Reserva Cripto de EE. UU. y sus Implicaciones para Guatemala

Antecedentes

Durante la campaña electoral de 2024, Donald Trump adoptó un discurso notablemente favorable hacia el sector de los activos virtuales, en contraste con su postura durante su mandato anterior. En esta nueva campaña, Trump prometió establecer un entorno regulatorio más claro y amigable para las empresas de criptomonedas y los inversionistas en Estados Unidos. Entre sus propuestas figuraban la reducción de la burocracia, el impulso a la innovación en el ámbito de los activos digitales y el compromiso de mantener a EE. UU. como líder en esta tecnología emergente.

Estas promesas generaron entusiasmo entre los usuarios y empresas del sector cripto, quienes percibieron en Trump a un líder dispuesto a facilitar su desarrollo dentro de un marco legal más permisivo. Este discurso contrastó fuertemente con las políticas adoptadas durante la administración Biden, percibidas por muchos como agresivas y restrictivas hacia el ecosistema de activos virtuales.

Políticas restrictivas en la administración anterior

Algunas de las acciones más controversiales de la administración Biden en relación con los activos digitales incluyeron:

  • Acciones de la SEC: Bajo el liderazgo de Gary Gensler, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) intensificó su supervisión del mercado cripto, clasificando numerosos criptoactivos como valores no registrados. Esta postura fue criticada por utilizar criterios jurídicos considerados inadecuados por diversos expertos en tecnología y derecho.
  • Presión regulatoria sobre fintechs: Varias startups y empresas cripto enfrentaron auditorías agresivas, exigencias estrictas de cumplimiento y multas significativas (por ejemplo, el caso de Binance, Coinbase, Kraken, Ripple Labs etc), lo que llevó a algunas compañías a relocalizarse fuera del país.
  • Falta de claridad legislativa: Se criticó constantemente al gobierno por no promover un marco normativo coherente y específico, generando incertidumbre legal y desincentivando la inversión y el desarrollo del sector.
  • Procesamiento de desarrolladores DeFi: Se presentaron casos judiciales contra programadores y desarrolladores de protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi), bajo el argumento de que tenían control sobre las operaciones de los usuarios, lo que generó preocupación en la comunidad tecnológica.
  • Operation Choke Point 2.0: Según investigaciones recientes, agencias federales habrían presionado a entidades bancarias para limitar sus relaciones comerciales con empresas del sector cripto, replicando tácticas similares a las usadas en la original “Operation Choke Point” de la era Obama. Esta supuesta acción ha sido denominada informalmente “Operation Choke Point 2.0”.

Como resultado, tanto usuarios como grandes compañías del sector cripto mostraron su desacuerdo con la política de la administración anterior y manifestaron mayor afinidad hacia las promesas de Trump.

Activos virtuales como reservas estratégicas de EE. UU.

El 6 de marzo de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que incluye a cinco activos digitales en una nueva reserva estratégica de criptomonedas de Estados Unidos. Los activos seleccionados fueron:

  • Bitcoin (BTC)
  • Ethereum (ETH)
  • Ripple (XRP)
  • Solana (SOL)
  • Cardano (ADA)

Este anuncio representa un giro significativo en la política del gobierno estadounidense respecto a los activos virtuales y podría tener repercusiones importantes a nivel global, incluyendo a países como Guatemala, dada su estrecha relación económica con EE. UU. y su alta dependencia de las remesas.

La reserva estratégica tradicionalmente ha consistido en activos como oro, divisas extranjeras y petróleo, con el fin de garantizar la seguridad económica y nacional. La inclusión de criptomonedas sugiere que el gobierno estadounidense ahora percibe estos activos como instrumentos válidos de reserva, protección contra la inflación y diversificación económica.

Inicialmente, se ha informado que estas reservas se conformarán parcialmente con activos obtenidos por incautaciones legales relacionadas con delitos cibernéticos. No obstante, existen indicios de que el gobierno podría comenzar a adquirir activos digitales directamente para robustecer su posición en el ecosistema cripto.

Otras medidas favorables al sector cripto

Además de la creación de la reserva estratégica, el presidente Trump ha anunciado otras iniciativas que buscan fortalecer el ecosistema de activos digitales en EE. UU., entre ellas:

  • Emisión de una orden ejecutiva para promover el liderazgo en tecnologías blockchain.
  • Prohibición de la emisión de monedas digitales por parte del banco central de EE. UU. (CBDCs).
  • Creación del Grupo de Trabajo Presidencial sobre Mercados de Activos Digitales, con el fin de proponer un marco regulatorio claro.
  • Protección legal para garantizar el acceso de empresas cripto a servicios bancarios.
  • Directiva para revertir guías contables restrictivas impuestas por la SEC a custodios de criptoactivos.
  • Organización de una cumbre cripto en la Casa Blanca con líderes del sector.
  • Promoción de stablecoins respaldadas por el dólar como herramienta de hegemonía financiera global.
  • Disolución del Equipo Nacional de Cumplimiento de Criptomonedas a cargo del Departamento de Justicia por atribuciones que no le correspondían.
  • Adicionalmente, hasta el momento, al rededor de 35 estados han presentado, a partir del mandato de Trump, iniciativas favorables para el sector cripto, lo que incluye la creación de reservas estatales, beneficios fiscales, fomento de la autocustodia, entre otras medidas.

Implicaciones para Guatemala

La decisión de Estados Unidos de integrar activos virtuales en su estrategia nacional plantea múltiples implicaciones para Guatemala, un país cuya economía está fuertemente vinculada al país norteamericano. Entre las posibles repercusiones destacan:

  • Canales alternativos para el envío de remesas: La legitimación de los activos virtuales por parte de EE. UU. podría abrir nuevas vías más rápidas y económicas para la transmisión de remesas hacia Guatemala.
  • Mayor presión para adoptar tecnologías cripto: Una postura proactiva por parte de EE. UU. podría acelerar la adopción de activos virtuales en Guatemala, tanto a nivel empresarial como individual.
  • Urgencia de un marco regulatorio nacional: La ausencia de una legislación clara en Guatemala podría generar vacíos legales, riesgos operativos y oportunidades desaprovechadas. El país podría verse obligado a avanzar en temas como la protección al consumidor, la prevención del lavado de dinero y el control del financiamiento al terrorismo.
  • Riesgo de dependencia normativa: Sin una legislación propia, Guatemala podría quedar sujeta indirectamente a las regulaciones estadounidenses, perdiendo capacidad de adaptación a su propio contexto económico.
  • Impulso a la innovación financiera: La incorporación de criptoactivos podría facilitar el acceso a servicios financieros innovadores, especialmente para la población no bancarizada.
  • Riesgos de arbitraje regulatorio: Las diferencias entre las normativas de EE. UU. y Guatemala podrían facilitar flujos ilícitos si no se establecen mecanismos de cooperación y supervisión eficaces.
  • Necesidad de desarrollo institucional: Para aprovechar los beneficios y mitigar los riesgos, será clave que las autoridades guatemaltecas desarrollen capacidades técnicas y fortalezcan la supervisión del sector financiero.
  • Oportunidades de diversificación económica: Si Guatemala logra construir un ecosistema robusto y bien regulado de activos virtuales, podría atraer inversión y diversificar su economía a largo plazo.

Conclusión

La inclusión de activos virtuales en la reserva estratégica de Estados Unidos representa un momento clave para el ecosistema financiero global. Para Guatemala, esto implica tanto oportunidades como desafíos. Una respuesta estratégica y proactiva por parte del gobierno, centrada en el desarrollo de un marco regulatorio adecuado y en el fortalecimiento de las capacidades institucionales, será esencial para integrarse de forma segura y productiva en esta nueva realidad económica.


POST DESTACADOS:

Guia: Orígenes, Evolución y Funcionamiento del Mercado de Activos Virtuales en Guatemala

En los últimos años, impulsado por la creciente popularidad de criptomonedas como Bitcoin, se ha observado un aumento significativo en el interés y uso de estos activos tanto en Guatemala como a nivel global. Este fenómeno ha captado la atención de particulares e instituciones privadas por diversas razones. Por un lado, muchos individuos buscan incrementar su capital y patrimonio, atraídos por la alta volatilidad y las abruptas variaciones en el precio de los activos virtuales. Por otro lado, existe un sector que, tras estudiar y comprender los fundamentos tecnológicos, ideológicos y económicos de estas innovaciones, encuentra afinidad con los principios de privacidad, libertad e independencia financiera que estos activos promueven.

En este contexto, los principales medios de comunicación en Guatemala han comenzado a abordar con mayor frecuencia el tema de los activos virtuales, reflejando su creciente relevancia a nivel mundial. Sin embargo, la información transmitida sobre prácticas comerciales en el país suele ser imprecisa y superficial, lo cual es comprensible dado que estos medios no están especializados en la materia. De manera similar, desde el ámbito privado, es común la realización de foros, conferencias y eventos relacionados con activos virtuales. No obstante, aunque estos espacios pueden ser informativos, suelen centrarse en la promoción de servicios específicos o abordar únicamente aspectos generales debido a limitaciones de tiempo, sin profundizar en el análisis del ecosistema.

Dado el impacto significativo de los activos virtuales en los últimos años y las expectativas de una adopción aún mayor, impulsada por los actuales cambios geopolíticos, es previsible que estas tecnologías continúen desempeñando un papel relevante en el ámbito nacional. En este sentido, resulta pertinente el desarrollo de la siguiente guía, cuyo objetivo es proporcionar un análisis detallado sobre las principales prácticas de negociación de activos virtuales en Guatemala, su evolución, estado actual y posibles cambios futuros. Considerando la naturaleza digital y global de este ecosistema, es fundamental reconocer su constante transformación y adaptación a nuevas dinámicas del mercado.

Público objetivo de la guía

Esta guía ha sido diseñada para diversos sectores interesados en comprender el mercado de activos virtuales en Guatemala:

  • Particulares: Personas que desean entender las dinámicas del mercado nacional, explorando las distintas vías de negociación y su operatividad. También se busca capacitarlos para identificar y evitar estafas, cuyo crecimiento ha sido exponencial en el ámbito nacional.
  • Sector privado (especialmente financiero): Instituciones y empresas que pueden utilizar esta guía como referencia para comprender cómo sus instrumentos facilitan las transacciones con activos virtuales y prever posibles puntos de riesgo.
  • Sector público (fiscalizadores y reguladores): Entidades gubernamentales encargadas de la supervisión y regulación del ecosistema de activos virtuales, con el fin de ampliar y simplificar su comprensión.
  • Compañías emergentes de activos virtuales: Empresas que desean conocer el mercado nacional y su funcionamiento para mejorar sus estrategias de negocio.
  • Estudiantes, académicos e investigadores: Personas interesadas en profundizar en el estudio de los activos virtuales y su impacto en el mercado guatemalteco.

