Coinjoin: El caso Samourai Wallet

A la fecha se continúa asociando a Bitcoin como una representación digital de valor anónima, sin embargo, no lo es. De hecho, es más privada una transacción financiera tradicional, esto debido a que la red o blockchain que permite la existencia de BTC es por defecto de acceso público, transparente, inmutable y verificable por cualquier persona.

Es probable que actualmente muchos continúen percibiendo una transacción de BTC como anónima, esto por razones como la falta de aplicación de medidas de cumplimiento financiero, lo que crea la sensación de pasar desapercibido; sin embargo, la razón es obvia: uno cree que pasa desapercibido simplemente porque en la mayoría de los países no hay autoridades vigilando el origen y el destino de las transacciones. 

Los expertos en tecnologías blockchain y activos virtuales están plenamente conscientes de esta situación. Por lo tanto, para garantizar un mayor grado de privacidad e imposibilidad de rastreo, utilizan distintas técnicas que les permiten pasar desapercibidos ante los analistas de cadenas. La privacidad y el anonimato de las transacciones de activos virtuales es un debate que no desarrollaremos en este post. Basta con comentar las principales posturas: muchos consideran que garantizar la privacidad de la propiedad privada digital es un derecho fundamental. Por el contrario, otros consideran que es bastante ingenuo pretender que esa privacidad no será utilizada para actividades ilícitas. Por lo tanto, creen que los activos virtuales deben ser desanonimizados. 

Coinjoin

Una de las prácticas más comunes para lograr mayor privacidad con Bitcoin es la técnica llamada CoinJoin. Concretamente, CoinJoin es una transacción de Bitcoin en la que varios usuarios combinan múltiples entradas y salidas de transacciones no gastadas (UTXO). Esta combinación hace que sea más complejo rastrear o identificar el origen y el destino de los fondos en BTC. Técnicamente, una transacción CoinJoin es un proceso complejo que implica altos conocimientos en la materia. Inicialmente, los particulares realizaban estas prácticas de forma manual, reuniéndose en foros de internet o redes sociales para coordinar las mezclas. Actualmente, existen distintas billeteras y servicios que facilitan y automatizan la combinación de transacciones. Es decir, basta con la utilización de una billetera compatible con CoinJoin para tener acceso a un mayor grado de privacidad. 

Las billeteras más conocidas compatibles con CoinJoin son Samourai y Wasabi Wallet (aunque existen otras). La primera opera como una aplicación móvil y la segunda es una billetera de escritorio. Cada una tiene características técnicas específicas que aumentan la privacidad de los usuarios. 

Samourai Wallet 

En el año 2015, se lanzó la billetera Samourai con un objetivo claro: evitar el rastreo y la vigilancia de las transacciones de Bitcoin. Para ello, utilizaba el protocolo CoinJoin, entre otras técnicas complejas, para mezclar estos activos y confundir el origen y el destino, así como evitar la identificación y ubicación geográfica de los usuarios. 

Tanto Samourai Wallet como cualquier otro proyecto blockchain con alta inclinación hacia la defensa de la privacidad, siempre son promocionados como proyectos altruistas en beneficio del ecosistema, para proteger a los usuarios de atacantes. Esto se agradece especialmente en una época digital de alta vigilancia y censura, donde todo apunta a que esa vigilancia y censura financiera intentará ser cada vez más agresiva. 

En este sentido, es imposible ignorar cómo los malos actores utilizan estas y otras herramientas para ofuscar el origen ilícito de sus fondos. Samourai Wallet operó durante varios años, siendo quizá una de las herramientas más simples de usar, certera y confiable para mezclar y confundir el origen y destino de Bitcoin. 

En abril de 2024, los fundadores de Samourai Wallet fueron detenidos por el gobierno de los Estados Unidos, quien los acusa de haber permitido transacciones ilegales de Bitcoin valuadas en más de doscientos millones de dólares y de haber facilitado el lavado de activos por cien millones de dólares. Las medidas inmediatas fueron la incautación del sitio web https://www.samouraiwallet.com/ por parte del gobierno y la eliminación de la aplicación en tiendas como Google Play Store. 

Como consecuencia, la comunidad global de Bitcoin se pronunció alegando censura y ataques no solo hacia la privacidad y libertad, sino hacia todo el ecosistema de activos virtuales por parte del gobierno de Estados Unidos. A raíz de esto, comenzaron a surgir cuestionamientos: ¿Por qué solo el monedero Samourai fue censurado y atacado? ¿Por qué otras billeteras como Wasabi siguen funcionando? La razón principal es que otros monederos como Wasabi llevan un tiempo utilizando análisis de cadena para rastrear y censurar aquellas transacciones que ellos consideran vinculadas con actividades ilícitas, así también se han acoplado a ciertas regulaciones, algo que Samourai nunca hizo. Es decir, muchas billeteras de privacidad aplican medidas de cumplimiento para prevenir e identificar el lavado de activos. Esta situación, seguramente, no era de conocimiento masivo por parte de los usuarios de billeteras de privacidad hasta el surgimiento del caso Samourai, cuando muchos se dieron cuenta. 

Esto nos lleva a plantear nuevas preguntas que seguramente generarán debate en la comunidad Bitcoin. Por ejemplo, ¿dónde queda la privacidad cuando las billeteras aplican análisis de cadena y comparten esa información con terceros? ¿Existirá un punto medio entre resguardar la privacidad por motivos de seguridad informática y mantener el cumplimiento de medidas normativas para evitar la comisión de actividades ilícitas? ¿O se debe garantizar la privacidad a toda costa, sin importar las transacciones delictivas? 

Otro tema relevante para discutir que nos deja el caso Samourai Wallet es la detención de los desarrolladores principales. Muchos alegan que las bases de esta billetera parten del código abierto; por lo tanto, el código era mantenido por una comunidad de usuarios. Es por ello que algunos sugieren que los desarrolladores se encuentran injustamente acusados y no son responsables, ya que ellos solo desarrollaron el código y colaboraban en el mantenimiento del sistema, pero no tenían un control directo sobre las transacciones. Los verdaderos responsables son los individuos que utilizaron el protocolo para realizar actividades delictivas. Estos debates ya los hemos observado en casos pasados similares, como el caso Tornado Cash o proyectos de finanzas descentralizadas (DeFi).  

Al ser este asunto de competencia estadounidense, será este país el que presente los argumentos para determinar la culpabilidad y responsabilidad de los acusados. En este sentido, y como referencia al resto de países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sabemos que, dentro de las recomendaciones para el sector de activos virtuales, se deja claro que las billeteras son consideradas Prestadores de Servicios de Activos Virtuales. Para estas, existe una amplia sugerencia de medidas para evitar actividades delictivas. Lo que llama la atención y se puede relacionar con el caso Samourai Wallet es que el GAFI sugiere que, cuando una billetera sea de código abierto y descentralizada, los principales responsables serán aquellos que tengan un control o influencia directa en el mantenimiento del sistema. 

En conclusión, ¿se terminó la era dorada de las herramientas de privacidad? Es poco probable. Solo en Bitcoin existen otras técnicas que seguramente irán ganando mayor popularidad, o bien, surgirán nuevas herramientas que combinen lo aprendido en estos casos. Además, desde el área técnica, existen muchas actualizaciones en camino, tanto de primeras como de segundas capas, no solo para la blockchain de Bitcoin, sino también para todas las demás blockchains programables cuyo objetivo es la privacidad y el anonimato. No olvidemos que los fiscalizadores, de momento, ponen principal atención en Bitcoin y Ethereum por ser las plataformas de transmisión de valor digital más populares. No obstante, es probable que existan variantes de ofuscación en otras blockchains que todavía no son tan notables.  

Activos virtuales: descentralización y desintermediación financiera 

  • La desintermediación financiera se refiere al proceso de eliminar o reducir el número de intermediarios financieros en una transacción, con el fin de reducir costos, aumentar la velocidad del dinero y promover interacciones económicas más eficientes. 
  • Algunos sugieren que el proceso de desintermediación financiera implica la salida de dinero del sector bancario tradicional hacia herramientas tecnológicas adecuadas para la era digital. 
  • El surgimiento de Bitcoin en 2009 y la proliferación de activos virtuales en los años posteriores, construidos gracias a tecnologías de bases distribuidas, han alimentado las esperanzas de los entusiastas de estas tecnologías en un mundo financiero predominado por transacciones descentralizadas entre pares, sin intermediarios centralizados de por medio. 
  • Han pasado quince años desde la implementación del código de Bitcoin, y la idea de una única moneda digital global está lejos de hacerse realidad. En este sentido, Bitcoin es poco utilizado como medio de intercambio y unidad de cuenta, incluso en países como El Salvador, que han establecido las condiciones legales para que Bitcoin sea una moneda de curso legal; sin embargo, se informa constantemente sobre su escaso uso en transacciones minoristas. 
  • Lo que sí observamos constantemente es el interés de muchas personas en adquirir Bitcoin y otros activos virtuales como formas de inversión y especulación, con la intención de aumentar su cartera en dinero fiduciario, que en muchos casos será bancarizado. 
  • Si bien Bitcoin y otras blockchains muestran diferentes niveles de descentralización en la construcción y funcionamiento de la red, la realidad es que los activos virtuales construidos sobre estas bases de datos en gran medida se utilizan y negocian a través de intermediarios centralizados. 
  • Las razones son diversas. Entre ellas, muchos individuos, a pesar de las recientes quiebras de grandes cambistas, parecen sentirse más seguros utilizando las potentes y novedosas herramientas en línea que ofrecen. No se puede olvidar que utilizar Bitcoin a través de billeteras de autocustodia y negociaciones entre pares sigue siendo una tarea compleja para muchos. Sumado a esto, está la alta volatilidad y la ineficiencia para los micropagos, un problema que es resuelto por segundas capas como Lightning Network. No obstante, esto aumenta la confusión entre las masas. 
  • A pesar de las deficiencias, no cabe duda de que Bitcoin ha sido el principal catalizador del concepto de descentralización y desintermediación financiera. Su tecnología, teorías, desarrolladores y la comunidad global han cambiado el curso de la historia financiera e inspirado el surgimiento de nuevos proyectos e innovaciones. Aunque muchos se resisten a verlo de esa manera, estamos en otro mundo gracias a Bitcoin. Seguramente, los recientes desarrollos en la blockchain de BTC que comienzan a tomar impulso colaborarán en resolver las deficiencias más notorias. 

Crypto desintermediación financiera

  • En ese sentido, existen otros ejemplos actuales que llaman la atención. Algunos los visualizan como herramientas complementarias de la desintermediación financiera, ejemplos que no simpatizan con la perspectiva maximalista de Bitcoin. No obstante, derivan del ecosistema blockchain, evolucionan constantemente, representan valor digital y mientras sigan funcionando los nodos, mineros, validadores, pools de liquidez, compañías o cualquier otra cosa que los mantenga operando, seguirán existiendo y, por lo tanto, serán objeto de estudio y análisis en este blog. 
  • Años atrás, Meta inició el proceso de creación de una criptomoneda respaldada por varias monedas fiduciarias, compatible a través de una billetera digital con todas sus plataformas de redes sociales. La criptomoneda inicialmente se llamaba Libra, posteriormente cambió a Diem. Esta iniciativa solo duró pocos meses, ya que la presión regulatoria estadounidense y europea fue exagerada; se alegaban problemas de privacidad, aunque era evidente que el principal temor era amenazas a la soberanía monetaria. Para los entusiastas quedó esa inquietud de que una red social con millones de usuarios abarcara los pagos minoristas globales. En este sentido, Telegram consolidó en el año 2023 la blockchain The Open Network TON, vinculada a sus servicios. Por medio de un bot, habilitaron una billetera de activos virtuales compatible con su moneda digital; TON, además de Bitcoin, monedas estables, entre otros. Actualmente, los usuarios de Telegram ya cuentan con una billetera nativa y criptomonedas para realizar actividades comerciales dentro de la aplicación. 
  • Otro ejemplo es Worldcoin, del cual ya hemos hablado en nuestro podcast. No sabemos si el proyecto perdurará, si fracasará por falta de apoyo global, o si la presión regulatoria de algunos gobiernos lo eliminará del camino, al igual que sucedió con Meta. Sin embargo, creemos que es importante, ya que mediante el otorgamiento de tokens gratuitos incorporan a particulares hacia activos virtuales y la web3. La billetera oficial incorpora al token WLD, BTC y monedas estables. Una de las barreras que limita la familiarización de los particulares con los activos virtuales es que, en muchos casos, deben comprarlos a intermediarios, lo que implica un gasto y muchas incertidumbres, sin olvidar el esfuerzo educativo previo que desafortunadamente muchos prefieren evitar. En el caso de WLD, los individuos una vez han escaneado su iris, reciben activos virtuales de forma periódica y se incorporan a esta economía sin mayores barreras. Dentro de TON también observamos que se están gestando iniciativas similares. 
  • Avances en blockchain programables como Ethereum en primera y segundas capas están facilitando la transmisión masiva y económica de activos virtuales. Uno de los principales beneficiarios son las monedas estables, que operan en más de quince blockchains. Solo en abril del año 2024, las tres principales monedas estables superaron en volumen de transacciones al gigante procesador de pagos Visa. En gran medida, las monedas estables se utilizan para especular y como refugio ante la volatilidad de las criptomonedas. Su uso como medio de pago minorista es limitado, aunque esto podría cambiar en el futuro. En su defensa, Visa asegura que un alto porcentaje de esas transacciones no son realizadas por seres humanos, sino por bots. Como sabemos quiénes nos encontramos en este espacio digital, gran parte del volumen de intercambios de activos virtuales son de alta frecuencia. De hecho, tiene mucho sentido que los activos virtuales sean el principal medio de intercambio de las máquinas. 
  • Además de lo anterior, observamos que grandes compañías como bancos y procesadores de pago tradicionales están emitiendo sus propias monedas estables junto con billeteras compatibles con activos virtuales. Algunos ejemplos recientes y notorios son Nubank, Paypal, Visa y Bancolombia. 
  • Es bien sabido que el actual propietario de la red social “X” tiene una alta inclinación hacia las criptomonedas. En medios de comunicación, los representantes de “X” han confirmado que se encuentran desarrollando una billetera para la aplicación. Algunos esperan que esta billetera soporte activos virtuales. De momento, se sabe que ya han sido aprobadas ciertas licencias de transmisión de dinero por las autoridades competentes estadounidenses, lo que sería suficiente para abarcar gran parte del mundo. 
  • Recientemente, el gigante de la información Google Cloud lanzó herramientas especializadas para desarrolladores blockchain web3. Algunos imaginan este movimiento como un primer paso para habilitar la compatibilidad de activos virtuales como medio de pago para plataformas digitales reconocidas. Actualmente, siguen existiendo barreras financieras que limitan a particulares, principalmente ubicados en países subdesarrollados, para acceder a servicios digitales. 
  • Varios ejemplos pueden citarse. El punto de este post es cuestionar y reflexionar sobre esa idea primaria que predominaba en los primeros años del ecosistema cripto, que visualizaba un camino hacia la independencia, desintermediación y descentralización. Según el conocimiento académico y profesional de cada individuo, consideramos que es posible lograr cierto grado de independencia mediante el uso de activos virtuales. No obstante, la tendencia sugiere que las nuevas regulaciones y la preferencia de las masas están inclinando este ecosistema hacia los servicios centralizados prestados por compañías intermediarias. 
  • En conclusión, lo que estamos observando es un proceso de descentralización de redes en la construcción y manejo de la información, así como la reducción de intermediarios en la perfección de una transacción. No obstante, esto no implica necesariamente un proceso absoluto de descentralización y desintermediación financiera, sino lo que algunos académicos llaman un proceso de cibermediación. Es decir, el surgimiento de nuevos intermediarios con nuevos modelos de negocio y la adaptación de compañías tradicionales a esta y otras tecnologías. 

