Criptomonedas: Recomendaciones GAFI 2021

Hasta hace pocos años era bastante común que medios de comunicación no especializados relacionaran a las criptomonedas y demás tokens únicamente con actividades ilícitas, principalmente como mecanismos de estratificación para el lavado de dinero, algunos medios e incluso autoridades públicas han llegado a asegurar que el uso de criptomonedas puede ser un método para lavar dinero superior a los mecanismos tradicionales fíat. Sin embargo, los datos especializados no son congruentes con estas afirmaciones, de hecho observamos todo lo contrario, por ejemplo, en países como Guatemala solo en el año 2021 según datos oficiales se experimentó un crecimiento preocupante de casos de lavado de dinero vinculados a prácticas fiduciarias tradicionales, un aumento del 141% en comparación al año 2020, en relación con criptomonedas, en septiembre del año 2021 el titular de la unidad de inteligencia financiera comento a un medio de comunicación, que hasta esa fecha no existía un caso concreto relacionado con criptomonedas y lavado de dinero, sin embargo, si han identificado transacciones sospechosas “las cuales no se ha logrado determinar si son producto de una actividad criminal”.

Desde la perspectiva de las fuentes especializadas también tenemos datos importantes, según el reconocido analista de cadena Chainalysis en el reporte “Crypto Crime Trends for 2022: Illicit Transaction Activity Reaches All-Time High in Value, All-Time Low in Share of All Cryptocurrency Activity” emitido en enero del año 2022 se concluye que en el año 2021 hubo un aumento de volumen de transacciones con criptomonedas alrededor del mundo, un promedio valuado en dólares de $15.8 trillones, lo que representa un crecimiento del 567% en comparación al año 2020, lo que más llama la atención de este informe es que de ese notable aumento solo un 0.15% de las transacciones se han relacionado con actividades ilícitas, esto representa el menor porcentaje por volumen de transacciones totales en comparación con años anteriores, siendo las principales actividades delictivas el fraude y el robo de fondos principalmente de plataformas DeFi, como bien sabemos,  los tokens involucrados o provenientes de actividades ilícitas deben de lavarse, de lo contrario la trazabilidad será factible. Está evidente reducción de actividades ilícitas vinculadas a criptomonedas y demás tokens es el resultado de distintos esfuerzos legales e institucionales de países y organizaciones comprometidas, entre ellos la aplicación de estándares internacionales como los sugeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, por tal razón, a continuación describimos brevemente las recomendaciones emitidas en el año 2021.

UPDATED GUIDANCE FOR A RISK-BASED APROACH VIRTUAL ASSETS AND VIRTUAL ASSET SERVICE PROVIDERS OCTOBER 2021

Las recomendaciones GAFI de octubre del año 2021 para el sector de activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, es una guía extensa y detallada sobre distintas situaciones en las que se ven o puedan verse involucrados cada uno de los sujetos relacionados con esta industria digital, esta Guía está conformada por seis partes, que desarrollan trescientos cincuenta y siete puntos, más anexos, lo que implica un promedio de ciento once páginas. El objetivo de este post es otorgar una idea general al lector, sobre el contenido de estas recomendaciones.

Primera Parte

Las recomendaciones GAFI del año 2019 para activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales VASP, fue el último análisis desarrollado en este blog sobre el tema, análisis derivado de la relevancia y expectativa que en su momento generó la llegada de tales medidas, sin embargo, del año 2019 para la fecha, muchas otras recomendaciones y reportes han sido emitidos por el GAFI que directa o indirectamente conciernen al sector de criptomonedas y demás activos virtuales entre ellos:  recomendaciones en el año 2020 sobre identidades digitales, reporte sobre monedas estables el cual revisa los estándares GAFI y cómo deben aplicarse a las stablecoins, así como los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que estas presentan. También en el año 2020 se emitió el reporte sobre indicadores de alertas de LD/FT de activos virtuales, bastante interesante, ya que ejemplifica distintos casos de estudio relacionados con criptomonedas, intermediarios y lavado de dinero. Así también, se emitió una guía de enfoque basado en riesgos útil para supervisores públicos.