La Guía: Orígenes, Evolución y Funcionamiento del Mercado de Activos Virtuales en Guatemala está compuesta por 45 páginas, distribuidas de la siguiente manera:

Sección 1

  • Orígenes y evolución de los activos virtuales en Guatemala

Sección 2

  • Métodos de comercialización e intercambio en Guatemala
  • ¿Cómo se gastan los activos virtuales en Guatemala?
  • Activos virtuales y el sistema bancario guatematleco

Información:

Si deseas tener acceso a la guía, contáctanos para brindarte mayor información sobre los costos, métodos de pago y la forma de acceso.


Costo y Métodos de pago
Q 800
  • Depósito o transferencia
Costo y Métodos de pago
$ 100
  • Activos Virtuales

¡Comunícate directamente con nosotros!

Envía un correo a blockgt20@gmail.com o bien llena el siguiente formulario y nosotros te contactaremos:

¿Humanity Protocol: el rival que desafiará a Worldcoin?

World (Worldcoin)

En nuestra guía: ¿Cómo utilizar, administrar y fiscalizar Worldcoin en Guatemala? desarrollamos de forma amplia los aspectos operativos, económicos, contractuales y jurídicos relacionados con Worldcoin. Worldcoin fue presentado inicialmente como un sistema de identidad digital global, bajo el argumento de que, en poco tiempo, será muy complicado diferenciar a los seres humanos que operan en línea de las inteligencias artificiales y los bots. Por lo tanto, se plantea la necesidad de crear un sistema de identificación que permita a los usuarios verificar su humanidad ante distintos servicios en línea, como redes sociales, herramientas financieras, entre otros.

Este sistema sugiere un intento de automatización y masificación del servicio de identificación de clientes (KYC, por sus siglas en inglés). Según los promotores de Worldcoin, la única forma biométrica fidedigna para comprobar que un humano es real es mediante el registro del iris ocular, ya que, de acuerdo con sus fundadores, las demás verificaciones biométricas no son seguras y están sujetas a fallos. Para incentivar a los humanos a registrarse en Worldcoin y obtener su identidad digital, el sistema otorga una cantidad periódica de activos virtuales del token WLD. Actualmente, Worldcoin está funcionando en Guatemala, ofreciendo tanto el servicio digital a través de su aplicación, como la verificación biométrica física mediante dispositivos específicos (ORB), que se encuentran disponibles en distintas zonas de la ciudad capital.

Recientemente, Worldcoin dejó de ser lo que inicialmente prometía: un simple sistema de identidad digital. Worldcoin ha evolucionado y ahora posee su propia blockchain, la Worldchain. Por lo tanto, la información, principalmente financiera, es procesada por esta vía, dejando de lado la utilización de segundas capas de mayor trayectoria que se utilizaban inicialmente. Adicionalmente, la aplicación ya no lleva el nombre Worldcoin, sino que ha cambiado a World. En un principio, la aplicación funcionaba como una billetera de activos virtuales que incluía el token WLD. Ahora, la aplicación World incorpora, además de la identidad digital y billetera, todo un ecosistema de mini apps. Esto significa que el proyecto ha habilitado la posibilidad de que desarrolladores externos creen aplicaciones dentro de la plataforma, de forma similar a la blockchain TON (The Open Network) vinculada con Telegram, aunque las aplicaciones desarrolladas dentro de World destacan por una interfaz más amigable y estética.

Dentro de la aplicación World encontramos diferentes mini aplicaciones relacionadas con finanzas, ocio, comercio y redes sociales. Por el momento, las opciones son limitadas, pero se espera que, según su popularidad, surjan nuevas aplicaciones. Los promotores de World argumentan que la principal utilidad de estas mini aplicaciones radica en la certeza de que los usuarios son seres humanos verificados. Otro aspecto que llama la atención es que World ofrece una opción para que los usuarios registrados en el sistema vinculen sus documentos de identificación nacionales, como pasaportes, licencias de conducir y documentos personales de identificación. La idea principal es que, eventualmente, los humanos puedan identificarse tanto con su identidad digital como con sus documentos de identificación gubernamentales. Según los promotores, mediante el uso de tecnologías como las pruebas de conocimiento cero, será posible identificarse sin revelar información personal adicional. Sin embargo, la opción de vincular documentos gubernamentales aún no está habilitada en todos los países. Inicialmente, se anunció que las pruebas comenzarán en algunos países asiáticos con el aval de las autoridades.

Desde sus inicios, Worldcoin ha generado alertas, denuncias y suspensiones en diversas jurisdicciones. El principal argumento detrás de estas acciones siempre ha sido el mismo: el cumplimiento de las normas de protección de datos personales. Este tema, junto con otros aspectos jurídicos, es analizado en la guía mencionada anteriormente.

Humanity Protocol

Humanity Protocol es un proyecto blockchain en desarrollo que busca crear un sistema de identidad digital descentralizado, diseñado para permitir a las personas verificar su identidad en procesos digitales sin necesidad de revelar información personal.

Para lograr este objetivo, el protocolo utiliza tecnologías innovadoras como la Prueba de Humanidad (PoH), una solución que confirma que un usuario es una persona real y no un bot, protegiendo su privacidad y evitando la divulgación de datos sensibles. Este sistema se basa en pruebas de conocimiento cero (ZKPs), las cuales garantizan identidades humanas de forma segura. Estas tecnologías encuentran aplicaciones en áreas como las redes sociales y las transacciones financieras.

En un contexto digital cada vez más amenazado por cuentas automatizadas, deepfakes y el avance de la inteligencia artificial, la PoH desempeña un papel crucial al proteger tanto las identidades como los activos virtuales dentro del ecosistema Web3, reforzando la privacidad y la seguridad.

Funcionamiento

A diferencia de World (Worldcoin), que utiliza el escaneo del iris para verificar la humanidad de los usuarios, Humanity Protocol sostiene que el mejor sistema biométrico de identificación no es la huella dactilar, el iris ocular ni ningún otro método similar, sino el escaneo de la palma de la mano. Esto se debe a que los patrones en las palmas de las manos son únicos en cada individuo y resultan extremadamente difíciles de replicar, ofreciendo un equilibrio ideal entre precisión y seguridad.

Actualmente, Humanity Protocol se encuentra en su fase inicial, operando en una red de pruebas. Los promotores han dividido el proyecto en tres etapas:

Fase 1:
La fase vigente actualmente es la pre-reserva de la identidad digital, en la cual los usuarios simplemente se registran en el sistema. Esto puede hacerse a través de distintas vías, como correo electrónico, Telegram, X, Discord, Google o mediante billeteras Web3 como Metamask.

El usuario elige el método de registro que prefiera. Una vez registrados en el sistema, deben seguir los procedimientos internos para obtener su identidad digital, la cual está vinculada a una dirección emitida por la blockchain (red de pruebas) de segunda capa del proyecto.

Fase 2:
Se desconoce cuándo comenzará la segunda fase, ya que no existe mayor información en línea al respecto. Esta etapa consiste en el registro de la palma de la mano a través de la aplicación de Humanity Protocol (que aún no ha sido lanzada), siempre dentro de la red de pruebas. El objetivo es verificar la humanidad sin necesidad de revelar información sensible, según los promotores.

Fase 3:
Al igual que la fase anterior, no se sabe cuándo se iniciará la tercera etapa. En esta fase, los usuarios deberán registrar nuevamente la palma de su mano en el sistema, pero utilizando dispositivos específicos, de manera similar a los ORB de World.

Por el momento, solo se pueden emitir opiniones sobre la red de pruebas de Humanity Protocol, ya que es lo único que está en funcionamiento. Sin embargo, es un proyecto bastante reciente que ha llamado la atención por su intención de competir con World en la carrera global por establecer identidades digitales.

Humanity Protocol: Red de Pruebas (Fase 1)

Para incentivar el compromiso y la vinculación de los usuarios al proyecto Humanity Protocol, los seres humanos registrados en la red de pruebas reciben airdrops del token RWT, emitido en la blockchain Humanity. Este token se otorga tanto por el registro inicial como por la posibilidad de realizar reclamos diarios. La cantidad de tokens asignados varía según el momento en que los usuarios se registraron en el sistema: aquellos que lo hicieron en fases tempranas reciben una mayor cantidad, mientras que la recompensa disminuye para quienes se unieron en etapas posteriores.

Es importante aclarar que, actualmente, los tokens RWT recibidos en el sistema de red de pruebas de Humanity Protocol no son negociables, transferibles ni intercambiables. Estos tokens actúan únicamente como una promesa futura de activo virtual, cuyo valor, forma de negociación, integridad y perdurabilidad aún se desconocen.

Token $HP

Según el proyecto, los tokens RWT acumulados por registro inicial, reclamos diarios o referencias a terceros serán intercambiables, en el futuro, por el token $HP, que será el activo virtual principal del proyecto Humanity Protocol. Se espera que este token sea negociado como cualquier otro activo virtual una vez que se lance la red principal del proyecto, aunque aún no se tiene una fecha confirmada para dicho lanzamiento.

De manera similar a las fases iniciales de Worldcoin, donde los usuarios acumulaban tokens WLD con la incertidumbre de si el proyecto se materializaría, ocurre lo mismo con Humanity Protocol. Actualmente, Worldcoin es un proyecto en funcionamiento, y su token WLD se negocia fácilmente en diversos mercados.

Es importante recalcar que, en este momento, el token RWT de la fase de pruebas no es negociable ni transferible, es decir, no se comercializa en ningún intermediario. Este token representa un airdrop como promesa futura y se obtiene de forma gratuita por aquellos que deseen involucrarse tempranamente en este proyecto.

Para experimentar con el proyecto Humanity Protocol en su fase de pruebas puedes utilizar el siguiente link de referencia. 

testnet.humanity.org/login?ref=blockid

¿Desplazará Humanity Protocol a World?