De Cripto a Fiat: sugerencias preventivas para liquidar activos virtuales

La acumulación de activos virtuales es cada día más común, esto se debe a diversas razones, como la creciente popularidad de estas tecnologías, el fácil acceso mediante una simple cartera y el aumento de los precios. 

Cada usuario tiene, o debería tener, una razón, un plan o un objetivo que lo motive a utilizar criptomonedas. Algunos lo hacen por motivos profesionales, mientras que otros las emplean como mecanismos de pago o transmisión de valor sin fronteras. No obstante, la mayoría acumula estas herramientas virtuales porque las percibe como instrumentos de ahorro, inversión o especulación. 

Desde una perspectiva profesional, predecir con exactitud los movimientos de los precios de los activos virtuales no es una tarea sencilla; esto implica un amplio conocimiento en diversas áreas como el análisis técnico, análisis fundamental, aspectos psicológicos y el dominio de herramientas propias de este ecosistema. 

Desde el surgimiento de Bitcoin en el año 2009, seguido por el resto de activos virtuales en años posteriores, la historia del mercado refleja periodos de precios con tendencias alcistas y bajistas. En este sentido, es evidente que los usuarios o poseedores de activos virtuales, en algún momento, liquidarán total o parcialmente sus activos a cambio de dinero fiduciario. Esto lo harán a través de intercambios entre pares, intermediarios centralizados, descentralizados, nacionales o extranjeros, ya sea en dinero en efectivo o transfiriendo a una entidad bancaria, entre otras opciones. 

Actualmente, los activos virtuales ya no son algo nuevo o desconocido; todo lo contrario, son herramientas financieras alternativas que llevan varios años entre nosotros y son bastante populares en ciertos sectores. A pesar de ello, muchas jurisdicciones continúan sin contar con protocolos o procedimientos legales específicos necesarios para evitar cualquier incertidumbre que pueda surgir como resultado de la liquidación de activos virtuales y la justificación sobre el origen de los fondos. 

Por estas razones, y en aras de un adecuado cumplimiento normativo, consideramos fundamental tener en cuenta algunas sugerencias que pueden ser de utilidad al momento de intercambiar activos virtuales por dinero fiduciario

Justificación

Tanto entidades públicas como privadas, por motivos de procedimientos internos o legales, en algún momento podrían solicitar información sobre el origen de los fondos vinculados con activos virtuales, o alguna otra información relacionada. 

Las alertas de cumplimiento o solicitudes de información se generan habitualmente para transacciones que superen los umbrales mínimos establecidos, los cuales varían según la legislación de cada país. Asimismo, pueden surgir alertas para transacciones poco usuales, complejas o confusas, ya que estas incertidumbres pueden levantar sospechas por parte del analista a cargo de revisar la transacción. 

En caso de experimentar una situación de esta naturaleza y para evitar cualquier inconveniente se sugiere: 

Sugerencias:

  • Estar preparado para explicar el origen y estructura de la transacción
  • Llevar un registro detallado de compra de activos virtuales, incluyendo aspectos como fecha de compra, cantidad, activo y documentos que justifiquen el origen de los fondos en fiduciario.   
  • Organizar una explicación detallada en caso los activos virtuales provengan de formas distintas a la inversión convencional; como puede ser el caso de la minería, staking, alguna variante DeFi, juegos de video o similares, airdrops entre otros.  
  • Si los activos virtuales se han utilizado como medio de pago para comprar bienes o servicios de alto valor, contar con toda la documentación legal necesaria.
  • Asegúrate de incluir la información precisa sobre los intermediarios involucrados en la compra y liquidación de activos virtuales. Esto implica considerar su funcionamiento y estructura legal, su ubicación geográfica, su operatividad habitual en caso de ser entidades no formalizadas, así como su funcionamiento en caso de tratarse de protocolos descentralizados operados por contratos inteligentes. 
  • Comprender la estructura blockchain de la transacción, en caso sea necesario justificar de forma más precisa la relación de intercambio.  
  • Si para liquidar a fiduciario es necesaria la utilización del sistema bancario, cooperativas de ahorro y crédito, procesadores de pago, plataformas Fintech y demás entidades financieras tradicionales, mantener datos personales actualizados. Si la compra y venta de activos virtuales es una actividad habitual, hacerlo ver al momento de actualizar datos.  
  • Si la liquidación a fiduciario es por medio de dinero en efectivo, mantener a la mano los documentos e información técnica que justifiquen el origen de la transacción. 
  • En muchos casos las alertas puede que sean simples procedimientos de rutina para aclarar alguna duda.  
  • La rigurosidad y tipo de información requerida dependerá de los protocolos internos de las autoridades públicas o departamentos de cumplimiento de cada entidad, algunos son más exigentes que otros, algunos se basan únicamente en criterios internos, otros aplican estándares internacionales, la exigencia dependerá de la preparación y conocimiento que tengan sobre el tema.  

Tanto los intermediarios de activos virtuales, las entidades financieras tradicionales y el sector público pueden requerir diferentes tipos de información a los usuarios o clientes. Este tema será desarrollado en otro post. 

Si en algún momento necesitas ayuda en la organización y presentación profesional de tu información no dudes en contactarnos.

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Análisis: Honduras prohíbe al sector financiero interactuar con activos virtuales

  • No es común observar noticias trascendentales sobre Honduras y activos virtuales en la región centroamericana; es evidente que toda la atención la acapara El Salvador por razones obvias. 
  • No obstante, en medios de comunicación especializados en los últimos años se han reportado eventos que llaman la atención; los más notorios y recientes son: la decisión de algunas regiones hondureñas para la utilización de Bitcoin como medio de pago, tal es el caso de la ciudad privada Próspera y Bitcoin Valley, para lo cual se evidencian algunas diferencias legales con las autoridades públicas competentes; el surgimiento de distintos proyectos enfocados en la educación sobre criptomonedas; la intención por parte del gobierno hondureño para desarrollar una CBDC; la presencia de proyectos fraudulentos, y años atrás circulaba información de un proyecto que promovía la utilización de tecnologías blockchain para el registro de títulos de propiedad. 
  • Recientemente, el supervisor financiero hondureño, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicó en su sitio web oficial la CIRCULAR CNBS No.003/2024, la cual tiene como objetivo principal prohibir a las instituciones financieras supervisadas interactuar con activos virtuales. 
  • En el año 2024, esta información llama la atención por su carácter prohibitivo. Años atrás, era común observar medidas similares por parte de autoridades financieras; no obstante, así como la tecnología e industria han evolucionado, los fiscalizadores públicos también se han capacitado sobre los usos e implicaciones de las tecnologías blockchain, dando como resultado una mayor inclusión jurídica y financiera por parte de la mayoría de los países, principalmente desarrollados. 
  • En este sentido, corresponde señalar los puntos concretos de la circular citada. 

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) / CIRCULAR CNBS No.003/2024 / Fecha 12 de febrero de 2024 / Tegucigalpa, Honduras. 

La Circular está conformada por siete CONSIDERANDOS y cinco puntos Resolutivos. 

Considerandos

  • Los primeros dos CONSIDERANDOS son argumentos y fundamentos legales que justifican la Circular y la decisión tomada. 
  • La Circular evidencia que en territorio hondureño circulan activos virtuales al margen de la regulación y supervisión de los órganos competentes. Haciendo énfasis en que, al ser instrumentos financieros no regulados, su utilización es responsabilidad de cada usuario. 
  • Se enfatiza con argumentos legales que el Banco Central de Honduras es el único emisor de monedas y billetes de curso legal. En la legislación hondureña no existen normas específicas sobre activos virtuales y tecnologías blockchain, lo cual expone a los consumidores a fraudes y actividades delictivas. 
  • Se cita la recomendación 15 del GAFILAT sobre nuevas tecnologías, la cual, dentro de sus distintos puntos, sugiere a los países identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo relacionados con activos virtuales. 
  • Se concluye que, en base a análisis y revisiones conjuntas con varias autoridades competentes en materia financiera, se decide: Prohibir a las Instituciones Supervisadas el uso de criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales o cualquier otro activo virtual al margen de la regulación y supervisión del Banco Central de Honduras. 

Puntos resolutivos

De lo anterior, se establecen varios puntos resolutivos u órdenes a los supervisados, que procedemos a comentar. 

  1. “Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar, que no haya sido emitido o autorizado por el Banco Central de Honduras como Autoridad Monetaria del país, así como tampoco permitir a sus usuarios financieros el uso de sus plataformas para realizar operaciones con este tipo de instrumentos.” 

Se prohíbe a las instituciones financieras, por ejemplo, a bancos del sistema, invertir, mantener u operar con activos virtuales. Actualmente existe cierta tendencia por parte de algunas instituciones bancarias ubicadas en distintas jurisdicciones, para invertir directamente en activos virtuales, o bien, invertir en instrumentos financieros que representen activos virtuales, como es el caso de ETFs, así también se evidencian inversiones en compañías que forman parte de la industria blockchain. En este sentido, existen estándares internacionales que sugieren cómo deben abordarse este tipo de inversiones por parte de entidades bancarias, específicamente nos referimos a los “tratamientos prudenciales de las exposiciones a criptoactivos” publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en los años 2021 y 2022. 

Se entiende que las prohibiciones anteriores son sobre aquellos activos virtuales que no hayan sido emitidos o autorizados por el banco central, lo que deja abierta la posibilidad de que a futuro el banco central decida que activos virtuales sí pueden utilizarse, o bien, la emisión de activos virtuales por el propio banco central. 

Se prohíbe a las instituciones supervisadas intermediar con activos virtuales, y se prohíbe a los usuarios del sistema financiero utilizar las plataformas de los supervisados para realizar operaciones con activos virtuales. Esta es la prohibición más importante, ya que tanto personas individuales como jurídicas que trabajan con activos virtuales requieren de cuentas bancarias para ejercer el comercio. Al igual que cualquier otra industria, las personas que liquidan sus productos (en este caso activos virtuales), por medio de intermediarios nacionales o extranjeros requieren de una cuenta de depósito para almacenar sus fondos en fiduciario, o bien, los usuarios de activos virtuales también requieren de servicios bancarios accesorios como tarjetas de débito, crédito, transferencias bancarias, etc. Para la adquisición nacional o extranjera de propiedad digital. De la misma manera, las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con activos virtuales necesitan cuentas bancarias para interactuar con sus clientes. 

  1. “Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas mantener activos o pasivos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren las criptomonedas, criptoactivos, tokens, monedas virtuales o fondos de inversión indexados a este tipo de instrumentos.” 

Este punto sigue la misma línea del anterior, se reitera la prohibición de custodia de activos virtuales por parte de las instituciones financieras supervisadas, haciéndose énfasis en los activos virtuales e instrumentos de inversión vinculados que evidencien variaciones en sus precios, es decir, la mayoría de los activos virtuales. 

  1. “Se instruye a las Instituciones Supervisadas para que incluyan en los Programas de Educación Financiera, información sobre los riesgos potenciales en el uso de criptomonedas, criptoactivos, o monedas virtuales, así como de otros tipos de activos virtuales similares.” 

El punto es claro, se debe informar a la población únicamente de los riesgos y aspectos negativos, pero no de los beneficios, ni de los usos correctos y responsables. Evidentemente en estos tiempos las fuentes de información son bastante amplias, no solamente existe la información gubernamental o tradicional, lo que es positivo o negativo según la perspectiva. 

