Criptomonedas: identificando estafas y fraudes

Venta de tokens de red de pruebas

Hasta hace algunos años una de las modalidades más comunes y simples de estafar usuarios con poco o nulo conocimiento sobre la utilización de criptomonedas era por medio de la venta de tokens de red de pruebas. Concretamente opera de la siguiente manera: el supuesto vendedor de criptomonedas consciente de que el comprador no entiende de estas tecnologías, le ofrece a su víctima venderle, por ejemplo, algunas porciones de Bitcoin a un precio menor al del mercado, aprovechándose del desconocimiento el vendedor convence a su víctima descargar una billetera legitima en la cual listan una gran variedad de criptomonedas entre ellas tokens de red de pruebas, los cuales no tienen ningún valor, ni utilidad comercial, ya que no forman parte de una blockchain principal.   

Una red de pruebas (Testnet) es una copia de la blockchain principal la cual utilizan los desarrolladores y programadores para probar nuevas implementaciones, es decir, previo a incorporar nuevas mejoras o actualizaciones a la red principal, los técnicos primero experimentan en la Testnet su efectividad, esta blockchain al ser una copia también cuenta con un token intrínseco o bien una “criptomoneda”, pero no tiene ninguna compatibilidad con la blockchain y criptomoneda primaria. Es por ello que existen criptomonedas como Bitcoins, Ethers, Litecoins etc. de red de pruebas las cuales no tienen ningún costo y se encuentran de forma gratuita en línea, por tal razón, si un atacante convence a su víctima para venderle Bitcoins de red de pruebas, la está estafando ya que le está distribuyendo algo que no tiene utilidad desde una perspectiva comercial. Para evitar estas situaciones desafortunadas es importante conocer la estructura de una transacción, la cual tiene distintos componentes, uno de los más importantes es la clave pública que es la dirección que utilizamos para recibir criptomonedas. Por ejemplo, las claves públicas de Bitcoin comienzan con el número uno, tres o la letra b, dirección que no deriva del simple azar, existe una extensa justificación técnica detrás.  

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Una de las formas más simples de verificar la existencia e integridad de una dirección es por medio de la utilización de un explorador de bloques.

Por el contrario, las claves públicas de la red de pruebas de Bitcoin comienzan con una m, n, o un número 2.  

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La red de pruebas de Bitcoin también cuenta con sus propios exploradores de bloques.

Estafas Piramidales

Las estafas piramidales son probablemente las modalidades de inducción a error o engaño más comunes en el ecosistema crypto, usualmente se cree que las principales víctimas son personas con poco conocimiento en el tema, la realidad es que cualquier persona incluso expertos son susceptibles de caer en este tipo de engaños ya que son cada día más sofisticadas, es sorprendente el gran poder y dinero que han llegado a acumular en los últimos años, a pesar de las advertencias, la información negativa en línea, los procedimientos penales abiertos en distintas partes del mundo en contra de los promotores, aun así, muchas personas continúan creyendo en este tipo de esquemas. Una estafa piramidal consiste en ofrecer ganancias derivadas de una inversión, sin embargo, estas ganancias no provienen de una actividad económica vinculada al producto que se ofrece, las ganancias que se obtienen, si es que las hay, derivan del dinero de nuevos inversores que ingresan al esquema. En algunos casos, inversionistas antiguos pueden recibir ingresos aportados por nuevos miembros, pero los últimos no recibirán nada. La idea es muy simple y ya lleva varias décadas aplicándose en distintas áreas, si bien parece una modalidad fácil de identificar, el surgimiento de nuevas tecnologías ha contribuido a que este tipo de estafas evolucionen. La industria de las criptomonedas es altamente susceptible a este tipo de fraudes, es por ello que este punto a continuación desarrolla las características más evidentes necesarias para desconfiar de cualquier proyecto que manifieste alguna de ellas.  

Objetivo

Captar no solo dinero, sino también criptomonedas del público, para posteriormente desaparecer con las mismas.  

Principales indicadores

  • Ofrecimientos o promesas de altas ganancias en cortos periodos de tiempo, o bien, ganancias constantes y garantizadas con poco o nulo riesgo. Debemos tener presente que al igual que cualquier mercancía las criptomonedas se compran y venden constantemente, por lo tanto, su precio fluctúa según el sentimiento del mercado, habrá ocasiones en donde la demanda sea alta por lo tanto el precio subirá dando como resultado una tendencia alcista, por el contrario, habrá ocasiones en donde predominará la venta que producirá una simple corrección de mercado o bien el cambio de tendencia a la baja. Por tal razón, es imposible garantizarle a un inversor ganancias constantes no solo en este, sino en cualquier otro mercado volátil.  
  • La mayoría de estos esquemas aparentan una estructura empresarial, sin embargo, carecen de organización jurídica, no poseen licencias o registros en ninguna jurisdicción, nula información legal en línea, o bien, pueden presumir de residencia jurídica en algún país lejano que el particular común no pueda confirmar.  
  • Utilización de marketing bastante agresivo para promocionar la supuesta empresa, esto por medio de spam y redes sociales, haciendo uso de slogans llamativos como “hazte rico rápidamente” o “logra la independencia financiera”, en años pasados era habitual evidenciar grandes eventos o conferencias alrededor del mundo para promover estas supuestas compañías, adicionalmente los promotores del esquema hacen constante alarde por medio de redes sociales de una vida llena de lujos para demostrar poder y prosperidad económica con el objeto de atraer a nuevos miembros.  
  • Usualmente solicitan un pago inicial para formar parte de la empresa o proyecto, ofreciendo privilegios adicionales si se invita a más personas al esquema. Es también habitual que en algún momento se ofrezca la venta de paquetes de inversión, membrecías, paquetes académicos etc. Es decir, siempre existirá la solicitud de dinero o criptomonedas para que el particular pueda participar.  
  • Se promueve un proyecto, pero no se dice concretamente como se hará, o bien, existe alta complejidad en comprender el modelo de inversión, en algunos casos se solicita dinero para desarrollar un proyecto futuro el cual nunca es materializado, por ejemplo, se han visto esquemas que solicitan inversionistas para la creación de la nueva criptomoneda del futuro, o para desarrollar algún servicio aparentemente útil para el ecosistema blockchain. 
  • Otra característica hasta cierto punto compleja de identificar, es promover la emisión de un token que si es compatible con el ecosistema blockchain, por ejemplo, una ICO como modelo de recaudación de capital para financiar una idea futura, este tipo de  estafas relacionadas con ICOs fueron bastante comunes en los años 2017 y 2018, las cuales incluso llegaron a listar en algunos cambistas populares y seguían una estructura bastante similar a proyectos legítimos, no obstante, también debemos reconocer que el modelo ICO para la recaudación de capital derivo en varios proyectos exitosos y disruptivos vigentes hasta la fecha. Para identificar una ICO o cualquier token de recaudación de capital legítimo se necesita cierta experiencia en el tema, una situación similar a los años pasados se experimenta actualmente, por ejemplo, con tokens de gobernanza DeFi y tokens no fungibles (Non Fungible Tokens NFT)  si bien existen proyectos transparentes, también los hay fraudulentos.  
  • Otro indicador de riesgo es cuando se promueve una novedosa criptomoneda con características superiores a las existentes, sin embargo, esta adolece de las características blockchain principales, por ejemplo, es promovida por una compañía altamente centralizada, no funciona gracias a una blockchain y lo único que tiene de criptomoneda es el nombre pero no la tecnología, el proyecto carece de detalles obligatorios como un libro blanco, no es de código abierto, muy poca información del equipo desarrollador, en general no es compatible en nada con este ecosistema. En este tipo de estafas que usualmente son piramidales, es probable que desarrollen una página web o aplicación en donde el usuario tiene acceso a una supuesta billetera para verificar su saldo, sea en “dinero” o “criptomonedas”, pero los fondos no pueden ser extraídos, existen altísimas comisiones para retirarlos, o en general dificultades y escusas constantes que impiden acceder a los fondos, este tipo de modalidades le da al usuario cierta sensación de credibilidad ya que la supuesta billetera evidencia ganancias o aumentos del capital invertido, sin embargo, todo es una ilusión ya que esos fondos no existen, o bien, no tienen ninguna facilidad de circulación y administración que si otorga el ecosistema blockchain.  

Modalidades

Como mencionábamos anteriormente, en principio parece fácil identificar una estafa piramidal, sin embargo, debemos tener presente que los estafadores que promueven inversiones relacionadas con criptomonedas y demás tokens se aprovechando del excesivo tecnicismo y en algunos casos de la complejidad del ecosistema blockchain, a continuación se desarrollan las principales modalidades que podrían utilizar los delincuentes para estafar personas por medio del modelo piramidal.  

  • Minería en Nube

Una criptomoneda en general emplea distintas tecnologías necesarias para su funcionamiento, por ejemplo, para poder registrar y validar transacciones sin intermediarios algunas criptomonedas como Bitcoin utilizan lo que conocemos como un algoritmo de consenso de prueba de trabajo (Proof of Work POW), para llevar a cabo esta actividad tan importante para la existencia, mantenimiento y seguridad de la blockchain de Bitcoin, es necesario aportar grandes cantidades de energía y poder de cómputo, estos insumos pueden ser aportados por cualquier persona que cuente con los recursos y conocimientos necesarios, por este aporte realizado las personas mejor conocidas como mineros, reciben a cambio nuevas unidades de Bitcoin como recompensa. En este sentido, en internet pueden encontrarse supuestas compañías que ofrecen la renta o venta de paquetes de minería en nube, argumentando lo siguiente; los altos costos energéticos y computacionales, la constante depreciación del equipo minero, la volatilidad del mercado que impide asegurar ganancias, la complejidad y tiempo requerido. Por lo tanto, estas compañías ofrecen una solución en donde los particulares pueden participar en el proceso de minado y obtener ganancias sin necesidad de administrar directamente equipo minero, lo único que deben de hacer es rentar de forma remota a estas compañías paquetes de inversión en minería, es decir, estas entidades se encargan de todo el proceso y los particulares únicamente deben de pagar por el paquete o poder computacional que deseen para posteriormente obtener beneficios económicos. Este modelo de minería en nube en muchos casos puede que sea un esquema piramidal, ya que es bastante complejo verificar que estas compañías están utilizando el dinero para operar lo que prometen, este es un tema que constantemente genera debates entre promotores y detractores de esta modalidad, si bien no se descarta la existencia de compañías legitimas, lo prudente siempre será informarse al máximo previo a la utilización de este tipo de servicios.  

  • Staking

Actualmente existen muchas otras blockchains públicas y no todas funcionan de la misma manera que Bitcoin, por lo tanto, existen muchas otras variantes de validación y registro de transacciones, de momento, la prueba de participación (Proof of Stake POS) tiene una gran popularidad, concretamente esta variante funciona de la siguiente manera; en vez de aportar energía y poder de cómputo a una blockchain, una persona puede por ejemplo, justificar la tenencia de ciertas criptomonedas lo que será suficiente para aportar un esfuerzo computacional para que la blockchain cumpla con sus funciones, por esta participación el sujeto recibe como recompensa nuevas criptomonedas.  