Es demasiado pronto para saberlo. Como mencionamos, Humanity Protocol apenas se encuentra en fase de pruebas, mientras que World ya es un proyecto en funcionamiento que avanza rápidamente. Además, sabemos que detrás de World está el sólido respaldo técnico y económico de un gigante de la inteligencia artificial como OpenAI y su principal fundador. No obstante, existen indicios de que Humanity Protocol podría tener una tendencia más descentralizada y alineada con los postulados tradicionales de la tecnología blockchain. 

Legalidad

Por ahora, no es posible realizar un análisis legal completo de Humanity Protocol, ya que no existen acuerdos contractuales significativos relacionados con el proyecto. Es probable que estas cuestiones surjan una vez que se lance en su red principal.

Las únicas advertencias relevantes, tanto legales como de protección al usuario, son las siguientes:

  1. El token RWT (gratuito) no es más que una promesa de activo virtual con un futuro incierto. Este sigue una dinámica similar a la distribución de airdrops, característica del ecosistema blockchain.
  2. Protección de datos personales: hasta el momento, no existe información clara ni estándares definidos en este ámbito. Por lo tanto, si el usuario desea experimentar con este proyecto y tiene preocupaciones sobre el manejo de sus datos personales, lo más prudente sería registrarse utilizando una billetera Web3 de autocustodia, en lugar de hacerlo a través de redes sociales o correos electrónicos.
  3. La investigación previa es obligatoria antes de manipular o experimentar con proyectos blockchain.


Análisis: Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico. 

El trabajo de tesis titulado “La inclusión financiera del dinero electrónico dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco (Análisis Bitcoin)” fue presentado por este autor en el año 2015. En dicho trabajo se desarrolla, entre otros temas, un análisis sobre las distintas modalidades de representaciones de valor digital, monedas digitales, activos virtuales y dinero electrónico, exponiendo sus orígenes, principales características y diferencias. Entre los diversos temas tratados, se incluyen las entidades emisoras de dinero electrónico, cuya regulación comenzó a tener auge en la primera década de los años 2000, principalmente en países europeos y algunos países latinoamericanos. Estas jurisdicciones operaban variantes de dinero electrónico propias de la tecnología de aquella época, que actualmente constituyen el eje principal del anteproyecto de ley que comentaremos a continuación.

Nombre: Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico  

Estructura: 3 Títulos, 58 Artículos 

Secretaría de la Junta Monetaria: Resolución JM-111-2023 

OBJETIVO

Los objetivos del Anteproyecto de Ley, expresados en los considerandos, son los siguientes: promover la inclusión financiera mediante la regulación del dinero electrónico, fomentar el desarrollo del comercio electrónico y proteger a los usuarios de estos servicios.

CONTENIDO

El Título Primero del Anteproyecto aborda todas las definiciones relacionadas con el dinero electrónico, los operadores, las entidades y demás servicios asociados. 

Según el Anteproyecto de Ley, el dinero electrónico en el territorio guatemalteco se define como:

Una representación digital del dinero que tiene las siguientes características:

  • Su valor es equivalente al dinero.
  • El operador de dinero electrónico tiene la obligación de devolver el dinero en cualquier momento.
  • Se resguarda en sistemas digitales o dispositivos electrónicos.
  • Puede utilizarse como medio de pago.
  • Es convertible de forma inmediata a dinero en efectivo.

Por el contrario, no se considera dinero electrónico a:

  • Los depósitos de ahorro.
  • Cualquier otro instrumento que genere intereses o ganancias.

Se establece que el dinero electrónico no está cubierto por el Fondo para la Protección del Ahorro, el Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas ni por ningún otro fondo similar. Asimismo, el dinero electrónico no está sujeto a encaje bancario ni a reservas de liquidez.

ACTIVOS VIRTUALES:

Según las definiciones del Anteproyecto de Ley, no se observa una relación directa entre las definiciones de dinero electrónico y las características intrínsecas de los activos virtuales. En el caso de las “stablecoins”, podría existir una relación con el dinero electrónico si surgieran monedas estables colateralizadas, por ejemplo, con el Quetzal, emitidas en territorio nacional y siempre que se cumplan los supuestos establecidos en las definiciones. En el caso de las monedas estables tradicionales, estas son emitidas por emisores ubicados en jurisdicciones extranjeras.

En este contexto, surgen dudas sobre si los proveedores de servicios de activos virtuales, que ofrecen algunas soluciones para facilitar pagos con dinero fiduciario, entrarían en la categoría de operadores de dinero electrónico. Uno de los retos, si se aprueba este anteproyecto como Ley, será analizar de manera individual el funcionamiento tecnológico de cada servicio para verificar si encuadran o no en los supuestos planteados. De aprobarse, es probable que surjan disposiciones reglamentarias y resoluciones que, en algún momento, generen implicaciones más amplias.

Para operar el dinero electrónico en Guatemala, el anteproyecto propone una nueva figura jurídica: las Entidades Operadoras de Dinero Electrónico. El Título II desarrolla todos los requisitos legales necesarios para su constitución, entre ellos la estructura jurídica, un capital pagado mínimo de 3 millones de quetzales y procesos de autorización gubernamental similares a los observados para la creación de otras entidades financieras.

Cabe destacar que el proyecto establece los mismos requisitos de constitución para las entidades bancarias y las entidades de microfinanzas de ahorro y crédito que deseen prestar servicios de dinero electrónico. De aprobarse, es probable que el sector financiero tradicional se vea favorecido, aprovechando la existencia de una estructura jurídica clara que fomente el surgimiento de nuevos métodos de pago innovadores que prescindan de infraestructuras consolidadas, como las tarjetas físicas o terminales POS. Esto podría reducir los costos de procesamiento de pagos y, además, facilitar el desarrollo de servicios de pago accesibles para la población no bancarizada.

ORGANIZACION

Las entidades operadoras de dinero electrónico deben contar con un consejo de administración, y en este sentido el anteproyecto define las calidades y responsabilidades que dicho consejo debe cumplir en el ejercicio de sus funciones. En materia de protección al consumidor y gestión de riesgos, se prevé que los operadores implementen políticas adecuadas para prevenir riesgos de liquidez, operacionales y tecnológicos.

Los servicios autorizados para las entidades de dinero electrónico incluyen la realización de transferencias y pagos a terceros. A la vez, se establecen amplias prohibiciones que se consideran beneficiosas para los usuarios, así como prohibiciones en el otorgamiento de créditos o de ofrecer intereses sobre saldos, entre otras.

En general, se disponen medidas específicas relativas a la estabilidad financiera de los operadores de dinero electrónico, incluyendo depósitos de garantía en el Banco de Guatemala, así como un régimen estricto de contabilidad y confidencialidad de la información personal.

SUPERVISION E INFRACCIONES

Las entidades operadoras de dinero electrónico autorizadas serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos y, para ello, deberán aportar una cuota anual determinada por la Junta Monetaria.

El anteproyecto de ley establece distintos supuestos de infracción en los que pueden incurrir las entidades operadoras de dinero electrónico, los cuales resultarán en sanciones monetarias, medidas en unidades de multa (equivalente a 1 USD) las cuales variarán según la gravedad y reincidencia de la infracción

El anteproyecto propone la creación del delito de: “Prestación de servicio ilícito de dinero electrónico: Comete el delito de prestación de servicio ilícito de dinero electrónico toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de conformidad con esta ley, preste de forma habitual servicios exclusivos de las entidades operadores de dinero electrónico”. Delito que será sancionado con una pena de prisión de cinco a diez años inconmutables, así como multas económicas”.

Una de las prohibiciones que destaca, especialmente desde la perspectiva de las plataformas de tecnologías financieras y de aplicaciones tecnológicas que no necesariamente encuadran en las definiciones de este anteproyecto, es la prohibición de utilizar en la razón o denominación social, el nombre comercial o la descripción del negocio las palabras “dinero electrónico,” “billetera de dinero electrónico,” “monedero de dinero electrónico,” u otras derivadas de estos términos. Es decir, cualquier persona individual o jurídica que utilice estas denominaciones en sus plataformas sin estar autorizada será sancionada económicamente por la Superintendencia de Bancos. Es sabido que algunas aplicaciones tecnológicas utilizan estos términos para simplificar el uso de sus servicios, por ejemplo, en la administración de fondos que no necesariamente están relacionados con la definición de dinero electrónico propuesta en este anteproyecto.

Adicionalmente, el artículo 43 establece que todas las entidades operadoras de dinero electrónico autorizadas serán personas obligadas del cumplimiento de las normativas, estándares y reglamentos para la prevención del lavado de dinero u otros activos, así como del financiamiento del terrorismo. Esto aclararía, al menos para los operadores de dinero electrónico, las obligaciones de cumplimiento y la fiscalización de estas medidas en el país.

Asimismo, por motivos de estabilidad financiera de las entidades operadoras de dinero electrónico, se propone todo lo relativo a la ejecución de planes de regularización y los procedimientos de suspensión de actividades por incumplimientos. Por último, el anteproyecto prevé que todas aquellas entidades que estuvieran operando antes de la entrada en vigencia de esta posible ley y cuyas actividades encuadren en los supuestos de dinero electrónico previstos en la norma, tendrán un período de tiempo para presentar un plan de adecuación ante la Superintendencia de Bancos para adaptarse a la normativa. Durante este período de adaptación, deberán cumplir con lo relativo al depósito de garantía establecido en el artículo 25 y solo podrán prestar los servicios de dinero electrónico establecidos en el artículo 19.

CONCLUSIONES

En conclusión, el “Anteproyecto de Ley Reguladora de Servicios de Dinero Electrónico”, de ser aprobado, pretende organizar jurídicamente a los procesadores de pago de dinero electrónico que operan en Guatemala y que actualmente no se encuentran regulados, bajo criterios y supuestos específicos expuestos anteriormente. Destaca principalmente su incorporación al ordenamiento jurídico guatemalteco a través de procedimientos administrativos similares a los requeridos para la constitución de una entidad financiera, previendo una alta supervisión y fiscalización, tanto financiera como tecnológica, así como medidas de protección al consumidor y prevención de lavado de activos. Este proyecto no establece una relación directa con la tecnología subyacente de los activos virtuales; sin embargo, de convertirse este anteproyecto en ley vigente, será necesario analizar algunas soluciones de pago ofrecidas por algunos intermediarios. El modelo de iniciativa presentado evidencia ciertos indicadores que podrían ser replicados en futuros proyectos de ley para regular otras tecnologías financieras en Guatemala.