En conclusión, la decisión tomada por la autoridad competente hondureña debe respetarse, ya que ha sido emitida en base a justificaciones técnicas y jurídicas. Creemos que las autoridades públicas de todos los países latinoamericanos se organizan para proteger la integridad e intereses de todos los habitantes, y no de un sector en particular, por lo tanto, si esta es la decisión del supervisor financiero, seguramente es en beneficio de todos. 

Ignoramos si existen faltas o ilegalidades sobre la decisión tomada por el supervisor financiero, ya que no conocemos el ordenamiento jurídico hondureño. De existir controversias, serán los inconformes auxiliados por profesionales del derecho de aquella nación, quienes deberán hacerlo ver. 

En este sentido, la prohibición hondureña es un excelente caso de estudio del que podemos aprender, analizar y plantear hipótesis sobre sus consecuencias, considerando que muchos países latinoamericanos no cuentan con disposiciones normativas sobre activos virtuales. 

Análisis

Desde una perspectiva jurídica, usualmente analizamos los activos virtuales partiendo de una base norteamericana, europea y asiática. No obstante, tanto el caso salvadoreño como el hondureño son excelentes ejemplos de estudio regionales que reflejan dos posiciones contrarias sobre el tema. 

Por una parte, El Salvador con una política pública abierta, en búsqueda de la innovación y la conexión financiera global. Y por el otro lado, Honduras que da a entender un blindaje de su sistema financiero, rechazando la libre circulación, la competencia y la inclusión de sus habitantes hacia nuevas tecnologías financieras. 

Partiendo del ejemplo hondureño, no podemos asegurar cuáles serán las consecuencias positivas o negativas a futuro, pero sí podemos plantear hipótesis en base a lo observado en el ecosistema de activos virtuales. Este es un ecosistema global; los usuarios evidencian comportamientos similares. 

Medidas y posibles consecuencias  

  • Prohibir a las entidades financieras supervisadas: invertir y custodiar activos virtuales, así como invertir en instrumentos financieros que representen activos virtuales. 

Fenómenos internacionales como las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la reciente aprobación de ETFs de BTC por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, y el surgimiento de normas especiales europeas han motivado la inversión del sector financiero tradicional en activos virtuales y su tecnología subyacente. 

Decisiones como la hondureña aíslan al sector financiero de las nuevas tecnologías, no solo en cuanto a la inversión directa, sino también en la creación de nuevos productos financieros, y comprometen la investigación y desarrollo de procedimientos que busquen eficientizar sistemas a través de bases de datos distribuidas que impliquen la relación con tokens, esto ante el temor de encuadrar en la prohibición. 

  • Prohibir a los clientes la utilización de servicios financieros para interactuar con activos virtuales. 

Personas jurídicas como los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales no podrán utilizar cuentas bancarias para ejercer el comercio. 

Esto afecta el desarrollo de intermediarios nacionales y ahuyenta la inversión de plataformas extranjeras. 

Algunos intermediarios cerrarán operaciones, otros buscarán alternativas para el intercambio como dinero en efectivo, uso de procesadores de pago y transmisores de dinero extranjeros. Esto contribuye al aumento de los costos de comisiones para el usuario final y desde la perspectiva de la fiscalización complica aún más la trazabilidad y la identificación del origen de las transacciones. 

Es probable que algunas personas individuales que no puedan utilizar el sistema bancario para interactuar con intermediarios de activos virtuales desistan de su relación con estas tecnologías. Otros buscarán alternativas, como el uso de intermediarios extranjeros y sus servicios accesorios, intercambios con dinero en efectivo, intercambios entre pares físicos y en línea, lo que complica mucho la fiscalización al proliferar el uso de redes sociales o lugares físicos que evidentemente conllevan un mayor riesgo, intercambios en lugares fronterizos en países con nula legislación o bien con normas claras, así también la utilización de ATMs. Adicionalmente, estas medidas fomentan el uso y circulación de monedas estables colateralizadas con monedas extranjeras; esta situación ya la preveía el GAFI en el año 2020

La medida hondureña no es una prohibición general de activos virtuales, es una prohibición sectorial, salvo que a futuro surja una ley que sí lo haga. No obstante, se estigmatiza a este ecosistema y se promueve la informalidad. La búsqueda e investigación de los individuos por alternativas para desarrollarse profesionalmente en esta área tecnológica puede que los conduzca al ecosistema de finanzas descentralizadas (DeFi), lo cual es positivo, no obstante, desde la perspectiva del orden, fiscalización y control estatal conlleva desafíos más complejos, ya que las finanzas centralizadas, al tener mayores puntos de control, se convierten en un excelente filtro y aliado del sector gubernamental para combatir el crimen. 

Cumplimiento normativo

El sector financiero tradicional, al ser una industria privada, tiene la libertad de ejercer actividades comerciales con quienes consideren convenientes. Por lo tanto, aunque no existan prohibiciones expresas, seguramente existen instituciones que, por criterios internos, prefieren evitar relacionarse con clientes vinculados a activos virtuales. No obstante, aquellas instituciones que sí deseen hacerlo no podrán, cuando la autoridad financiera así lo disponga; decisiones que, aunque no gusten, deben respetarse. 

La prohibición hondureña parte de las siguientes preocupaciones: inexistencia de regulaciones para el sector de activos virtuales, preocupaciones por el surgimiento de actividades fraudulentas y riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. 

Tales preocupaciones son válidas; es evidente que cualquier bien tangible o intangible de rápido crecimiento y fácilmente intercambiable representará riesgos de actividades ilícitas, especialmente si no existe regulación y fiscalización clara. En este sentido, el reconocido analista de cadena Chainalysis estima que en los últimos años las transacciones de activos virtuales vinculadas con actividades ilícitas se han reducido considerablemente. Solo en el año 2023, menos del 0.5% de las transacciones fueron actividades ilícitas. 

https://www.chainalysis.com/blog/2024-crypto-crime-report-introduction/

Sin duda alguna, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son los mejores parámetros normativos para organizar el ecosistema de criptomonedas, no solo en cuanto a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, sino también en otras áreas de cumplimiento gubernamental. 

El GAFI, en su amplia variedad de recomendaciones, contempla cómo actuar ante medidas como la prohibición o inclusión de activos virtuales dentro de una jurisdicción. El mismo GAFI enfatiza en las recomendaciones sobre activos virtuales, tanto las del año 2019 como en las del 2021, que no considera al sector de activos virtuales de alto riesgo. Las recomendaciones emitidas tienen como objetivo auxiliar a los países para identificar y lidiar con aquellos sectores vulnerables. 

Para finalizar, parafraseamos al mismo Grupo de Acción Financiera Internacional, quien acertademnte indica: 

“El riesgo no se evita, el riesgo se gestiona.” 

Activos virtuales y los contratos mercantiles atípicos

Generalidades

  • Dentro de la teoría jurídica, existen muchas clasificaciones y modalidades de contratos civiles y mercantiles. 
  • Los contratos típicos son los establecidos en la ley, como el contrato de compraventa y el contrato de arrendamiento; son tipos de contratos regulados por leyes específicas en la mayoría de los países del mundo, independientemente de la tradición jurídica. 
  • Los contratos atípicos son aquellos que no se encuentran detallados en una ley específica, pero existen en la práctica comercial y derivan de las necesidades del momento, la creatividad o imaginación de los comerciantes. Estos se basan en principios contractuales como la libertad de contratación, autonomía de la libertad y el perfeccionamiento de los contratos por el simple consentimiento. 
  • Para que un contrato se considere típico o atípico dependerá de la jurisdicción en la que nos encontremos; muchos países desarrollados suelen tener parámetros normativos específicos sobre una amplia variedad de contratos, principalmente financieros. 
  • Por el contrario, algunos contratos mercantiles no se encuentran regulados en países subdesarrollados; no obstante, se dan en la práctica comercial. 
  • Los ordenamientos jurídicos evolucionan y las modalidades de contratos que en el pasado se daban, pero no estaban reguladas, pueden que a futuro sí lo estén. Un claro ejemplo guatemalteco es el contrato de leasing. En el pasado, estudiábamos al leasing como un contrato atípico; se materializaba en la práctica, pero no existían normas especiales. Recientemente, se ha aprobado una ley específica que lo regula. 

Activos virtuales

  • Con el surgimiento de internet y el fácil acceso a distintas aplicaciones y servicios, sin importar la ubicación geográfica del proveedor y el usuario, han surgido una amplia variedad de nuevos contratos sin regulación específica en muchas jurisdicciones. No obstante, son relaciones contractuales atípicas que han derivado de la práctica social y comercial digital. 
  • Bitcoin comenzó a funcionar en el año 2009, y con ello surgió la necesidad de facilitar el intercambio entre dinero tradicional y criptomonedas. Esto dio origen a las compañías cambistas. Se cree que comprar y vender criptomonedas es la única actividad comercial, pero el ecosistema blockchain es mucho más complejo, y existen muchos servicios que implican una relación contractual. 
  • Ethereum y las subsiguientes blockchains surgieron a partir del año 2015, y con esto, los servicios prestados por intermediarios se incrementaron. 

Contratos atípicos

  • Los grandes intermediarios tienen un alcance global; diariamente celebran contratos de servicios que no están regulados en muchas jurisdicciones. 
  • Los acuerdos contractuales más evidentes son: variantes de contratos de compraventa de activos virtuales, custodia de activos virtuales, procesamiento de pagos, transferencias de fondos internacionales, tarjetas físicas o virtuales de débito, crédito y regalo, variantes de contratos de futuros, contratos de opciones de activos virtuales. Muchos intermediarios facilitan contratos de margen, donde el intermediario presta fondos al usuario para aumentar su posición; observamos apalancamientos que van desde los 2X hasta polémicos 1000X. 
  • Algunos intermediarios facilitan la compra de activos virtuales dentro de su plataforma, poniendo en contacto a personas individuales con sus monedas nacionales, conocido como servicio de intercambio entre pares (P2P). Usualmente, se usan cuentas bancarias locales como medio de pago. O bien, servicios contractuales extrabursátiles (OTC), donde el intermediario vende, por lo general, mayores sumas de activos virtuales a grandes instituciones, pero de forma privada. 
  • Los grandes intermediarios incorporan servicios tecnológicos novedosos, los cuales también implican una relación contractual. Por ejemplo, servicios de bots de trading, donde un programa automatiza la compra y venta de criptomonedas. Copy trading, donde el intermediario permite que los usuarios copien o sigan las estrategias de compra y venta de traders profesionales. Servicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) por medio del cual los intermediarios permiten conectar sus funciones y aplicaciones a otros programas externos que el usuario solicite. 
  • Es común que intermediarios presten servicios contractuales de productos similares a contratos de plazo fijo, mejor conocidos en la jerga como “Earn”. Esto consiste en que los usuarios depositen sus criptomonedas por un periodo prolongado a elección, en espacios específicos creados por el intermediario, a cambio de un interés o recompensa previamente pactadas. Existen distintas modalidades y son productos diseñados para usuarios que almacenan criptomonedas a largo plazo. También existen contratos de préstamo de activos virtuales, donde se deja como garantía para el cumplimiento de pago, otro activo virtual. 
  • Grandes intermediarios de criptomonedas han creado servicios contractuales que simplifican prácticas blockchain. Por ejemplo, la minería en la nube, donde los intermediarios venden paquetes de poder de cómputo a los usuarios para que estos puedan minar criptomoneda basadas en pruebas de trabajo. De igual forma, existen servicios de staking, para aquellas blockchain basadas en prueba de participación. Algunos intermediarios tienen servicios de creación y emisión de nuevos activos virtuales, así como su comercialización dentro del intermediario. 
  • En general, constantemente surgen nuevos fenómenos y prácticas blockchain que representan formas de valor digital. Muchas de esas prácticas implican un grado de conocimiento alto; no obstante, la tendencia que observamos es que los intermediarios de criptomonedas encuentran la forma de simplificar esas prácticas a los usuarios a cambio de una comisión. Recientemente, lo observamos con servicios que facilitan la creación y comercialización de NFT, la inscripción de información en la blockchain de Bitcoin, billeteras para conectarse a la web 3, acuerdos contractuales con clubes deportivos para la emisión de tokens para fanáticos y tokens de fidelidad para las marcas comerciales, herramientas que simplifican la creación de aplicaciones descentralizadas DAPPs, incluso servicios que facilitan la recolección de capital para obras de caridad. 

Regulación y fiscalización

  • Existen intermediarios que agrupan todos los servicios anteriormente descritos en una sola plataforma. Para establecer los derechos y obligaciones del intermediario y del usuario, se crean contratos individuales para cada uno de los servicios. Estos contratos son extensos y, usualmente, el usuario no los lee y manifiesta su aceptación mediante un clic. 
  • Estos servicios, prestados por intermediarios de acceso global, no aclaran el cumplimiento legal y la protección al usuario y consumidor. La mayoría de los contratos establecen cláusulas que especifican cómo se resolverá cualquier controversia, generalmente a través de un tribunal de arbitraje establecido en una jurisdicción lejana. 
  • Por estas razones, organismos internacionales como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) ya han emitido ciertas recomendaciones hacia los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reguladores y fiscalizadores, con el objetivo de proteger a los usuarios y la integridad de este mercado. Sin embargo, tales recomendaciones abarcan solo aquellos aspectos que se asemejan a prácticas realizadas por brokers y bolsas de valores tradicionales, sin referirse a muchas prácticas blockchain anteriormente citadas. 
  • De lo anterior surge la duda: ¿Debería regularse cada modalidad de contrato antes mencionado? Muchos de ellos surgen por prácticas digitales temporales, evolucionan constantemente, quedan en desuso, implican jergas o prácticas especializadas, o son prestados por intermediarios extranjeros que exceden la competencia de la mayoría de las naciones. 
  • Algunos países ya han iniciado la creación de normas específicas. El ejemplo latinoamericano más notorio es El Salvador, que mediante la Ley de Emisión de Activos Digitales regula algunas modalidades contractuales descritas. 
  • Para la protección al consumidor, quizás lo prudente sea promover la educación para evitar caer en prácticas abusivas o confusas, o bien establecer parámetros regulatorios lo suficientemente amplios para aquellos servicios prestados dentro de una jurisdicción. 
  • En conclusión, hay muchos contratos atípicos prestados por intermediarios de activos virtuales que no están regulados por la mayoría de las jurisdicciones, pero existen en la práctica comercial y son de fácil acceso con cualquier dispositivo digital. 