En esta área observamos un auge de esquemas piramidales, es por ello que debemos tener mucho cuidado con supuestas compañías, páginas web, aplicaciones, aplicaciones descentralizadas, billeteras etc. que ofrezcan recompensas por staking de criptomonedas, es decir, los atacantes aprovechándose del desconocimiento del usuario solicitaran el depósito por cierto tiempo de criptomonedas a sus plataformas bajo la promesa de una recompensa futura, los indicadores anteriormente explicados pueden ser bastante útiles para identificar este tipo de esquemas. En estos momentos el staking es una práctica muy importante para algunas blockchains y existen métodos técnicos y compañías legitimas para llevar a cabo esta función, evidentemente es necesaria cierta educación e investigación previa.  

  • Gestión de fondos de Inversión en criptomonedas, Trading y Bots de Trading 

Otra variante de estafa que también puede aprovechar el modelo piramidal, es el ofrecimiento de inversiones en activos virtuales a través de modelos sofisticados de manejo de capital digital, utilizando para ello supuestas plataformas identificadas con nombres extravagantes. Tanto la inversión a largo plazo como el trading de criptomonedas son actividades lucrativas siempre que el titular cuente con educación y experiencia, confiar ciegamente este tipo de prácticas a cualquier tercero o intermediario informal aumenta las probabilidades de obtener resultados negativos. En este sentido, existen distintos sitios web que solicitan dinero o criptomonedas bajo la promesa de invertirlos en prácticas financieras que no pueden ser verificadas, usando para ello ofrecimientos de ganancias constantes y de poco riesgo en actividades vinculadas al trading, actualmente los bots de trading están ganando mucha popularidad y es que la idea de que exista un software que automáticamente ejecute a nuestro favor órdenes de compra o venta de criptomonedas para obtener beneficios económicos es bastante atractiva, no obstante, este tipo de plataformas en algunos casos son fraudulentas. Es por ello que previo a utilizar cualquier tipo de intermediario la investigación es fundamental, aun así, este post no pretende satanizar a todas las herramientas de inversión y gestión automatizado de patrimonio (WealthTech) las cuales ya llevan varios años presentes en el mundo digital y forman parte de la amplia clasificación de tecnologías financieras (Fintech), por ejemplo, el uso de robo advisors para la inversión automatizada en activos más tradicionales (acciones, bonos, commodities, divisas etc.) es bastante común en algunas jurisdicciones, por tal razón, no extrañaría para nada la combinación de estas tecnologías con el ecosistema blockchain, de hecho, parecen ser más compatibles. 

Otras estafas comunes

Criptomonedas Gratis

En redes sociales populares como Twitter, Facebook y YouTube se han observado post, anuncios, videos etc. que invitan a las personas a enviar cierta cantidad de criptomonedas a una dirección específica bajo la promesa de que recibirán el doble o más criptomonedas a cambio, evidentemente esto no sucederá, si bien parece una forma bastante ingenua de estafar ya que el sentido común nos dice que no es posible que una persona desconocida nos regale dinero o algo de valor sin ninguna razón, no obstante, en muchos casos los estafadores utilizan estrategias técnicas y sicológicas para lograr su cometido. Por ejemplo, en redes sociales como Twitter se han dado casos de duplicación o robo de cuentas de personajes famosos, esto logra que la publicación fraudulenta tenga mayor credibilidad por parte de los seguidores, estudios han demostrado que este tipo de estafas vía twitter utilizan botnets para facilitar la propagación y alcance de las mismas, en este sentido, los atacantes saben perfectamente que los usuarios dan mayor credibilidad a una publicación que ha sido compartida varias veces o bien que tenga varios likes sin importar que esta sea falsa.  

Otro ejemplo bastante notorio fue el experimentado durante el periodo de confinamiento del año 2020, en donde canales de YouTube transmitían eventos en vivo de temática variada los cuales incorporaban en distintas ubicaciones ofrecimientos de criptomonedas gratuitas bajo el modelo inicialmente explicado, en muchos casos se observaron conferencias, debates, conciertos legítimos pero que eran retransmitidos por cuentas alternas.  

Estafas por intercambio de criptomonedas 

Tanto compradores como vendedores de criptomonedas pueden ser estafados en algún momento por sujetos mal intencionados, en el caso de los compradores las estafas pueden ser tan simples como contactar o ser contactados por vendedores independientes vía redes sociales, cambistas informales físicos y digitales, o bien, por medio de plataformas entre pares, la estafa constituye en no otorgar las criptomonedas acordadas, usualmente las primeras transacciones son exitosas y sin ningún problema para generar confianza, pero en algún momento el vendedor incumple y desaparece con el dinero del comprador.  

Los vendedores también se encuentran expuestos a riesgos de incumplimiento de pago por parte del comprador, las incidencias a las que se encuentran expuestos son básicamente las mismas a la de cualquier otro comerciante, como robos o hurtos de criptomonedas, estafas mediante cheques, reversión de transacciones bancarias, estafas con cualquier otra modalidad de pago etc. Es muy importante contactar y generar redes de confianza para la realización de este tipo de intercambios, o bien, investigar sobre aquellos intermediarios transparentes tanto nacionales como extranjeros que operan en el mercado.  

Juegos de Azar

Desde hace varios años se observa la existencia de plataformas de azar en línea como casinos, juegos de video, loterías o herramientas más sofisticadas propias del ecosistema blockchain como oráculos para la predicción de eventos futuros, todos estos funcionan principalmente con criptomonedas tanto para el depósito de acceso como para hacer efectiva la recompensa, por lo tanto, se debe tener mucha prudencia y una buena investigación previa ya que muchas de estas plataformas pueden ser fraudulentas o estar configuradas para inducir a error al usuario. 

Guatemala

En países como Guatemala en los últimos años ha sido constante la propagación vía Facebook y Twitter de ofertas fraudulentas de inversión en criptomonedas, las cuales cumplen con muchas de las características anteriormente expuestas, para ello el patrón usual ha sido suplantar páginas web principalmente de periódicos nacionales, haciendo alarde de cómo algún sujeto reconocido del país invierte en criptomonedas como Bitcoin, información transmitida por redes sociales la cual conduce a sitios web fraudulentos, a todas luces este tipo de información evidencia un engaño, aun así, este autor en varias ocasiones ha sido contactado por terceros que buscan confirmar si esta información es cierta, por tal razón, este post aspira a simplificar la comprensión de las principales estafas con criptomonedas, sugiriendo a la vez la revisión de información complementaria en línea, por ejemplo, el siguiente enlace que orienta sobre la identificación de páginas web falsas.  

Este post desarrolla las estafas más evidentes a las que usuarios comunes se encuentran expuestos, pero no quiere decir que sean las únicas, existen muchos otros tipos de estafas utilizando sistemas de referidos, otros tokens como airdrops, tokens no fungibles y esquemas más sofisticados que aprovechan la utilización de contratos inteligentes propios de las tecnologías blockchain, por lo tanto, a futuro será necesario un nuevo post para ampliar el tema.  

En conclusión, debido a la gran cantidad de estafas y esquemas fraudulentos relacionados con este ecosistema, continua predominando cierta percepción negativa hacia las criptomonedas y demás tokens de valor, lo cual es comprensible ya que nadie quiere ser engañado y mucho menos perder dinero, la principal recomendación de este post es la investigación y educación constante para aquellos que aspiran a relacionarse con estas tecnologías, recomendación que debe tomarse con toda la seriedad posible especialmente para las personas ubicadas en países desordenados ya que de presentarse alguna situación desafortunada como las expuestas, será bastante complicado resolverlo ante las instancias supuestamente competentes, aspectos como el desconocimiento sobre el tema, la saturación, lentitud y burocracia de órganos administrativos y judiciales pueden generar problemas y frustraciones adicionales.  

 

3. Criptomonedas: Análisis recomendaciones GAFI 2019

En los posts anteriores “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” así como “Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero” expusimos de forma breve aspectos varios respecto al tema en mención, desde modalidades operativas hasta los primeros mecanismos de mitigación. El lavado de dinero u otros activos como es sabido son actividades dinámicas y en constante evolución, por tal razón los fiscalizadores y organismos interesados en combatir estos males también deben actualizarse constantemente. A criterio de este autor, las recomendaciones del GAFI son hasta ahora las guías internacionales más completas y mejor estructuradas para auxiliar a los países miembro y para aquellos que sin serlo encuentran una referencia o punto de partida en la lucha contra el lavado de dinero por medio de activos virtuales, sin embargo, esto no quiere decir que las mismas sean perfectas o que no existan otros puntos de vista, de hecho, desde la perspectiva de algunos usuarios, analistas e intermediarios de criptomonedas las recomendaciones del GAFI establecen ciertas medidas que afectan el espíritu y objetivos primarios de estas tecnologías. Es por ello que en este nuevo post analizamos las recomendaciones del GAFI publicadas en el año 2019 las cuales por una parte reflejan la evolución y actualización de organismos internacionales, pero, por el contrario también generan polémicas, confusiones e incertidumbres respecto a su integración a los distintos ordenamientos jurídicos y VASP. En el año 2018 por medio de su página web el GAFI actualizó algunas medidas a las recomendaciones previamente establecidas en el año 2015, siendo las modificaciones a la terminología uno de los aspectos que más llamaba la atención, en tal oportunidad se advertía del surgimiento futuro de nuevas recomendaciones mucho más extensas y específicas, es de esta manera que en junio del año 2019 el GAFI publica el documento “GUIDANCE FOR A RISK-BASED APPROACH, VIRTUAL ASSETS AND VIRTUAL ASSETS SERVICE PROVIDERS” el cual es bastante extenso y toca temas variados, los cuales analizamos a continuación.  

Guía de un enfoque basado en riesgos, Activos Virtuales y Prestadores de Servicios de Activos Virtuales.  

