DAO: Entidades Autónomas Descentralizadas en Guatemala  

Desde una perspectiva legal usualmente clasificamos a las personas como individuales y jurídicas, esto puede variar según la jurisdicción o postura teórica, pero en gran medida todos los términos existentes se refieren a lo mismo. Una persona individual o natural es el ser humano quien dentro de un ordenamiento jurídico posee derechos y obligaciones, los cuales varían según su actuar personal, laboral, económico, etc. Una persona jurídica es un conjunto de personas individuales que se unen para un fin común, por consecuencia también adquieren derechos y obligaciones. En General, existen dos tipos de personas jurídicas; 1. Personas jurídicas de derecho público y 2. Personas jurídicas de derecho privado, las primeras en países como Guatemala se refieren al Estado, las municipalidades, iglesia, la Universidad pública, entre otras. El mecanismo para crear una persona jurídica de derecho público es por medio de una ley. Por el contrario, Las personas jurídicas de derecho privado pueden ser con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, el proceso de creación se encuentra establecido dentro de la legislación interna. En los últimos años, y derivado de los avances de la tecnología, han surgido cuestionamientos de teóricos, estudiosos del derecho e incluso algunas jurisdicciones, que sugieren la ampliación de la personalidad jurídica a otro tipo de entes, por ejemplo, la robótica e inteligencia artificial, los detractores consideran que estos fenómenos son simples herramientas auxiliares del ser humano, los promotores piensan que su autonomía puede derivar en responsabilidades civiles, penales etc. Las personas jurídicas tradicionales han cumplido su función, de hecho son las responsables de construir lo que hoy conocemos como sociedad moderna, sin embargo, existen detractores, entre ellos el fenómeno blockchain quien desde sus inicios ha cuestionado la operatividad de las personas jurídicas, principalmente su centralización y concentración de poder en un grupo reducido de personas, lo que evidentemente genera abusos y beneficios solo para algunos, así como la burocracia para su constitución, altos costos, lentitud, falta de transparencia y poca adaptabilidad con fenómenos digitales, si bien estos cuestionamientos son válidos, también debemos considerar a que ordenamiento jurídico nos referimos, ya que seguramente existirán algunos que si garanticen la eficiencia de las personas jurídicas tanto de derecho público como privado, por el contrario, otras jurisdicciones se han ido deteriorando y cada día tienen menos credibilidad.  

DAO: Entidades Autónomas Descentralizadas

Desde una perspectiva legal es posible que personas individuales de distintas ubicaciones geográficas se unan para un fin común, sin embargo, no todos los países facilitan estas actividades en la misma medida, lo cual es una pena, ya que la era digital que vivimos exige una organización global rápida y flexible. Estas limitaciones son aprovechadas por las tecnologías blockchain para expandir su utilidad y uso, un claro ejemplo es el surgimiento de las Entidades Autónomas Descentralizadas DAO, las cuales aspiran a ser el mecanismo de organización digital de la red 3.0. 

Las Entidades Autónomas Descentralizadas (Descentralized Autonomous Organization, DAO) es el término que se utiliza para identificar a sujetos (individuales, jurídicos, algoritmo informático, etc.) que se unen para un fin común de cualquier naturaleza, con la particularidad de que esa unión no reside dentro de un ordenamiento jurídico tradicional, sino que nace y vive en una base de datos distribuida blockchain, las normas que rigen a cada DAO son propuestas, aceptadas y respetadas por los mismos miembros, promoviendo así una forma de organización más independiente, autónoma, tecnológica y transparente. A diferencia de una organización jurídica tradicional, las DAO no se rigen por estructuras administrativas jerárquicas, sino que las decisiones son tomadas e implementadas colaborativamente por los miembros, dejando, por un lado, la confianza y dependencia en la toma de decisiones a un grupo reducido de personas. Los miembros solo deben confiar en el contrato inteligente que rige la DAO y la Blockchain en la que reside, códigos que al ser públicos pueden ser verificados. Para algunos, las DAO son el mecanismo de organización social nativo de internet, lo cual soluciona limitaciones antes mencionadas como la dificultad para organizar personas ubicadas en distintas regiones geográficas, así como, las incertidumbres y barreras legales que eso implica. En blockchain los términos que surgen derivan de usos y costumbres digitales, los cuales se popularizan y son comúnmente aceptados por los participantes de este ecosistema, el término DAO no es la excepción, si bien ha sido el punto de partida para identificar a sujetos que se unen por medio de tecnologías blockchain para un fin común, siempre debemos estar atentos ante el surgimiento de nuevos conceptos que deriven de la idea primaria, pero que se inclinen a otras áreas más específicas por ejemplo; un fin más comercial, social, político, ocio etc. un ejemplo es el uso del término DAC Descentralized Autonomous Corporation, que es un análogo de DAO utilizado para hacer énfasis en una entidad con fines comerciales. 

