, esto desde la perspectiva de intermediarios centralizados. Estas recomendaciones y movimientos regulatorios internacionales generan todo tipo de opiniones, algunos consideran que estas medidas de cumplimiento son necesarias ya que este sector digital manifiesta distintos riesgos de LD/FT los cuales deben ser mitigados, otras actividades comerciales ya son clasificadas como personas obligadas ¿Por qué esta industria digital debería de tener privilegios? por el contrario, otros se van al extremo y consideran estas medidas normativas como un intento por controlar y debilitar a este ecosistema.
Sección I
La primera parte de las recomendaciones del GAFI emitidas en el año 2019 en términos generales describe los objetivos principales de la misma, comenzando con una afirmación que ya habíamos observado anteriormente, en donde se reconoce el potencial de estas nuevas tecnologías para innovar los servicios financieras y también para aumentar la eficiencia e inclusión financiera, siempre haciéndose la advertencia de que tales innovaciones pueden generar nuevas modalidades de LD/FT las cuales deben ser mitigadas. Si bien la principal preocupación de estas recomendaciones es la lucha contra el lavado de dinero, también se evidencian otros temas que son desarrollados en varias ocasiones por esta Guía, por ejemplo, preocupaciones por la rápida evolución de este ecosistema y el surgimientos de nuevos productos y servicios que generan modelos de negocios nunca antes vistos, también se observan preocupaciones sobre la existencia de criptomonedas anónimas y mecanismos para reducir la publicidad de las transacciones como es el caso de mezcladores y cambistas descentralizados. El tema de las criptomonedas anónimas es fascinante, al momento de desarrollar este post se observan medidas bastante restrictivas por parte de cambistas centralizados para eliminar de sus intercambios a este tipo de criptomonedas, lo que seguramente ya son reacciones derivadas de la guía que analizamos en este post, debe decirse que existe un extenso debate entre defensores y detractores de criptomonedas anónimas, evidenciándose en algunos casos falta de información sobre el funcionamiento de las mismas, ya que cada una tiene características distintas, pero desafortunadamente se estigmatiza a todas, sin embargo debemos tomar en cuenta que muchas de ellas no son anónimas por defecto sino que tal atribución es configurada por el usuario, la existencia de este tipo de criptomonedas es muy importante en estos momentos para muchos personas preocupadas por la privacidad y seguridad informática, evidentemente también existen actores que aprovechan el anonimato para hacer el mal. Si bien la sección primera afirma ser un complemento a las recomendaciones emitidas en el año 2015, la realidad es que la Guía del año 2019 es toda una nueva guía completa, mucho más específica y detallada en comparación a todas las recomendaciones anteriores.
De la primera sección podemos destacar dos puntos principales los cuales han llamado mucho la atención; en primer lugar, el GAFI considera algunas de las características de las criptomonedas como signos de riesgo y potencial surgimiento de nuevas formas de LD/FT, aun así, se sugiere a los países no categorizar a los VA y VASP como actividades inherentes al riesgo, simplemente estos deben ser identificados y mitigados, en segundo lugar, cuando exista una relación entre personas, activos virtuales y VASP vinculados con servicios bancarios tradicionales se sugiere que previo a terminar o excluir una relación con clientes VASP, primero debe realizarse una adecuada evaluación de los riesgos que estos conllevan ¿Cómo? Aplicando enfoques basados en riesgo a los VASP, evaluando riesgos de LD/FT de cada relación comercial, verificando como los riesgos pueden ser manejados y mitigados, y aplicando enfoques basados en riesgo de forma adecuada. Estas sugerencias son bastante importantes principalmente en regiones latinoamericanas que se han caracterizado por las constantes contiendas jurídicas entre instituciones financieras tradicionales y VASP las cuales han predominado principalmente en países sudamericanos, considerándose a estas recomendaciones como una medida fundamental previo al desgastante conflicto judicial. La primera parte de esta Guía también desarrolla los principios fundamental que inspiran la misma, entre ellos; el principio de compatibilidad el cual se refiere a que estas recomendaciones han sido diseñadas para adaptarse a cualquier ordenamiento y tradición jurídica, el principio de neutralidad tecnológica establece que esta guía es lo suficientemente flexible para aplicarse a cualquier tecnología o plataforma relacionada con VA y VASP que se utilice, y por último el principio de igualdad el cual sugiere que los países deben someter a los VASP a requerimientos equivalentes a otras entidades financieras que presten servicios similares.