En este nuevo documento el GAFI define a los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales VASP como cualquier persona natural o jurídica que realice cualquiera de las siguientes actividades; el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, el intercambio entre una o más formas de activos virtuales, la transferencias de activos virtuales, la custodia y/o administración de activos o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales, y la participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales de un emisor. Definición que no se limita a una actividad específica como observamos en las anteriores recomendaciones, sino que establece un campo de acción mucho más amplio, en el cual recaen la mayoría de intermediarios hasta ahora conocidos. En este blog en reiterados post hemos expuesto el problema de la incertidumbre de la naturaleza jurídica, situación evidenciada en muchos países que todavía no cuentan con una terminología jurídica adecuada para identificar a las criptomonedas, esta situación es muy importante especialmente en países con sistemas jurídicos positivos ya que de no establecerse o identificarse una correcta y coherente naturaleza jurídica, se pueden generar aún más incertidumbres y confusiones normativas, de esta manera, también hemos observado países que identifican distintos tipos de naturalezas jurídicas las cuales varían según la materia jurídica o institución competente, en el contexto de la prevención del lavado de dinero el GAFI sugiere que para efectos de aplicación de las recomendaciones emitidas en el año 2019, los países deben considerar a los activos virtuales como; “propiedad”, “ingresos”, “fondos” o “fondos y otros activos” o bien identificarlos como “cualquier otro valor correspondiente”, términos que son lo suficientemente amplios para subordinar a las recomendaciones del GAFI a la mayoría de intermediarios relacionados con cualquier token blockchain o incluso a otros activos digitales independientemente de la tecnología utilizada para su emisión. Todas estas medidas estrictas que veremos a continuación por supuesto que generan molestias e inconformidades por cierta parte del sector de intermediarios, el cual no se encuentra del todo habituado a la excesiva burocracia y lentitud propia de todo ordenamiento jurídico, lo que también genera preocupaciones e incertidumbres sobre los costos y procedimientos tediosos necesarios para adaptarse a estas recomendaciones internacionales que pronto serán incorporadas por la mayoría de países de la región, lo que en un principio parecía ser una industria emergente e independiente con el potencial para superar las deficiencias de sistemas tradicionales, puede que ahora sean presionados a incorporarse a medidas de cumplimiento igual o más exigentes que las de una institución financiera convencional, claro, esto desde la perspectiva de intermediarios centralizados. Estas recomendaciones y movimientos regulatorios internacionales generan todo tipo de opiniones, algunos consideran que estas medidas de cumplimiento son necesarias ya que este sector digital manifiesta distintos riesgos de LD/FT los cuales deben ser mitigados, otras actividades comerciales ya son clasificadas como personas obligadas ¿Por qué esta industria digital debería de tener privilegios? por el contrario, otros se van al extremo y consideran estas medidas normativas como un intento por controlar y debilitar a este ecosistema.  

Sección I 

La primera parte de las recomendaciones del GAFI emitidas en el año 2019 en términos generales describe los objetivos principales de la misma, comenzando con una afirmación que ya habíamos observado anteriormente, en donde se reconoce el potencial de estas nuevas tecnologías para innovar los servicios financieras y también para aumentar la eficiencia e inclusión financiera, siempre haciéndose la advertencia de que tales innovaciones pueden generar nuevas modalidades de LD/FT las cuales deben ser mitigadas. Si bien la principal preocupación de estas recomendaciones es la lucha contra el lavado de dinero, también se evidencian otros temas que son desarrollados en varias ocasiones por esta Guía, por ejemplo, preocupaciones por la rápida evolución de este ecosistema y el surgimientos de nuevos productos y servicios que generan modelos de negocios nunca antes vistos, también se observan preocupaciones sobre la existencia de criptomonedas anónimas y mecanismos para reducir la publicidad de las transacciones como es el caso de mezcladores y cambistas descentralizados. El tema de las criptomonedas anónimas es fascinante, al momento de desarrollar este post se observan medidas bastante restrictivas por parte de cambistas centralizados para eliminar de sus intercambios a este tipo de criptomonedas, lo que seguramente ya son reacciones derivadas de la guía que analizamos en este post, debe decirse que existe un extenso debate entre defensores y detractores de criptomonedas anónimas, evidenciándose en algunos casos falta de información sobre el funcionamiento de las mismas, ya que cada una tiene características distintas, pero desafortunadamente se estigmatiza a todas, sin embargo debemos tomar en cuenta que muchas de ellas no son anónimas por defecto sino que tal atribución es configurada por el usuario, la existencia de este tipo de criptomonedas es muy importante en estos momentos para muchos personas preocupadas por la privacidad y seguridad informática, evidentemente también existen actores que aprovechan el anonimato para hacer el mal. Si bien la sección primera afirma ser un complemento a las recomendaciones emitidas en el año 2015, la realidad es que la Guía del año 2019 es toda una nueva guía completa, mucho más específica y detallada en comparación a todas las recomendaciones anteriores.  

De la primera sección podemos destacar dos puntos principales los cuales han llamado mucho la atención; en primer lugar, el GAFI considera algunas de las características de las criptomonedas como signos de riesgo y potencial surgimiento de nuevas formas de LD/FT, aun así, se sugiere a los países no categorizar a los VA y VASP como actividades inherentes al riesgo, simplemente estos deben ser identificados y mitigados, en segundo lugar, cuando exista una relación entre personas, activos virtuales y VASP vinculados con servicios bancarios tradicionales se sugiere que previo a terminar o excluir una relación con clientes VASP, primero debe realizarse una adecuada evaluación de los riesgos que estos conllevan ¿Cómo? Aplicando enfoques basados en riesgo a los VASP, evaluando riesgos de LD/FT de cada relación comercial, verificando como los riesgos pueden ser manejados y mitigados, y aplicando enfoques basados en riesgo de forma adecuada. Estas sugerencias son bastante importantes principalmente en regiones latinoamericanas que se han caracterizado por las constantes contiendas jurídicas entre instituciones financieras tradicionales y VASP las cuales han predominado principalmente en países sudamericanos, considerándose a estas recomendaciones como una medida fundamental previo al desgastante conflicto judicial. La primera parte de esta Guía también desarrolla los principios fundamental que inspiran la misma, entre ellos; el principio de compatibilidad el cual se refiere a que estas recomendaciones han sido diseñadas para adaptarse a cualquier ordenamiento y tradición jurídica, el principio de neutralidad tecnológica establece que esta guía es lo suficientemente flexible para aplicarse a cualquier tecnología o plataforma relacionada con VA y VASP que se utilice, y por último el principio de igualdad el cual sugiere que los países deben someter a los VASP a requerimientos equivalentes a otras entidades financieras que presten servicios similares. 

Sección II 

El punto 25 de la sección segunda de la Guía analizada inicia aclarando que la función de las recomendaciones del GAFI no es predeterminar o clasificar a un sector como de alto riesgo, por tal razón, el GAFI no considera a los activos virtuales como actividades del alto riesgo inherente, el objetivo de las recomendaciones es identificar aquellas prácticas vulnerables al riesgo y mitigarlas, en el contexto de los VASP afirmar que poseen mayor o menor riesgo de LD/FT depende de muchos factores, es decir, no es solo salir a gritar a los cuatro vientos que son actividades de alto riesgo sin ningún argumento que lo sustente, la determinación del riesgo va a variar según ciertas condiciones por ejemplo; la ubicación geográfica de los VASP, los productos y servicios que ofrezcan a los clientes, la fortaleza de las medidas de mitigación de riesgos implementadas, la eficiencia y capacidad de los fiscalizadores públicos, entre otras. Por tal razón, una vez hemos evaluado estas condiciones ya podemos concluir el riesgo real que representa este sector digital en determinada jurisdicción. La sección segunda en concreto justifica porque los VASP deben estar sujetos a medidas de cumplimiento financiero, haciendo énfasis en que debe identificarse a los clientes por medio de medidas de verificación adecuadas, de lo contrario los riesgos de LD/FT aumentaran, ya que usuarios mal intencionados podrían aprovechar características de las criptomonedas como su alcance global, la velocidad de circulación y la regulación o supervisión inadecuada de las autoridades competentes que facilitaría realizar actividades ilícitas. Adicionalmente se sugiere que tanto fiscalizadores como VASP deben realizar evaluaciones periódicas de riesgos, en el post “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” explicábamos el desarrollo de una Evaluación Nacional de Riesgos en Guatemala para el sector de intermediarios de criptomonedas, en la sección ahora analizada el GAFI provee herramientas adicionales para evaluar tanto en conjunto como individualmente a los VASP y su exposición al riesgo. Otro punto interesante a comentar, es que está sección desarrolla nuevamente la facultad que tienen los países de prohibir actividades relacionadas con VA y VASP, los países en principio son independientes y soberanos, por lo tanto, podrían tomar este tipo de decisiones por simple gusto y sin ninguna justificación técnica o científica, sin embargo, el GAFI sugiere que si el camino es la prohibición idealmente esta decisión debe estar fundamentada en argumentos como los siguientes; una correcta evaluación nacional de riesgos que oriente ese camino, o bien argumentos como, la incompatibilidad con el contexto regulatorio nacional, estudios que establezcan como este tipo de medidas protegen al consumidor, la seguridad, solidez y política monetaria. En las recomendaciones del año 2015 el GAFI también desarrollaba este tema en donde sugería evaluar las consecuencias que traen este tipo de decisiones radicales, principalmente aquellas de naturaleza económica que derivan del alejamiento de tecnologías emergentes, o bien, el surgimiento de nuevas prácticas delictivas, en este sentido, la sección segunda aclara que la prohibición no exime a los países de obligaciones, ya que será necesaria la implementación de herramientas para fiscalizar tales decisiones. Está sección también desarrolla otras actividades menos convencionales las cuales son consideradas VASP y por lo tanto se sugiere someterlas a las recomendaciones del GAFI, llamando entre ellas la atención las plataformas de intercambio entre pares P2P, los cajeros automáticos en cualquiera de sus variantes, emisores de tokens como ICOs y especialmente llama la atención la consideración como VASP a cambistas descentralizados propios del ecosistema DeFi (que desarrollaremos con más detalle en próximos post), esta situación sorprende ya que en principio podría creerse que por su propia naturaleza técnica es muy complicado o imposible fiscalizar no solo a cambistas descentralizados sino también al resto de Dapps financieras, no obstante en algunos casos, no en todos, es posible identificar a los propietarios u operados principales de las Dapps, aunque esto evidentemente nos llevaría al problema de la determinación jurisdiccional propia del ecosistema blockchain, sin embargo, el GAFI nos da algunos consejos dentro de esta Guía para enfrentarlos, por el contrario, está sección aclara que las personas cuyo objetivo no es el uso de activos virtuales como un negocio, no deben ser consideradas VASP, por ejemplo la utilización de criptomonedas para la compra de bienes o servicios, o bien, la realización de intercambios o transferencias de beneficio individual.  