Evolución

La primera manifestación de una DAO seguramente fue Bitcoin, ya que ha sido la primera plataforma regida por un gobierno descentralizado, Bitcoin es un proyecto colaborativo global, en donde cualquier persona puede participar y aportar al mismo, la toma de decisiones se basa en el consenso, mismo que se ha ejecutado en reiteradas ocasiones por medio de soft y Hard forks, este ecosistema que reúne a millones de personas para un mismo fin se compone de usuarios, nodos, mineros, intermediarios, desarrolladores etc. lo mismo ha sucedido con otros proyectos como Ethereum. Es precisamente dentro de Ethereum que se materializa formalmente el concepto DAO en el año 2016 por medio del proyecto “THE DAO” cuyo objetivo era crear la primera plataforma descentralizada de crowdfunding cuyos fondos se destinarían a distintas inversiones, este proyecto logró recaudar en pocos meses una buena cantidad de Ethers valuados en millones de dólares, sin embargo, el contrato inteligente que daba vida a “THE DAO” tenía vulnerabilidades que fueron aprovechadas por atacantes que lograron robar una parte de los fondos. Está situación a la fecha continúa siendo polémica porque, para restaurar esos tokens robados, se tomaron decisiones técnicas que dieron lugar a la división de Ethereum. 

Creación y funcionamiento de una DAO

A la fecha se identifican dos formas de crear una DAO, la primera absolutamente técnica, una persona o grupo de personas desarrollan el código (Smart Contract) que hará funcionar la organización, el cual operará en una Blockchain que soporte contratos inteligentes, como es habitual ese código es de conocimiento público, por lo tanto, puede ser auditado por terceros que deseen verificar el nivel de seriedad del proyecto. La DAO se presenta públicamente por medios de comunicación afines a este ecosistema, detallándose aspectos importantes, por ejemplo: cuál será el objetivo de la DAO, en algunos casos la intención es desarrollar una aplicación descentralizada que provea servicios o soluciones blockchain. Se ha observado en el pasado que para materializar los objetivos de las DAO se requiere capital, es claro que no se acudirá a las vías financieras tradicionales para obtener recursos, por lo tanto, los promotores de la DAO crean un token para que este sea adquirido por los futuros miembros e inversores, este token otorgará a los tenedores el derecho a participar como miembros dentro de la DAO, por ejemplo, el derecho de votación sobre decisiones relevantes, el token que la DAO coloca en el mercado para financiarse es una oferta inicial de moneda ICO, que dieron mucho de qué hablar en los años 2017 y 2018 no está de más recordar que una buena cantidad han sido estafas, sin embargo, otros han sido tokens que lograron financiar proyectos descentralizados que continúan siendo importantes. Es precisamente esta situación de emisión de tokens ICO para financiar DAOs y otros proyectos, que surgen polémicas jurídicas que continúan en debate dentro de distintas jurisdicciones, siendo la principal causa determinar cuál es la naturaleza de una ICO ¿Es un token que representa un contrato de inversión? O solo es una herramienta que otorga derechos de acceso y participación dentro de una organización digital. 

No todas las personas son programadores, no todos tienen conocimientos técnicos avanzados, la segunda variante de creación de una DAO es por medio de aplicaciones descentralizadas, las cuales simplifican el nacimiento de una organización digital a través de pasos bastante sencillos, en concreto el fundador o fundadores solo tendrán que decidir cuestiones básicas como; el nombre de la DAO, el número de socios, si se creara o no un token, como será este distribuido, la forma de votación para la toma de decisiones, los estatutos etc. Una vez generada la DAO, que puede ser en pocos minutos, la aplicación descentralizada facilitará un espacio digital para la comunicación, votación e interacción entre los miembros. Es importante tener en cuenta que la DAO es registrada en la blockchain, por lo tanto, la manera en que se identifica no es con un nombre, razón o denominación social, sino con una dirección de clave pública cuya estructura dependerá de la blockchain en la que es generada la DAO. El modo en que los miembros interactúan con la DAO es por medio de software que nos permite comunicarnos con aplicaciones blockchain, por ejemplo, herramientas centralizadas como Metamask en Ethereum. Debido a que una DAO se identifica por medio de su propia dirección de clave pública, esta puede ser utilizada para relacionarse financieramente tanto con los miembros, como con cualquier otro ente vinculado a criptomonedas y demás tokens, por lo tanto, si los miembros o terceros desean aportar fondos a la DAO simplemente deben transmitir tokens a la dirección de la DAO, de esta misma manera los fondos de la DAO pueden gastarse en la forma en que los miembros lo acuerden. 

De momento, Ethereum es la blockchain que más aplicaciones descentralizadas ha generado para la creación de DAOs, por ejemplo; Aragon y DAOstack que justo como mencionábamos en el párrafo anterior son herramientas bastante intuitivas y fáciles de usar, el gran problema es el mismo que hemos identificado en post pasados, interactuar con Ethereum es muy caro, bien sea una simple transacción de fondos, interactuar con plataformas DEFI y en este caso DAOs, cada acción en Ethereum implica una transacción, la cual tiene un costo, por lo tanto, y en el contexto DAO, una simple votación implica comisiones que particulares comunes no estén dispuestos a pagar. Este autor experimentó con la creación de DAOs en el pasado, concretamente por medio de Aragon, en un momento en el que la red Ethereum no estaba tan saturada, crear una DAO y tomar decisiones implicaba costos muy bajos. Las limitaciones de Ethereum han dado lugar a que otras blockchain busquen solucionar el problema de saturación y altos costos de comisión, por lo tanto, siempre es posible generar DAOs en otras bases de datos distribuidas presentes o por venir. 