Las recomendaciones sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales emitidas por el GAFI en octubre del año 2021, son una actualización a las recomendaciones del año 2019, por lo tanto, muchos de los temas desarrollados son complementarios a los analizados en el pasado, en general el propósito de esta guía se divide en dos grandes objetivos que son: 1. Auxiliar a los países para que desarrollen normas relacionadas con activos virtuales específicamente en la prevención de riesgos como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, 2. Auxiliar al sector privado intermediario relacionado con activos virtuales en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la prevención de los riesgos mencionados. En este sentido, el organismo internacional hace la observación que a pesar del aumento de uso de activos virtuales y el surgimiento de normas jurídicas específicas en distintas regiones del mundo, no se han implementado correctamente medidas de prevención de LD/FT.

Dentro de los alcances de esta Guía un punto que llama la atención es que no se incorpora dentro de estas recomendaciones a las monedas digitales de banco central CBDC, ya que según el GAFI estas no son activos virtuales, sino que son, representaciones digitales de fíat, por lo tanto, las recomendaciones GAFI aplicadas a esta variante digital son las mismas que se aplican al dinero fiduciario tradicional. En Latinoamérica actualmente no vemos proyectos consolidados de esta naturaleza, que en algunos casos pueden utilizar tecnologías blockchain, en Guatemala por ejemplo, recientemente la Banca Central anuncio el Quetzal Digital de forma superficial como proyecto futuro, seguramente en los próximos años veremos más de estos proyectos algunos serios otros no tanto, aun así, de momento y según el GAFI tenemos claro que las recomendaciones para la prevención de LD/FT para el sector CBDC serán las guías diseñadas para el dinero tradicional ya existentes, no obstante, este tema seguramente requerirá ampliaciones a futuro, ya que existen muchas variantes, formas de emitir y administrar CBDC que ya analizaremos en futuros posts. La primera parte concluye que la Guía analizada y otras recomendaciones GAFI deben ser aplicadas por los países miembro, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, así como otras entidades obligadas que se relacionen con activos virtuales, asegurando el GAFI que las recomendaciones propuestas son compatibles con los distintos sistemas legales existentes, basándose las mismas en los principios de neutralidad tecnológica y trato igualitario, es decir, los países deben dar la misma supervisión a todo VASP sin importar su modelo de negocio, siempre que estos presenten servicios y riesgos similares, sin embargo, cuando el riesgo sea diferente el trato debe variar en mayor o menor medida.

Segunda Parte

La sección segunda examina como actividades relacionadas con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales se relacionan con las recomendaciones GAFI, los temas que más llaman la atención son los siguientes: El GAFI una vez más considera que el sector de los activos virtuales NO es de alto riesgo, el objetivo de las recomendaciones es ayudar a países e intermediarios a identificar riegos de LD/FT y cómo mitigarlos, haciendo énfasis en que los países y VASP que operan en los mismos, enfrentan distintos riesgos los cuales varían según las condiciones de cada estado. Por tal razón, cada país es responsable de requerir a los VASP y demás personas obligadas la información necesaria para enfrentar los riesgos que puedan surgir. Para el GAFI los países deben tomar en cuenta la naturaleza propia de estos activos, ya que representan una gran simplicidad para la realización de transacciones globales, de alta velocidad y en algunos casos transacciones anónimas o seudo anónimas, lo que sumado a una inadecuada regulación y fiscalización puede causar algunos inconvenientes. Como herramientas de auxilio para la prevención comienza a sugerirse la incorporación de identidades digitales.

Llama la atención que en los últimos dos años el GAFI ha hecho mayor énfasis en las monedas estables, este es un tema que ha sido bastante ignorado, las stablecoins usualmente han sido percibidas como simples herramientas de refugio ante la volatilidad de las criptomonedas, pero su potencial es gigante, según el GAFI las stablecoins mantienen riesgos similares que los activos virtuales, principalmente por su alcance global y posible anonimato, además, se reconoce que algunas stablecoins tienen el potencial de adopción masiva, la principal preocupación es que los particulares comiencen a utilizar monedas estables como medios de intercambio y almacenamiento de valor, pero sin el uso de intermediarios, lo que podría aumentar los riesgos de LD/FT, más allá de las recomendaciones analizadas, si este escenario se materializa en un futuro, este autor considera que la preocupación seguramente se extenderá a otras áreas más complejas que le conciernen a la banca central y a los recaudadores tributarios.