El Salvador: En qué consisten los “Bonos Volcán” respaldados con Bitcoin

Antecedentes

  • En el año 2021 entró en vigencia la “Ley Bitcoin” salvadoreña, cuyo objetivo principal fue reconocer a Bitcoin como moneda de curso legal, así como otorgar exenciones fiscales en esta materia. En ese momento, dio inicio la política pública pro-Bitcoin de El Salvador. 
  •  A finales del año 2021, el presidente salvadoreño anunció las intenciones de construir una nueva ciudad llamada “Bitcoin City”. Una ciudad inteligente inspirada en Bitcoin, que se espera se construya en las faldas de un volcán salvadoreño, sea alimentada con energía geotérmica, autosostenible, con reducido cobro de impuestos y con los objetivos principales de promover la minería de Bitcoin y atraer inversión nacional y extranjera. 
  •  Para financiar la construcción de Bitcoin City, se anunció que sería mediante la emisión de bonos gubernamentales, pero no cualquier tipo de bono tradicional, sino bonos respaldados por Bitcoin, siendo los primeros en su tipo a nivel global. 
  • En el año 2021 se anunció el objetivo de recaudar mil millones de dólares. También se revelaron detalles técnicos y económicos del proyecto, como la red en la que serían emitidos los bonos tokenizados, la duración, el porcentaje de interés recibido y el equipo técnico encargado liderado por Sam Mow. Además, se anunció una alianza con un reconocido cambista de criptomonedas que auxiliaría en la emisión y comercialización del bono. 
  • Inicialmente, se tenía previsto que los “Bonos Volcán” comenzaran a emitirse en marzo del año 2022. No obstante, fueron postergados por las autoridades públicas competentes, alegando que no era el momento indicado, principalmente debido al mercado bajista de Bitcoin y al contexto económico y político global de ese año. 
  • En enero del año 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la “Ley de Emisión de Activos Digitales”, la cual, entre otras figuras importantes, también establece las bases del marco jurídico necesario para la emisión y administración de los “Bonos Volcán”. 
  • En abril del año 2023, Bitfinex, el cambista de criptomonedas, se convirtió en la primera entidad en obtener licencia como proveedor de servicios de activos digitales, bajo el reconocimiento de la “Ley de Emisión de Activos Digitales”. Anteriormente, el gobierno salvadoreño ya había anunciado que Bitfinex sería la plataforma encargada de auxiliar en la emisión y comercialización de los Bonos Volcán. 

Consideraciones

  • Los títulos de deuda pública más atractivos son aquellos emitidos por gobiernos que evidencian estabilidad política, expectativas de crecimiento futuro, tasas de interés favorables, entre otras características importantes. 
  • Según una publicación del medio especializado en finanzas Bloomberg, en el año 2023, los bonos tradicionales emitidos por El Salvador ofrecieron un rendimiento de hasta el 70%, siendo uno de los mejores bonos gubernamentales emitidos por un país emergente. 
  • En el caso de los Bonos Volcán, El Salvador pretende recaudar capital aprovechando su política pública amigable con Bitcoin, así como la popularidad y características intrínsecas de este activo virtual. 
  • Con esta iniciativa, El Salvador deja clara la búsqueda de fuentes de financiamiento público innovadoras y alejadas de organismos internacionales tradicionales, quienes, aparte de cobrar intereses, también imponen otras condiciones. 

Algunos datos ténicos importantes

Preliminarmente, se anunciaron las posibles características y atribuciones de los Bonos Volcán; se advierte que los emisores deben confirmar esos datos. 

Monto a recaudarUSD 1.000 millones. 
Destino de los fondos50% para la compra de Bitcoin / 50% para Bitcoin City, infraestructura energética y minería de Bitcoin
Interés anual6.50%, el monto se abona en enero de cada mes.  
Tiempo de duración 10 años
Valor inicial 100 USD
Metodo de pagoUSD, monedas estables, BTC
IntermediarioBitfinex
Blockchain Bitcoin, cadena paralela Liquid Network desarrollada por la empresa Blockstream.
Fecha de emisión1er. Trimestre del 2024, según opiniones recientes de los órganos públicos encargados.  

Los datos anteriores proporcionan información preliminar recopilada de medios de comunicación, entrevistas y declaraciones emitidas por los principales actores. Sin embargo, hay numerosos datos cuyos detalles de funcionamiento aún no están claros. Por ejemplo, surge incertidumbre en torno a la mecánica precisa del anclaje del bono al precio de Bitcoin, así como preguntas sobre el método de pago del interés anual. 

En el caso de que el bono se tokenice y, por lo tanto, sea fácilmente intercambiable, surge la interrogante sobre cómo se pagará el interés al nuevo tenedor. ¿Será que una dirección principal transmitirá los intereses acumulados de cada año a cada clave pública, o el interés se abonará únicamente a la cuenta del titular registrada en el intermediario emisor? ¿Será necesario un procedimiento administrativo para solicitar el cambio del titular del bono y ejercer sus derechos? 

No está claro si el pago de intereses se realizará en dólares, en una moneda estable, en Bitcoin o si será opcional. Además, la cuestión de si los bonos serán al portador, sin registros públicos de inversores. Aunque seguramente existirán registros KYC que el intermediario realizará a los usuarios que adquieran el bono. 

La materialización de los Bonos Volcán probablemente resolverá estas y muchas otras incertidumbres. 

Críticas

  • Han surgido críticas de organismos internacionales que aseguran que este tipo de actividades arriesgadas e inciertas pueden afectar la calificación crediticia y el riesgo del país centroamericano. 
  • Algunos cuestionan que no existe razón para comprar un bono gubernamental respaldado con Bitcoin. ¿Para qué, si este puede comprarse y administrarse directamente sin necesidad de intermediarios y ha generado tradicionalmente mayores retornos en comparación con cualquier otro título valor? No obstante, instrumentos financieros tradicionales como bonos gubernamentales o fondos cotizados en bolsa se diseñan para adaptarse a las necesidades de inversores institucionales, quienes por lo general no tienen plena libertad para adquirir criptomonedas, por razones como dificultades tecnológicas, limitaciones legales, desconfianza, entre otras. 
  • La volatilidad del mercado de bitcoin podría afectar el valor de los bonos volcán. 
  • Es un experimento con resultado incierto; los inversores deben ser cautelosos. 

Aspectos positivos

  • Marco jurídico especializado para la emisión de los Bonos Volcán. 
  • Equipo técnico con experiencia y conocimiento en el tema. 
  • Comercialización del bono dentro de intermediarios de fácil acceso global. 
  • Preliminarmente se sabe que los bonos serán tokenizados en una cadena paralela de la blockchain de Bitcoin; de ser así, esto dotaría al activo gubernamental con características similares a las de una criptomoneda, lo que, en principio, facilitaría su intercambio, negociación secundaria y custodia del activo fuera del intermediario y de internet. 

Reflexiones

El 2024 parece ser el año de los títulos valores y contratos financieros respaldados por Bitcoin. A inicios de 2024, la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos aprobó la emisión y comercialización de fondos cotizados en bolsa (ETF) de Bitcoin al contado. De aprobarse los Bonos Volcán, estos serían los primeros títulos de deuda pública de su naturaleza; no obstante, con el surgimiento de ETFs al contado de Bitcoin, no solo en Estados Unidos, sino también en otras jurisdicciones, tanto los inversionistas minoristas como los institucionales ya tienen acceso a distintos instrumentos financieros tradicionales respaldados por Bitcoin. Surge la duda si esta nueva modalidad de instrumentos financieros será atractiva para los inversionistas. 

Un punto interesante a comentar es que no todas las personas tienen acceso a productos como los ETF; existen restricciones económicas, geográficas, jurídicas, incluso tecnológicas. En el caso de que los “Bonos Volcán” sean emitidos y comercializados por intermediarios de criptomonedas, estos no tendrían mayores limitaciones de acceso, salvo que algunas jurisdicciones establezcan prohibiciones expresas para sus habitantes. 

El surgimiento de títulos de deuda pública y contratos financieros tradicionales respaldados por Bitcoin, y seguramente por otras criptomonedas, nos recuerda a la explosión de ofertas iniciales de moneda (ICOs) experimentada en los años 2017 y 2018. En aquellos años, observamos proyectos que recaudaban cantidades exageradas de capital, incluso en pocos minutos. Algunos de esos proyectos continúan vigentes y han sido importantes para el desarrollo del ecosistema blockchain; por el contrario, también observamos muchos proyectos fallidos y fraudulentos. En esta ocasión, parece que hemos entrado a una nueva era de contratos privados y ofertas de tokens gubernamentales respaldados con criptomonedas. 

Criptomonedas y los principales desafíos tributarios

Desde una perspectiva jurídica, el auge de las criptomonedas y tecnologías blockchain representa un gran desafío para todos los ordenamientos jurídicos, principalmente debido a su naturaleza descentralizada. A menudo se cree que los usuarios de cualquier activo criptográfico dependen de una aplicación o compañía centralizada para operar, pero esto no es cierto. De hecho, la principal ventaja de estas tecnologías es que permiten realizar transacciones sin intermediarios, facilitando a los usuarios interactuar con representaciones de valor digital almacenadas en una base de datos global sin personalidad jurídica ni ubicación física determinada.  A pesar de esto, muchos usuarios prefieren utilizar los servicios de compañías centralizadas para la administración de sus activos, ya que algunas empresas ofrecen servicios que simplifican la interacción con estas tecnologías. Sin embargo, desde una perspectiva general, las tecnologías blockchain plantean varias incertidumbres jurídicas, siendo las más evidentes las relacionadas con la jurisdicción aplicable al momento de resolver una controversia o conflicto, lo que a su vez genera dificultades para la intervención de los fiscalizadores públicos. Al ser blockchain una tecnología global y de acceso público, es inevitable el involucramiento de varios ordenamientos jurídicos simultáneamente, lo que puede generar problemas en aquellos casos en los que algunos estados no posean normas relacionadas, desconozcan ampliamente el tema o existan barreras lingüísticas o jurídicas que dificulten la rápida resolución de controversias que impliquen aspectos jurídicos transnacionales.

Uno de los desafíos que enfrentan los estados, las compañías y los usuarios en relación a las criptomonedas son las incertidumbres tributarias que estas tecnologías plantean. Muchos piensan que la resolución de estos desafíos implica simplemente determinar el tratamiento tributario de la criptomoneda principal, que es Bitcoin, y asociar esa clasificación con las normativas tributarias internas. Sin embargo, el tema es mucho más complejo que eso. Bitcoin es el punto de partida, la blockchain principal, no obstante, este ecosistema evoluciona rápidamente y existen muchas otras bases de datos que generan valor digital con altos volúmenes de intercambio, en donde cada token puede tener características, funciones y objetivos completamente distintos a Bitcoin. Cada uno de estos tokens puede generar sus propias incertidumbres y confusiones normativas que deben ser resueltas por los fiscalizadores y reguladores. Si nos limitamos, por ejemplo, únicamente a gravar o generar obligaciones tributarias solo sobre la posesión o liquidación a fiduciario de Bitcoin, estamos dejando otros tokens y bases de datos compatibles con Bitcoin, que podrían utilizarse para evitar cualquier obligación que pueda surgir. 

A partir de lo mencionado, se pueden identificar los desafíos e incertidumbres tributarias más relevantes desde la perspectiva de los principales actores involucrados en estas tecnologías. 

1. Desafíos para los estados: fiscalizadores y reguladores

En el ámbito tributario, los fiscalizadores y reguladores enfrentan distintos desafíos, entre los cuales destaca la necesidad de capacitarse constantemente sobre las actualizaciones y diferentes variantes de estas tecnologías para estar al tanto de cualquier nueva forma de valor digital o herramienta digital centralizada o descentralizada que pueda surgir. También surgen interrogantes sobre si es conveniente adaptar las normas tributarias ya existentes a estas tecnologías o si es necesario crear nuevas normas especiales para este espacio digital. Si se busca la generación de nuevos tributos, se debe considerar el impacto de esas decisiones en el ecosistema de criptomonedas, en relación a la promoción de la inversión de estas tecnologías, o bien, el riesgo de generar nuevas cargas tributarias que compliquen el desarrollo de este ecosistema, o que alejen los emprendimientos existentes.  

Desde la perspectiva de la fiscalización tributaria, la autoridad pública se enfrenta a distintos desafíos, por ejemplo en materia de ganancia de capital, en donde se evidencian dificultades en la determinación de la base imponible. Esto se debe a la alta volatilidad y cambio constante en el precio de los activos en cortos períodos de tiempo, lo que dificulta la determinación de una base imponible precisa y confiable en situaciones como el intercambio de activos, donde el precio de compra de un token puede diferir significativamente con el precio de venta. 