En principio puede pensarse que una DAO es una especie de juego o club social digital, para actividades relacionadas con el ocio, entretenimiento, etc. Claro que pueden utilizarse para eso, la flexibilidad y creatividad están a la orden del día, el punto de este post es transmitir que esa unión de sujetos en línea, independientemente del objetivo, sea el ocio o algo más complejo, tiene un poder financiero que actividades sociales comunes digitales no tienen, las redes sociales y personas jurídicas tradicionales no facilitan una independencia digital y financiera en la misma medida que una DAO. Para ampliar este tema, a continuación, se desarrollan las actividades más frecuentes que emplean el modelo DAO. 

DEFI: Finanzas Descentralizadas

En el post “DEFI: Finanzas Descentralizadas en Guatemala” desarrollamos una idea general sobre las implicaciones e incertidumbres legales sobre este tema, la mayoría de aplicaciones DEFI, independientemente del servicio que presten, utilizan el modelo DAO para su existencia y administración. Un DEFI aspira a ser descentralizado, idealmente el control no debe residir completamente sobre un grupo centralizado de personas, en la práctica no siempre es así. El modelo DAO facilita que este tipo de aplicaciones financieras sigan el rumbo que los miembros deseen, esto gracias a que estos tienen la facultad de hacer propuestas sobre el futuro del proyecto y votar sobre decisiones importantes, lo que en teoría elimina la dependencia y poder de un superior jerárquico. Para ser miembro es necesario poseer “tokens de gobernanza” los cuales pueden comprarse en cambistas, ganarse por alguna actividad realizada, minarse, obtenerse como regalos (airdrops) etc. Los poseedores del token de gobernanza deciden sobre el camino del proyecto, pero no todo es perfecto, es evidente que un grupo reducido de personas siempre puede poseer más tokens, por lo tanto, tener mayor influencia sobre el protocolo, lo que para muchos es una falla en el diseño de gobernanza, ya que siempre se cae en los mismos vicios del sistema tradicional, entre más tokens más poder. Aun así, el modelo DAO permite la organización y administración colaborativa de una aplicación financiera descentralizada, contradiciendo así a los servicios financieros tradicionales subordinados a una compañía, ubicación geográfica y las implicaciones legales que todo eso conlleva, lo que es fascinante, pero a la vez genera otro tipo de incertidumbres. 

Inversiones y administraciones colaborativas

Con el auge de los tokens no fungibles NFT que actualmente se usan mucho para representar arte digital, coleccionables, parcelas digitales o elementos de juegos de video, empieza a observarse el surgimiento de DAOs que reúnen a distintos sujetos con el fin de invertir en conjunto en este tipo de tokens. La mecánica es simple, cada miembro aporta recursos a la DAO y aprovechando el sistema de votaciones se decide en que activos invertir, cuando comprar o cuando vender, pero no a título personal, sino en nombre de la DAO, esto facilita la adquisición colectiva de activos digitales que poseen un precio considerablemente alto y definitivamente algunos buscaran eludir responsabilidades legales sumadas a las incertidumbres normativas de la mayoría de países, las ganancias se distribuyen proporcionalmente al monto aportado por cada miembro o bien como se haya pactado en las bases o postulados de la DAO. Este modelo también puede utilizarse para invertir colaborativamente en cualquier activo digital, sean criptomonedas nativas, ICOs, o las distintas opciones de inversión que ofrece el ecosistema DeFi. 

Es importante estar atentos al auge de los NFT, es común que muchos asocien este estándar de token únicamente con imágenes que representen entretenimiento u ocio, lo que aparenta ser algo tonto o inservible, razonamiento que es comprensible si se es ajeno a este ecosistema, sin embargo, este fenómeno es más complejo. Un ejemplo es el proceso de tokenización que estamos observando, en concreto la tokenización se refiere a vincular derechos de propiedad tradicionales a un token, en este caso un token no fungible NFT, es posible vincular bienes muebles físicos como arte, instrumentos financieros tradicionales, derechos de propiedad intelectual o incluso bienes inmuebles, esto con el objeto de registrarlo en una blockchain y facilitar su negociación e intercambio a nivel global. En el contexto del presente post pueden surgir DAOs cuyo objetivo sea invertir en activos tradicionales, pero tokenizados, esto facilitaría a los miembros de una DAO invertir en bienes ubicados en jurisdicciones distintas, pero mejor organizadas en el tema blockchain. 