En relación con las transacciones entre pares P2P, las mismas no se encuentran sujetas a las recomendaciones GAFI, ya que estas son solo para intermediarios y no para individuos, en este sentido, el GAFI considera que este tipo de intercambios poseen riesgos de LD/FT porque pueden utilizarse para evadir controles, según datos del GAFI no se ha observado un aumento considerable en este tipo de transacciones, pero si existe un riesgo potencial de aumento encaminado a evadir regulaciones y supervisiones. Este autor es de la opinión que los países deben ser bastante cuidadosos y sutiles con la regulación cripto, una política regulatoria agresiva y torpe solo puede ahuyentar a los usuarios de los intermediarios, esto daría como resultado la búsqueda de otras formas de intercambio, mucho más complicadas de fiscalizar, se debe promover la regulación y fiscalización sana y coherente de los intermediarios, ya que son el principal punto de control estatal.

En esta sección podemos encontrar elementos detallados útiles para mitigar los riesgos de LD/FT de los VASP y demás personas obligadas, otro punto importante a comentar, es que al igual que las recomendaciones del año 2019 el GAFI nuevamente considera la libertad y facultad que tienen los estados de prohibir o limitar las actividades relacionadas con activos virtuales y VASP, haciendo énfasis en que no basta con emitir una disposición normativa prohibitiva y con eso el asunto está arreglado, todo lo contrario, los países que restrinjan este ecosistema también adquieren obligaciones, entre ellas; desarrollar herramientas y nombrar autoridades competentes que puedan garantizar tal prohibición o limitación, establecer mecanismos para la prevención del lavado de dinero de la industria prohibida, contar con los recursos y capacitación técnica para garantizar la prohibición, en este orden de ideas, muchos critican que no tiene sentido destinar recursos humanos y monetarios para la prohibición de un ecosistema que cada día se expande, conecta y crea un nuevo sistema financiero digital, la prohibición solo excluye y aísla a los ciudadanos de la evolución, lo prudente es utilizar esos recursos para desarrollar una correcta fiscalización.

NFT: Non Fungible Tokens

En esta sección el GAFI por primera vez emite recomendaciones sobre tokens no fungibles, para el GAFI los NFT no son considerados activos virtuales, sin embargo, en la práctica es importante considerar la naturaleza de los NFT y sus funciones y no dejarse llevar por los términos que un comerciante sugiera, ya que algunos NFT que aparentan no ser activos virtuales puede que si caigan en esta clasificación. Un NFT no representa exclusivamente coleccionables o arte digital, este estándar de token, independientemente de la blockchain en la que sea emitido puede representar prácticamente cualquier objeto físico o digital, su objetivo es asociar una identidad única a lo que sea que esté representando. Por lo tanto, podemos poseer un NFT que represente arte física o digital y para los estándares GAFI esto no sería considerado un activo virtual, en consecuencia, no se aplicarían estos estándares para su comercialización, por el contrario, si un NFT representa algún elemento que pueda utilizarse como método de pago o inversión si sería considerado un activo virtual. Esto genera confusión, ya que muchas personas adquieren tokens no fungibles en forma de arte o coleccionables con la intención de obtener una ganancia futura y no es raro que también puedan aceptarse como métodos de pago o intercambio más allá de que no son divisibles. Quizá el GAFI se refiere a aquellos NFT que representen bienes físicos o digitales tradicionalmente asociados a la inversión. Por aparte, aprovecharse de la compleja terminología de este ecosistema para evadir regulaciones no es algo nuevo, lo vimos mucho con el boom de las ICOs, cuando algunos emisores disfrazaban tokens de seguridad como tokens de utilidad, misma situación puede suceder con los NFT y lo que promueve el GAFI, en cuanto a la fiscalización según los estándares analizados se sugiere que los países deben aplicar estándares GAFI a los NFT de manera individual, según cada caso particular, situación que de momento se ve bastante complicada de llevar a cabo, al menos por países subdesarrollados que ni siquiera cuentan con estándares para la comercialización de criptomonedas nativas.