Sección II
El punto 25 de la sección segunda de la Guía analizada inicia aclarando que la función de las recomendaciones del GAFI no es predeterminar o clasificar a un sector como de alto riesgo, por tal razón, el GAFI no considera a los activos virtuales como actividades del alto riesgo inherente, el objetivo de las recomendaciones es identificar aquellas prácticas vulnerables al riesgo y mitigarlas, en el contexto de los VASP afirmar que poseen mayor o menor riesgo de LD/FT depende de muchos factores, es decir, no es solo salir a gritar a los cuatro vientos que son actividades de alto riesgo sin ningún argumento que lo sustente, la determinación del riesgo va a variar según ciertas condiciones por ejemplo; la ubicación geográfica de los VASP, los productos y servicios que ofrezcan a los clientes, la fortaleza de las medidas de mitigación de riesgos implementadas, la eficiencia y capacidad de los fiscalizadores públicos, entre otras. Por tal razón, una vez hemos evaluado estas condiciones ya podemos concluir el riesgo real que representa este sector digital en determinada jurisdicción. La sección segunda en concreto justifica porque los VASP deben estar sujetos a medidas de cumplimiento financiero, haciendo énfasis en que debe identificarse a los clientes por medio de medidas de verificación adecuadas, de lo contrario los riesgos de LD/FT aumentaran, ya que usuarios mal intencionados podrían aprovechar características de las criptomonedas como su alcance global, la velocidad de circulación y la regulación o supervisión inadecuada de las autoridades competentes que facilitaría realizar actividades ilícitas. Adicionalmente se sugiere que tanto fiscalizadores como VASP deben realizar evaluaciones periódicas de riesgos, en el post “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” explicábamos el desarrollo de una Evaluación Nacional de Riesgos en Guatemala para el sector de intermediarios de criptomonedas, en la sección ahora analizada el GAFI provee herramientas adicionales para evaluar tanto en conjunto como individualmente a los VASP y su exposición al riesgo. Otro punto interesante a comentar, es que está sección desarrolla nuevamente la facultad que tienen los países de prohibir actividades relacionadas con VA y VASP, los países en principio son independientes y soberanos, por lo tanto, podrían tomar este tipo de decisiones por simple gusto y sin ninguna justificación técnica o científica, sin embargo, el GAFI sugiere que si el camino es la prohibición idealmente esta decisión debe estar fundamentada en argumentos como los siguientes; una correcta evaluación nacional de riesgos que oriente ese camino, o bien argumentos como, la incompatibilidad con el contexto regulatorio nacional, estudios que establezcan como este tipo de medidas protegen al consumidor, la seguridad, solidez y política monetaria. En las recomendaciones del año 2015 el GAFI también desarrollaba este tema en donde sugería evaluar las consecuencias que traen este tipo de decisiones radicales, principalmente aquellas de naturaleza económica que derivan del alejamiento de tecnologías emergentes, o bien, el surgimiento de nuevas prácticas delictivas, en este sentido, la sección segunda aclara que la prohibición no exime a los países de obligaciones, ya que será necesaria la implementación de herramientas para fiscalizar tales decisiones. Está sección también desarrolla otras actividades menos convencionales las cuales son consideradas VASP y por lo tanto se sugiere someterlas a las recomendaciones del GAFI, llamando entre ellas la atención las plataformas de intercambio entre pares P2P, los cajeros automáticos en cualquiera de sus variantes, emisores de tokens como ICOs y especialmente llama la atención la consideración como VASP a cambistas descentralizados propios del ecosistema DeFi (que desarrollaremos con más detalle en próximos post), esta situación sorprende ya que en principio podría creerse que por su propia naturaleza técnica es muy complicado o imposible fiscalizar no solo a cambistas descentralizados sino también al resto de Dapps financieras, no obstante en algunos casos, no en todos, es posible identificar a los propietarios u operados principales de las Dapps, aunque esto evidentemente nos llevaría al problema de la determinación jurisdiccional propia del ecosistema blockchain, sin embargo, el GAFI nos da algunos consejos dentro de esta Guía para enfrentarlos, por el contrario, está sección aclara que las personas cuyo objetivo no es el uso de activos virtuales como un negocio, no deben ser consideradas VASP, por ejemplo la utilización de criptomonedas para la compra de bienes o servicios, o bien, la realización de intercambios o transferencias de beneficio individual.