Sección III 

Esta sección, la más extensa de todas, desarrolla más de cien puntos los cuales se enfocan en orientar a los estados y autoridades competentes sobre el manejo e incorporación de las recomendaciones analizadas, por tal razón a continuación, se detallan los aspectos más relevantes con el objeto de comprenderlos a grandes rasgos. En general, la sección tercera explica cómo los países deben identificar y mitigar los riesgos de LD/FT presentes en AV y VASP, así también se orienta sobre la aplicación de medidas preventivas por medio del otorgamiento de licencias especiales, la implementación de sanciones efectivas y la importancia de la cooperación nacional e internacional para tratar este tipo de temas. Es importante destacar que según la Guía del GAFI los VASP no solamente deben subordinarse a las recomendaciones que hemos analizado en este blog, sino también a otras recomendaciones desarrolladas en el pasado que puedan relacionarse con este tipo de actividades. Un tema tratado anteriormente sobre el cual insiste el GAFI es la importancia de la cooperación entre el sector público y privado en el desarrollo adecuado de políticas ALD/CFT, un fenómeno interesante observado en algunos países del llamado primer mundo, es que las autoridades gubernamentales competentes previo a regular, por un lado solicitan la opinión del sector privado VASP sobre la regulación de activos virtuales, pero, también se convoca abiertamente a particulares para que presenten ideas o comentarios sobre estos temas, esto llama la atención ya que desde la perspectiva latinoamericana este tipo de convocatorias son escasamente visibles, y en materia de criptomonedas seguramente continuara esta tendencia, lo cual es un pena ya que el sector público podría verse favorecido de las opiniones de usuarios y técnicos expertos en el tema cuya experiencia aportaría bastante. En el contexto de la cooperación estas recomendaciones hacen énfasis en la importancia de la colaboración interinstitucional dentro de las instituciones del estado, por razones obvias el uso de activos virtuales implica la competencia de distintos entes gubernamentales, por tal razón, el GAFI sugiere la creación de grupos de trabajo para lidiar con este ecosistema, es decir, la lucha contra el lavado de dinero no es competencia absoluta de las unidades de inteligencia financiera, la participación de otras órganos estatales es fundamental, si bien el principal ejemplo siempre serán los países desarrollados quienes se encuentran más avanzados, esto no quiere decir que no cometan errores, ya que ha sido evidente que las instituciones públicas de algunas naciones no han mantenido una comunicación adecuada lo que eventualmente ha perjudicado el desarrollo y fiscalización de este medio digital. Adicionalmente se recomienda a los estados la investigación y actualización constante, un claro ejemplo es el caso de Bitcoin, personalmente debe decirse que el Bitcoin que este autor conoció en el año dos mil trece es totalmente distinto al presente, Bitcoin ha evolucionado ya que es su propia naturaleza, de igual manera, todo el ecosistema blockchain se encuentra en constante movimiento, es por ello que la simple comprensión de las criptomonedas, una billetera, una transacción o el funcionamiento de algunos intermediarios no será suficiente, el ecosistema es mucho más complejo, por lo tanto la investigación y la actualización es inevitable.  

En cuanto a la relación de AV con el lavado de dinero los países deben de contar con procedimientos adecuados para identificar, rastrear e iniciar acciones para congelar e incautar activos virtuales que se sospeche estén vinculados a LD/FT, si bien no se establece concretamente de qué forma debe hacerse, el sentido común nos indica que la forma ideal es por medio de software de cumplimiento, los países también deben de contar con registros y estadísticas de los AV que hayan sido congelados o incautados, el manejo de este tipo de información no debería de generar mayores problemas por la evidente publicidad de la mayoría de transacciones blockchain, basta el almacenamiento de la clave pública o el hash de la transacción para llevar un registro de aquellos AV vinculados o que se sospeche estén relacionados con actividades delictivas, ahora bien, ante el incumplimiento de los VASP de las medidas para mitigar el LD/FT el GAFI sugiere a los países la aplicación de sanciones penales, civiles o administrativas derivadas del incumplimiento, en esta Guía no se indica que tipo de sanciones por lo que tal situación es una atribución y competencia plena de los estados. Uno de los aspectos que el GAFI sugiere y que ha generado tantas incertidumbres en la mayoría de países en años pasados, es el mecanismo de autorización de un VASP, es decir anteriormente era común observar en algunas jurisdicciones constantes debates sobre cual debería de ser la forma adecuada para autorizar la operatividad de intermediarios, por tal razón, observamos distintas medidas que los intermediarios emprendedores buscaban para poder operar legalmente dentro de una jurisdicción, de esta manera evidenciamos diferentes propuestas como el surgimiento de movimientos que promovían la autorregulación de intermediarios por medio de asociaciones civiles, el aparecimiento de licencias temporales de autorización bajo el modelo de cajas de arena, o bien la interpretación jurídica para justificar la existencia y operatividad de VASP en determinado ordenamiento jurídico, esto ante la carencia de procedimientos específicos, es por ello que el GAFI sugiere que al menos en materia de prevención de LD/FT los países deben contar con entidades especiales para el otorgamiento de licencias que garanticen el registro y fiscalización de VASP, la Guía analizada sugiere requisitos mínimos bastante similares a los que ya se exige a las personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro que desean operar. En cuanto a la identificación de los usuarios se sugiere a los VASP realizar una correcta debida diligencia de clientes habituales, en el caso de celebrase una transacción ocasional el umbral ideal para realizar una DDC es a partir de los 1,000 USD/EUR, sin embargo, el GAFI establece que los países según sus criterios y marcos legales pueden ir más allá de las recomendaciones establecidas en esta Guía al realizar DDC a todas las transacciones que involucren AV, incluso sobre aquellas ocasionales menores al umbral de 1,000 USD/EUR, en este contexto, la sección tercera desarrolla uno de los temas más controversiales y que más debates ha generado desde la publicación de la presente Guía, nos referimos a la “regla de viaje” que se explica de la siguiente manera; observamos que en principio los países deben procurar que los VASP realicen DDC lo cual es hasta cierto punto obvio en este tipo de actividades, sin embargo, el GAFI establece que por la propia naturaleza de las criptomonedas estas podrían ser consideradas de mayor riesgo por algunos países, esto daría como  consecuencia la aplicación de debidas diligencias mejoradas lo cual implica la exigencia de mayores datos al cliente y la verificación más detallada de tal información, por ejemplo; verificar el documento de identidad del cliente en bases de datos de terceros u otras fuentes confiables, rastrear la dirección IP del cliente, investigar en internet el perfil del cliente y obtener información sobre la fuente de los fondos es decir identificar no solo el origen de los activos virtuales, sino también el motivo y destino de la transacción, este último punto es la “regla de viaje” si bien se aplica en otras actividades financieras por ejemplo en el manejo de dinero en efectivo, genera controversias en el ecosistema blockchain ya que muchos critican que es complicado que los VASP incorporen este tipo de medidas y adicionalmente se afecta la privacidad que es uno de los principales atributos de los activos virtuales. En cuanto al manejo de esta información debe realizarse por medio de registros internos y también es interesante analizar cómo esta sección orienta sobre la recopilación, manejo y fiscalización de la información extraída de la blockchain, sin embargo, es de tener en cuenta que no todas las blockchains publican la misma información y esta Guía da una orientación bastante superficial al respecto, tomando en cuenta la gran cantidad de blockchains públicas y privadas operando en estos momentos las cuales tienden a evolucionar, por lo tanto, la extracción y manejo de la información obtenida de las mismas son temas que seguramente tendrán que ser mejor explicados por este organismo internacional a futuro. Otro de los aspectos que ha llamado mucho la atención es que el GAFI sugiere e invita a los VASP y demás personas obligadas relacionadas con activos virtuales a realizar la debida diligencia de clientes así como el manejo del resto de información solicitada y administrada, por medio de terceros especializados debidamente regulados, lo que a criterio de este autor es una puerta abierta para la participación del ecosistema Blockchain Regtech que en pocas palabras se refiere a compañías que prestan servicios de software de cumplimiento el cual incorpora tecnologías de bases de datos distribuidas, esto es importante ya que la administración y fiscalización manual de este tipo de actividades digitales quizá sea funcional en un número reducido de transacciones, sin embargo, si los VASP o demás entidades relacionadas manejan un alto volumen lo prudente será utilizar alta tecnología para lidiar con el cumplimiento y administración de este tipo de información, evidentemente Regtech combina muchas otras tecnologías para cumplir su función. 

Como se mencionó en un principio la sección tercera es la más extensa de todas, muchos otros temas que maneja la misma son muy importantes por ejemplo; lo relacionado a transacciones transfronterizas, oficiales de cumplimiento, el registro y manejo de transacciones sospechosas, la cooperación internacional, la importancia de la educación e investigación constante, el trato que debe dársele a actividades profesionales y no financieras relacionadas con activos virtuales como por ejemplo los casinos en línea entre otros, la importancia de las evaluaciones nacionales y sectoriales de riesgo, en fin, el objetivo de este post es dar una idea general del alcance de estas medidas, las cuales no culminan en esta sección la siguiente también toca temas de interés.  

Sección IV 

El objetivo principal de esta sección es orientar a los VASP sobre la correcta aplicación de esta Guía, no obstante se aclara que estas recomendaciones no son exclusivamente para VASP sino también para toda entidad financiera que se relacione con activos virtuales, por tal razón, se instruye a las entidades financieras sobre los procedimientos para realizar una debida diligencia de clientes relacionados con activos virtuales, así como los mecanismos para manejar y verificar tal información, en el caso de los VASP se les orienta exigir información adicional para asegurar la certeza de la información del cliente, información que mencionábamos líneas arriba como es el caso del uso de tecnología para verificar tal información, por ejemplo; recopilar dirección IP, datos sobre la ubicación geográfica, identificadores del dispositivo e información propia de una transacción blockchain como direcciones de la billetera (clave publica) y hash o identificadores de la transacción, así mismo se recomienda a los VASP mantener un perfil de riesgo del cliente para poder monitorear en qué categoría se encuentran. Otro punto que recomienda el GAFI y que ya hemos visto y evaluado en casos pasados es la creación de una lista negra no necesariamente de clientes sino de direcciones (claves públicas), en el pasado se ha observado que algunos intermediarios niegan el acceso o bien la salida de ciertas transacciones que se encuentran relacionadas o que se han vista involucradas en actividades que se sospecha son ilícitas, esta medida por supuesto genera polémicas y hasta cierto punto algunos temores, primero por la discrecionalidad que pueda surgir en el manejo de este tipo de información y segundo entre particulares comunes ante la incertidumbre de recibir fondos provenientes de direcciones mejor conocidas como manchadas. En cuanto a la fiscalización de las transacciones llama mucho la atención como el GAFI reconoce que la única vía realista de supervisión de grandes volúmenes de transacciones es por medio de sistemas automatizados, si bien se reconoce la importancia de la participación humana para analizar los resultados, lo cierto es que el futuro es el software de cumplimiento que ya analizábamos en la sección tercera en donde identificábamos a estas actividades como plena competencia del blockchain regtech, si bien esta rama del Fintech es la que más desarrollo y avances ha manifestado en los últimos años, no debemos olvidar el principio de neutralidad tecnológica sobre el cual se inspira esta Guía, y que en este contexto se refiere a que el GAFI no sugiere u orienta sobre el uso de una tecnología en específico para fiscalizar, seguramente existen o surjan muchas otras, lo importante es cumplir con las obligaciones, siempre que sea de forma segura, lo cual también genera controversias ya que la cantidad de información sensible que tendrán que manejar los intermediarios es delicado, de hecho ya hemos observado e incluso experimentado el constante ataque que sufren los intermediarios principalmente para extraer activos virtuales, pero toda esta información sensible de cumplimiento que ya manejan algunos y seguramente manejaran a futuro el resto, por supuesto que implica un reto bastante grande para mantener intacta la integridad de la información personal de los clientes, lo cual es hasta cierto punto contradictorio ya que uno de los detonantes de las criptomonedas fue la atractiva y eficiente privacidad, en algunos casos anonimato, esto con el objetivo de proteger información personal, sin embargo, pareciera que se intenta retomar nuevamente esa vulnerabilidad y falta de privacidad en línea. Otro tema que llama la atención particularmente para países como Guatemala son las estrictas medidas para clientes identificados como personas expuestas políticamente tanto nacionales como internacionales, al momento de redactar este post vemos como algunos países principalmente del este de Europa comienzan a fiscalizar la posesión de activos virtuales por parte no solo de políticos sino también de funcionarios públicos. En relación al manejo y registro de transacciones sospechosas nuevamente se invita al uso de tecnologías, para finalizar y desde la perspectiva de un país subdesarrollado se ven grandes retos para fiscalizar este ecosistema, lo cual es importante si se quiere el desarrollo principalmente de la industria centralizada, no hay duda que tanto sector privado como fiscalizadores públicos tendrán que estar en la misma sintonía principalmente técnica de lo contrario la comunicación y los resultados serán limitados 