Propuesta de clasificación de activos virtuales para Guatemala

Justificación

Actualmente, en Guatemala no existen normas especiales, interpretaciones formales ni criterios comunes que establezcan definiciones y clasificaciones sobre activos virtuales. Por ello, consideramos importante desarrollar conceptos unificados que permitan partir de una base común al referirnos a los distintos tipos de activos virtuales.

Es fundamental que un territorio jurídicamente organizado posea un lenguaje común en esta materia, tanto por motivos contractuales como legales, lo que evitará confusiones, malos entendidos y garantizará un adecuado cumplimiento de las normas en caso de que se deba interpretar su aplicación o invocar una norma especial que pudiera surgir en el futuro dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco. Contar con definiciones y clasificaciones unificadas no es importante solo por motivos legales; otras áreas relevantes también necesitan partir de una base común para organizar su desarrollo. En este sentido, la academia, la educación, la investigación y la experimentación necesitan conocer cuáles son las definiciones y clasificaciones predominantes en el territorio guatemalteco, sin olvidar otras áreas como las actividades comerciales. Los desarrolladores guatemaltecos de estas tecnologías también necesitan un punto de referencia para prever con antelación la organización y clasificación de los proyectos que estén diseñando.

Desafíos

Establecer definiciones y clasificaciones comunes sobre activos virtuales es un gran desafío, no solo para Guatemala, sino para todos los países, por varias razones, entre ellas:

a) El ecosistema blockchain se basa en el código abierto, la creatividad, la innovación y la disrupción, por lo tanto, evoluciona rápidamente, agregándose constantemente nuevas ideas, características, prácticas y conocimientos que antes no existían. Por ello, intentar establecer definiciones y clasificaciones concretas puede resultar en que, en poco tiempo, queden obsoletas o desactualizadas.

b) La jerga derivada de los usos y costumbres digitales de este ecosistema tiende a ser diferente en comparación con las definiciones y clasificaciones legales, académicas y contractuales. Por un lado, es cierto que existen distintos activos virtuales construidos sobre bases de datos distribuidas, caracterizados por ser altamente centralizados y emitidos por grandes corporaciones que buscan cumplir con todos los requisitos legales. No obstante, otros activos virtuales presentes y en desarrollo provienen de una comunidad digital que rechaza cualquier requerimiento y no tiene interés en encajar en ninguna clasificación.

c) Otro gran desafío es la unificación de criterios. Actualmente, existen muchos expertos en activos virtuales, lo que hace complejo coordinar a todos en una misma clasificación, ya que cada uno maneja interpretaciones y percepciones distintas.

Antecedentes

Mucha historia se puede contar, pero concretamente: el 3 de enero del año 2009 comenzó a funcionar el código de Bitcoin. En los primeros años, algunos lo clasificaban como una moneda digital; el programador inicial, Satoshi Nakamoto, clasificó a Bitcoin en el libro blanco como una forma de efectivo digital.

Al ser de código abierto, Bitcoin dio lugar al surgimiento de otros proyectos que copiaban la idea y las bases principales. No obstante, los desarrolladores dotaron a estos nuevos proyectos con otras características técnicas y económicas. Este movimiento de nuevas herramientas de transmisión de valor no tenía un nombre específico; en su momento, fueron bautizadas como criptomonedas. El término criptomoneda surge en un blog de internet derivado de la comunidad de aquella época. Criptomoneda (cryptocurrency) es un término que proviene de las palabras “criptografía” y “moneda”

  • Criptmoneda: Concretamente, una criptomoneda es el valor digital nativo de una blockchain. En el caso de las blockchain de primera generación, como Bitcoin, estas existen y operan con la única finalidad de que el valor digital pueda registrarse en el libro distribuido de forma segura e inmutable. En las blockchain de segunda generación, como Ethereum, que permiten la emisión de un número infinito de activos virtuales, su criptomoneda nativa, Ether, es utilizada por algunos como un valor digital. Sin embargo, Ether tiene muchas funciones importantes en la red, como ser una herramienta económica para el pago de comisiones por el registro de transacciones y contratos inteligentes en la red. Durante mucho tiempo se utilizó el término “criptomoneda” para referirse a todo valor digital construido sobre una blockchain. No obstante, con el surgimiento de blockchain de segunda generación y la emisión de nuevas representaciones de valor digital, se siguió llamando a todo valor digital “criptomoneda”, lo cual consideramos erróneo, ya que esas nuevas herramientas no son nativas de la blockchain principal, sino derivados programados dentro de redes de segunda generación.

  • Activo Virtual: Es el término predominante en muchas legislaciones y estándares internacionales, utilizado para referirse a todas las representaciones digitales de valor desarrolladas gracias a tecnologías blockchain. “Activo virtual” es un término generalista que consideramos útil para simplificar y agrupar todas las representaciones de valor que derivan de este ecosistema digital. Este término comenzó a tomar auge en el año 2018, cuando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) decidió sustituir en sus recomendaciones el término “moneda virtual convertible y descentralizada” por “activo virtual”. Esto contribuyó a la simplificación y propagación de este concepto.

Sugerencia de definiciones

Criptomoneda:

Expresión que identifica un valor digital nativo y primario de una blockchain, fundamental para su funcionamiento.
Ejemplos: Bitcoin, Ether, Litecoin, Zcash, Monero, Dash, Dogecoin, etc.

Activo virtual:

Término que identifica y agrupa todas las representaciones digitales de valor creadas gracias a tecnologías blockchain. Comúnmente utilizado en la jerga legal internacional.
Ejemplos: Criptomonedas, monedas estables, ICOs, NFTs, Real World Assets, etc.

  • Criptoactivos: Algunos utilizan este término como sinónimo de activos virtuales para agrupar todas las representaciones de valor digital, sin importar sus características.

  • Token: Término utilizado para individualizar proyectos de activos virtuales o para referirse a grupos específicos. Por ejemplo: tokens de utilidad, tokens de seguridad, tokens de gobernanza, tokens no fungibles, etc.

Sugerencia de Clasificación de Activos Virtuales:

A lo largo de los años, hemos observado una gran cantidad de propuestas de clasificación de activos virtuales. Las motivaciones son diversas y siempre han llevado un interés económico, político o jurídico por parte de los promotores. De esta manera, hemos visto propuestas presentadas tanto por promotores de activos virtuales como por opositores de estas tecnologías, que buscan limitar su alcance, así como iniciativas de ley en países desarrollados y propuestas de distintos organismos internacionales. Los activos virtuales, por sus propias características, son de acceso global y, por lo general, no están sujetos a una jurisdicción específica, salvo que sean programados con esas características. Por ello, la generalidad y la amplitud en la clasificación son muy importantes. En este sentido, consideramos que muchas de las propuestas presentadas en el pasado manifiestan dificultades de comprensión y colisionan con la práctica y la tradición jurídica guatemalteca. Por tales razones, hemos decidido concentrarnos principalmente en la combinación de tres propuestas. Dos de ellas han sido sugeridas anteriormente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como auxilio a aquellos países que enfrentan dificultades en la organización del ecosistema de activos virtuales, y la tercera, considerada una de las más simples pero lo suficientemente general para este espacio digital.

Referencias

Clasificación sugerida

3 Clasificaciones

Evidencian características, en espacios digitales, de medios de intercambio, unidades de cuenta y almacenamiento de valor.  

    2 Categorias
    • A) Criptomonedas: No son emitidas por una autoridad central, su emisión deriva automáticamente del sistema como recompensa o remuneración a los participantes que mantienen la red (blockchain), son utilizadas como medio de pago e inversión. 

    • B) Monedas estables: Existen varias clasificaciones de monedas estables, la mayoría de ellas representan divisas o dinero fiat, paridad que logran por medio de distintos métodos, son utilizadas principalmente como medios de intercambio y almacenamiento de valor. Es muy importante tener presente que algunas regiones, por ejemplo, la comunidad europea ha decidido clasificar a las monedas estables fiat como formas de dinero electrónico. 
    • Monedas estables colateralizadas con oro: Existen monedas estables cuya paridad está representada no con divisas, sino por mercancías principalmente el oro. Existe controversia si esta variante es también considerada un token de pago. Algunos consideran que si el token sólo rastrea el precio del oro estamos ante un token de pago, no obstante, si el tenedor del token posee derechos sobre el activo subyacente para reclamarlo por ejemplo de forma física estamos ante un token de activos. La mayoría de monedas estables colateralizadas con oro sólo rastrean el precio. Su uso principal es la inversión y el almacenamiento de valor. 

    Guatemala: La clasificación de tokens de pago por sus usos y características manifiestan una asociación a normas jurídicas relacionadas con divisas extranjeras. Legalmente en Guatemala su uso se ha justificado en base a libertades constitucionales y principios fundamentales del derecho privado. 

    Son aquellos cuyo propósito es otorgar derechos de acceso o participación a un servicio o aplicación centralizada o descentralizada construidas gracias a tecnologías blockchain. 

    Esta categoría incluiría a: 

    • Tokens de gobernanza cuya posesión otorga derechos de votación para las decisiones de determinados protocolos.
    • Tokens de acceso a juegos de video.
    • Tokens emitidos por clubes deportivos, marcas comerciales, artistas etc. cuya tenencia faculta la toma de decisiones sobre alguna actividad específica.
    • Tokens cuya posesión representa alguna forma de identidad digital o derecho de acceso para plataformas digitales tradicionales o la web3.
    • Algunos tokens no fungibles (NFT) también entrarían en esta categoría, principalmente aquellos cuya tenencia es necesaria para justificar su acceso a eventos físicos o digitales y siempre que no estén vinculados a un activo subyacente.

    Guatemala: Está clasificación de tokens no se encuentra regulada, su uso y emisión se justifica en territorio nacional en base a libertades constitucionales y principios fundamentales del derecho privado. 
     

    Son aquellos que representan o se encuentran vinculados a: un activo subyacente, representan formas evidentes de inversión, deuda, recaudación de capital, promesas de dividendos o ganancias futuras. También aquellos tokens que se ofrecen como promesas futuras o preventas previo a la materialización de un proyecto. 