Otro desafío que enfrentan los fiscalizadores tributarios es la coordinación adecuada con órganos tributarios internacionales. En este ecosistema existe una alta facilidad de interactuar con distintos intermediarios ubicados en el extranjero, por lo tanto, en algún momento puede surgir la necesidad de solicitar información a esos intermediarios sobre contribuyentes ubicados en el territorio nacional, lo que implica tener una comprensión precisa de cómo opera esta industria no solo tecnológicamente sino también operativamente a nivel internacional. 

Derivado de lo diversas que son estas tecnologías, los fiscalizadores tributarios enfrentan desafíos significativos en cuanto a la identificación del titular de ciertos tokens, ya que existe una amplia variedad de billeteras que los particulares pueden utilizar para disponer de sus activos. Estas actividades implican un marco normativo adecuado, debido a que en muchos casos las normas jurídico-tributarias existentes no son suficientes para abordar estas actividades digitales. En cuanto a la creación de nuevas normas tributarias, puede generarse otro desafío para los fiscalizadores, que es el posible surgimiento de intercambio de activos en la economía informal para evitar el cumplimiento. A la vez, la creación de nuevas normas tanto tributarias como de otras ramas jurídicas, puede generar incomodidad y oposición de ciertos funcionarios o grupos de interés dentro de una nación, ya que el surgimiento de normas específicas puede representar la aceptación dentro de un territorio de estas tecnologías, en donde existen intereses que pueden no estar de acuerdo con que operen libremente este tipo de activos digitales. No se puede negar que también existen riesgos y desafíos en la fiscalización para la prevención de delitos relacionados con el uso de criptomonedas para evadir impuestos o para actividades de lavado de dinero, lo que requerirá medidas para mitigar estas situaciones. 

Otro desafío importante para los fiscalizadores tributarios es la existencia de intermediarios con sucursales en distintos países que pueden dar lugar a transacciones simultáneas entre intermediarios de una misma filial corporativa, lo que puede sugerir transferencias de ganancias hacia otros países con normas tributarias más favorables.

2. Desafíos para los intermediarios y compañías de criptomonedas  

Los intermediarios que brindan servicios relacionados con activos virtuales enfrentan muchos desafíos e incertidumbres en materia tributaria. En algunos países, en donde la claridad tributaria es limitada, existe la incertidumbre sobre el surgimiento de nuevas normas que podrían castigar esta actividad con altos impuestos o la imposición de obligaciones y sanciones desproporcionadas que dificulten su operatividad. Por ejemplo, en muchos países se habla de que los intermediarios tienen la obligación de retener los impuestos que los usuarios deben pagar hacia el recaudador tributario, lo que puede representar una carga administrativa adicional. Además, otro desafío para los intermediarios es el surgimiento de leyes tributarias confusas que generen exposición al error y eventualmente se conviertan en un conflicto tributario derivado de la poca claridad normativa. Todo esto aumenta la complejidad del cumplimiento tributario para los intermediarios y, en algunos casos, puede incluso llevar al cierre de la actividad o a la búsqueda de otra jurisdicción más favorable. 

Los grandes intermediarios que operan en distintos países enfrentan el desafío de lidiar con obligaciones tributarias diferentes en cada uno de ellos, lo que puede aumentar los gastos operativos administrativos. Además, otro desafío para estos intermediarios es la complejidad que puede surgir en el ecosistema blockchain, por ejemplo, cuando surgen tokens vinculados con activos principales, como en el caso de bifurcaciones duras que surgen de nuevos tokens derivados de uno principal. A pesar de que un ordenamiento jurídico podría establecer obligaciones tributarias sobre activos principales y sobre aquellos tokens más evidentes, el ecosistema cambiante puede generar nuevas prácticas que impliquen algún tipo de rendimiento o beneficio en una nueva clase de token, lo que puede generar incertidumbres respecto al pago de tributos, ya que es poco probable que existan normas tributarias específicas sobre todos los fenómenos blockchain, o bien, las mismas no surgen a la velocidad requerida. Otro desafío para los intermediarios es mantener la información precisa requerida por los fiscalizadores tributarios, ya que pueden surgir incompatibilidades en la forma en que los intermediarios manejan la información interna frente a la información solicitada por el fiscalizador tributario. 

3. Desafíos para los usuarios de criptomonedas

Los usuarios de criptomonedas enfrentan varios desafíos. Uno de ellos es la incertidumbre constante sobre las obligaciones tributarias que les corresponden, especialmente en países donde no hay claridad normativa. En este sentido, la comprensión del ecosistema blockchain no es fácil y requiere mucha capacitación y educación, simultáneamente los usuarios también tienen que cumplir con las normas y regulaciones que rigen estas actividades, lo cual puede ser complicado en el ámbito tributario, ya que en muchos países estas normas son complejas y requieren conocimiento específicos o asesoramiento de profesionales especializados. 

Otro desafío que enfrentan los usuarios es el tipo de billetera o servicio que utilizan para administrar sus fondos. Pueden estar utilizando billeteras pertenecientes a intermediarios ubicados en jurisdicciones extranjeras o billeteras ubicadas en la jurisdicción en la que se encuentran. También pueden utilizar distintas billeteras de auto custodia. Por lo tanto, es importante que los usuarios conozcan el tipo de tecnología que están utilizando y la adapten a los requisitos tributarios del país en el que se encuentran. 

Cuando un usuario utiliza los servicios de un intermediario, este suele llevar un registro de todas las transacciones que realiza el usuario. Sin embargo, si el usuario opera de forma independiente utilizando billeteras de auto custodia, se complica mantener un registro adecuado de los activos que maneja. Por lo tanto, en caso de que tenga que justificar ante alguna autoridad tributaria el origen de sus fondos, el usuario debe asegurarse de mantener un registro adecuado y organizado. 

Otro desafío que pueden enfrentar los usuarios es que, en algún momento, la autoridad tributaria emita normas o reglamentos específicos hacia estas tecnologías. Sin embargo, puede suceder que los mismos no sean claros o que no exista una orientación adecuada por parte del fiscalizador público para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De esta manera, el usuario también se enfrenta a incertidumbres sobre el posible surgimiento de multas en materia administrativa o, en el peor de los casos, involucrarse en procedimientos en materia tributaria, lo cual puede ser una cuestión bastante incómoda. 

Conclusiones

En conclusión, las criptomonedas presentan desafíos importantes para los estados, intermediarios y usuarios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La falta de regulación clara y la complejidad de estas tecnologías pueden generar incertidumbre y conflictos en el cumplimiento tributario. Sin embargo, se observa una tendencia en otros países en donde las autoridades tributarias y los intermediarios se están adaptando al ecosistema de las criptomonedas y generando herramientas que facilitan el pago del tributo. Por ejemplo, algunos intermediarios extranjeros ya incorporan dentro de sus servicios, aplicaciones contables, estas herramientas pueden ser una importante ayuda para los usuarios y sus asesores fiscales, reduciendo el conflicto tributario y automatizando el cumplimiento de la obligación tributaria. Es evidente que el cumplimiento tributario de las criptomonedas a futuro tiende a ser automatizada, lo que puede ayudar a simplificar el proceso y a reducir la complejidad de estas actividades  en materia fiscal. 

Monedas estables (Stablecoins) en Guatemala ¿Son legales o ilegales? 

Las monedas estables, también conocidas como stablecoins, son una representación de valor digital creada mediante blockchains de segunda generación. Su principal función es mantener un valor estable en relación a una moneda fiduciaria, como el dólar estadounidense, o bien, con otros activos como el oro. La razón principal de su creación fue buscar una alternativa para enfrentar la volatilidad de las criptomonedas. En los primeros años, aquellos que poseían criptomonedas como Bitcoin tenían que realizar procesos tediosos, burocráticos y lentos para intercambiar sus activos digitales por dinero tradicional. Es por ello que se desarrolló una herramienta compatible con estas tecnologías que facilitara en cuestión de segundos el intercambio entre una criptomoneda y un token que representara un valor estable del mundo financiero tradicional. Si bien una moneda estable puede estar respaldada o colateralizada por cualquier activo, predominan aquellas que representan dinero fiduciario, principalmente el dólar estadounidense. Para lograr que el token al que llamamos stablecoin alcance la paridad con un activo o moneda fiduciaria, se utilizan distintas prácticas. Estas prácticas van desde la intervención de compañías centralizadas, bancos y custodios, hasta herramientas blockchain descentralizadas que no requieren la participación de una empresa, o una institución financiera tradicional, sino únicamente el uso de código (contratos inteligentes) desarrollado para mantener la paridad. 
Existen muchos proyectos centralizados y descentralizados que desarrollan una moneda estable, las cuales operan en distintas blockchains, no solo Ethereum. En prácticamente todas las blockchain que permitan el desarrollo de contratos inteligentes existen proyectos de stablecoin, no extrañaría que a futuro surjan nuevas variantes, incluso vinculadas a la blockchain de Bitcoin esto gracias a nuevas innovaciones como es el caso de Ordinals. De la amplia oferta de monedas estables en el mercado, hemos visto de todo, desde proyectos mejor estructuradas que han logrado perdurar en el tiempo, hasta proyectos fallidos o incluso estafas que buscan inducir a error a los usuarios.  

Existe una amplia clasificación de monedas estables, para efectos del presente post exponemos las siguientes:  

Moneda EstableDescripción
Garantizadas por moneda fiduciaria Respaldadas por una moneda fiduciaria como el dólar estadounidense o el euro, cada unidad de la moneda estable está respaldada por una unidad de la moneda fiduciaria correspondiente. Ej. USDT (Tether) 
Garantizadas por activos Respaldadas por activos físicos o virtuales como oro, petróleo, acciones o criptomonedas. Cada unidad de la moneda estable está respaldada por una fracción de estos activos. DAI, PAX GOLD (PAXG) 
Garantizadas por deuda Respaldadas por la deuda, generalmente emitida por el emisor de la moneda estable. La deuda se utiliza como garantía para respaldar la moneda estable, lo que significa que cada unidad de la moneda estable está respaldada por una unidad de la deuda correspondiente. TrueUSD (TUSD) 
Garantizadas por algoritmos No tienen respaldo en moneda fiduciaria ni en activos, se basan en un algoritmo para mantener su estabilidad de precio. El algoritmo ajusta automáticamente el suministro de la moneda estable en respuesta a los cambios en la demanda del mercado para mantener su valor estable. USDD 

Advertencia

Muchos aspectos importantes se pueden hablar de las monedas estables, desde su funcionamiento, adquisición, organización, hasta los riesgos implícitos e incertidumbres que conllevan. El propósito de este post no es incitar a las personas a utilizar stablecoins, ya que el uso de cualquier herramienta financiera digital implica una investigación y experimentación previa. No obstante, el uso de monedas estables es una realidad bastante común desde hace varios años para todos aquellos relacionados con criptomonedas a nivel global. A partir de lo anterior, surge la pregunta: ¿Es legal el uso de monedas estables en Guatemala? 

Guatemala

Al momento de escribir este post, en Guatemala no existe ninguna disposición dentro de la jerarquía normativa que haga referencia a tokens blockchain cuyo objetivo sea representar una moneda fiduciaria o un activo. De hecho, el término “moneda estable” no está dentro de la terminología jurídica guatemalteca. Por lo tanto, la única alternativa para determinar la legalidad o ilegalidad de estas herramientas se reduce a la interpretación y comparación de las mismas con las normas vigentes. 

Monedas estables respaldadas por dinero fiduciario

Indudablemente, las stablecoins más utilizadas son aquellas que representan dinero fiat, lo que genera inquietudes y dudas sobre la legalidad de su uso. Desde una perspectiva constitucional, los fundamentos para utilizar monedas estables son muy similares a los utilizados para justificar el uso de criptomonedas en Guatemala, como la libertad de industria, comercio, libertad de acción, entre otros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos derechos no son absolutos y tienen límites, principalmente que esas libertades no contradigan la moral y las buenas costumbres, así como aquellos límites detallados en las leyes competentes al tema.  De lo anterior surge el siguiente razonamiento: Guatemala, a primera vista, no cuenta dentro de su ordenamiento jurídico con normas especiales que desarrollen los límites, derechos y obligaciones relacionados con el uso, tenencia, creación y circulación de monedas estables. Por lo tanto, en principio, podría concluirse que existe una amplia libertad de uso debido a la inexistencia de límites normativos. No obstante, surgen algunas inquietudes.  Una moneda estable que representa dinero fiduciario, independientemente de su clasificación y funcionamiento, tiene como objetivo asegurar la paridad con la moneda nacional de un país.  

De momento, para el presente análisis, asumimos que efectivamente una stablecoin tiene como objetivo asegurar la paridad del token con una moneda nacional, principalmente el dólar de los Estados Unidos, que en estos momentos es lo más común en la práctica. No obstante, existen stablecoins que representan euros, libras esterlinas, etc. De esta situación, la lógica nos dice que el tenedor de una moneda estable posee una divisa extranjera desmaterializada en bases de datos distintas a las convencionales. 

Partiendo de los argumentos anteriores, es evidente que una moneda estable garantizada con dinero fiduciario representa moneda extranjera. Por lo tanto, inferimos que estas herramientas se encuentran bajo la competencia de leyes guatemaltecas, como la Ley Monetaria y la Ley de Libre Negociación de Divisas, que a primera vista garantizan la libre circulación de monedas extranjeras y, por ende, también la libre circulación de monedas estables. 

Pregunta:

¿Existirá un razonamiento más adecuado para concluir que una moneda estable garantizada con dinero fiduciario no representa moneda extranjera? 