Sección III
Esta sección, la más extensa de todas, desarrolla más de cien puntos los cuales se enfocan en orientar a los estados y autoridades competentes sobre el manejo e incorporación de las recomendaciones analizadas, por tal razón a continuación, se detallan los aspectos más relevantes con el objeto de comprenderlos a grandes rasgos. En general, la sección tercera explica cómo los países deben identificar y mitigar los riesgos de LD/FT presentes en AV y VASP, así también se orienta sobre la aplicación de medidas preventivas por medio del otorgamiento de licencias especiales, la implementación de sanciones efectivas y la importancia de la cooperación nacional e internacional para tratar este tipo de temas. Es importante destacar que según la Guía del GAFI los VASP no solamente deben subordinarse a las recomendaciones que hemos analizado en este blog, sino también a otras recomendaciones desarrolladas en el pasado que puedan relacionarse con este tipo de actividades. Un tema tratado anteriormente sobre el cual insiste el GAFI es la importancia de la cooperación entre el sector público y privado en el desarrollo adecuado de políticas ALD/CFT, un fenómeno interesante observado en algunos países del llamado primer mundo, es que las autoridades gubernamentales competentes previo a regular, por un lado solicitan la opinión del sector privado VASP sobre la regulación de activos virtuales, pero, también se convoca abiertamente a particulares para que presenten ideas o comentarios sobre estos temas, esto llama la atención ya que desde la perspectiva latinoamericana este tipo de convocatorias son escasamente visibles, y en materia de criptomonedas seguramente continuara esta tendencia, lo cual es un pena ya que el sector público podría verse favorecido de las opiniones de usuarios y técnicos expertos en el tema cuya experiencia aportaría bastante. En el contexto de la cooperación estas recomendaciones hacen énfasis en la importancia de la colaboración interinstitucional dentro de las instituciones del estado, por razones obvias el uso de activos virtuales implica la competencia de distintos entes gubernamentales, por tal razón, el GAFI sugiere la creación de grupos de trabajo para lidiar con este ecosistema, es decir, la lucha contra el lavado de dinero no es competencia absoluta de las unidades de inteligencia financiera, la participación de otras órganos estatales es fundamental, si bien el principal ejemplo siempre serán los países desarrollados quienes se encuentran más avanzados, esto no quiere decir que no cometan errores, ya que ha sido evidente que las instituciones públicas de algunas naciones no han mantenido una comunicación adecuada lo que eventualmente ha perjudicado el desarrollo y fiscalización de este medio digital. Adicionalmente se recomienda a los estados la investigación y actualización constante, un claro ejemplo es el caso de Bitcoin, personalmente debe decirse que el Bitcoin que este autor conoció en el año dos mil trece es totalmente distinto al presente, Bitcoin ha evolucionado ya que es su propia naturaleza, de igual manera, todo el ecosistema blockchain se encuentra en constante movimiento, es por ello que la simple comprensión de las criptomonedas, una billetera, una transacción o el funcionamiento de algunos intermediarios no será suficiente, el ecosistema es mucho más complejo, por lo tanto la investigación y la actualización es inevitable.