    Dentro de esta clasificación entrarían: 

    • Las Ofertas Iniciales de Moneda (ICO) y cualquier otra variante análoga presente o futura por ejemplo; Initial Exchange Offering (IEO), Initial Dex Offering (IDO), Initial Farm Offering (IFO), Initial Liquidity Offering (ILO) etc. 
    • Los tokens que representan títulos valores vinculados a una blockchain para facilitar su trazabilidad e intercambio, mejor conocidos como Security Token Offering (STO)  por ejemplo: Tokens que representan o rastrean el precio de acciones, bonos, índices bursátiles, etc.
    • Los tokens que representan materias primas o mercancías vinculadas a una blockchain para facilitar su trazabilidad e intercambio, cuando rastreen el precio o permitan el reclamo del activo subyacente. Por ejemplo, tokens que representen plata, barriles de petróleo, granos, energía etc.
    • Los tokens no fungibles (NFT) cuando representen un activo subyacente o cuando su posesión o uso otorguen total o parcialmente derechos de propiedad intelectual.
    • Los tokens que representen bienes muebles o inmuebles vinculados a una blockchain para facilitar la programabilidad de la copropiedad, variantes contractuales, intercambio y trazabilidad. 

    Guatemala:  Desde una perspectiva legal en Guatemala se deben tener presente dos clasificaciones.

    • Estos deben analizarse individualmente para verificar su viabilidad e interpretación legal en el territorio nacional. 
    • Si su posesión e intercambio se dan fuera de la jurisdicción guatemalteca, no se encuentran sometidos a la legislación nacional, pero sí a las leyes del territorio de emisión cuando aplique. 
    • Si personas naturales o jurídicas guatemaltecas deciden comercializar tokens de activos emitidos en el extranjero dentro del territorio nacional, deben evaluar individualmente cada proyecto para verificar si existe algún cumplimiento normativo.  

    El desafío de los tokens híbridos

    El desafío de los tokens híbridos es una frase que hemos acuñado para exponer la complejidad y confusión que pueden experimentar reguladores y supervisores de activos virtuales, ya que si bien teórica y legalmente se pueden desarrollar categorías y clasificaciones concretas de activos virtuales, la realidad es que en la práctica los usuarios, entidades y proyectos podrían utilizar activos virtuales para funciones distintas a su diseño y propósito inicial. El mejor ejemplo es que prácticamente todos los tokens existentes representan un valor digital, por lo tanto, un token de utilidad podría estar siendo utilizado como token de pago o token de activo, o bien, podría ser el caso que por motivos de cumplimiento regulatorio se registren tokens con características que reduzcan las obligaciones legales, pero en la práctica su comportamiento sea distinto.    


    Guía: ¿Cómo utilizar, administrar y fiscalizar a Worldcoin en Guatemala?

    En Blockgt, hemos lanzado una nueva sección: una serie de guías en las que exploraremos a fondo diversos temas relacionados con activos virtuales, enfocándonos en sus principales implicaciones en el territorio guatemalteco. Nuestro objetivo es explicar temas específicos y sus distintas implicaciones técnicas y legales, proporcionando a los usuarios herramientas completas que puedan aplicar según sus necesidades, ya sean particulares, instituciones privadas o el sector gubernamental.

    Iniciamos con nuestra primera guía:

    En Blockgt, hemos estado monitoreando durante más de un año cómo las plataformas descentralizadas de identidad digital, como Worldcoin, han ido ganando popularidad en todo el mundo, evidenciando una gran aceptación en países latinoamericanos. Esto nos lleva a considerar que, en algún momento, este proyecto podría instalarse en territorio guatemalteco. De ser así, no sabemos qué tipo de reacción tendrá en la población: si será similar a la observada en otras ciudades latinoamericanas o si será ignorado. Si se implementa en el país, no sabemos si tendrá cierta aceptación únicamente en la ciudad capital o también en el interior de la república. Tampoco tenemos certeza sobre las posibles reacciones del sector público guatemalteco. No obstante, lo que sí conocemos es cómo funciona el ecosistema blockchain, cuáles son las regulaciones guatemaltecas, y también entendemos el proyecto Worldcoin y su funcionamiento.

    En Blockgt, no podemos presumir que dominamos a la perfección todos los temas relacionados con blockchain y activos virtuales. No obstante, nos esforzamos por actualizarnos constantemente sobre cualquier tema popular y ponemos especial atención cuando creemos que un proyecto podría tener una aceptación masiva. En el caso de Worldcoin, este ya cuenta con una amplia aceptación en muchas jurisdicciones. Aunque desconocemos cuáles serán las reacciones del público guatemalteco, consideramos importante anticiparnos y preparar una guía lo más completa posible, que pueda servir como referencia para quienes deseen utilizarla.

    Una de las razones que nos motiva a redactar la siguiente guía son las reacciones que hemos observado tanto en particulares como en autoridades gubernamentales de otros países donde este proyecto ya está en marcha. Por un lado, hemos notado que muchos particulares no han sabido cómo interactuar con la aplicación Worldcoin ni qué hacer con el token WLD. Considerando que se trata de un proyecto que involucra inteligencia artificial y la web3, estrechamente relacionado con activos virtuales, es comprensible que exista una falta de preparación académica adecuada sobre estas tecnologías. Además, hemos observado que algunas autoridades públicas en otras naciones han tenido reacciones que consideramos improvisadas y, en algunos casos, anticuadas e ingenuas hacia este proyecto. En muchos casos, esto se debe a la falta de preparación y regulación,  así como a la tendencia a asociar todo nuevo fenómeno tecnológico con rumores, conspiraciones y fenómenos ya existentes, cuando en realidad estos proyectos suelen contradecir las actividades conocidas y reguladas en la mayoría de los países.

    En base a lo anterior, en la siguiente guía encontrarás información que resolverá preguntas como:

    • ¿Qué es Worldcoin y cómo funciona?
    • ¿Cuál es el contenido contractual de todos los servicios de Worldcoin?
    • ¿Cuáles son los fundamentos económicos de Worldcoin y del token WLD?
    • ¿Cómo interactuar e instalar Worldcoin?
    • ¿Qué hacer con el token WLD?
    • ¿Cuáles son los riesgos que enfrentamos?
    • ¿Es legal la instalación y uso de Worldcoin en Guatemala?
    • ¿Cuáles son las principales implicaciones jurídicas de Worldcoin en materia financiera, tributaria y de protección al consumidor en Guatemala?
    • ¿Qué acciones podemos esperar de las autoridades públicas guatemaltecas?

    Información: 

    La guía está conformada por 10 títulos y 43 páginas. Si deseas tener acceso a la misma, contáctanos para brindarte mayor información sobre los costos, métodos de pago y la forma de acceso.

    Costo y Métodos de pago
    $100
    • Depósito o transferencia bancaria
    • Activos Virtuales
    Costo y Métodos de pago
    Q 800
    • Depósito o transferencia bancaria
    • Activos Virtuales

    ¡Comunícate directamente con nosotros!

    Envía un correo a blockgt20@gmail.com o bien llena el siguiente formulario y nosotros te contactaremos:

    Coinjoin: El caso Samourai Wallet

    A la fecha se continúa asociando a Bitcoin como una representación digital de valor anónima, sin embargo, no lo es. De hecho, es más privada una transacción financiera tradicional, esto debido a que la red o blockchain que permite la existencia de BTC es por defecto de acceso público, transparente, inmutable y verificable por cualquier persona.

    Es probable que actualmente muchos continúen percibiendo una transacción de BTC como anónima, esto por razones como la falta de aplicación de medidas de cumplimiento financiero, lo que crea la sensación de pasar desapercibido; sin embargo, la razón es obvia: uno cree que pasa desapercibido simplemente porque en la mayoría de los países no hay autoridades vigilando el origen y el destino de las transacciones. 

    Los expertos en tecnologías blockchain y activos virtuales están plenamente conscientes de esta situación. Por lo tanto, para garantizar un mayor grado de privacidad e imposibilidad de rastreo, utilizan distintas técnicas que les permiten pasar desapercibidos ante los analistas de cadenas. La privacidad y el anonimato de las transacciones de activos virtuales es un debate que no desarrollaremos en este post. Basta con comentar las principales posturas: muchos consideran que garantizar la privacidad de la propiedad privada digital es un derecho fundamental. Por el contrario, otros consideran que es bastante ingenuo pretender que esa privacidad no será utilizada para actividades ilícitas. Por lo tanto, creen que los activos virtuales deben ser desanonimizados. 

    Coinjoin

    Una de las prácticas más comunes para lograr mayor privacidad con Bitcoin es la técnica llamada CoinJoin. Concretamente, CoinJoin es una transacción de Bitcoin en la que varios usuarios combinan múltiples entradas y salidas de transacciones no gastadas (UTXO). Esta combinación hace que sea más complejo rastrear o identificar el origen y el destino de los fondos en BTC. Técnicamente, una transacción CoinJoin es un proceso complejo que implica altos conocimientos en la materia. Inicialmente, los particulares realizaban estas prácticas de forma manual, reuniéndose en foros de internet o redes sociales para coordinar las mezclas. Actualmente, existen distintas billeteras y servicios que facilitan y automatizan la combinación de transacciones. Es decir, basta con la utilización de una billetera compatible con CoinJoin para tener acceso a un mayor grado de privacidad. 

    Las billeteras más conocidas compatibles con CoinJoin son Samourai y Wasabi Wallet (aunque existen otras). La primera opera como una aplicación móvil y la segunda es una billetera de escritorio. Cada una tiene características técnicas específicas que aumentan la privacidad de los usuarios. 

    Samourai Wallet 

    En el año 2015, se lanzó la billetera Samourai con un objetivo claro: evitar el rastreo y la vigilancia de las transacciones de Bitcoin. Para ello, utilizaba el protocolo CoinJoin, entre otras técnicas complejas, para mezclar estos activos y confundir el origen y el destino, así como evitar la identificación y ubicación geográfica de los usuarios. 

    Tanto Samourai Wallet como cualquier otro proyecto blockchain con alta inclinación hacia la defensa de la privacidad, siempre son promocionados como proyectos altruistas en beneficio del ecosistema, para proteger a los usuarios de atacantes. Esto se agradece especialmente en una época digital de alta vigilancia y censura, donde todo apunta a que esa vigilancia y censura financiera intentará ser cada vez más agresiva. 