A partir de los argumentos anteriores, es importante analizar algunos detalles con mayor profundidad. 

Ley de Libre Negociación de Divisas

La justificación de la existencia de esta Ley se encuentra en los considerandos, específicamente en el tercero, el cual desarrolla la importancia y ventajas de la libre circulación de monedas extranjeras, entre ellas la eliminación de costos de transacciones en las operaciones habituales de comercio exterior, así como la facilitación de la diversificación en las decisiones de inversión y ahorro de los agentes económicos. Estas aspiraciones son compatibles con la existencia de monedas estables.

La Ley de Libre Negociación de Divisas establece claramente la libertad en el territorio guatemalteco para la disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de divisas extranjeras. Esta ley enfatiza que cada persona es responsable individualmente de las utilidades, pérdidas y riesgos que se deriven de las operaciones de esta naturaleza. Esta advertencia es relevante en el contexto de las monedas estables, debido a su comportamiento y ciertas prácticas relacionadas con ellas. De lo anterior, es importante comentar que la Ley de Libre Negociación de Divisas no establece límites sobre el formato de libre circulación, es decir, no se específica si esa libre circulación es únicamente para dinero en efectivo o bancarizado. Al no existir un límite se infiere que puede ser de cualquier forma, partiendo de lo evidenciado en la práctica, en Guatemala observamos esa libre circulación de divisas en distintos formatos como; dinero en efectivo, bancarizado, títulos de crédito y valores, monedas digitales centralizadas, por medio de procesadores de pago y a través de muchas otras variantes fintech. Debemos tener presente que, una moneda estable no representa divisa extranjera en efectivo, tampoco se encuentra bancarizada, en muchos casos ni siquiera existe intervención de una compañía o persona jurídica. Una moneda estable se encuentra desmaterializada y tokenizada en bases de datos distribuidas, en donde los sujetos tienen acceso a las mismas por medio de billeteras digitales de las cuales existen muchas variantes y clasificaciones. 

Tanto la Ley de Libre Negociación de Divisas como la Ley Monetaria expresan claramente que, en Guatemala, el Quetzal es la moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. No obstante, cuando las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, podrán pactar libremente y de mutuo acuerdo el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios o comisiones a que tengan derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios. En estos casos, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Estos argumentos, partiendo de los razonamientos anteriores, también se aplicarían a las monedas estables. 

En cuanto a las monedas estables que representan metales o minerales, no existe una disposición normativa específica sobre el tema en Guatemala. La Ley de Libre Negociación de Divisas hace referencia a la libre tenencia y comercialización de oro, específicamente en forma de monedas o barras, pero no se hace ninguna referencia a su posesión por medio de representaciones digitales. Sin embargo, esta es una realidad desde hace muchos años, no solo a través de tecnologías blockchain, sino también por otras variantes digitales. No obstante, desde una perspectiva tecnológica, en algunos casos, ese valor digital o token puede encontrarse fuera del territorio nacional y, por ende, fuera de la jurisdicción guatemalteca. Las monedas estables colateralizadas por otros activos naturales podrían entrar en la clasificación de mercancías. 

Interrogantes finales

En el pasado, aunque ya no es tan común, algunos analistas guatemaltecos han tratado de asociar vagamente la utilización de criptomonedas como Bitcoin con el delito de emisión y circulación de moneda. Sin embargo, esto no tiene ninguna relación, ya que la naturaleza y origen de una criptomoneda es totalmente opuesta a la acuñación de la moneda nacional por parte del banco central. No obstante, surge una duda, asumiendo que la web 3 llegará a tener un mayor auge en el futuro y si el uso de representaciones de valor digital, entre ellos las stablecoins, aumentará. Podría surgir la intención de crear una moneda estable colateralizada con quetzales. En este caso hipotético, ¿existiría el delito de emisión y circulación de moneda? 

Actualmente observamos que la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) ha iniciado fuertes acciones contra algunas compañías centralizadas emisoras de monedas estables colateralizadas con dólares. La SEC asegura que son valores no registrados; sin embargo, los exámenes ampliamente conocidos para determinar si un activo es o no un valor sugieren que las stablecoins no lo son. El debate jurídico es interesante y extenso. No se puede negar que la medida también tiene tintes políticos más allá de los técnicos. De esto surge la pregunta: ¿Existen en Guatemala suficientes argumentos jurídicos para asociar una moneda estable respaldada con fíat con un título valor? 

Derivado del comportamiento de las monedas estables, también surge la pregunta ¿Las entidades que facilitan el acceso a stablecoins deberían formar parte del mercado institucional de divisas?, o bien ¿Las entidades que facilitan el acceso a divisas, por medio de herramientas digitales, no necesariamente blockchain, deberían formar parte del mercado institucional de divisas? 

Todas estas interrogantes generan temas que podrían desarrollarse en futuros post o podcast.  

Entendiendo las implicaciones de la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador 

Ley de Emisión de Activos Digitales de EL Salvador

En medios de comunicación tradicionales hemos observado como se asocia a la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador, únicamente para la colocación de tokens de deuda pública en el mercado digital, que servirán para financiar al país centroamericano. No obstante, la mencionada Ley desarrolla muchos otros asuntos de gran interés para el ecosistema crypto, los cuales analizamos a continuación.   

Generalidades

La primera parte de la Ley desarrolla los aspectos generales de la misma, para lo cual comentamos algunos asuntos considerados más importantes. El objeto de la Ley es claro: crear un marco jurídico que regule las operaciones de activos digitales que se utilicen para la emisión de ofertas públicas en El Salvador. En el apartado de las definiciones (artículo 5) se desarrollan distintas clasificaciones de ofertas públicas. Sin embargo, lo que nos interesa averiguar es: ¿Qué entiende la Ley por oferta pública de activos digitales? Según la Ley, esto se refiere a una propuesta técnica o comercial realizada al público de forma masiva con el objeto de comercializar o vender activos digitales. Esto genera una pregunta: ¿Por qué un sujeto desearía comercializar o vender activos digitales? Por muchas razones, por ejemplo, para obtener comisiones de la comercialización o intercambio de los mismos, pero también para recaudar capital mediante la creación y emisión de nuevos activos. En los últimos años, esta ha sido una práctica común en el ecosistema crypto. El ejemplo más notorio son las ofertas iniciales de moneda (ICO) que tuvieron alta popularidad en los años 2017 y 2018, emitidas principalmente para obtener financiamiento de terceros. De las ICO, derivaron otras denominaciones de tokens con funciones similares. Varios proyectos blockchain de renombre lograron capitalizarse por esta vía. Desafortunadamente, también surgieron una gran cantidad de plataformas fraudulentas que lograron estafar a los particulares, debido a motivos como la falta de regulación, mala intención, poca seriedad de muchos proyectos y nula fiscalización de un organismo o herramienta que velara por la transparencia. Creemos que con esta Ley, El Salvador trata de organizar estas prácticas en su territorio. Por lo tanto, la Ley de Emisión de Activos Digitales pretende establecer un marco normativo para todo ente, público o privado, nacional o extranjero, centralizado o descentralizado, que participe en el proceso de ofertas públicas de activos digitales dentro del territorio salvadoreño. Otro objetivo muy importante de la Ley es establecer los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de activos digitales para que puedan operar en El Salvador. 

Definiciones

La Ley Bitcoin salvadoreña no define términos propios del ecosistema, sin embargo, la ley denominada “Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin” sí lo hace, pero solo en algunos temas puntuales. En el caso de la presente Ley que analizamos en este post, se definen distintas prácticas blockchain de forma más extensa. Por ejemplo, se define a un activo digital como “aquella representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente”. Lo que más llama la atención es que se prevé la existencia de activos digitales que operan directamente sobre tecnologías de libros distribuidos (Blockchain), sin embargo, también se considera la existencia de activos digitales emitidos por otras tecnologías similares o análogas, un tema polémico para los maximalistas de Bitcoin. Otro asunto relevante respecto a la naturaleza jurídica de los activos digitales es que esta Ley no los considera títulos valores, por lo tanto, las normas salvadoreñas relacionadas no son aplicables. Esto contradice la tendencia de otros países que buscan incorporar algunos activos digitales a sus normas de valores existentes. En el artículo relativo a las definiciones se desarrollan distintas prácticas técnicas y financieras, siendo las más relevantes aquellas relacionadas con el ecosistema blockchain. Por ejemplo, se define que es para el ordenamiento jurídico salvadoreño: un contrato inteligente, monedas estables, emisores centralizados y descentralizados de ofertas públicas de activos digitales, nodos, proveedores de servicios de activos digitales, tecnologías de libros distribuidos, tokens, entre otros. 

Exclusiones

Llama mucho la atención las exclusiones de la Ley, es decir, aquellas situaciones en las que no se podrá aplicar. En primer lugar, se hace referencia a las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) de cualquier país o territorio. Esto es interesante, ya que El Salvador con esta exclusión demuestra una clara conciencia sobre la inminente explosión de CBDC en el mundo. Por lo tanto, los países extranjeros emisores de CBDC o entes privados, no podrán ampararse en la legislación salvadoreña para realizar ofertas públicas de monedas digitales de banco central. Otras exclusiones son aquellos activos digitales que solo puedan intercambiarse por un bien o servicio provisto por el emisor y los activos digitales que no puedan ser negociados o intercambiados. Esto consideramos se refiere a tokens de utilidad o aquellos que representan, por ejemplo, identidades digitales entre otros de naturaleza similar. 

Nuevas instituciones públicas

“La Ley de Emisión de Activos Digitales” crea dos instituciones de carácter público para cumplir con sus objetivos. La primera es la Comisión Nacional de Activos Digitales, también conocida como “La Comisión”. La segunda es la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin, abreviada como AAB. 

1. La Comisión es una entidad de derecho público, subordinada al Ministerio de Economía, con sede en El Salvador. Sin embargo, puede establecer oficinas tanto en territorio nacional como extranjero, probablemente con el objetivo de atraer capital al país. En cuanto a los objetivos y atribuciones de La Comisión, estos incluyen: 

  • Verificar que las emisiones de ofertas públicas de activos digitales se realicen de conformidad con la Ley y los reglamentos vigentes, habilitar ofertas públicas, autorizar, suspender o cancelar ofertas públicas que violen la ley o reglamentos, examinar, vigilar y fiscalizar las actividades de los proveedores de servicios de activos digitales y cualquier otra entidad sujeta a La Comisión, realizar inspecciones, diligencias e investigaciones, imponer las sanciones que establezca la ley, entre muchas otras funciones. En resumen, La Comisión es el órgano de vigilancia y fiscalización para las emisiones de ofertas públicas y para los proveedores de servicios de activos digitales. 

2. La Agencia Administradora de Fondos Bitcoin (AAB), es una entidad de derecho público, subordinada al Ministerio de Economía, y tiene su domicilio en El Salvador, pero también puede establecer oficinas en territorio nacional e internacional. Sus funciones principales incluyen: administrar y proteger los fondos de las ofertas públicas de activos digitales realizadas por el Estado de El Salvador o cualquiera de sus instituciones autónomas; administrar los rendimientos obtenidos a través de las ofertas públicas; invertir cuidadosamente los fondos obtenidos a través de ofertas públicas realizadas por el Estado o cualquiera de sus instituciones autónomas, y priorizar la inversión de los fondos en obras y proyectos públicos que beneficien a la población en general. 

Comentario

En el pasado, El Salvador anunció la intención de obtener fuentes de financiamiento público mediante la emisión de activos digitales respaldados con Bitcoin, lo que en algún momento se denominó “Bonos Volcán”. Este tema es altamente polémico, ya que se plantea una práctica totalmente distinta desde la perspectiva de las finanzas públicas, un asunto que requerirá un post específico para su desarrollo. Pero de momento, entendemos que por medio de esta Ley, El Salvador allana el camino para habilitar y organizar las ofertas públicas de activos digitales tanto privadas como aquellas emitidas por el Estado. Queda claro que los fondos recaudados en favor de los órganos gubernamentales serán administrados por la Agencia Administradora de Fondos de Bitcoin (AAB). 

Proveedores de Servicios de Activos Digitales   

“Proveedores de servicios de Activos Digitales” es el término utilizado para referirse a las compañías intermediarias que facilitan el acceso a las tecnologías de activos digitales. La regulación de estas plataformas ha sido un tema de discusión en la mayoría de los países del mundo, ya que la naturaleza digital de este ecosistema y la variedad de modelos de negocio y prácticas novedosas hacen que sea una tarea complicada. La Ley de Emisión de Activos Digitales regula a los intermediarios y, para ello, crea el Registro de Proveedores de Activos Digitales, bajo la administración de la Comisión. Solo los intermediarios individuales y jurídicos previamente registrados y autorizados podrán operar en territorio salvadoreño. La ley también prevé la fiscalización de buenas prácticas comerciales, la protección al consumidor, la ciberseguridad, las pruebas de liquidez, la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y la información clara y precisa sobre el contenido del servicio y sus costos. 