Sección V 

Esta última sección resume el proceso que algunos países han experimentado para regular y supervisar actividades relacionadas con activos virtuales y VASP.  

En conclusión, en materia de prevención de lavado de dinero las recomendaciones GAFI del año 2019 son hasta el momento los parámetros normativos más completos a seguir no solo para órganos gubernamentales e intermediarios de criptomonedas, sino también para otros entes financieros y para aquellos que sin serlo en algún momento se relacionan con activos virtuales. Estas recomendaciones destacan por su alto nivel de detalle en distintas actividades que parecían pasar desapercibidas, es evidente que la investigación y el monitoreo constante ya son una práctica habitual por parte de organismos internacionales quienes están convencidos sobre la ya inevitable relación con esta industria digital. La excesiva regulación que propone esta Guía así como posteriores actualización que seguramente vendrán, sin olvidar las recomendaciones internacionales hacia otras materias jurídicas que analizaremos posteriormente dan un fuerte mensaje sobre la avalancha de regulaciones que se avecinan para este sector a nivel mundial, lo cual es visto con buenos ojos para el crecimiento y mayor adopción de estas tecnologías especialmente desde una perspectiva más tradicional e institucional, por el contrario, maximalistas y defensores de la tecnología e ideología blockchain ven estas medidas como un obstáculo para la consolidación de una nueva realidad. Es difícil saber cuál fue la motivación real del programador inicial de Bitcoin, el cual detono todo este ecosistema blockchain, personalmente no creo que haya imaginado un sistema de intercambio de información lleno de intermediarios y regulaciones, es evidente que la idea primaria era descentralizar no solo los sistemas de pago sino también la interacción entre los seres humanos, esta forma de pensamiento sigue vigente, en el contexto de las finanzas en los últimos años hemos observado grandes avances del ecosistema DeFi, para muchos este fenómeno no tiene futuro, curiosamente el escepticismo y las constantes críticas que recibe este sector son bastante similares a las que recibió Bitcoin en sus primeros años, si llega a consolidarse los retos y desafíos desde cualquier punto de vista pasaran a otro nivel.   

2. Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero

Segunda Parte

Anteriormente en el post “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” exponíamos recientes estudios e investigaciones que desarrollan desde un punto de vista especializado la realidad del riesgo de lavado de dinero u otros activos que enfrentan actualmente la mayoría de países, de igual forma, por medio de simples explicaciones se evidenciaban las modalidades más comunes de lavado de dinero utilizando como herramientas de estratificación criptomonedas e intermediarios. Así también, explicábamos que países como Guatemala no son ajenos a este mal, sin embargo, ya contamos con antecedentes relativos a la evaluación de riesgos relacionados con el ecosistema de criptomonedas. Ahora bien, en la medida en que representaciones de valor digital descentralizadas han adquirido mayor confianza, uso y credibilidad, por parte no solo de particulares comunes sino también de grandes fondos institucionales, simultáneamente, hemos observado el surgimiento de distintos cuestionamientos provenientes de sectores más conservadores que constantemente argumentan por distintos medios que las criptomonedas y este medio en general, son el perfecto ejemplo del salvaje oeste de las finanzas, haciendo especial énfasis en el riesgo de lavado de dinero. Partiendo de esta situación surgen distintas interrogantes para analizar y resolver, por ejemplo, ¿Es este ecosistema digital el salvaje oeste financiero? y en el contexto del lavado de dinero ¿Existirán parámetros o mecanismos para prevenir estas prácticas ilícitas? 

El ecosistema de las criptomonedas es cada día más grande y versátil, por lo tanto, es posible acceder al mismo por medio de distintas vías, algunas más simples y otras más técnicas y complejas. Una de las formas más simples de acceder a este medio digital es a través del uso de intermediarios, es decir, distintas compañías que facilitan la utilización de criptomonedas y la interacción con el sistema tradicional, si bien es cierto, uno de los objetivos de las tecnologías blockchain es prescindir del uso de intermediarios centralizados, la realidad es que en estos momentos el uso de los mismos para muchos usuarios todavía es necesario. Actualmente la mayoría de intermediarios de prestigio a nivel global cuentan con mecanismos de prevención de LD/FT, los cuales han sido incorporados por exigencias legales propias de la jurisdicción en que se encuentran ubicados, o bien, por iniciativa propia motivada por las buenas prácticas comerciales. En este sentido, una de las herramientas fundamentales para la prevención del lavado de dinero no solo respecto a criptomonedas sino de toda actividad financiera en general son las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, entidad cuya función e importancia esta demás explicar en este post. Actualmente el GAFI cuenta con una serie de extensas recomendaciones para prevenir el lavado de dinero por medio de criptomonedas, las cuales han sido adoptadas por los países miembro y por aquellos que sin serlo, las toman de base para igualarlas o incluso superarlas, por tal razón, a continuación se desarrolla un análisis y explicación del extenso camino que ha recorrido el GAFI para organizar y normalizar esta industria digital.  

2014 Monedas Virtuales  

En junio del año 2014 en el documento “Virtual Currencies Key Definitions and Potencial AML/CFT Risks el GAFI desarrolla por primera vez un análisis sobre el funcionamiento, utilidad y posibles riesgos de las criptomonedas, si bien es cierto, en aquel momento existían muchas otras monedas virtuales, el estudio citado hace un excesivo énfasis en las representaciones de valor digital descentralizado, ya que las mismas evidenciaban mayor popularidad y una evolución bastante acelerada. Las principales motivaciones del GAFI para desarrollar este primer documento fueron dos; el GAFI ya visualizaba a las monedas virtuales como el futuro de los sistemas de pagos, pero también, se cuestionaba la utilidad de las mismas para fines criminales. Un punto bastante importante a destacar es que la investigación citada promovía el establecimiento de términos en común, ya que era notoria la existencia de distintas denominaciones que podrían referirse a un mismo proyecto, de hecho esta problemática continua vigente a la fecha, si bien en la jerga de la prevención del lavado de dinero el GAFI ya ha resuelto estas incertidumbres, en otras materias jurídicas la problemática y confusión sigue presente, incluso en jurisdicciones más desarrolladas.  

En el año 2014 operaban muchas otras herramientas digitales para transmitir valor que no tenían ninguna relación con la concepción actual que tenemos de criptomonedas, el GAFI era consciente de esta situación y sabia de la existencia de otros proyectos y sus diferencias con las primeras, por tal razón, en un esfuerzo por englobar términos se utilizó la denominación “Moneda Virtual” para referirse a toda representación de valor digital, sin importar la tecnología usada, que sirviera como medio de intercambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor, sin estatus de moneda de curso legal por ninguna jurisdicción y utilizada por acuerdos voluntarios dentro de distintas comunidades de usuarios. De esta gran clasificación el GAFI establece sub clasificaciones, entre ellas, las monedas virtuales convertibles que son aquellas que pueden intercambiarse por dinero fiat y las monedas virtuales no convertibles las cuales no pueden intercambiarse por dinero fiat ya que pertenecen a un dominio o mundo virtual, por ejemplo, las monedas utilizadas exclusivamente en un juego de video. Adicionalmente también se identifica a las monedas virtuales centralizadas que son creadas y manejadas por un administrador central que controla el sistema, administra la emisión de monedas y establece las reglas de uso, cabe destacar que antes de las criptomonedas todas las monedas virtuales eran centralizadas. Por el contrario, las monedas virtuales descentralizadas se caracterizan por ser de código abierto, basadas en redes entre pares, no tienen una autoridad o administrador central y son protegidas por criptografía matemática. Por lo tanto, en el año 2014 el GAFI clasificaba a las criptomonedas como monedas virtuales convertibles y descentralizadas, no está de más recordar que la palabra criptomoneda/cryptocurrency es uno de los términos más utilizados, el cual surge dentro de la comunidad global de usuarios, pero no es una denominación institucional. Es importante conocer todos los términos utilizados para estar al tanto del rumbo que pueda tomar este ecosistema y con esto poder comprender tanto las perspectivas institucionales como aquellas propias de la comunidad.  

2015 Directrices para un enfoque basado en riesgos: Monedas Virtuales  

En el año 2014 el GAFI expuso de forma bastante superficial a las criptomonedas, explicando el funcionamiento de las mismas pero sin entrar en mayores detalles, en aquella época tal documento se percibió como información poco relevante ya que existían otras fuentes más especializadas para informarse sobre este tema, la importancia del estudio presentado por el GAFI en el 2014 no fue el contenido, sino el hecho de que un órgano internacional de tal prestigio comenzara a interesarse por estas tecnologías.  

En el año 2015 el GAFI emite un segundo informe “Guidance for a risk-based approach: Virtual Currencies”, cuyo objetivo no era definir o informar sobre estas tecnologías, este nuevo documento manifestó en su momento, mayor formalidad y alcance, en el cual se reconoce a las criptomonedas como innovaciones financieras con características importantes en la transmisión digital de valor, las cuales en algún momento se cruzan o interactúan con el sistema financiero tradicional, por tal razón, el GAFI en cumplimiento de su función de proteger la integridad del sistema financiero, evidencio algunos riesgos de lavado de dinero de este sector digital, los cuales debían de ser mitigados. El documento en mención establece las primeras recomendaciones para mitigar los riesgos de lavado de dinero al que se encontraba expuesto este ecosistema. Es importante resaltar que en el año 2015 el GAFI continuo identificando a las criptomonedas como variantes de monedas virtuales, adicionalmente el conocimiento que tenía de los intermediarios no era muy desarrollado, esto debido a que la industria de las criptomonedas no se encontraba tan organizada y definida como se encuentra en la actualidad, los intermediarios comenzaban a despegar pero todavía existía mucha confusión y desconocimiento sobre la operatividad de los mismos, esto se refleja en este segundo documento ya que el GAFI no analizó a todos los intermediarios existentes, sino que solamente a los cambistas a los cuales denominó Productos de Pagos y Servicios de Monedas Virtuales / Virtual Currencies Payment Products and Services VCPPS. 