    En este sentido, es imposible ignorar cómo los malos actores utilizan estas y otras herramientas para ofuscar el origen ilícito de sus fondos. Samourai Wallet operó durante varios años, siendo quizá una de las herramientas más simples de usar, certera y confiable para mezclar y confundir el origen y destino de Bitcoin. 

    En abril de 2024, los fundadores de Samourai Wallet fueron detenidos por el gobierno de los Estados Unidos, quien los acusa de haber permitido transacciones ilegales de Bitcoin valuadas en más de doscientos millones de dólares y de haber facilitado el lavado de activos por cien millones de dólares. Las medidas inmediatas fueron la incautación del sitio web https://www.samouraiwallet.com/ por parte del gobierno y la eliminación de la aplicación en tiendas como Google Play Store. 

    Como consecuencia, la comunidad global de Bitcoin se pronunció alegando censura y ataques no solo hacia la privacidad y libertad, sino hacia todo el ecosistema de activos virtuales por parte del gobierno de Estados Unidos. A raíz de esto, comenzaron a surgir cuestionamientos: ¿Por qué solo el monedero Samourai fue censurado y atacado? ¿Por qué otras billeteras como Wasabi siguen funcionando? La razón principal es que otros monederos como Wasabi llevan un tiempo utilizando análisis de cadena para rastrear y censurar aquellas transacciones que ellos consideran vinculadas con actividades ilícitas, así también se han acoplado a ciertas regulaciones, algo que Samourai nunca hizo. Es decir, muchas billeteras de privacidad aplican medidas de cumplimiento para prevenir e identificar el lavado de activos. Esta situación, seguramente, no era de conocimiento masivo por parte de los usuarios de billeteras de privacidad hasta el surgimiento del caso Samourai, cuando muchos se dieron cuenta. 

    Esto nos lleva a plantear nuevas preguntas que seguramente generarán debate en la comunidad Bitcoin. Por ejemplo, ¿dónde queda la privacidad cuando las billeteras aplican análisis de cadena y comparten esa información con terceros? ¿Existirá un punto medio entre resguardar la privacidad por motivos de seguridad informática y mantener el cumplimiento de medidas normativas para evitar la comisión de actividades ilícitas? ¿O se debe garantizar la privacidad a toda costa, sin importar las transacciones delictivas? 

    Otro tema relevante para discutir que nos deja el caso Samourai Wallet es la detención de los desarrolladores principales. Muchos alegan que las bases de esta billetera parten del código abierto; por lo tanto, el código era mantenido por una comunidad de usuarios. Es por ello que algunos sugieren que los desarrolladores se encuentran injustamente acusados y no son responsables, ya que ellos solo desarrollaron el código y colaboraban en el mantenimiento del sistema, pero no tenían un control directo sobre las transacciones. Los verdaderos responsables son los individuos que utilizaron el protocolo para realizar actividades delictivas. Estos debates ya los hemos observado en casos pasados similares, como el caso Tornado Cash o proyectos de finanzas descentralizadas (DeFi).  

    Al ser este asunto de competencia estadounidense, será este país el que presente los argumentos para determinar la culpabilidad y responsabilidad de los acusados. En este sentido, y como referencia al resto de países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sabemos que, dentro de las recomendaciones para el sector de activos virtuales, se deja claro que las billeteras son consideradas Prestadores de Servicios de Activos Virtuales. Para estas, existe una amplia sugerencia de medidas para evitar actividades delictivas. Lo que llama la atención y se puede relacionar con el caso Samourai Wallet es que el GAFI sugiere que, cuando una billetera sea de código abierto y descentralizada, los principales responsables serán aquellos que tengan un control o influencia directa en el mantenimiento del sistema. 

    En conclusión, ¿se terminó la era dorada de las herramientas de privacidad? Es poco probable. Solo en Bitcoin existen otras técnicas que seguramente irán ganando mayor popularidad, o bien, surgirán nuevas herramientas que combinen lo aprendido en estos casos. Además, desde el área técnica, existen muchas actualizaciones en camino, tanto de primeras como de segundas capas, no solo para la blockchain de Bitcoin, sino también para todas las demás blockchains programables cuyo objetivo es la privacidad y el anonimato. No olvidemos que los fiscalizadores, de momento, ponen principal atención en Bitcoin y Ethereum por ser las plataformas de transmisión de valor digital más populares. No obstante, es probable que existan variantes de ofuscación en otras blockchains que todavía no son tan notables.  

    Activos virtuales: descentralización y desintermediación financiera 

    • La desintermediación financiera se refiere al proceso de eliminar o reducir el número de intermediarios financieros en una transacción, con el fin de reducir costos, aumentar la velocidad del dinero y promover interacciones económicas más eficientes. 
    • Algunos sugieren que el proceso de desintermediación financiera implica la salida de dinero del sector bancario tradicional hacia herramientas tecnológicas adecuadas para la era digital. 
    • El surgimiento de Bitcoin en 2009 y la proliferación de activos virtuales en los años posteriores, construidos gracias a tecnologías de bases distribuidas, han alimentado las esperanzas de los entusiastas de estas tecnologías en un mundo financiero predominado por transacciones descentralizadas entre pares, sin intermediarios centralizados de por medio. 
    • Han pasado quince años desde la implementación del código de Bitcoin, y la idea de una única moneda digital global está lejos de hacerse realidad. En este sentido, Bitcoin es poco utilizado como medio de intercambio y unidad de cuenta, incluso en países como El Salvador, que han establecido las condiciones legales para que Bitcoin sea una moneda de curso legal; sin embargo, se informa constantemente sobre su escaso uso en transacciones minoristas. 
    • Lo que sí observamos constantemente es el interés de muchas personas en adquirir Bitcoin y otros activos virtuales como formas de inversión y especulación, con la intención de aumentar su cartera en dinero fiduciario, que en muchos casos será bancarizado. 
    • Si bien Bitcoin y otras blockchains muestran diferentes niveles de descentralización en la construcción y funcionamiento de la red, la realidad es que los activos virtuales construidos sobre estas bases de datos en gran medida se utilizan y negocian a través de intermediarios centralizados. 
    • Las razones son diversas. Entre ellas, muchos individuos, a pesar de las recientes quiebras de grandes cambistas, parecen sentirse más seguros utilizando las potentes y novedosas herramientas en línea que ofrecen. No se puede olvidar que utilizar Bitcoin a través de billeteras de autocustodia y negociaciones entre pares sigue siendo una tarea compleja para muchos. Sumado a esto, está la alta volatilidad y la ineficiencia para los micropagos, un problema que es resuelto por segundas capas como Lightning Network. No obstante, esto aumenta la confusión entre las masas. 
    • A pesar de las deficiencias, no cabe duda de que Bitcoin ha sido el principal catalizador del concepto de descentralización y desintermediación financiera. Su tecnología, teorías, desarrolladores y la comunidad global han cambiado el curso de la historia financiera e inspirado el surgimiento de nuevos proyectos e innovaciones. Aunque muchos se resisten a verlo de esa manera, estamos en otro mundo gracias a Bitcoin. Seguramente, los recientes desarrollos en la blockchain de BTC que comienzan a tomar impulso colaborarán en resolver las deficiencias más notorias. 

    Crypto desintermediación financiera

    • En ese sentido, existen otros ejemplos actuales que llaman la atención. Algunos los visualizan como herramientas complementarias de la desintermediación financiera, ejemplos que no simpatizan con la perspectiva maximalista de Bitcoin. No obstante, derivan del ecosistema blockchain, evolucionan constantemente, representan valor digital y mientras sigan funcionando los nodos, mineros, validadores, pools de liquidez, compañías o cualquier otra cosa que los mantenga operando, seguirán existiendo y, por lo tanto, serán objeto de estudio y análisis en este blog. 
    • Años atrás, Meta inició el proceso de creación de una criptomoneda respaldada por varias monedas fiduciarias, compatible a través de una billetera digital con todas sus plataformas de redes sociales. La criptomoneda inicialmente se llamaba Libra, posteriormente cambió a Diem. Esta iniciativa solo duró pocos meses, ya que la presión regulatoria estadounidense y europea fue exagerada; se alegaban problemas de privacidad, aunque era evidente que el principal temor era amenazas a la soberanía monetaria. Para los entusiastas quedó esa inquietud de que una red social con millones de usuarios abarcara los pagos minoristas globales. En este sentido, Telegram consolidó en el año 2023 la blockchain The Open Network TON, vinculada a sus servicios. Por medio de un bot, habilitaron una billetera de activos virtuales compatible con su moneda digital; TON, además de Bitcoin, monedas estables, entre otros. Actualmente, los usuarios de Telegram ya cuentan con una billetera nativa y criptomonedas para realizar actividades comerciales dentro de la aplicación. 
    • Otro ejemplo es Worldcoin, del cual ya hemos hablado en nuestro podcast. No sabemos si el proyecto perdurará, si fracasará por falta de apoyo global, o si la presión regulatoria de algunos gobiernos lo eliminará del camino, al igual que sucedió con Meta. Sin embargo, creemos que es importante, ya que mediante el otorgamiento de tokens gratuitos incorporan a particulares hacia activos virtuales y la web3. La billetera oficial incorpora al token WLD, BTC y monedas estables. Una de las barreras que limita la familiarización de los particulares con los activos virtuales es que, en muchos casos, deben comprarlos a intermediarios, lo que implica un gasto y muchas incertidumbres, sin olvidar el esfuerzo educativo previo que desafortunadamente muchos prefieren evitar. En el caso de WLD, los individuos una vez han escaneado su iris, reciben activos virtuales de forma periódica y se incorporan a esta economía sin mayores barreras. Dentro de TON también observamos que se están gestando iniciativas similares. 
    • Avances en blockchain programables como Ethereum en primera y segundas capas están facilitando la transmisión masiva y económica de activos virtuales. Uno de los principales beneficiarios son las monedas estables, que operan en más de quince blockchains. Solo en abril del año 2024, las tres principales monedas estables superaron en volumen de transacciones al gigante procesador de pagos Visa. En gran medida, las monedas estables se utilizan para especular y como refugio ante la volatilidad de las criptomonedas. Su uso como medio de pago minorista es limitado, aunque esto podría cambiar en el futuro. En su defensa, Visa asegura que un alto porcentaje de esas transacciones no son realizadas por seres humanos, sino por bots. Como sabemos quiénes nos encontramos en este espacio digital, gran parte del volumen de intercambios de activos virtuales son de alta frecuencia. De hecho, tiene mucho sentido que los activos virtuales sean el principal medio de intercambio de las máquinas. 
    • Además de lo anterior, observamos que grandes compañías como bancos y procesadores de pago tradicionales están emitiendo sus propias monedas estables junto con billeteras compatibles con activos virtuales. Algunos ejemplos recientes y notorios son Nubank, Paypal, Visa y Bancolombia. 
    • Es bien sabido que el actual propietario de la red social “X” tiene una alta inclinación hacia las criptomonedas. En medios de comunicación, los representantes de “X” han confirmado que se encuentran desarrollando una billetera para la aplicación. Algunos esperan que esta billetera soporte activos virtuales. De momento, se sabe que ya han sido aprobadas ciertas licencias de transmisión de dinero por las autoridades competentes estadounidenses, lo que sería suficiente para abarcar gran parte del mundo. 
    • Recientemente, el gigante de la información Google Cloud lanzó herramientas especializadas para desarrolladores blockchain web3. Algunos imaginan este movimiento como un primer paso para habilitar la compatibilidad de activos virtuales como medio de pago para plataformas digitales reconocidas. Actualmente, siguen existiendo barreras financieras que limitan a particulares, principalmente ubicados en países subdesarrollados, para acceder a servicios digitales. 
    • Varios ejemplos pueden citarse. El punto de este post es cuestionar y reflexionar sobre esa idea primaria que predominaba en los primeros años del ecosistema cripto, que visualizaba un camino hacia la independencia, desintermediación y descentralización. Según el conocimiento académico y profesional de cada individuo, consideramos que es posible lograr cierto grado de independencia mediante el uso de activos virtuales. No obstante, la tendencia sugiere que las nuevas regulaciones y la preferencia de las masas están inclinando este ecosistema hacia los servicios centralizados prestados por compañías intermediarias. 
    • En conclusión, lo que estamos observando es un proceso de descentralización de redes en la construcción y manejo de la información, así como la reducción de intermediarios en la perfección de una transacción. No obstante, esto no implica necesariamente un proceso absoluto de descentralización y desintermediación financiera, sino lo que algunos académicos llaman un proceso de cibermediación. Es decir, el surgimiento de nuevos intermediarios con nuevos modelos de negocio y la adaptación de compañías tradicionales a esta y otras tecnologías. 