En cuanto a la relación de AV con el lavado de dinero los países deben de contar con procedimientos adecuados para identificar, rastrear e iniciar acciones para congelar e incautar activos virtuales que se sospeche estén vinculados a LD/FT, si bien no se establece concretamente de qué forma debe hacerse, el sentido común nos indica que la forma ideal es por medio de software de cumplimiento, los países también deben de contar con registros y estadísticas de los AV que hayan sido congelados o incautados, el manejo de este tipo de información no debería de generar mayores problemas por la evidente publicidad de la mayoría de transacciones blockchain, basta el almacenamiento de la clave pública o el hash de la transacción para llevar un registro de aquellos AV vinculados o que se sospeche estén relacionados con actividades delictivas, ahora bien, ante el incumplimiento de los VASP de las medidas para mitigar el LD/FT el GAFI sugiere a los países la aplicación de sanciones penales, civiles o administrativas derivadas del incumplimiento, en esta Guía no se indica que tipo de sanciones por lo que tal situación es una atribución y competencia plena de los estados. Uno de los aspectos que el GAFI sugiere y que ha generado tantas incertidumbres en la mayoría de países en años pasados, es el mecanismo de autorización de un VASP, es decir anteriormente era común observar en algunas jurisdicciones constantes debates sobre cual debería de ser la forma adecuada para autorizar la operatividad de intermediarios, por tal razón, observamos distintas medidas que los intermediarios emprendedores buscaban para poder operar legalmente dentro de una jurisdicción, de esta manera evidenciamos diferentes propuestas como el surgimiento de movimientos que promovían la autorregulación de intermediarios por medio de asociaciones civiles, el aparecimiento de licencias temporales de autorización bajo el modelo de cajas de arena, o bien la interpretación jurídica para justificar la existencia y operatividad de VASP en determinado ordenamiento jurídico, esto ante la carencia de procedimientos específicos, es por ello que el GAFI sugiere que al menos en materia de prevención de LD/FT los países deben contar con entidades especiales para el otorgamiento de licencias que garanticen el registro y fiscalización de VASP, la Guía analizada sugiere requisitos mínimos bastante similares a los que ya se exige a las personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro que desean operar. En cuanto a la identificación de los usuarios se sugiere a los VASP realizar una correcta debida diligencia de clientes habituales, en el caso de celebrase una transacción ocasional el umbral ideal para realizar una DDC es a partir de los 1,000 USD/EUR, sin embargo, el GAFI establece que los países según sus criterios y marcos legales pueden ir más allá de las recomendaciones establecidas en esta Guía al realizar DDC a todas las transacciones que involucren AV, incluso sobre aquellas ocasionales menores al umbral de 1,000 USD/EUR, en este contexto, la sección tercera desarrolla uno de los temas más controversiales y que más debates ha generado desde la publicación de la presente Guía, nos referimos a la “regla de viaje” que se explica de la siguiente manera; observamos que en principio los países deben procurar que los VASP realicen DDC lo cual es hasta cierto punto obvio en este tipo de actividades, sin embargo, el GAFI establece que por la propia naturaleza de las criptomonedas estas podrían ser consideradas de mayor riesgo por algunos países, esto daría como consecuencia la aplicación de debidas diligencias mejoradas lo cual implica la exigencia de mayores datos al cliente y la verificación más detallada de tal información, por ejemplo; verificar el documento de identidad del cliente en bases de datos de terceros u otras fuentes confiables, rastrear la dirección IP del cliente, investigar en internet el perfil del cliente y obtener información sobre la fuente de los fondos es decir identificar no solo el origen de los activos virtuales, sino también el motivo y destino de la transacción, este último punto es la “regla de viaje” si bien se aplica en otras actividades financieras por ejemplo en el manejo de dinero en efectivo, genera controversias en el ecosistema blockchain ya que muchos critican que es complicado que los VASP incorporen este tipo de medidas y adicionalmente se afecta la privacidad que es uno de los principales atributos de los activos virtuales. En cuanto al manejo de esta información debe realizarse por medio de registros internos y también es interesante analizar cómo esta sección orienta sobre la