La sección tercera del documento analizado hace recomendaciones especiales para países y autoridades competentes encargadas de velar por la prevención del lavado de dinero, para lo cual se insta a las naciones, aplicar un enfoque basado en riesgo sobre este ecosistema para identificar, comprender y prevenir riesgos de LD/FT, promoviendo para tal fin una cooperación directa entre el sector público y privado, esta es una de las recomendaciones más comunes en este medio digital, no solo en materia de prevención de lavado de dinero, sino también en otras ramas jurídicas, es evidente que el sector público y las normas jurídicas que fundamentan su actuar siempre irán atrás de los avances tecnológicos, por tal razón, la comunicación gubernamental directa entre los representantes de la industria de criptomonedas y la comunidad en general es fundamental, de lo contrario los avances jurídicos de este sector serán muy limitados especialmente en países históricamente desordenados. La sección tercera también toca el tema de la prohibición, los debates sobre la prohibición o censura gubernamental del ecosistema blockchain actualmente ya no son tan comunes al menos en países con cierta libertad de mercado, el debate de la prohibición tuvo su auge en los años dos mil trece y catorce, si bien desde una perspectiva técnica prohibir este ecosistema es prácticamente imposible, la censura o el establecimiento de barreras legales para impedir la operatividad de intermediarios en determinada jurisdicción es posible, las razones que han manifestado los detractores de estas tecnologías pueden resumirse en dos argumentos; los distintos riesgos que representan estas actividades y la afectación que pueda causar el auge de estas tecnologías a industrias más tradicionales. Como es sabido, el GAFI no impone normas sino que establece recomendaciones y los países deciden si las implementan o no, en el caso que un ordenamiento jurídico se inclinara por la prohibición o bien por la no regulación, el GAFI en el 2015 también establecía recomendaciones para este tipo de situaciones, entre ellas la identificación de proveedores que operaran ilegalmente, así como la aplicación de sanciones disuasivas, sin embargo, también se invitaba a reflexionar sobre los impactos que podría generar para los países a nivel local y global la prohibición de esta industria, a criterio de este autor esta reflexión se refiere a considerar el surgimiento de nuevas actividades delictivas derivadas de la prohibición, así como los posibles impactos económicos que implica alejarse de una innovación tecnológica. En este sentido, la sección tercera también establece recomendaciones en cuanto al surgimiento de políticas públicas, reglamentos, la creación de licencias especiales y evaluaciones de riesgo a los distintos intermediarios con el objeto de identificar y prevenir riesgos de LD/FT. 

La sección cuarta del documento en mención desarrolla las primeras recomendaciones específicas para intermediarios VCPPS, es decir aquellos cambistas de monedas virtuales que cruzan con el sistema financiero regulado, esto con la intención de mitigar riesgos, es por ello que analizamos aquellas recomendaciones consideradas más relevantes. La primera recomendación sugiere aplicar un enfoque basado en riesgo a los intermediarios para asegurar la aplicación de medidas adecuadas para prevenir o mitigar riesgos de LD/FT, es decir, antes de apresurarse a negar o limitar los servicios que prestan los intermediarios, lo prudente es primero realizar una evaluación de riesgos para determinar en qué estado se encuentran. La siguiente recomendación en principio sugiere a los cambistas realizar una debida diligencia de los clientes, lo cual es obvio en este tipo de actividades, no obstante, una de las principales críticas es el poco detalle sobre los datos e información documental a exigir, por ejemplo, la forma de manejar o recopilar información adicional propia de una transacción blockchain. Relacionado a la debida diligencia del cliente, llama la atención que se invita a los intermediarios a corroborar la información de los usuarios utilizando métodos como el rastreo de IP y también la recopilación de datos en la web, haciéndose la advertencia de que deben respetarse las leyes de privacidad, lo cual es entendible en países miembro desarrollados, sin embargo, muchos países subdesarrollados manifiestan deficiencias y carencias jurídicas respecto a la protección de datos personales en línea, por lo que de seguirse este tipo de recomendaciones en países sin ninguna garantía en esta materia, podría vulnerarse la integridad de la información digital de algunos clientes. De igual forma se recomienda el mantenimiento de registros de transacciones y de actividades sospechosas.  

Para finalizar, la sección quinta de las recomendaciones del GAFI del año 2015 desarrolla un análisis resumen de varios países que para ese año ya tenían avances en la prevención del LD/FT,  esto con el objeto de servir de ejemplo a aquellos países que iniciaban con la regulación y fiscalización de los intermediarios de monedas virtuales.  

2018 Activos Virtuales  

Las “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgos” emitida por el GAFI en al año 2015 constituyeron las primeras recomendaciones para el sector de las criptomonedas, si bien las mismas fueron novedosas en su momento, eventualmente potencias globales específicamente el G-20 exigieron al GAFI mayor claridad sobre la aplicación de sus recomendaciones, la realidad es que los parámetros presentados por el GAFI en el 2015 no eran del todo específicos, la generalidad y la amplitud de las recomendaciones eran notorias especialmente para un ecosistema tan técnico.   

En octubre del año 2018 el GAFI por medio de su página web pública una repentina actualización de glosario “Regulation of virtual assets” este comunicado bastante breve en comparación a los documentos anteriormente analizados, establece algunas medidas que merece la pena analizar. En primer lugar, se incorporan nuevos términos a la jerga de prevención del lavado de dinero, sustituyéndose “monedas virtuales” y sus clasificaciones por “activos virtuales / virtual assets” , para los intermediarios también se realizan cambios al dejar por un lado el término VCPPS por “Prestadores de Servicios de Activos Virtuales / Virtual Asset Service Providers VASP”. Si bien el documento no especifica el motivo de las modificaciones del glosario, este autor concluye que las razones se debieron a que en el año 2018 este universo digital ya había evolucionado a otro nivel, distinto al que conocimos en el 2015, el surgimiento de nuevos tokens de valor era notorio, tema que ya hemos desarrollado en post anteriores “Blockchain tokens en Guatemala” por lo tanto, se necesitaba de una terminología que abarcara todas aquellas nuevas representaciones de valor digital blockchain y no se limitara a la concepción tradicional de criptomonedas o tokens intrínsecos que ya conocemos. Por tal razón, a partir del 2018 el GAFI utiliza el término “activos virtuales” para referirse a representaciones de valor digital, que pueden transferirse y comercializarse digitalmente, que sean utilizadas como medio de pago o con propósitos de inversión, incluyendo representaciones digitales de valor que funcionen como medios de intercambio, unidad de cuenta o almacenamiento de valor, las cuales no tienen relación con el dinero fiat. De esta manera, también se amplía la clasificación de los intermediarios, en el 2015 se limitaba a los cambistas, pero en este nuevo informe los VASP comprendían a los cambistas, prestadores de billeteras y prestadores de servicios relacionados con ICOs.  Otro aspecto a resaltar en el informe del 2018 es que se confirman algunos aspectos importantes de los activos virtuales entre ellos; su potencial para innovar el sistema financiero, su utilidad como herramientas para mejorar la inclusión financiera, pero advirtiéndose a la vez, la posibilidad de que sean utilizados como nuevas herramientas para criminales como terroristas y blanqueadores, en relación a los malos usos de estas tecnologías el GAFI concretamente recomienda; entender los riesgos asociados con monedas virtuales, aplicar regulaciones AML/CFT a VASP y monitorear y supervisar VASP. Para finalizar, el GAFI da a entender que estas actualizaciones principalmente de glosario presentadas en el 2018 eran solo la antesala a nuevas recomendaciones mucho más completas y específicas que estaban por venir, las cuales analizaremos en el siguiente post.  

En conclusión, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo los intermediarios de criptomonedas en estos momentos son un sector altamente regulado con parámetros internacionales suficientes para combatir cualquier mal, evidentemente una tecnología cuya evolución no tiene limite requerirá la actualización constante por parte de reguladores y fiscalizadores nacionales e internacionales. En cuanto a la asociación de este ecosistema digital con el salvaje oeste, la realidad es que países desarrollados ya se encuentran bastante organizados, claro, siempre surgirán nuevos retos y cuestiones que mejorar pero seguramente encontraran el camino, no obstante, el salvaje oeste de las criptomonedas por supuesto que existe y existirá especialmente en países desordenados, aunque este tipo de países puede que ya sean el salvaje oeste en esta y en cualquier otra materia sea social, jurídica, política, económica, tecnológica etc.  

1. Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala

Primera parte

EL lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas es una de las principales preocupaciones por parte de actores y fiscalizadores tradicionales, usualmente países subdesarrollados rechazan este ecosistema digital bajo el argumento de que solo sirve para lavar dinero y realizar actividades ilícitas, asociando estas innovaciones financieras únicamente con prácticas ilegales. Sin embargo, también debemos tomar en cuenta que entidades más tradicionales, exitosas y altamente reguladas, no van a comprometer su estabilidad y prestigio en innovaciones de comportamiento impredecible que no cuentan con un camino normativo claro a seguir. Desde una perspectiva guatemalteca, actualmente no constamos con un criterio oficial no solo respecto al lavado de dinero con criptomonedas sino de las criptomonedas en general, esta inacción pública no es necesariamente negativa, en países como Guatemala quizá sea la mejor postura, al menos en estos momentos. Aun así, tampoco podemos ignorar y desmeritar el esfuerzo de varias instituciones nacionales que desde hace ya algunos años han puesto este tema sobre la mesa y seguramente lo estudian e investigan constantemente.  