En la fecha en que se desarrolla este post observamos algunos proyectos interesantes que probablemente fracasen, pero nos pueden dar una idea del futuro inmediato. Por ejemplo, el intento de una DAO para adquirir un equipo de futbol americano “BuyTheBroncosDAO”. La intención de una organización para comprar un equipo de la NBA y convertir esa institución deportiva en una DAO, en donde a los fanáticos se les otorgaría un token fan, con el cual tendrían una participación directa sobre el rumbo del equipo. A finales del año 2021 se hizo popular el surgimiento de la organización “ConstitutionDAO” que se formó con el único fin de adquirir y administrar una copia histórica de la constitución de Estados Unidos, la DAO perdió la subasta, pero logró recaudar tokens valuados en más de cuarenta y siete millones de dólares. Es cuestión de tiempo para que sean más notorias DAOs con otro tipo de objetivos, quizá vinculados a la academia, las finanzas tradicionales, la administración pública, etc. Las DAO como modelo colaborativo digital pueden tomar distintos caminos tanto lucrativos como no lucrativos, el límite es la creatividad humana. Una DAO con fin no lucrativo es aquella que se organiza para recibir criptomonedas o tokens para financiar o administrar un objetivo social, por ejemplo: hacer frente a desastres naturales, auxilio a una persona individual, a una comunidad específica, etc. La transparencia y publicidad de las DAO puede motivar aún más las donaciones para causas sociales alrededor del mundo, teniendo así la capacidad de recaudar fondos en cortos periodos de tiempo, a un click de distancia, lo cual se complementa de forma idónea con todos los mecanismos de comunicación social ya existentes. 

Las DAO como organización digital no son buenas o malas, solo es código que facilita a sujetos interactuar en formas distintas a lo tradicional. El rumbo de la organización, los resultados positivos o negativos dependerán de los miembros y cómo estructuren o manejen la entidad, justo como sucede con una persona jurídica tradicional, por lo tanto, surgirán DAOs exitosas con un impacto social, digital y económico sorprendente, por el contrario, pueden surgir DAOs más centralizadas cuyos fundadores busquen inducir a error a los miembros para estafarlos, DAOs mal administradas que fracasen o la constitución de DAOs para financiar y dirigir proyectos polémicos. La diferencia la hace el compromiso y responsabilidad de los miembros. 

DAO problemas y limitaciones

La columna vertebral de una DAO son los contratos inteligentes, o bien el código que contiene las instrucciones para que esta aplicación exista en una blockchain pública, por lo tanto, ese código puede poseer deficiencias que afecten el funcionamiento e integridad de la organización, problema presente en todas las aplicaciones blockchain. Cualquier persona pueda crear una DAO, pero esto no implica automáticamente que la misma será eficiente o funcional, se debe ser preciso en la formulación de los postulados, objetivos y tareas a realizar por los miembros, de lo contario, solo será código que ocupe espacio en una blockchain, problema que se agrava cuando los miembros aportan fondos a la organización, pero estos no se ejecutan. Algunos críticos sugieren que, si una DAO no está bien estructurada en la toma y ejecución de las decisiones, puede representar problemas para producir resultados inmediatos, los escépticos consideran que en algunos casos siempre será necesaria la figura de un titular encargado, un director, CEO etc. 

En este sentido, otro gran problema que vemos en algunas DAOs, es que los miembros poseedores de tokens de gobernanza no ejercen su derecho al voto o no contribuyen a la organización de la forma esperada, lo que puede dar lugar a un proceso de votación lento y frustrante lo cual afecte la ejecución de los objetivos. Otra limitación es que la naturaleza de las tecnologías blockchain es la publicidad, por lo tanto, una DAO puede batallar en el mantenimiento de la privacidad, sobre el manejo de los fondos, secretos comerciales o aquellos aspectos internos que no se quiera hacer de conocimiento público. Desde una perspectiva legal puede que dentro de la DAO no existan mayores limitaciones jurídicas, sin embargo, fuera de la DAO de momento no existen mayores protecciones legales que puedan auxiliar ante incertidumbres o conflictos entre los miembros o entre la DAO y organismos externos. 

Consideraciones legales

Una DAO genera incertidumbres legales, principalmente en tres áreas: en primer lugar, incertidumbres sobre la utilización de una DAO como mecanismo de organización digital y como estas colisionan con las formas de organización jurídica tradicionales establecidas en la mayoría de ordenamientos jurídicos, en segundo lugar, surgen incertidumbres sobre la participación de personas como miembros de una DAO y las relaciones internas que puedan llevar a cabo, en tercer lugar, existen dudas sobre las normas aplicables cuando una DAO desarrolle actividades que impliquen una relación con personas jurídicas de derecho público y privado. 

Una DAO, hasta ahora, no tiene personalidad jurídica, ni ubicación geográfica, como veremos más adelante esta situación puede que cambie, debido a que algunos territorios comienzan a adaptarse, pero comúnmente una DAO no tiene un domicilio jurídico, no le pertenece a nadie, esto genera complicaciones sobre la relación entre una DAO y una persona jurídica tradicional, ya que si existiera un conflicto propiciado por la DAO ¿A quién debemos demandar o denunciar? La DAO no tiene un titular a cargo y con el avance de la tecnología tampoco podemos asegurar que todos los miembros sean seres humanos, ya hemos planteado la posibilidad que un algoritmo sea programado para participar en la organización ¿Ante qué órgano jurisdiccional debemos presentar una acción jurídica? Cuando la organización no tiene sede física, sus miembros no están identificados y se encuentra registrada en una base de datos distribuida. Claro siempre habrá excepciones, seguramente surgirán DAOs más centralizadas que faciliten las respuestas ante las incertidumbres planteadas. 