Emisores y certificadores de ofertas públicas

1. Emisores

Según la Ley, un emisor puede ser el Estado o una persona natural o jurídica, privada o pública, que realiza o promueve una oferta pública de activos digitales o que busca la admisión de un activo digital con el objetivo de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio o negociación, ya sea centralizada o descentralizada, regulada o no regulada, siempre y cuando cumpla con una o más de las siguientes condiciones: estar domiciliado en El Salvador, no estar domiciliado en El Salvador pero utilizar una plataforma de intercambio o negociación domiciliada en el país, o promover o realizar una oferta pública de activos digitales a potenciales adquirentes en El Salvador. La Ley permite tanto al Estado como a proyectos privados, tanto nacionales como extranjeros, llevar a cabo una oferta pública de activos digitales. Sin embargo, se deja claro en la Ley que los proveedores de servicios de activos digitales registrados no son considerados automáticamente como emisores. Estos deben seguir el procedimiento específico para serlo, ya que algunos intermediarios de gran renombre suelen colocar nuevos tokens en el mercado y tienen sus propias herramientas para emitir nuevos activos digitales. En El Salvador, aquellos intermediarios que deseen establecerse en el país deberán cumplir con el procedimiento adicional para registrarse como emisores de ofertas públicas, lo cual se considera necesario debido al abuso en la colación de nuevos tokens en el mercado que raramente son fiscalizados. Otro asunto que llama la atención es que también pueden registrarse como emisores, las plataformas de monedas estables. Cuando hablamos de monedas estables, inicialmente pensamos en compañías centralizadas que emiten tokens colateralizados con fíat para garantizar su paridad, pero existe una amplia variedad de monedas estables, cuya paridad puede ser cualquier activo o mercancía. Esto genera inquietudes, ya que algunas compañías o proyectos emisores de monedas estables podrían buscar sede jurídica en El Salvador ahora que existe claridad normativa para este sector, lo cual no es común en el resto de ordenamientos jurídicos. Además, la principal moneda de curso legal de El Salvador es el dólar de los Estados Unidos, y las principales monedas estables están respaldadas con dólares, por lo tanto, esto podría dar lugar al surgimiento de nuevas stablecoins de origen salvadoreño para colocar en el ecosistema digital. Es decir, que compañías privadas utilicen el sistema bancario salvadoreño para depositar dólares u otros valores comerciales, que sean utilizadas para respaldar monedas estables. De suceder esta situación, seguramente llamará la atención de las autoridades estadounidenses competentes. En este sentido, sería interesante el surgimiento de monedas estables respaldadas con otros activos físicos o digitales, o quizá el surgimiento de monedas estables colateralizadas con monedas fiduciarias de otros países. 

2. Certificadores de ofertas públicas

Según la ley, un certificador es una entidad jurídica encargada de realizar análisis financieros, legales y técnicos de la información relevante de las ofertas públicas. Emite un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas del emisor ante la Comisión Nacional de Activos Digitales. Consecuentemente, toda emisión de activos digitales en El Salvador debe tener un informe favorable del certificador antes de ser aprobada. Esta figura es interesante porque contribuye a la transparencia e imparcialidad en la emisión de ofertas públicas de dos maneras: en primer lugar, al ser analizadas por una entidad privada, el certificador, que debería estar altamente capacitado en el tema para informar adecuadamente a la Comisión. En segundo lugar, una vez que la oferta pública ha sido dictaminada favorablemente por el certificador, debe cumplir con todos los requisitos administrativos ante la Comisión para ser perfectamente aprobada. La Ley establece los requisitos de inscripción de los aspirantes a certificadores, quienes son autorizados por la Comisión, así como sus obligaciones y responsabilidades. La Ley no menciona si los informes emitidos por los certificadores son de acceso público, lo que podría ser relevante para algunos inversores que buscan información para su análisis. En resumen, la figura del certificador es un elemento clave en la regulación de las emisiones de activos digitales en El Salvador, contribuyendo a la transparencia y la seguridad de las ofertas públicas. 

Ofertas públicas de activos digitales

Todos los aspectos relacionados con las ofertas públicas de activos digitales tienen una sección específica en la Ley, en la que se destaca que solo pueden ser llevadas a cabo por emisores registrados. En cuanto a las ofertas públicas de activos digitales que pueden realizarse en El Salvador, según la ley, pueden venderse a los particulares activos digitales de las siguientes naturalezas: 

  • La ley permite ofertas públicas de activos digitales ya existentes, es decir, aquellos que están circulando en el mercado, con excepción de las exclusiones mencionadas previamente. Esto significa que se pueden realizar ofertas públicas de cualquier token blockchain que ya conozcamos, que pueden tener diferentes naturalezas, funciones y objetivos. 
  • También se permiten ofertas públicas de activos digitales ya existentes que se utilicen para crear o construir nuevos activos digitales. En este caso, se refiere a tokens derivados, los cuales hay una amplia variedad que provienen de un token principal. Por ejemplo, hay tokens envueltos que se derivan de un token principal para ser utilizados en blockchains diferentes a la original, y muchas plataformas tienen un token principal y emiten otros tokens vinculados con diferentes funciones, como para votaciones en una DAO. Las blockchain de segunda generación también tienen una criptomoneda nativa, pero pueden surgir tokens derivados para actividades específicas, como tokens de recompensa, para el pago de comisiones o para votaciones. 
  • Complementario al punto anterior, se permite la oferta pública de activos digitales que surjan de uno principal ya existente, que ofrezcan rendimientos. Esto se asocia a variantes de staking y al ecosistema DEFI, donde es común que plataformas financieras descentralizadas otorguen un interés, beneficio, etc. a direcciones que hayan aportado fondos para su funcionamiento. Aunque muchos proyectos DEFI se anuncian como descentralizados, la realidad es que esa descentralización no es absoluta; actualmente, vemos que muchas plataformas se establecen en sedes legales. Otro ejemplo son los grandes intermediarios centralizados,que ofrecen al público contratos financieros innovadores de inversión, cuya rentabilidad se paga mediante un token principal o derivado. 
  • Ofertas públicas de activos digitales completamente originales por parte del emisor. Debemos tener en cuenta que no existe un estándar en el ecosistema blockchain, la creatividad es una de sus características principales. El Salvador está consciente de esta situación y lo interesante es que este punto permite cualquier tipo de token, proyecto o plataforma financiera que pueda surgir en el futuro. La incertidumbre y complejidad de estas prácticas también han sido utilizadas para confundir y engañar a los usuarios con el objetivo de estafarlos. El Salvador, suponemos, ahora cuenta con protocolos para prevenir proyectos malintencionados, no para el ecosistema global, pero al menos para aquellos que deseen registrarse dentro de su jurisdicción. 

Manipulación del mercado

La Ley de Emisión de Activos Digitales, también regula acciones para mantener la integridad del mercado y las buenas prácticas comerciales de aquellos intermediarios registrados dentro del territorio salvadoreño, buenas prácticas que son detalladas en la Ley y deben ser fiscalizadas por la Comisión. Un tema que menciona la Ley y llama mucho la atención, es lo relativo a la manipulación del mercado. El ecosistema cripto, al igual que cualquier otro mercado financiero, ha experimentado en el pasado prácticas desleales que han favorecido económicamente a algunos sujetos, pero perjudicado a muchos. Esto por medio del aprovechamiento de información privilegiada, o bien, aprovechamiento de la superioridad económica de algunos entes o intermediarios, que han utilizado su posición para dirigir el precio de un token según su beneficio. Esta situación ha generado distintos daños. Desde una perspectiva legal, no hay mucho que pueda hacerse, principalmente por las incertidumbres normativas, tecnológicas y operativas que favorecen a ciertos sujetos. En el caso del El Salvador, la Ley detalla aquellas situaciones que son consideradas manipulación del mercado, las cuales serán prevenidas y fiscalizadas por la Comisión. 

Beneficios de la Ley

La Ley en el artículo 36 detalla, cuáles son los beneficios para aquellos intermediarios y ofertas públicas de activos digitales que se registren y apeguen a este nuevo marco normativo.  Si bien se establecen distintas atribuciones, lo más atractivo, es la gran cantidad de exenciones y beneficios fiscales que la Ley plantea para muchas prácticas blockchain que realicen los emisores, intermediarios y el público en general. En pocas palabras, El Salvador otorga varios beneficios y exenciones fiscales, derivado de la utilización de cualquier activo digital, en el pasado se habían otorgado beneficios fiscales sobre la utilización y liquidación de bitcoin a moneda fiduciaria, pero ahora se amplía esa exención. Muchos países alrededor del mundo, hasta la fecha, continúan con incertidumbres sobre las obligaciones tributarias de activos comunes como Bitcoin, no obstante, bien sabemos que existen otras prácticas más complejas que a primera vista sugieren implicaciones tributarias, principalmente relacionados con aumentos de capital. En el caso salvadoreño, esas incertidumbres no existen, ya que la Ley es lo suficientemente amplia para abarcar gran parte de las actividades crypto. Este tema dará mucho de qué hablar en los próximos meses, en principio parece otorgarse un gran incentivo para atraer no solo a intermediarios y emisores, sino también otras prácticas blockchain a territorio salvadoreño, que como mencionamos, en la mayoría de los países es poco común que se debatan temas tributarios más allá de Bitcoin. Por el contrario, seguro se intensificarán las críticas al gobierno salvadoreño en temas relacionados con finanzas públicas.     

Infracciones y sanciones

Para finalizar, tanto los proveedores de activos digitales, como los emisores de ofertas públicas y certificadores, están sujetos a una serie de sanciones administrativas y multas derivadas del incumplimiento de aquellos casos que detalla la Ley. Las sanciones principalmente derivan por la falta de registro, tanto de los sujetos fiscalizados como de los productos financieros que se coloquen en el mercado sin haber sido previamente habilitados. En algunos casos las multas son proporcionales al monto del capital emitido en activos digitales, en otros casos, se hace relación a cierta cantidad de salarios mínimos, de establecerse grandes intermediarios las multas por incumplimiento no serán un gran problema. La Ley no habla de consecuencias penales, seguramente las leyes penales salvadoreñas se aplicarán para casos específicos que puedan surgir. La Ley en reiteradas ocasiones menciona la creación de reglamentos para normar lo específico.  

Conclusión

El Salvador con esta Ley da otro paso adelante en la regulación e incorporación a su territorio de prácticas financieras digitales más complejas, confusas e inciertas. Esta Ley, consideramos, es mucho más ambiciosa y polémica que la misma Ley Bitcoin. A primera vista se incluye la mayoría de temas necesarios para la regulación de este espacio digital, de forma simple y clara. Esto en comparación, por ejemplo, de normas que se preparan dentro de la comunidad europea, las cuales aspiran a regular hasta el más mínimo detalle. El tiempo dirá que es lo más eficiente, confiable y competitivo. No es la primera vez que un ordenamiento jurídico trata de organizar este ecosistema de forma amplia, en el pasado lo observamos en países como Malta que desarrollo toda una estrategia legal para lograrlo en el año 2017, tales medidas tuvieron mucha publicidad, pero pocos resultados. El Salvador se encuentra en otro momento histórico y este aparenta mayor decisión y entusiasmo. En la mayoría de países centroamericanos las leyes usualmente solo son bonitas expectativas plasmadas en un documento, la realidad es opuesta. En el caso de la Ley analizada, el resultado exitoso dependerá de la acción, capacidad y compromiso de todos los sectores involucrados. 
 

CBDC: El Quetzal digital en el horizonte

En junio del año 2021, una asociación privada de investigación guatemalteca organizó el foro virtual “El futuro del Quetzal digital” en conmemoración de los 75 años del Banco de Guatemala (BANGUAT). Tal actividad fue liderada por el presidente de la banca central, de aquel momento, junto a ex dirigentes de la mencionada institución. Concretamente, el foro virtual expuso generalidades de lo que podría ser, a futuro, una moneda digital de banco central cuyo nombre sería el Quetzal digital. Brevemente, el mencionado foro expuso lo siguiente. 

  • Origen del Banco de Guatemala 
  • Historia de las reformas monetarias y bancarias guatemaltecas 
  • Evolución de leyes financieras  
  • Algunos temas técnicos sobre el funcionamiento del banco central  
  • Desafíos futuros como la creación y actualización de normas financieras, la organización del ecosistema FINTECH y demás instrumentos digitales.  
  • Críticas hacia las criptomonedas y a la decisión de El Salvador de establecer a Bitcoin como moneda de curso legal. 

El foro, que se puede encontrar en el siguiente enlace, tiene una duración de dos horas, buena parte del tiempo fue utilizado para exponer los puntos anteriores. Desafortunadamente, el tema principal fue desarrollado brevemente, por lo que no tenemos suficiente información que nos ayude a tener una visión más clara del objetivo y funcionamiento de este proyecto. Sin embargo, se expusieron varias afirmaciones que nos dan una primera impresión de lo que podría ser, así como cierta información que nos sirve para descifrar e imaginar el rumbo que podría tomar el Quetzal digital, en caso de que se materialice. Las conclusiones más importantes son las siguientes. 

  • El Quetzal digital pretende solucionar las imperfecciones de las criptomonedas y demás monedas digitales, por lo que, podemos intuir que el objetivo es desarrollar un sistema tecnológicamente superior, más transparente y confiable.  
  • El Quetzal digital sería emitido y respaldado por el Banco de Guatemala, de la misma forma en que sucede con la moneda nacional que circula actualmente.  
  • La mayoría de los bancos centrales del mundo se encuentran en fases de investigación, desarrollo y experimentación para la creación de monedas digitales de bancos centrales, Guatemala no es la excepción.  
  • Las CBDC tienen varios beneficios como la inclusión financiera, reducción de costos por transacciones, mejor control y manejo de la política monetaria, así como la reducción de ilícitos. 
  • Las CBDC tienen desventajas, entre ellas, la desintermediación del sector bancario, pueden influir en riesgos de corridas de depósitos, riesgos de seguridad informática, implicaciones internacionales negativas.  
  • Es necesaria la creación de un marco legal específico para el desarrollo del Quetzal digital 
  • El BANGUAT se encuentra en fases de investigación, en desarrollo de planes piloto y en la búsqueda del software adecuado para la creación del Quetzal digital.  
  • Existe asistencia técnica de organismos internacionales y de países más avanzados en el tema.  
  • El Quetzal digital no pretende sustituir al dinero en efectivo, busca complementarlo. 
  • El Quetzal digital implica la participación de la banca privada y su periodo de creación se estima de dos a tres años. 