La primera opinión por parte del sector público en Guatemala respecto a criptomonedas fue la otorgada por el presidente de la Banca Central en el año dos mil diecisiete a un medio de comunicación nacional, aunque desde la perspectiva de este autor tal publicación no constituye una postura oficial, sino que es simplemente una entrevista bastante interesante. En la citada publicación se tocan temas y recomendaciones acertadas vigentes hasta la fecha, sin embargo, llama mucho la atención el párrafo en donde se afirma que las criptomonedas podrían utilizarse para el lavado de dinero en proporciones incluso superiores al dinero en efectivo. “Debido a su anonimato, las criptomonedas pueden ser usadas con facilidad para actividades ilícitas – lavado de dinero, terrorismo, compra de drogas, evasión de impuestos, entre otras – en proporciones que podrían, incluso, ser más elevadas que el efectivo”.   Tales afirmaciones generan opiniones encontradas, ya que otros indican que el dinero en efectivo es la herramienta de lavado por excelencia, por características como su anonimato y evidente dificultad de rastreo. Es hasta el año 2021 que en Guatemala se evidencia por primera vez un comunicado oficial respecto a criptomonedas, esto por parte de la Superintendencia de Bancos quien por medio de la red social Twitter, se informó sobre distintos aspectos relacionados con el tema, haciendo especial énfasis en los riesgos relacionados, entre ellos, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Ante la insistente asociación entre criptomonedas y lavado de dinero, surge la necesidad de investigar a fondo este fenómeno, con la intención de confirmar personalmente tales asociaciones, o bien, hacer ver los mitos y realidades entorno a este tema tan recurrente, por tal razón, en las siguientes líneas se presentan algunas experiencias y lecciones aprendidas.   

Concretamente el delito de lavado de dinero u otros activos consiste en encubrir el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas esto con el objetivo de darles una apariencia de legalidad. La intención de ocultar fondos ilícitos ha estado presente desde el surgimiento de las sociedades humanas, evidentemente con el pasar del tiempo y el avance de la tecnología los métodos han evolucionado y son cada día más complejos. Desde una perspectiva teórica el lavado de dinero se divide en tres pasos básicos que son; la colocación, estratificación e integración. La colocación es la intención de introducir fondos ilegales al sistema financiero u otros negocios nacionales e internacionales, la estratificación es la etapa creativa en donde se utilizan procedimientos complejos y confusos para ocultar, disimular y esconder el origen ilícito de los fondos, para luego, integrar los mismo a la economía regulada, con el objetivo de darle a estos una apariencia de legalidad y permitirle a los criminales el libre uso del dinero de procedencia ilícita. En este sentido, esta investigación parte de la pregunta ¿Es posible utilizar criptomonedas como vehículo para colocar, estratificar e integrar dinero ilícito en la economía regulada?  

Para iniciar debe decirse que la información que se recibe por parte de medios de comunicación tradicionales es bastante confusa, ya que la calidad o inclinación de la misma depende mucho de la ideología política del comunicador, por lo tanto, es evidente que ciertos medios hacen un excesivo énfasis únicamente en las características negativas de las criptomonedas, por el contrario, otros comienzan tímidamente a analizar principalmente la tecnología subyacente así como el comportamiento económico de las mismas. Ante la confusión e incompleta información, lo prudente es acudir a los medios especializados, aquellos involucrados directamente con esta industria los cuales actualmente cuentan con distintas investigaciones serias relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero. Si bien la cantidad de estudios especializados respecto al tema en mención es bastante amplia, para efectos de este post se citan los considerados más relevantes por este autor.  

El primer estudio analizado es el publicado por la compañía Ciphertrace en el año dos mil diecinueve, entidad que a grandes rasgos se dedica al rastreo de transacciones que implican criptomonedas, el monitoreo de riesgos y el cumplimiento normativo de normas de prevención de lavado de dinero. El estudio nombrado “Q1 2019 Cryptocurrency Anti-Money Laundering Report” afirma que si existe riesgo de lavado de dinero con criptomonedas, pero bajo una condición bastante importante, ya que según los análisis de esta entidad el 97% de las transacciones relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero son procesadas por intermediarios no regulados, los cuales principalmente se encuentran ubicados en países que no han adoptado controles AML/CFT.  

El segundo estudio a tomar en cuenta es el publicado en enero del año dos mil diecinueve por la reconocida compañía Chainanalysis, quien se encarga de facilitar soluciones de análisis de cadenas (blockchain) en favor de agencias gubernamentales, intermediarios e instituciones financieras tradicionales. En el estudio “Crypto Crime Report, Decoding increasingly sophisticated hacks, darknet markets, and scams”  se establece que solo en el año dos mil dieciocho se evidencio un notable incremento de crímenes con criptomonedas, lo cual incluye el lavado de dinero, aun así, las transacciones ilícitas en ese año representaron menos del 1% de todas las transacciones realizadas con criptomonedas como bitcoin.   

Por aparte, en el medio de comunicación especializado Criptonoticias en julio del año dos mil diecinueve se cita un estudio realizado por las compañías Messari, Chainanalysis junto a la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el crimen en donde se concluye que por cada fracción de bitcoin equivalente a un dólar utilizado para lavado de dinero en la darknet, se utilizan simultáneamente ochocientos dólares para tal fin, por lo tanto, hasta el año citado prevalecía el lavado de dinero con medios de pago tradicionales en la darknet, información importante ya que es común escuchar en distintas charlas que las criptomonedas son el medio de pago preferido por sitios ilícitos alojados en navegadores no indexados, si bien las mismas son utilizadas, los datos demuestran que no en la misma proporción que instrumentos tradicionales.  

Otra entrevista que llama mucho la atención es la realizada por el medio de comunicación Bloomberg a una agente de la DEA respeto a criptomonedas en el año dos mil dieciocho, en donde la entrevistada afirma que hasta ese año, predominaba el uso de criptomonedas por parte de especuladores, y no traficantes de drogas como muchas veces se afirma, la agente citada establece que solo el 10% de las transacciones con criptomonedas son usadas para actividades ilegales, cinco años atrás en el dos mil trece, el número de actividades delictivas era equivalente al 90% lo cual demuestra una disminución significativa, esto debido a que actualmente hay cada vez más organismos internacionales involucrados en la fiscalización, así también, las tecnologías blockchain por su misma naturaleza pública facilitan a los investigadores no solo el rastreo de transacciones sino también la identificación de las personas involucradas en actividades delictivas como el lavado de dinero u otros activos.   

Otro tema importante e íntimamente ligado con el lavado de dinero u otros activos es el financiamiento del terrorismo por medio de criptomonedas, para lo cual se citan dos estudios. En el año dos mil dieciocho el Parlamento Europeo público el documento “Virtual Currencies and terrorist financing: assesing the risks and evaluating responses” en donde se analizan algunas transacciones que vinculan criptomonedas con terroristas y redes sociales, aunque el número de casos hasta esa fecha era limitado, así mismo, se afirma que aspectos como la volatilidad, limitada usabilidad, conexión con distintos intermediarios y la evidente trazabilidad hacen a las criptomonedas métodos poco fiables para financiar estas actividades delictivas, por lo tanto, se  concluye que actualmente las mismas no ofrecen al terrorismo ventajas superiores a las que presentan otros métodos de financiamiento, el estudio citado también afirma un poco peligro de crecimiento de esta actividad a corto plazo. 

En el año dos mil diecinueve RAND un laboratorio de investigación estadounidense con orígenes militares publicó el documento “Terrorist Use of Cryptocurrencies, Technical and Organizational Barriers and Future Threats” el cual concluye que las criptomonedas aún no son un camino fiable para financiar el terrorismo, ya que transar por estas vías podría hacer a los terroristas más rastreables por organismos internacionales, adicionalmente se establecen otros inconvenientes como la dificultad de intercambiar monedas digitales a fiat principalmente por la deficiente infraestructura de cambio en algunas regiones globales en donde predominan tales actividades delictivas. Un punto que es muy importante señalar, es que la mayoría de estudios existentes relativos a criptomonedas y financiamiento del terrorismo se enfocan principalmente en la percepción tradicional que tenemos de terrorismo, es decir, fundamentalistas religiosos radicales ubicados en oriente medio, sin embargo, de momento no existen estudios que relacionen criptomonedas y el financiamiento de terrorismo por parte de grupos delincuenciales organizados que se encuentran presentes en distintas regiones latinoamericanas, que para muchos analistas o incluso normas jurídicas son considerados como terroristas, algunos de ellos con presencia en zonas urbanas y con acceso a tecnología, por lo tanto, este tema es un área desconocida que merece la pena investigar.  

Para finalizar, la compañía Intsight especializada en la identificación y prevención de ciberataques, publicó en el año dos mil veinte el informe “The Dark Side of Latin America: Cryptocurrency, Cartels, Carding, and the Rise of Cybercrime” en donde en gran medida se confirman los estudios antes citados, sin embargo, también advierte que Latinoamérica por la distintas deficiencias que enfrenta en materia económica y política es altamente susceptible al lavado de dinero y activos por medio de criptomonedas.  

Si bien todos estos estudios son bastante serios, siempre alguien podría dudar de la credibilidad de los mismos bajo el argumento de que algunas instituciones citadas al encontrarse vinculadas al ecosistema de criptomonedas en algún momento podrían minimizar los riesgo para favorecer a esta industria. Por esta y otras razones, este autor se dio a la tarea de investigar por su propia cuenta el riesgo de lavado de dinero que enfrenta Guatemala utilizando como herramientas de medición criterios financieros tradicionales.  

Guatemala Evaluación Nacional de Riesgo

Una ENR es un ejercicio que involucra a organismos internacionales, entidades de gobierno y personas obligadas, en donde principalmente se evalúan los distintos productos o servicios prestados por entidades financieras y no financieras con el objeto de determinar la vulnerabilidad del país a la comisión de delitos como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Guatemala en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho nuevamente llevó a cabo tal actividad junto al acompañamiento de instituciones como el Banco Mundial, en tal oportunidad el presente autor colaboro con la intención de evaluar la posible relación entre criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala bajo criterios y estándares de medición tradicionales. Para el efecto, las criptomonedas fueron clasificadas como instrumentos de inclusión financiera y a la vez, el Banco Mundial aporto un instrumento de medición mejor conocido como “Herramienta de Evaluación de Riesgos para Productos de Inclusión Financiera” FIRAT, sin entrar en mayores detalles tal herramienta es una hoja de cálculo desarrollada en Excel en la cual se encuentran predefinidas distintas preguntas que deben ser aplicadas al producto de inclusión financiera a evaluar, según las respuestas obtenidas la herramienta concluye un resultado final.  

Tanto la herramienta FIRAT como la ENR en general, no son simples encuestas ya que tales actividades están clasificadas en distintas etapas las cuales exigen el pleno conocimiento no solo del instrumento financiero que se evalúa sino de todo el ambiente e industria en donde se desarrolla el mismo, en el caso de criptomonedas la exigencia es aún mayor, ya que las mismas no se encuentran subordinadas a un intermediario o jurisdicción especifica, sino que son parte de un ecosistema digital de circulación global.  