recopilación, manejo y fiscalización de la información extraída de la blockchain, sin embargo, es de tener en cuenta que no todas las blockchains publican la misma información y esta Guía da una orientación bastante superficial al respecto, tomando en cuenta la gran cantidad de blockchains públicas y privadas operando en estos momentos las cuales tienden a evolucionar, por lo tanto, la extracción y manejo de la información obtenida de las mismas son temas que seguramente tendrán que ser mejor explicados por este organismo internacional a futuro. Otro de los aspectos que ha llamado mucho la atención es que el GAFI sugiere e invita a los VASP y demás personas obligadas relacionadas con activos virtuales a realizar la debida diligencia de clientes así como el manejo del resto de información solicitada y administrada, por medio de terceros especializados debidamente regulados, lo que a criterio de este autor es una puerta abierta para la participación del ecosistema Blockchain Regtech que en pocas palabras se refiere a compañías que prestan servicios de software de cumplimiento el cual incorpora tecnologías de bases de datos distribuidas, esto es importante ya que la administración y fiscalización manual de este tipo de actividades digitales quizá sea funcional en un número reducido de transacciones, sin embargo, si los VASP o demás entidades relacionadas manejan un alto volumen lo prudente será utilizar alta tecnología para lidiar con el cumplimiento y administración de este tipo de información, evidentemente Regtech combina muchas otras tecnologías para cumplir su función.
Como se mencionó en un principio la sección tercera es la más extensa de todas, muchos otros temas que maneja la misma son muy importantes por ejemplo; lo relacionado a transacciones transfronterizas, oficiales de cumplimiento, el registro y manejo de transacciones sospechosas, la cooperación internacional, la importancia de la educación e investigación constante, el trato que debe dársele a actividades profesionales y no financieras relacionadas con activos virtuales como por ejemplo los casinos en línea entre otros, la importancia de las evaluaciones nacionales y sectoriales de riesgo, en fin, el objetivo de este post es dar una idea general del alcance de estas medidas, las cuales no culminan en esta sección la siguiente también toca temas de interés.
Sección IV
El objetivo principal de esta sección es orientar a los VASP sobre la correcta aplicación de esta Guía, no obstante se aclara que estas recomendaciones no son exclusivamente para VASP sino también para toda entidad financiera que se relacione con activos virtuales, por tal razón, se instruye a las entidades financieras sobre los procedimientos para realizar una debida diligencia de clientes relacionados con activos virtuales, así como los mecanismos para manejar y verificar tal información, en el caso de los VASP se les orienta exigir información adicional para asegurar la certeza de la información del cliente, información que mencionábamos líneas arriba como es el caso del uso de tecnología para verificar tal información, por ejemplo; recopilar dirección IP, datos sobre la ubicación geográfica, identificadores del dispositivo e información propia de una transacción blockchain como direcciones de la billetera (clave publica) y hash o identificadores de la transacción, así mismo se recomienda a los VASP mantener un perfil de riesgo del cliente para poder monitorear en qué categoría se encuentran. Otro punto que recomienda el GAFI y que ya hemos visto y evaluado en casos pasados es la creación de una lista negra no necesariamente de clientes sino de direcciones (claves públicas), en el pasado se ha observado que algunos intermediarios niegan el acceso o bien la salida de ciertas transacciones que se encuentran relacionadas o que se han vista involucradas en actividades que se sospecha son ilícitas, esta medida por supuesto genera polémicas y hasta cierto punto algunos temores, primero por la discrecionalidad que pueda surgir en el manejo de este tipo de información y segundo entre particulares comunes ante la incertidumbre de recibir fondos provenientes de direcciones mejor conocidas como manchadas. En cuanto a la fiscalización de las transacciones llama mucho la atención como el GAFI reconoce que la única vía realista de supervisión de grandes volúmenes de transacciones es por medio de sistemas automatizados, si bien se reconoce la importancia de la participación humana para analizar los resultados, lo cierto es que el futuro es el software de cumplimiento que ya analizábamos en la sección tercera en donde identificábamos a estas actividades como plena