DAO para actividades tradicionales

El modelo DAO en estos momentos tiene mucho sentido en el mundo blockchain y la red 3.0 que no está del todo consólida, red a la que muchos prefieren llamar “el metaverso”, pero ¿Es posible utilizar una DAO para actividades sociales y comerciales tradicionales? En principio esto no parece una opción viable, si una DAO no regulada desea prestar servicios comunes en un territorio, esta organización enfrentaría todos los requerimientos legales propios de un país, lo que implica una personalidad jurídica, por ejemplo, un domicilio, obligaciones tributarias, financieras, protección al consumidor y cumplimientos especiales según el rubro, bien sea obligaciones en materia de salud, ambiente, territoriales etc. Si no se tiene una personalidad jurídica, un titular identificado, una sede específica ¿A quién someter a estos requerimientos legales? ¿A quién fiscalizar? ¿Puede constituirse una DAO para eludir y evadir normas? 

Estos cuestionamientos surgen de los ejemplos anteriores en donde DAOs pretende tomar el control de instituciones deportivas ubicadas en ordenamientos jurídicos altamente regulados, a primera vista estos movimientos deberán, de alguna manera, encontrar la forma de incorporarse a las normas tradicionales, de lo contrario su intención podría ser bloqueada por las autoridades públicas. Sin embargo, en estos casos este autor considera que el modelo DAO puede aprovecharse para simplificar la organización de un negocio o institución, específicamente en cuanto a la toma de decisiones de los socios, miembros o asociados de una entidad que tenga una influencia tanto local como global, de esta manera se aprovechan estas tecnologías para aumentar el alcance de la participación de los miembros, reduciendo costos, limitaciones geográficas, celeridad e incorporación a nuevas tecnologías, posteriormente el departamento legal, notario o análogo según el país, deberá encargarse de adaptar esa toma de decisiones a la temática normativa requerida por las autoridades. Esto es importante, ya que está facilidad de interacción puede aumentar el interés y sentido de pertenencia de los miembros, medidas que a futuro no necesariamente sean una opción, sino una necesidad para mantener la participación e interés de nuevas generaciones. Sin embargo, ya existen muchas otras opciones digitales centralizadas, que también facilitan esta interacción digital entre miembros, socios, asociados, etc. 

Por el contrario, si la DAO presta bienes o servicios que no requieren un establecimiento o un producto físico, por ejemplo, servicios de software, el cumplimiento normativo cae en un área gris, el cual se aumenta según el nivel de descentralización de la DAO, esto ya es una realidad el mejor ejemplo son las plataformas DEFI, las cuales prestan cualquier cantidad de servicios financieros complejos al margen de la mayoría de las legislaciones del mundo, misma situación veremos con la prestación de servicios digitales de la red 3.0. En este sentido, se plantea la siguiente inquietud: Todos hemos observado las complejidades que plataformas digitales centralizadas han causado a la mayoría de países del mundo, los ejemplos más notorios son casos como Uber, Airbnb, YouTube o bien cualquier análogo que facilite un servicio de streaming, entretenimiento y creación de contenido que permita la monetización de los usuarios, este tipo de plataformas han generado polémicas y dificultades para garantizar el cumplimiento de normas de todo tipo como; licencias de transporte, turismo, salud, autorizaciones municipales, cumplimiento tributario etc. lo que genera muchas inquietudes. Pero, que pasaría si empezaran a surgir análogos de estos servicios, pero descentralizados, aprovechando el modelo DAO para crear plataformas colaborativas globales que reúnan a desarrolladores, programadores y usuarios interactuando únicamente con criptomonedas y demás tokens, bastaría con descargar la aplicación y ya no importaría el servicio que se preste, ya que no existiría una compañía centralizada administradora del software a quien fiscalizar, es cuestión de tiempo para que estas ideas se materialicen, lo cual tampoco es fácil de lograr, los desafíos técnicos son bastante grandes, sin olvidar las limitaciones DAO antes descritas, así como el interés que particulares comunes puedan darle a estas plataformas, ya hemos visto varios intentos fallidos en el pasado, aun así, apenas nos encontramos en las fases primarias de las tecnologías blockchain, quizá las restricciones internacionales actuales, el surgimiento de regulaciones más estrictas, el aumento de impuestos al sector digital, así como el auge de la censura sean detonantes para el sector DAO. 