No es la primera vez que el Banco de Guatemala se pronuncia sobre monedas digitales de bancos centrales. En el pasado se han desarrollado varios informes (notas monetarias) que han expuesto sobre el tema. Por ejemplo, en el año 2017 la Nota Monetaria No. 147 titulada “Bancos centrales y monedas digitales” y la Nota Monetaria No. 171 del año 2021 titulada “Actualización sobre monedas digitales”. Estos documentos desarrollan teóricamente lo relativo a una CBDC. Asimismo, el informe “Evaluación del diseño e implementación de la política monetaria y cambiaria del Banco de Guatemala 2012-2022” también habla brevemente sobre el tema en mención.

CBDC vs Criptomonedas

Las Monedas Digitales de Banco Central, más conocidas por sus siglas en idioma inglés como CBDC (Central Bank Digital Currencies), se refieren específicamente a una versión digitalizada del dinero que todos conocemos, evidentemente creada, emitida y respaldada por un banco central. También las podemos entender como un instrumento de pago digital, una unidad de cuenta, creada y mantenida bajo la responsabilidad del banco central. Existen amplias diferencias entre una CBDC y las criptomonedas en términos tecnológicos, ideológicos, económicos, legales, etc. Otra diferencia notable es en lo relativo a la información que circula sobre cada tema, es decir, las investigaciones, documentos, fundamentos académicos y teóricos también son distintos. En el caso de las criptomonedas, debido a su propia naturaleza descentralizada y de código abierto, existe una amplia variedad de criterios y conocimientos, en donde no necesariamente la información es la misma y esta evoluciona rápidamente. En el caso de las CBDC, los fundamentos teóricos e investigaciones son muy similares sin importar la fuente. La cantidad de información respecto a las CBDC es suficiente y la mayoría de los informes comparten ideas y características comunes, lo cual es predecible, ya que las fuentes de emisión de información, por lo general, se reducen a algunos organismos internacionales con alta influencia sobre los bancos centrales, que evidentemente trabajan en conjunto para la digitalización del sistema fiduciario que representan. 

Imaginando el Quetzal digital

En el foro “El futuro del Quetzal digital”, no se dio información específica sobre cómo será la operatividad de la CBDC nacional. Las razones de esta falta de información fueron expuestas, al indicarse que hasta el año 2021 este proyecto se encontraba en fases de investigación y desarrollo de planes piloto. A la fecha en que se escribió este post, no ha surgido información complementaria y relevante sobre los avances del Quetzal digital. Sin embargo, a partir de toda la información teórica existente y del conocimiento público de proyectos más avanzados, se pueden evaluar algunos escenarios y posibles variantes de CBDC, entre ellas las siguientes.  

1. CBDC sin la participación de la banca privada

En esta variante el banco central es quien controla de forma directa y absoluta la CBDC, de esta manera, desarrolla y mantiene el software centralizado que no es de conocimiento público, así como todas las herramientas necesarias para su funcionamiento, como es el caso de la billetera digital. Por lo tanto, el banco central emite y pone en circulación la CBDC, sin la intervención de intermediarios bancarios privados, directamente hacia la billetera de banco central habilitada para los usuarios, quienes deben identificarse previamente para usar el sistema, no obstante, es claro que al ser un proyecto gubernamental el banco central podría solicitar información directa de los usuarios por medio de otras instituciones públicas competentes. Este tipo de CBDC aparenta un mayor grado de control sobre los fondos de los particulares y menor privacidad, la incorporación masiva podría establecerse por medio de la declaración de obligatoriedad de su uso para el pago de salarios, tributos, comercios, etc. Este tipo de CBDC es propia de gobiernos que buscan un mayor control y vigilancia sobre la población, poseen muchas críticas, principalmente sobre la nula o poca intervención de la banca privada en el manejo del dinero, quienes verían limitada su participación en la prestación de contratos financieros y servicios bancarios accesorios. Es precisamente esta variante la que más se discute en canales de redes sociales asociados a la conspiración, en donde se difunde el temor hacia un control absoluto y reducción de las libertades civiles. Es poco probable que países occidentales se inclinen por esta variante y menos en el contexto global actual en donde las representaciones de valor digital y opciones de procesadores de pago son cada día más amplias y modernas, esta variante de CBDC promueve el aislamiento y no la inclusión financiera digital. En relación con el contexto guatemalteco, es claro que no se posee la infraestructura tecnológica, ni el poder político para materializar esta variante a la cual no se le va mayor utilidad, no obstante, lo escrito anteriormente es un ejemplo e idea general, existen muchas otras características, variantes y propuestas que puedan surgir a futuro promoviendo una CBDC sin la participación de la banca privada. En el foro “El futuro del Quetzal digital” en reiteradas ocasiones se mencionó que la CBDC nacional si pretende la participación de la banca privada y que el uso de la CBDC no sería de carácter obligatorio, sino opcional y complementario al dinero en efectivo y bancario que ya conocemos.    

2. CBDC híbrida

Una CBDC híbrida es aquella que implica la participación del banco central y la banca privada, en esta modalidad el banco central por medio de un software interno desarrolla la oferta monetaria de CBDC, simultáneamente administra cuentas de depósito en favor de los bancos comerciales habilitados para distribuir la moneda digital, de esta misma manera las entidades financieras privadas facilitan cuentas digitales para que sus clientes tengan acceso al dinero digital. Si bien, en principio se habla de banca privada, también existe la posibilidad que el banco central autorice la distribución de CBDC a todo intermediario financiero autorizado, no solo bancos privados, por ejemplo, procesadores de pago, proveedores de servicios de activos virtuales, cambistas, brókeres, entidades emisoras de dinero electrónico, plataformas Fintech, cooperativas de ahorro y crédito, microfinancieras, etc. De esta manera, cada intermediario financiero podría desarrollar servicios atractivos que satisfagan las necesidades de sus clientes, aumentando así la competencia. Al ser servicios privados y novedosos, es claro que tendrían algún costo de uso, por ejemplo, costos de transacciones, servicios accesorios, etc. No obstante, el banco central también podría desarrollar una billetera digital para que el usuario que no quiera lidiar con esos costos pueda tener acceso a la moneda digital, justo como ya sucede en Guatemala con algunos servicios públicos, un ejemplo es la factura electrónica, en donde la autoridad tributaria habilita un sistema de emisión de facturas gratuito para los contribuyentes, sin embargo, también existen compañías privadas que prestan este servicio, pero con características especiales que evidentemente tienen un costo. Todas estas ideas superficiales son fáciles de desarrollar en un post, pero definitivamente son un gran reto, no solo tecnológico, sino también legal, muchas de estas actividades necesitan de un marco jurídico preciso, y su desarrollo seguramente traería grandes debates y retrasos en la toma de decisiones que favorezcan a todos los sectores involucrados. 

3. CBDC & Blockchain

Una moneda digital de banco central puede desarrollarse mediante el uso de distintas tecnologías, son los técnicos expertos junto a las autoridades competentes quienes previa evaluación concluyen cuáles son las mejores herramientas para materializar el proyecto de CBDC. Uno de los aspectos que llamó la atención del foro “El futuro del Quetzal digital” es que en algún momento de la exposición se mencionó que la CBDC nacional podría utilizar tecnologías blockchain, esta declaración generó interés principalmente de aquellos sujetos familiarizados con criptomonedas, ya que sabemos que estas tecnologías tienen muchas atribuciones, entre ellas la publicidad y transparencia. No obstante, en algunos casos se confunde la utilización de la palabra blockchain, lo cual es comprensible, puesto que ni el mismo ecosistema se pone de acuerdo en el uso adecuado de los términos. En este sentido, lo que hemos observado, es que muchos proyectos de compañías tradicionales, así como proyectos gubernamentales que buscan utilizar tecnologías blockchain, tienen una tendencia a inclinarse por blockchain privadas, que algunos prefieren llamar tecnologías de libros distribuidos DLT, en donde la información que circula es centralizada, no es pública y, por lo tanto, menos transparente, existen varias compañías con experiencia y prestigio en la materia que tienen la capacidad para auxiliar a los gobiernos en la creación de una CBDC.  

Por el contrario, las blockchain públicas también podrían utilizarse para la creación de una CBDC, la idea principal sería replicar una moneda estable, pero de banco central, actualmente existe una amplia oferta de monedas estables, con características diversas, las cuales existen en casi todas las blockchain de segunda generación, en el caso de una CBDC el objetivo sería simular el modelo de moneda estable centralizada y colateralizada con fíat, pero en vez de ser emitida por una compañía privada, esta sería creada y respaldada por el banco central para desarrollar una moneda desde cero. O bien, podría tokenizarse el dinero fiduciario ya existente, en donde cierto monto de la masa monetaria circulante se deposita en una cuenta, en este caso a cargo del banco central, depósitos que servirían para respaldar los tokens en circulación que hayan sido creados en la blockchain o blockchains elegidas, creando una especie de Wrapped Quetzal wGTQ, lo interesante de utilizar estas tecnologías es que la CBDC sería compatible con toda un ecosistema e infraestructura digital ya existente y en constante evolución, esto haría a la moneda nacional compatible con la Web3 íntimamente ligada a blockchain y con las representaciones de valor digital que dentro de ella se crean, también se abriría la puerta para vincular a la moneda nacional con plataformas DEFI.  

4. CBDC: Minorista, Institucional e Internacional

Existen muchas otras versiones o características que pueden incorporarse a las CBDC, es evidente que la mayoría de los países desean desarrollar una CBDC minorista o de uso general, es decir, aquella utilizada para transacciones comunes diarias, que tienen como objetivo sustituir o bien complementar las transacciones en dinero en efectivo, este es el tipo de CBDC que todos imaginamos y de la que más se habla, no obstante, en el momento en que desarrollamos este post no existe país en el mundo que ya tenga operando de forma masiva este tipo de CBDC, actualmente solo observamos investigaciones y planes pilotos como es el caso del Yuan digital (e-CNY). Por el contrario, también existen las CBDC institucionales cuya finalidad no es el comercio diario, si no, únicamente para facilitar y agilizar la transferencia de fondos entre instituciones financieras. Cuando hablamos de una CBDC, usualmente imaginamos la utilización de la misma, solo para transacciones dentro de una misma jurisdicción, no obstante, algunos países podrían crear versiones de monedas digitales de banco central para uso internacional, es decir, que cualquier persona en el mundo pueda tener acceso virtual a la misma, el mejor ejemplo actual, son las monedas estables respaldadas por dólares, toda persona en el mundo tiene acceso en estos momentos a una stablecoin, desde la perspectiva de una CBDC la idea es la misma solo que ese valor digital estaría respaldado directamente por el banco central, actualmente vemos una competencia entre monedas estables, es probable que a futuro veamos una competencia directa entre CBDC internacionales, en donde seguramente prevalecerá la que tenga mayor prestigio y por lo tanto, este mejor valuada, ya que será respaldada por el país más próspero, eficiente y competitivo desplazando así a las otras opciones más débiles, esto podría traer a colación la idea de una moneda global digital de uso preferente, lo cual es obvio, si un banco central emite una CBDC con todas las características tecnológicas posibles, pero esta se encuentra devaluada, pierde poder de compra y simultáneamente el gobierno emisor reduce su credibilidad y confianza, será cuestión de tiempo para que digitalmente los usuarios de esos países busquen otras opciones que tendrán a un clic de distancia, el futuro dirá si esta situación llega a materializarse, no obstante, ya vemos en algunos países este fenómeno, no de migración hacia CBDC porque todavía no existen, sino hacia monedas estables respaldadas por dólares y criptomonedas. Las stablecoins respaldadas por dólares están expandiendo la presencia de la moneda estadounidense en el mundo digital, web 3, etc. En este momento, no hay ninguna otra moneda fiduciaria que tenga el mismo peso en estos ámbitos. El tiempo dirá si esta situación continuará a futuro, tomando en cuenta los riesgos que conllevan. Es posible que en el futuro entre en escena una CBDC estadounidense o de algún otro país. 

Observaciones finales

Gran parte del dinero que circula actualmente es electrónico, con la particularidad de que opera a través de tecnologías antiguas. Podría ser que lo que llamemos Quetzal digital en el futuro sea lo que ya conocemos actualmente, solo que operando sobre tecnologías y bases de datos más modernas, lo que permitiría construir nuevas opciones y servicios novedosos necesarios para esta era. No sabemos con certeza qué dirección y objetivo pueda tener el Quetzal digital. Conforme avancen las investigaciones, el banco central podría emitir un libro blanco de acceso público que contenga las bases de este proyecto. Sabemos que la tecnología necesaria para crear CBDC ya existe, pero no es suficiente con desarrollar el sistema. Como se expuso en el foro virtual, existen muchos otros desafíos, como la falta de infraestructura tecnológica, incertidumbres legales e incluso temas educativos y culturales. Es cierto que muchos países del mundo están investigando este tema, por lo tanto, hay suficiente información en línea para informarse. Por ejemplo, en el siguiente enlace se tiene acceso a un rastreador global que da una idea general sobre los avances de otros países. Guatemala no es precisamente el país más avanzado en temas de CBDC, de momento observamos poca información pública emitida por el banco central. Sin embargo, en un tema tan delicado quizá no sea lo más prudente ser el primero. Siempre es mejor analizar y aprender de los éxitos y fracasos de otras naciones.