    De Cripto a Fiat: sugerencias preventivas para liquidar activos virtuales

    La acumulación de activos virtuales es cada día más común, esto se debe a diversas razones, como la creciente popularidad de estas tecnologías, el fácil acceso mediante una simple cartera y el aumento de los precios. 

    Cada usuario tiene, o debería tener, una razón, un plan o un objetivo que lo motive a utilizar criptomonedas. Algunos lo hacen por motivos profesionales, mientras que otros las emplean como mecanismos de pago o transmisión de valor sin fronteras. No obstante, la mayoría acumula estas herramientas virtuales porque las percibe como instrumentos de ahorro, inversión o especulación. 

    Desde una perspectiva profesional, predecir con exactitud los movimientos de los precios de los activos virtuales no es una tarea sencilla; esto implica un amplio conocimiento en diversas áreas como el análisis técnico, análisis fundamental, aspectos psicológicos y el dominio de herramientas propias de este ecosistema. 

    Desde el surgimiento de Bitcoin en el año 2009, seguido por el resto de activos virtuales en años posteriores, la historia del mercado refleja periodos de precios con tendencias alcistas y bajistas. En este sentido, es evidente que los usuarios o poseedores de activos virtuales, en algún momento, liquidarán total o parcialmente sus activos a cambio de dinero fiduciario. Esto lo harán a través de intercambios entre pares, intermediarios centralizados, descentralizados, nacionales o extranjeros, ya sea en dinero en efectivo o transfiriendo a una entidad bancaria, entre otras opciones. 

    Actualmente, los activos virtuales ya no son algo nuevo o desconocido; todo lo contrario, son herramientas financieras alternativas que llevan varios años entre nosotros y son bastante populares en ciertos sectores. A pesar de ello, muchas jurisdicciones continúan sin contar con protocolos o procedimientos legales específicos necesarios para evitar cualquier incertidumbre que pueda surgir como resultado de la liquidación de activos virtuales y la justificación sobre el origen de los fondos. 

    Por estas razones, y en aras de un adecuado cumplimiento normativo, consideramos fundamental tener en cuenta algunas sugerencias que pueden ser de utilidad al momento de intercambiar activos virtuales por dinero fiduciario

    Justificación

    Tanto entidades públicas como privadas, por motivos de procedimientos internos o legales, en algún momento podrían solicitar información sobre el origen de los fondos vinculados con activos virtuales, o alguna otra información relacionada. 

    Las alertas de cumplimiento o solicitudes de información se generan habitualmente para transacciones que superen los umbrales mínimos establecidos, los cuales varían según la legislación de cada país. Asimismo, pueden surgir alertas para transacciones poco usuales, complejas o confusas, ya que estas incertidumbres pueden levantar sospechas por parte del analista a cargo de revisar la transacción. 

    En caso de experimentar una situación de esta naturaleza y para evitar cualquier inconveniente se sugiere: 

    Sugerencias:

    • Estar preparado para explicar el origen y estructura de la transacción
    • Llevar un registro detallado de compra de activos virtuales, incluyendo aspectos como fecha de compra, cantidad, activo y documentos que justifiquen el origen de los fondos en fiduciario.   
    • Organizar una explicación detallada en caso los activos virtuales provengan de formas distintas a la inversión convencional; como puede ser el caso de la minería, staking, alguna variante DeFi, juegos de video o similares, airdrops entre otros.  
    • Si los activos virtuales se han utilizado como medio de pago para comprar bienes o servicios de alto valor, contar con toda la documentación legal necesaria.
    • Asegúrate de incluir la información precisa sobre los intermediarios involucrados en la compra y liquidación de activos virtuales. Esto implica considerar su funcionamiento y estructura legal, su ubicación geográfica, su operatividad habitual en caso de ser entidades no formalizadas, así como su funcionamiento en caso de tratarse de protocolos descentralizados operados por contratos inteligentes. 
    • Comprender la estructura blockchain de la transacción, en caso sea necesario justificar de forma más precisa la relación de intercambio.  
    • Si para liquidar a fiduciario es necesaria la utilización del sistema bancario, cooperativas de ahorro y crédito, procesadores de pago, plataformas Fintech y demás entidades financieras tradicionales, mantener datos personales actualizados. Si la compra y venta de activos virtuales es una actividad habitual, hacerlo ver al momento de actualizar datos.  
    • Si la liquidación a fiduciario es por medio de dinero en efectivo, mantener a la mano los documentos e información técnica que justifiquen el origen de la transacción. 
    • En muchos casos las alertas puede que sean simples procedimientos de rutina para aclarar alguna duda.  
    • La rigurosidad y tipo de información requerida dependerá de los protocolos internos de las autoridades públicas o departamentos de cumplimiento de cada entidad, algunos son más exigentes que otros, algunos se basan únicamente en criterios internos, otros aplican estándares internacionales, la exigencia dependerá de la preparación y conocimiento que tengan sobre el tema.  

    Tanto los intermediarios de activos virtuales, las entidades financieras tradicionales y el sector público pueden requerir diferentes tipos de información a los usuarios o clientes. Este tema será desarrollado en otro post. 

    Si en algún momento necesitas ayuda en la organización y presentación profesional de tu información no dudes en contactarnos.

    https://blockgt.com/servicios/

    Análisis: Honduras prohíbe al sector financiero interactuar con activos virtuales

    • No es común observar noticias trascendentales sobre Honduras y activos virtuales en la región centroamericana; es evidente que toda la atención la acapara El Salvador por razones obvias. 
    • No obstante, en medios de comunicación especializados en los últimos años se han reportado eventos que llaman la atención; los más notorios y recientes son: la decisión de algunas regiones hondureñas para la utilización de Bitcoin como medio de pago, tal es el caso de la ciudad privada Próspera y Bitcoin Valley, para lo cual se evidencian algunas diferencias legales con las autoridades públicas competentes; el surgimiento de distintos proyectos enfocados en la educación sobre criptomonedas; la intención por parte del gobierno hondureño para desarrollar una CBDC; la presencia de proyectos fraudulentos, y años atrás circulaba información de un proyecto que promovía la utilización de tecnologías blockchain para el registro de títulos de propiedad. 
    • Recientemente, el supervisor financiero hondureño, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicó en su sitio web oficial la CIRCULAR CNBS No.003/2024, la cual tiene como objetivo principal prohibir a las instituciones financieras supervisadas interactuar con activos virtuales. 
    • En el año 2024, esta información llama la atención por su carácter prohibitivo. Años atrás, era común observar medidas similares por parte de autoridades financieras; no obstante, así como la tecnología e industria han evolucionado, los fiscalizadores públicos también se han capacitado sobre los usos e implicaciones de las tecnologías blockchain, dando como resultado una mayor inclusión jurídica y financiera por parte de la mayoría de los países, principalmente desarrollados. 
    • En este sentido, corresponde señalar los puntos concretos de la circular citada. 

    Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) / CIRCULAR CNBS No.003/2024 / Fecha 12 de febrero de 2024 / Tegucigalpa, Honduras. 

    La Circular está conformada por siete CONSIDERANDOS y cinco puntos Resolutivos. 

    Considerandos

    • Los primeros dos CONSIDERANDOS son argumentos y fundamentos legales que justifican la Circular y la decisión tomada. 
    • La Circular evidencia que en territorio hondureño circulan activos virtuales al margen de la regulación y supervisión de los órganos competentes. Haciendo énfasis en que, al ser instrumentos financieros no regulados, su utilización es responsabilidad de cada usuario. 
    • Se enfatiza con argumentos legales que el Banco Central de Honduras es el único emisor de monedas y billetes de curso legal. En la legislación hondureña no existen normas específicas sobre activos virtuales y tecnologías blockchain, lo cual expone a los consumidores a fraudes y actividades delictivas. 
    • Se cita la recomendación 15 del GAFILAT sobre nuevas tecnologías, la cual, dentro de sus distintos puntos, sugiere a los países identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo relacionados con activos virtuales. 
    • Se concluye que, en base a análisis y revisiones conjuntas con varias autoridades competentes en materia financiera, se decide: Prohibir a las Instituciones Supervisadas el uso de criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales o cualquier otro activo virtual al margen de la regulación y supervisión del Banco Central de Honduras. 