DeFi: Finanzas Descentralizadas

En el año 2021 existía alta expectativa sobre recomendaciones específicas para el sector DEFI, si bien no se emitieron medidas concretas, el GAFI estableció algunos puntos interesantes. Para el GAFI una aplicación DEFI no es un VASP, ya que estos estándares no aplican para tecnologías o software, sin embargo, los creadores, titulares y operadores que mantengan control o influencia sobre Dapps DeFi puede que si caigan dentro de la definición VASP, por lo tanto, si un sujeto con alto control sobre el protocolo DEFI es clasificado como un VASP, este debe aplicar medidas ALD/AFT previo al lanzamiento del software o plataforma, por ejemplo, si la plataforma emite tokens de gobernanza, esta emisión debe soportarse con medidas de cumplimiento. Este fenómeno será un gran reto para los fiscalizadores, en el año 2021 hubo un notable crecimiento de estas prácticas tal y como analizábamos en el post “DEFI: Finanzas Descentralizadas en Guatemala”. El GAFI sugiere que cuando no sea posible identificar a una persona legal o natural con suficiente control o influencia en la plataforma DEFI, los fiscalizadores deben monitorear el surgimiento de posibles riesgos, esto por medio de algunas medidas como; acercarse a la comunidad DEFI por medio de redes sociales u otras vías de comunicación, facilitar que el DEFI se involucre o actúe por medio de un VASP regulado, o bien, aplicar los estándares relativos a transacciones entre pares P2P.

Tercera Parte

Está parte explica como las recomendaciones GAFI se aplican a los países y autoridades competentes, desarrollándose aspectos como; la forma de identificar y mitigar riesgos relacionados con activos virtuales, la creación de licencias y registros de VASP, la supervisión de actividades financieras relacionadas con activos virtuales, la aplicación de sanciones disuasivas y la importancia de la cooperación nacional e internacional. Para mitigar riesgos de LD/FT se sugiere a los países aplicar un enfoque basado en riesgo, fortaleciendo la fiscalización de aquellas actividades que se consideren de mayor riesgo como: intercambios P2P, operaciones de VASP no regulados, entender la distinción entre activos virtuales centralizados y descentralizados, fiscalización de stablecoins con potencial de adopción masiva, haciéndose énfasis en que la fiscalización solo es posible cuando los países y entidades competentes entienden el ecosistema.

Se recomienda la emisión de licencias y registros por parte de los supervisores públicos para que habiliten las operaciones de VASP, siempre que cuenten con ciertos requisitos específicos para poder operar, para ello, los países deben analizar si debe crearse un nuevo régimen de licencias, o bien, aplicar las ya existentes adaptadas a este ecosistema. Se prevé la emisión de licencias tanto para comerciantes individuales como sociales y los requisitos de inscripción que propone el GAFI son bastante similares a la constitución de una persona jurídica tradicional, en el caso de que un VASP operen sin las licencias o registros respectivos se recomienda la aplicación de sanciones tanto administrativas como penales las cuales dependerán del criterio de país que las aplique, para la identificación de intermediarios que operen sin las autorizaciones antes mencionadas la sección tercera detalla una serie de medidas tanto físicas como digitales para identificar a los infractores. Esta sección también hace énfasis en la importancia de la cooperación nacional e internacional entre las autoridades competentes de distintos países encargadas de registrar y fiscalizar a los intermediarios autorizados.

En cuanto a las medidas de cumplimiento aplicadas a los clientes de los VASP se hace énfasis en aquellas ya conocidas como; identificación de clientes, regla de viaje, diligencia debida simple y mejorada (en casos de mayor riesgo), el mantenimiento de registro de transacciones sospechosas, el trato adecuado de personas expuestas políticamente, relación con instituciones financieras tradicionales y transacciones transfronterizas, wire transfers, el trato a las transacciones provenientes de billeteras no alojadas etc. Debemos tener presente que cada una de estas medidas implica recomendaciones bastante específicas sugeridas por la presente Guía. En el caso de profesiones o negocios no financieros DNFBP relacionados con activos virtuales o VASP se deben aplicar todas las medidas antes propuestas por esta guía, por ejemplo, cuando se relacionen activos virtuales con; casinos, agentes de bienes raíces, contadores, abogados y notarios, distribuidores de metales preciosos etc. En cuanto a los supervisores se les recomienda estar altamente entrenados con una capacitación constante, auxiliándose de herramientas para la supervisión como blockchain analytics, el intercambio de información entre sector público y privado, asesorarse de técnicos expertos, entre otras sugerencias bastante detalladas y útiles para los fiscalizadores competentes.