Wyoming

En el post “Aprendiendo de Wyoming: otro tipo de Crypto jurisdicción” analizábamos normas emitidas por el Estado de Wyoming relativas a criptomonedas y bancos custodios intermediarios, análisis que evidenciaba como este territorio estadounidense es probablemente uno de los más desarrollados del mundo en esta materia, iniciativa que no se limita a criptomonedas y demás tokens, la intención se expande a las tecnologías blockchain en general. En el contexto DAO, el Estado de Wyoming aprobó en julio del año 2021 una de las primeras disposiciones normativas del mundo que incorpora a las Entidades Autónomas Descentralizadas a un ordenamiento jurídico, esto por medio de la “ENROLL ACT No. 73, SENATE”, previo a establecer los puntos más importantes de esta norma, el primer cuestionamiento que surge es ¿Qué sentido tiene inscribir una DAO en un registro público? El objetivo de las DAO es ser una organización digital independiente, alejada de toda la carga burocrática y limitaciones de los sistemas jurídicos tradicionales, cuestionamientos que son válidos, pero también debemos recordar que blockchain es bastante flexible, no existe un camino específico a seguir, cada proyecto toma su rumbo, por lo tanto, puede que surjan proyectos DAO que busquen una jurisdicción amigable con las prácticas que lleven a cabo, que por su misma naturaleza quizá tengan una relación más cercana con el sistema financiero tradicional, su actividad implique una relación con bienes físicos, se busque un territorio para resolver conflictos, o bien pretendan administrar instituciones tradicionales como los ejemplos antes descritos, como analizaremos a continuación las disposiciones normativas aprobadas por Wyoming no son necesariamente aplicables a cualquier DAO, existen restricciones. 

Las disposiciones más relevantes son las siguientes: 

Las normas establecidas en Wyoming para compañías de responsabilidad limitada LLC son aplicables a las DAO, por lo cual se entiende que son una “Limited Liability Autonomous Organization” identificadas con el acrónimo LAO, el cual también se refiere a una DAO, a los sujetos que formen parte de la DAO se les identifica como “miembros”. Una LLC legalmente constituida puede migrar al modelo DAO, cualquier persona puede formar una DAO y esta puede estar conformada por uno o varios miembros, siendo uno de los principales requisitos para su inscripción la presentación de los estatutos de la DAO al órgano público competente, el objetivo de la DAO no tiene mayores restricciones, puede ser de cualquier naturaleza, con ánimo y sin ánimo de lucro, siempre que los fines sean lícitos para los criterios de Wyoming. Llama la atención que junto a la presentación de los estatutos debe presentarse una copia del contrato inteligente, estos requisitos deben contener: la forma en que se relacionaran los miembros con la DAO, los derechos y obligaciones de los miembros, el objeto de la DAO, las formas y condiciones para modificar los estatutos de la DAO, la forma y derechos de voto de los miembros, el procedimiento para la retirada o salida de los miembros, los procedimientos para modificar, actualizar, editar, o cambiar los contratos inteligentes aplicables, así como, cualquier otro aspecto relacionado con la DAO. 

En cuanto al manejo o administración, se deja claro que esta podrá llevarse a cabo por los miembros directamente, por medio de un contrato inteligente o bien un manejo algorítmico, a menos que los estatutos de la organización establezca alguna otra forma. Wyoming se adapta a la administración flexible de una DAO, son conscientes que este tipo de organizaciones no se administran de manera tradicional, por medio de un CEO, consejo de administración, junta directiva, etc. sino que los miembros pueden decidir en conjunto, o bien, programar algún contrato que supla estas actividades. Por el contrario, los críticos de las DAO consideran que la participación de varios sujetos en la ejecución de tareas específicas puede generar lentitud o muchas discrepancias, contrario a la eficiencia de un CEO quien en principio tiene la habilidad de tomar decisiones puntuales. 

Debemos tener claro que los fondos o recursos que maneja una DAO son activos digitales como; criptomonedas, monedas estables o cualquier token blockchain, tanto la DAO como los tokens viven en el mismo ecosistema, la dependencia entre uno y otro es absoluta, claro que pueden surgir DAOs en Wyoming o territorios con iniciativas similares que permitan a estas organizaciones poseer cuentas bancarias o instrumentos financieros tradicionales, recordemos la flexibilidad blockchain, aun así, la compatibilidad es limitada, ya que el sistema tradicional no es congruente con estas tecnologías (al menos no de momento) si una DAO desea administrar fiduciario para eso ya existen las monedas estables, o si la DAO pretende manejar instrumentos financieros tradicionales, para eso ya se cuenta con la tokenización de activos en distintas formas. En este sentido, la norma analizada establece que cuando los miembros no contribuyen con activos digitales a la DAO como prerrequisito para ser miembros, entonces cada miembro debe poseer 1 interés de membrecía y tener derecho a un voto. Con relación a la disolución de la DAO, esta finalizará cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: cuando finalice el tiempo de duración fijado para la DAO, por votación de la mayoría de los miembros, cuando suceden eventos establecidos en el contrato inteligente o estatutos, cuando la DAO haya fallado en aprobar propuestas o no haya tomado acciones por un periodo de un año, o bien, cuando exista una orden del órgano público competente. Uno de los puntos más importantes a tener presente es que la normativa analizada claramente establece que no pueden registrarse DAOs extranjeras en Wyoming, esto genera dudas porque no es claro si los miembros de la DAO deben ser solamente ciudadanos estadounidenses, de ser así, se limita el sentido de este tipo de organizaciones que pretenden agrupar sujetos sin mayores restricciones y se aniquila la esperanza que algunos tenían de registrar una DAO en Wyoming como método de escape a una jurisdicción más eficiente y congruente con estas tecnologías. 