    Puntos resolutivos

    De lo anterior, se establecen varios puntos resolutivos u órdenes a los supervisados, que procedemos a comentar. 

    1. “Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar, que no haya sido emitido o autorizado por el Banco Central de Honduras como Autoridad Monetaria del país, así como tampoco permitir a sus usuarios financieros el uso de sus plataformas para realizar operaciones con este tipo de instrumentos.” 

    Se prohíbe a las instituciones financieras, por ejemplo, a bancos del sistema, invertir, mantener u operar con activos virtuales. Actualmente existe cierta tendencia por parte de algunas instituciones bancarias ubicadas en distintas jurisdicciones, para invertir directamente en activos virtuales, o bien, invertir en instrumentos financieros que representen activos virtuales, como es el caso de ETFs, así también se evidencian inversiones en compañías que forman parte de la industria blockchain. En este sentido, existen estándares internacionales que sugieren cómo deben abordarse este tipo de inversiones por parte de entidades bancarias, específicamente nos referimos a los “tratamientos prudenciales de las exposiciones a criptoactivos” publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en los años 2021 y 2022. 

    Se entiende que las prohibiciones anteriores son sobre aquellos activos virtuales que no hayan sido emitidos o autorizados por el banco central, lo que deja abierta la posibilidad de que a futuro el banco central decida que activos virtuales sí pueden utilizarse, o bien, la emisión de activos virtuales por el propio banco central. 

    Se prohíbe a las instituciones supervisadas intermediar con activos virtuales, y se prohíbe a los usuarios del sistema financiero utilizar las plataformas de los supervisados para realizar operaciones con activos virtuales. Esta es la prohibición más importante, ya que tanto personas individuales como jurídicas que trabajan con activos virtuales requieren de cuentas bancarias para ejercer el comercio. Al igual que cualquier otra industria, las personas que liquidan sus productos (en este caso activos virtuales), por medio de intermediarios nacionales o extranjeros requieren de una cuenta de depósito para almacenar sus fondos en fiduciario, o bien, los usuarios de activos virtuales también requieren de servicios bancarios accesorios como tarjetas de débito, crédito, transferencias bancarias, etc. Para la adquisición nacional o extranjera de propiedad digital. De la misma manera, las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con activos virtuales necesitan cuentas bancarias para interactuar con sus clientes. 

    1. “Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas mantener activos o pasivos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren las criptomonedas, criptoactivos, tokens, monedas virtuales o fondos de inversión indexados a este tipo de instrumentos.” 

    Este punto sigue la misma línea del anterior, se reitera la prohibición de custodia de activos virtuales por parte de las instituciones financieras supervisadas, haciéndose énfasis en los activos virtuales e instrumentos de inversión vinculados que evidencien variaciones en sus precios, es decir, la mayoría de los activos virtuales. 

    1. “Se instruye a las Instituciones Supervisadas para que incluyan en los Programas de Educación Financiera, información sobre los riesgos potenciales en el uso de criptomonedas, criptoactivos, o monedas virtuales, así como de otros tipos de activos virtuales similares.” 

    El punto es claro, se debe informar a la población únicamente de los riesgos y aspectos negativos, pero no de los beneficios, ni de los usos correctos y responsables. Evidentemente en estos tiempos las fuentes de información son bastante amplias, no solamente existe la información gubernamental o tradicional, lo que es positivo o negativo según la perspectiva. 

    En conclusión, la decisión tomada por la autoridad competente hondureña debe respetarse, ya que ha sido emitida en base a justificaciones técnicas y jurídicas. Creemos que las autoridades públicas de todos los países latinoamericanos se organizan para proteger la integridad e intereses de todos los habitantes, y no de un sector en particular, por lo tanto, si esta es la decisión del supervisor financiero, seguramente es en beneficio de todos. 

    Ignoramos si existen faltas o ilegalidades sobre la decisión tomada por el supervisor financiero, ya que no conocemos el ordenamiento jurídico hondureño. De existir controversias, serán los inconformes auxiliados por profesionales del derecho de aquella nación, quienes deberán hacerlo ver. 

    En este sentido, la prohibición hondureña es un excelente caso de estudio del que podemos aprender, analizar y plantear hipótesis sobre sus consecuencias, considerando que muchos países latinoamericanos no cuentan con disposiciones normativas sobre activos virtuales. 

    Análisis

    Desde una perspectiva jurídica, usualmente analizamos los activos virtuales partiendo de una base norteamericana, europea y asiática. No obstante, tanto el caso salvadoreño como el hondureño son excelentes ejemplos de estudio regionales que reflejan dos posiciones contrarias sobre el tema. 

    Por una parte, El Salvador con una política pública abierta, en búsqueda de la innovación y la conexión financiera global. Y por el otro lado, Honduras que da a entender un blindaje de su sistema financiero, rechazando la libre circulación, la competencia y la inclusión de sus habitantes hacia nuevas tecnologías financieras. 

    Partiendo del ejemplo hondureño, no podemos asegurar cuáles serán las consecuencias positivas o negativas a futuro, pero sí podemos plantear hipótesis en base a lo observado en el ecosistema de activos virtuales. Este es un ecosistema global; los usuarios evidencian comportamientos similares. 

    Medidas y posibles consecuencias  

    • Prohibir a las entidades financieras supervisadas: invertir y custodiar activos virtuales, así como invertir en instrumentos financieros que representen activos virtuales. 

    Fenómenos internacionales como las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la reciente aprobación de ETFs de BTC por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, y el surgimiento de normas especiales europeas han motivado la inversión del sector financiero tradicional en activos virtuales y su tecnología subyacente. 

    Decisiones como la hondureña aíslan al sector financiero de las nuevas tecnologías, no solo en cuanto a la inversión directa, sino también en la creación de nuevos productos financieros, y comprometen la investigación y desarrollo de procedimientos que busquen eficientizar sistemas a través de bases de datos distribuidas que impliquen la relación con tokens, esto ante el temor de encuadrar en la prohibición. 

    • Prohibir a los clientes la utilización de servicios financieros para interactuar con activos virtuales. 

    Personas jurídicas como los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales no podrán utilizar cuentas bancarias para ejercer el comercio. 

    Esto afecta el desarrollo de intermediarios nacionales y ahuyenta la inversión de plataformas extranjeras. 

    Algunos intermediarios cerrarán operaciones, otros buscarán alternativas para el intercambio como dinero en efectivo, uso de procesadores de pago y transmisores de dinero extranjeros. Esto contribuye al aumento de los costos de comisiones para el usuario final y desde la perspectiva de la fiscalización complica aún más la trazabilidad y la identificación del origen de las transacciones. 

    Es probable que algunas personas individuales que no puedan utilizar el sistema bancario para interactuar con intermediarios de activos virtuales desistan de su relación con estas tecnologías. Otros buscarán alternativas, como el uso de intermediarios extranjeros y sus servicios accesorios, intercambios con dinero en efectivo, intercambios entre pares físicos y en línea, lo que complica mucho la fiscalización al proliferar el uso de redes sociales o lugares físicos que evidentemente conllevan un mayor riesgo, intercambios en lugares fronterizos en países con nula legislación o bien con normas claras, así también la utilización de ATMs. Adicionalmente, estas medidas fomentan el uso y circulación de monedas estables colateralizadas con monedas extranjeras; esta situación ya la preveía el GAFI en el año 2020

    La medida hondureña no es una prohibición general de activos virtuales, es una prohibición sectorial, salvo que a futuro surja una ley que sí lo haga. No obstante, se estigmatiza a este ecosistema y se promueve la informalidad. La búsqueda e investigación de los individuos por alternativas para desarrollarse profesionalmente en esta área tecnológica puede que los conduzca al ecosistema de finanzas descentralizadas (DeFi), lo cual es positivo, no obstante, desde la perspectiva del orden, fiscalización y control estatal conlleva desafíos más complejos, ya que las finanzas centralizadas, al tener mayores puntos de control, se convierten en un excelente filtro y aliado del sector gubernamental para combatir el crimen. 

    Cumplimiento normativo

    El sector financiero tradicional, al ser una industria privada, tiene la libertad de ejercer actividades comerciales con quienes consideren convenientes. Por lo tanto, aunque no existan prohibiciones expresas, seguramente existen instituciones que, por criterios internos, prefieren evitar relacionarse con clientes vinculados a activos virtuales. No obstante, aquellas instituciones que sí deseen hacerlo no podrán, cuando la autoridad financiera así lo disponga; decisiones que, aunque no gusten, deben respetarse. 

    La prohibición hondureña parte de las siguientes preocupaciones: inexistencia de regulaciones para el sector de activos virtuales, preocupaciones por el surgimiento de actividades fraudulentas y riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. 

    Tales preocupaciones son válidas; es evidente que cualquier bien tangible o intangible de rápido crecimiento y fácilmente intercambiable representará riesgos de actividades ilícitas, especialmente si no existe regulación y fiscalización clara. En este sentido, el reconocido analista de cadena Chainalysis estima que en los últimos años las transacciones de activos virtuales vinculadas con actividades ilícitas se han reducido considerablemente. Solo en el año 2023, menos del 0.5% de las transacciones fueron actividades ilícitas. 

    https://www.chainalysis.com/blog/2024-crypto-crime-report-introduction/

    Sin duda alguna, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son los mejores parámetros normativos para organizar el ecosistema de criptomonedas, no solo en cuanto a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, sino también en otras áreas de cumplimiento gubernamental. 

    El GAFI, en su amplia variedad de recomendaciones, contempla cómo actuar ante medidas como la prohibición o inclusión de activos virtuales dentro de una jurisdicción. El mismo GAFI enfatiza en las recomendaciones sobre activos virtuales, tanto las del año 2019 como en las del 2021, que no considera al sector de activos virtuales de alto riesgo. Las recomendaciones emitidas tienen como objetivo auxiliar a los países para identificar y lidiar con aquellos sectores vulnerables. 

    Para finalizar, parafraseamos al mismo Grupo de Acción Financiera Internacional, quien acertademnte indica: 

    “El riesgo no se evita, el riesgo se gestiona.”