Cuarta Parte

La cuarta sección explica como los intermediarios de activos virtuales y demás personas obligadas deben aplicar las recomendaciones GAFI, dejando claro que estos estándares no son exclusivos para VASP sino para todos aquellos entes que se relacionen con activos virtuales como bancos, brokers y otras entidades financieras y no financieras. Haciendo énfasis en la forma y momento de realizar una debida diligencia de cliente, específicamente en aquellas transacciones ocasionales arriba de 1,000 USD/EUR, recordemos que la regla de viaje que sugiere el GAFI es bastante estricta para este sector digital, en comparación, sabemos que para otras áreas fiduciarias se sugiere una debida diligencia a partir de transacciones arriba de 3,000 USD. En algunos casos se ha discutido hacer aún más cerrada la debida diligencia de transacciones relacionadas con activos virtuales, lo que da algunos indicios de que pueda ser una realidad a futuro. En este sentido, la sección cuarta detalla aquellos supuestos en los que debe realizarse una debida diligencia de cliente siendo ellos: Cuando una transacción sea superior a 1,000 USD/EUR, cuando existan transacciones wire transfers implicadas, cuando exista sospecha de LD/FT y en el caso de que el intermediario o institución financiera duden de la veracidad de los datos previamente obtenidos del cliente. Si el VASP no pueda aplicar correctamente la debida diligencia se recomiendan varias medidas entre ellas; Que el VASP no entre en la relación comercial, que no se lleve a cabo la transacción ocasional, o bien, que se dé por terminada la relación comercial con el cliente y se considere registrar la transacción como sospechosa, estableciendo a la vez la dirección del activo virtual en una lista negra.

En esta sección, se detalla con mayor amplitud la forma adecuada de lidiar con personas expuestas políticamente y como indagar sobre la proveniencia de la fuente de riqueza o fondos implicados en las transacciones. Está recomendación recuerda a los países que no todos los intermediarios VASP son iguales, por lo tanto, estos varían en tamaño, es decir, algunos intermediarios son pequeños e independiente, por el contrario, otros pueden ser grandes compañías multinacionales, es por ello, que no todos los regímenes de prevención deben ser iguales, tomando en cuenta que cada entidad posee mayores o menores riesgos dependiendo de distintos factores como; el producto o servicios que ofrecen, el tipo de clientes que maneja o bien su ubicación geográfica, es por ello que se sugiere establecer distintas categorías de cumplimiento y medidas según el tamaño y naturaleza del intermediario. La parte sexta también desarrolla la manera correcta de lidiar con transacciones de mayor riesgo, por ejemplo, aquellas provenientes de intercambios entre pares y de billeteras no alojadas, o bien, las provenientes de jurisdicciones de mayor riesgo, detallando el GAFI de forma bastante precisa aquellos indicadores que identifican una transacción posiblemente vinculada a una actividad criminal. ­­­

Quinta y Sexta Parte

La sección quinta es una descripción precisa que ejemplifica como algunos países europeos, asiáticos y norteamericanos han lidiado con medidas, normas y políticas para la prevención del lavado de dinero con activos virtuales, esto con la intención de orientar a aquellos países que no tengan un camino claro, a la vez, ejemplifica como países con mayor experiencia han lidiado con algunos asuntos específicos. La sección sexta se concentra en alentar a los países sobre la importancia de la cooperación internacional para la prevención del lavado de dinero dentro del ecosistema de activos virtuales, para ello se detallan ciertos principios y procedimientos que deben estar presentes para facilitar a los países esta tarea.

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