La reflexión que surge de la normativa aprobada por Wyoming es que es muy poco probable que surjan este tipo de iniciativas y regulaciones en países del tercer mundo (El Salvador puede que sea la excepción) lo cual no es necesariamente negativo, quizá ya ni siquiera importe, sin embargo, en este post se consideró fundamental desarrollar este caso, primero por la novedad que un ordenamiento jurídico sea pionero en este tipo de medidas y segundo, aquellos que deseen formar una entidad descentralizada pueden seguir el ejemplo de la normativa de Wyoming para organizar una DAO principalmente en relación con los estatutos, esto es importante, ya que existen muchas DAOs que no están bien estructuradas, está normativa puede ser una excelente guía. 

Islas Marshall

Ubicadas en Oceanía estas islas son otro ejemplo de un ordenamiento jurídico que toma la decisión de registrar DAOs en su territorio, seguramente y posterior a la fecha de este post surgirán más jurisdicciones con la misma intención, esto será fascinante, como es habitual veremos distintos puntos de vista, por un lado, criterios que cuestionen la utilidad y sentido de registrar DAOs en registros públicos centralizados, por el contrario, otros promoverán esta medida alegando la necesidad que tienen ciertas actividades de un reconocimiento legal, quizá otros asocien este tipo de iniciativas con fenómenos ya conocidos, por ejemplo, con entidades fuera de plaza, que no se descarta que esa legalidad otorgada por algunos países sea aprovechada para actividades similares, aun así, este autor considera que el fenómeno DAO es mucho más complejo. 

La República de las Islas Marshall a finales del año 2021 aprobó la operatividad de entidades descentralizadas por medio de la modificación a la “Ley de Entidades sin Fines de Lucro” si bien es una norma con solo cuatro artículos, según medios de comunicación y analistas expertos, las disposiciones son suficientes para el registro y domicilio de cualquier DAO en ese territorio, iniciativa tomada por las autoridades públicas con el objeto de liderar en este espacio digital. 

DAO: Incertidumbres legales

Muchas incertidumbres y cuestionamientos legales derivan del surgimiento de las DAO, los cuales no serán resueltos en un futuro inmediato, los más evidentes son las siguientes: Una DAO al ser de acceso global no tiene mayores barreras de ingreso, lo que permite la participación de cualquier sujeto que usualmente no será individualizado ni identificado, lo cual favorece la privacidad, pero genera inquietudes sobre el aprovechamiento de esta situación para actividades delictivas, principalmente en lo relativo a responsabilizar a una persona por sus malas acciones, de momento la responsabilidad de los miembros ante el mundo físico es individual y no colectiva, por ejemplo, en casos relacionados con el manejo u obtención de fondos, criptomonedas etc. El miembro debe ser hábil para determinar y justificar el origen de sus ingresos ante cualquier cuestionamiento público y claro que se enfrenta al desconocimiento de las autoridades, inconvenientes propios de cualquier práctica blockchain. 

En el mundo físico, externo a una DAO, no existe mayor protección legal para los miembros, estos deben ser conscientes que no forman parte de una organización tradicional, como vimos, siempre existirán jurisdicciones excepcionales, pero no es el común denominador. Al no existir una organización jerárquica, no existe un sujeto concreto que se haga responsable en el mundo legal tradicional sobre las distintas acciones que la DAO pueda tomar. El registro de una DAO en una base de datos distribuida global, complica determinar la jurisdicción aplicable o competente para someter a este tipo de organizaciones a derechos y obligaciones específicas, salvo algunos territorios que una vez más serán la excepción, no la regla. Al ser las DAO organizaciones digitales globales puede que a futuro surja la intención de tratar de someterlas a cumplimientos normativos internacionales, de momento no se visualiza ninguna intención, aunque no puede descartarse la medida que definitivamente será bastante complicada de implementar. 

Es probable que las DAO contraten servicios de terceros para una tarea específica, el pago de esos servicios es con tokens, criptomonedas, etc. es por ello que surgen todas las interrogantes legales derivadas de la utilización de tokens como medio de pago, que para muchos ya no es un problema, sin embargo, se debe estar atento, ya que las DAO por su propia naturaleza tienen la capacidad de crear sus propios tokens, bien sean de gobernanza, participación, utilidad, Airdrops etc. Cuando son DAOs con una gran trayectoria y prestigio, esos tokens tienen un precio y posicionamiento en el mercado importante, pero esto no sucede en todos los casos, por lo tanto, siempre habrá intentos de pago con tokens con ningún valor o utilidad, más que la promesa de una revalidación futura incierta y en muchos casos irracional, situación que evidentemente originará conflictos. De esta situación vienen a la mente incertidumbres relacionadas con el derecho laboral, particulares alrededor del mundo prestan servicios de forma constante a una DAO, pero sin un contrato o normas tradicionales de por medio, al menos en esta área es evidente que la relación laboral está cambiando. 