competencia del blockchain regtech, si bien esta rama del Fintech es la que más desarrollo y avances ha manifestado en los últimos años, no debemos olvidar el principio de neutralidad tecnológica sobre el cual se inspira esta Guía, y que en este contexto se refiere a que el GAFI no sugiere u orienta sobre el uso de una tecnología en específico para fiscalizar, seguramente existen o surjan muchas otras, lo importante es cumplir con las obligaciones, siempre que sea de forma segura, lo cual también genera controversias ya que la cantidad de información sensible que tendrán que manejar los intermediarios es delicado, de hecho ya hemos observado e incluso experimentado el constante ataque que sufren los intermediarios principalmente para extraer activos virtuales, pero toda esta información sensible de cumplimiento que ya manejan algunos y seguramente manejaran a futuro el resto, por supuesto que implica un reto bastante grande para mantener intacta la integridad de la información personal de los clientes, lo cual es hasta cierto punto contradictorio ya que uno de los detonantes de las criptomonedas fue la atractiva y eficiente privacidad, en algunos casos anonimato, esto con el objetivo de proteger información personal, sin embargo, pareciera que se intenta retomar nuevamente esa vulnerabilidad y falta de privacidad en línea. Otro tema que llama la atención particularmente para países como Guatemala son las estrictas medidas para clientes identificados como personas expuestas políticamente tanto nacionales como internacionales, al momento de redactar este post vemos como algunos países principalmente del este de Europa comienzan a fiscalizar la posesión de activos virtuales por parte no solo de políticos sino también de funcionarios públicos. En relación al manejo y registro de transacciones sospechosas nuevamente se invita al uso de tecnologías, para finalizar y desde la perspectiva de un país subdesarrollado se ven grandes retos para fiscalizar este ecosistema, lo cual es importante si se quiere el desarrollo principalmente de la industria centralizada, no hay duda que tanto sector privado como fiscalizadores públicos tendrán que estar en la misma sintonía principalmente técnica de lo contrario la comunicación y los resultados serán limitados
Sección V
Esta última sección resume el proceso que algunos países han experimentado para regular y supervisar actividades relacionadas con activos virtuales y VASP.
En conclusión, en materia de prevención de lavado de dinero las recomendaciones GAFI del año 2019 son hasta el momento los parámetros normativos más completos a seguir no solo para órganos gubernamentales e intermediarios de criptomonedas, sino también para otros entes financieros y para aquellos que sin serlo en algún momento se relacionan con activos virtuales. Estas recomendaciones destacan por su alto nivel de detalle en distintas actividades que parecían pasar desapercibidas, es evidente que la investigación y el monitoreo constante ya son una práctica habitual por parte de organismos internacionales quienes están convencidos sobre la ya inevitable relación con esta industria digital. La excesiva regulación que propone esta Guía así como posteriores actualización que seguramente vendrán, sin olvidar las recomendaciones internacionales hacia otras materias jurídicas que analizaremos posteriormente dan un fuerte mensaje sobre la avalancha de regulaciones que se avecinan para este sector a nivel mundial, lo cual es visto con buenos ojos para el crecimiento y mayor adopción de estas tecnologías especialmente desde una perspectiva más tradicional e institucional, por el contrario, maximalistas y defensores de la tecnología e ideología blockchain ven estas medidas como un obstáculo para la consolidación de una nueva realidad. Es difícil saber cuál fue la motivación real del programador inicial de Bitcoin, el cual detono todo este ecosistema blockchain, personalmente no creo que haya imaginado un sistema de intercambio de información lleno de intermediarios y regulaciones, es evidente que la idea primaria era descentralizar no solo los sistemas de pago sino también la interacción entre los seres humanos, esta forma de pensamiento sigue vigente, en el contexto de las finanzas en los últimos años hemos observado grandes avances del ecosistema DeFi, para muchos este fenómeno no tiene futuro, curiosamente el escepticismo y las constantes críticas que recibe este sector son bastante similares a las que recibió Bitcoin en sus primeros años, si llega a consolidarse los retos y desafíos desde cualquier punto de vista pasaran a otro nivel.
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