Toda relación civil y comercial entre los particulares a lo largo de la historia siempre ha generado conflictos, las interacciones vía DAOs no son la excepción, si bien pueden establecerse instrucciones lo suficientemente precisas para evitar conflictos, la realidad es que está nueva modalidad traerá muchas controversias entre los miembros especialmente en fases iníciales, este autor cuestiona someter estos conflictos a jurisdicciones ordinarias o métodos alternativos de resolución de conflictos tradicionales, si bien habrá excepciones de países y territorios que harán el esfuerzo por adaptarse y capacitarse en el tema, una buena cantidad de países no podrán hacerlo, ya que sus sistemas jurídicos no son compatibles y no han sido diseñados para estos sistemas, muchos de ellos ni siquiera son capaces de lidiar con sus obligaciones comunes menos con nuevas tecnologías. El principal problema a la hora de resolver conflictos tanto internos como externos de una DAO es que los miembros pueden ser personas individuales o jurídicas, pero no se encuentran identificados, no se sabe su ubicación geográfica, sin olvidar que las DAO no pertenecen a nadie y tampoco tienen sede jurídica, adicionalmente esos miembros no necesariamente son seres humanos, puede ser algún algoritmo informático dotado de inteligencia artificial. 

La solución o alternativa a los métodos tradicionales es crear cortes descentralizadas para la resolución de conflictos, los cuales son resueltos por sujetos desconocidos alrededor del mundo a través de la conformación de tribunales anónimos, esto garantiza que los miembros del tribunal no sean corrompidos, así como la independencia de los fallos, en concreto nos referimos a aplicaciones blockchain construidas para resolver controversias que surjan en este ecosistema, por ejemplo, una corte DAO o mejor aún cortes automatizadas que resuelven todo tipo de conflictos generados dentro de bases de datos distribuidas, esto no es un disparate, de hecho ya existen algunos intentos, este autor en su momento estuvo involucrado y siguió de cerca la evolución de la Corte Aragón (Aragon Court) que, si bien ha experimentado muchas dificultades, retrasos, confusiones e incertidumbres en su implementación, lo que genera desconfianza y hace dudar de su perdurabilidad y éxito a futuro, aun así, este tipo de iniciativas tienen una visión bastante congruente para la resolución de controversias de este ecosistema. Otro ejemplo más notorio y convincente de una plataforma para la resolución o mediación de conflictos descentralizados es Kleros que curiosamente utiliza el modelo DAO para organizarse, la resolución descentralizada de conflictos es un tema fascinante que discutiremos en futuros posts. 

Guatemala

Dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco no existe ninguna disposición que prohíba a los ciudadanos formar o ser miembros de una organización autónoma descentralizada o análogo, de hecho, la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre asociación, por lo tanto, una vez exista la voluntad personal de formar parte de una asociación global digital no existirán mayores restricciones salvo aquellas establecidas en la ley y siempre que los fines sean lícitos, sin embargo, al no existir una disposición normativa específica relativa a DAOs, debe entonces considerarse el principio constitucional de libertad de acción, sumado a otros derechos y garantías inherentes a todo ciudadano como el derecho de propiedad privada, la libertad de industria, comercio y trabajo que como expusimos en párrafos anteriores son actividades que las personas pueden realizar por medio de una DAO. 

Individualmente, no existen mayores limitaciones técnicas ni legales para que un guatemalteco forme parte de una DAO, de esto surgen inquietudes, por ejemplo, la facilidad que tienen menores de edad para involucrarse en este tipo de actividades, siendo los únicos requisitos un dispositivo electrónico y conexión a internet, en este tipo de situaciones la mejor solución más allá de normas jurídicas es la educación sobre las actividades positivas y negativas que estas prácticas pueden propiciar. Respecto a las actividades que guatemaltecos lleven a cabo dentro de una DAO, surgen incertidumbres si estas se desarrollan fuera de la competencia del Estado, no obstante, debemos recordar que el imperio de la ley guatemalteca se extiende a todas las personas que se encuentran dentro de este territorio, por lo tanto, será necesario un análisis individual sobre aquellas situaciones desarrolladas por medio de DAOs que de alguna manera involucren al miembro con personas jurídicas de derecho público y privado guatemalteco. 

El objetivo de una DAO es agrupar sujetos alrededor del mundo, sin importar su nacionalidad o cualquier otra condición, aun así, la creatividad y flexibilidad son los atributos que marcan el rumbo de este tipo de organizaciones, en este sentido, puede que surja la intención de formar una DAO únicamente con miembros guatemaltecos, para fines dentro del territorio nacional, en principio evidenciamos que no existen mayores limitaciones, sin embargo, es muy importante analizar cuál será la actividad a realizar porque esta puede caer dentro de la competencia de leyes y órganos nacionales, lo que implique adquirir alguna forma jurídica tradicional o en el peor de los casos una consecuencia administrativa o penal por no hacerlo. Adicionalmente, los fondos que obtengan guatemaltecos en modo de tokens producto de prácticas DAO encuadran en incertidumbres bastante similares al manejo de criptomonedas nativas, temas que ya hemos desarrollado en post pasados. 

En conclusión, una DAO es una organización digital que facilita a sus miembros autogobernarse, esto gracias a tecnologías blockchain, todo indica que las DAO están finalizando su fase primaria y evolucionando al siguiente nivel, será interesante analizar el rumbo que este fenómeno tome, las nuevas variantes y concepto que surjan, así como su colisión o integración con el sistema jurídico tradicional, para finalizar se plantea la pregunta ¿Estamos ante el nacimiento y consolidación de una nueva variante de personalidad digital o las DAO solo son otra distracción tonta y pasajera de internet? 

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