La herramienta FIRAT plantea interrogantes encaminadas a entender el riesgo que representa un instrumento financiero, al aplicar tales cuestionamientos a criptomonedas sin duda alguna surgen llamados de atención, por ejemplo, se pregunta; ¿Es posible utilizar el producto de forma anónima? ¿Es el valor de las transacciones limitado? ¿Es el número de transacciones ilimitado? Entre muchas otras preguntas relacionadas, que en la mayoría de los casos dieron como resultado una respuesta inclinada al riesgo. Una vez finalizada la ENR la herramienta concluyó que existe un riesgo medio alto de lavado de dinero, el riesgo en su momento no se consideró totalmente alto ya que el año en que se realizó la ENR se percibía un uso y conocimiento reducido de estas representaciones de valor digital en Guatemala, adicionalmente la presencia y operatividad de intermediarios en aquel momento no era clara. Por tal razón, se establecieron distintas recomendaciones para mitigar los riesgos, entre ellas, la inclusión de intermediarios de criptomonedas como personas obligadas y a la vez seguir recomendaciones internacionales principalmente las propuestas por el GAFI, en este sentido, el manual de usuario FIRAT contempla que si el resultado de la evaluación de un instrumento de inclusión financiera es de riesgo alto, no es necesario abandonar el producto, sino que debe revisarse el diseño del mismo, las medidas de mitigación y enmendarse las debilidades. Para concluir este tema, también es importante señalar que la FIRAT presume de flexibilidad y adaptabilidad a nuevos instrumentos financieros, sin embargo, al momento de aplicar esta herramienta al ecosistema de criptomonedas se experimentaron ciertas incompatibilidades y dificultades de aplicación, por lo tanto, también se sugiere actualizar estas herramientas de medición al ecosistema blockchain, que en estos momentos ya no se limita solo a tokens intrínsecos, la evaluación de tokens extrínsecos también es necesaria.  

Operatividad lavado de dinero

Para simplificar la comprensión del lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas usualmente se establecen dos grandes clasificaciones, que son; El intercambio de dinero ilícito a criptomonedas con la intención de estratificar el primero, y por aparte, la mezcla de criptomonedas obtenidas en línea provenientes de actividades ilícitas con el objetivo de confundir su origen y destino. Debemos estar conscientes que las dos modalidades no son independientes la una de la otra, ya que en distintos casos analizados los delincuentes han usado cualquier cantidad de combinaciones para ocultar la fuente ilícita.  

1. Fiat a intermediario crypto

La primera modalidad es muy simple de explicar, opera de la siguiente forma, se obtiene dinero usualmente en efectivo procedente de actividades ilícitas y se intercambia por medio de intermediarios a criptomonedas, teniendo presente la utilización de distintos tipos de intermediarios por ejemplo; cambistas centralizados, intercambios entre pares, OTC, cajeros automáticos de criptomonedas etc. Una vez convertido el dinero ilícito a criptomonedas estas usualmente son enviadas a billeteras de terceros ubicadas en países distintos, para posteriormente cambiarlas nuevamente a fíat por medio de intermediarios. Evidentemente la intención es confundir el origen y destino por lo que en el proceso criptomonedas pseudoanonimas como bitcoin pueden cambiarse a tokens con mayor grado de privacidad y los países destino de preferencia serian aquellos con nula fiscalización o notable ignorancia sobre el tema. Este mismo procedimiento se aplica en la venta de bienes o servicios de ilícito comercio utilizando como medio de pago criptomonedas. En algunos casos se ha observado la combinación con prácticas tradicionales de lavado, por ejemplo, ingresar al sistema financiero tradicional dinero ilícito y posteriormente utilizar sus servicios para adquirir criptomonedas. En esta primera modalidad el delincuente suele dejar varios rastros que delatan su intención, esto debido al uso reiterado de intermediarios quienes en la mayoría de los casos aplican medidas de cumplimiento financiero, adicionalmente, se sigue el rastro dejado en la cadena de bloques lo cual es fiscalizado por agencias internacionales de vigilancia.  

2. Crypto a mezclador

La segunda modalidad se refiere a la obtención ilícita de criptomonedas exigidas por un atacante a sus víctimas, por ejemplo; ataques informáticos, extorsiones, secuestros, hackeos maliciosos etc. Usualmente se cree que si un atacante cobra su extorsión o chantaje por medio de criptomonedas como bitcoin este automáticamente pasa desapercibido, sin embargo, debemos recordar que la mayoría de criptomonedas son pseudoanónimas, por tal razón, las mismas otorgan cierta privacidad mas no un anonimato absoluto, esta ha sido una de las principales razones por las cuales autoridades de vigilancia en línea dan con el paradero de redes delincuenciales internacionales. Un delincuente experimentado entiende el funcionamiento y características de las criptomonedas, por lo tanto, una de las técnicas más frecuentes para pasar desapercibido es la utilización de servicios centralizados de mezcla de criptomonedas, este tipo de intermediarios tienen distintos nombres entre ellos; mezcladores, mixers, licuadoras etc. El funcionamiento de estos servicios consiste en mezclar cientos de transacciones de criptomonedas con el objeto de confundir el origen de los fondos, lo que permite al titular dejar menos rastros. Las criptomonedas provenientes de actividades ilícitas deben de lavarse de lo contrario dar con el paradero de los titulares será posible, siendo la utilización de mezcladores centralizados una de las prácticas más comunes para tratar de pasar desapercibido. En este sentido, no es prudente estigmatizar el uso de mezcladores exclusivamente para actividades ilícitas, algunos particulares conscientes y preocupados de la poca privacidad y seguridad en línea, utilizan estos servicios para proteger su identidad y patrimonio digital, precisamente de atacantes y malos actores.  

La intención de lavar activos por medio de mixers no garantiza el éxito, el presunto delincuente enfrenta distintos riesgos, por ejemplo; el mezclador puede ser administrado por atacantes o agentes de vigilancia en línea, existe cierta susceptibilidad a ataques informáticos, fallos de sistema, centralización de información que posteriormente sea divulgada etc. Cabe destacar que es bastante accesible encontrar este tipo de servicios tanto en buscadores indexados como no indexados, el uso es bastante simple, basta con transmitir las criptomonedas a la dirección del mezclador y simultáneamente generar una nueva dirección para recibir las criptomonedas ya mezcladas, evidentemente existirán atacantes que realicen esta actividad en reiteradas ocasiones, en algunas casos se ha observado que las criptomonedas mezcladas se cambian a dinero en efectivo, ya que este es más anónimo. Por aparte, también existen mezcladores descentralizados, el objetivo de estos es el mismo al de los primeros, la gran diferencia es que en esta modalidad la mezcla se realiza en línea y sin requerir de intermediarios, es decir, son grupos de titulares de criptomonedas que mezclan entre sí las mismas, lo cual implica un mayor grado de conocimiento técnico, una de las practicas descentralizadas más comunes es llamada coinjoin, si bien existe información teórica sobre otras técnicas, muchas de ellas aún se encuentran en fases conceptuales o quizá existan algunas otras de las cuales todavía no se tenga mayor conocimiento.  

La tendencia indica que a futuro el uso de criptomonedas será mayor, por lo tanto, las actividades ilícitas también aumentaran, actualmente se perciben grandes esfuerzos de órganos gubernamentales y entidades internacionales para enfrentar estos males, sin embargo, la propia naturaleza evolutiva de estas tecnologías seguirá generando capaz más robustas de privacidad y anonimato.  

Medidas de prevención lavado de dinero

Los intermediarios de criptomonedas en los primeros años no exigían mayores medidas de cumplimiento contra el lavado de dinero u otros activos, por ejemplo; acceder a una billetera en línea centralizada era bastante simple, bastaba un correo electrónico para iniciar sesión y con esto se tenía acceso a realizar cualquier cantidad de transacciones. Actualmente la mayoría de intermediarios requieren de sus clientes información cada día más exigente la cual varía según el uso de la plataforma, si por ejemplo una billetera en línea centralizada se utiliza únicamente para la custodia de criptomonedas, usualmente se aplican medidas de cumplimiento simplificadas, sin embargo, si el usuario utiliza el intermediario para comprar o vender altos montos de criptomonedas las medidas de cumplimiento serán más rigurosas. Es bastante común que algunos intermediarios de prestigio ubicados dentro de la Comunidad Europea o bien Estados Unidos realicen un e-KYC bastante exigente ya que así lo establecen sus normas internas, adicionalmente se debe tomar en cuenta que usuarios de países como Guatemala pasaran por una evaluación más exhaustiva, por lo que siempre es prudente estar preparado para lidiar con departamentos de cumplimiento extranjeros y en algunos casos tener mucha paciencia. En la práctica comercial se ha experimentado cualquier cantidad de solicitudes de información personal en línea, como el otorgamiento de datos personales comunes, redes sociales, fotografías de pasaporte y documentos de identificación de ambos lados, ubicación geográfica y dirección del domicilio personal, así como documentos que lo comprueben, en algunas ocasiones se solicita una selfie para verificar la identidad, entre otros. No todos los intermediarios manejan las mismas exigencias, pero si se es nuevo usuario de intermediarios extranjeros principalmente ubicados dentro de la Comunidad Europea, no está demás tener documentos que comprueben el origen de compra o adquisición de criptomonedas en caso estas se deseen depositar por ejemplo dentro de intermediarios de intercambio, ya que normativas como la regla de viaje se encuentran cada vez más presentes dentro de plataformas centralizadas (estos temas los desarrollaremos en próximos posts) en algunos casos se ha experimentado que departamentos de cumplimiento exigen este tipo de información para liberar fondos o bien para poder extraerlos del intermediario, estas advertencias no son para generar alarma, simplemente para estar preparado y evitar malas experiencias, debemos tener presente que dentro de la Comunidad Europea a inicios del año dos mil veinte entró en vigencia la Quinta Enmienda Contra el Lavado de Dinero (5AMLD) la cual abarca a intermediarios de criptomonedas y es bastante exigente con perfiles ubicados en países inestables. Evidentemente existen muchos otros intermediarios de gran prestigio ubicados en otras jurisdicciones cuyas medidas de cumplimiento son más relajadas, por lo tanto, previo a utilizar un intermediario centralizado extranjero, no está demás investigar su prestigio, la ubicación geográfica de su personalidad jurídica y su estatus legal.  

Un tema muy interesante en cuanto a la lucha contra el lavado de dinero u otros activos que involucre criptomonedas, es el notable avance tecnológico de medidas de cumplimiento financiero del ecosistema blockchain en comparación a sistemas tradicionales, lo cual es lógico ya que no tiene sentido implementar los mismos sistemas análogos a nuevos fenómenos digitales, esta situación empieza a dar señales bastante positivas de un futuro mejor fiscalizado, relacionando este tema al contexto guatemalteco un ejemplo bastante útil que este autor ha experimentado en Guatemala, fue la evaluación en el año dos mil dieciocho de un cajero automático de criptomonedas de una vía, lo que derivó en un análisis de su funcionamiento técnico pero también de las medidas de cumplimiento instaladas por defecto por la compañía que los fabrica. Actualmente es bastante grande la oferta de cajeros automáticos BTM, existen distintos modelos, algunos con más prestigio que otros, la mayoría traen por defecto instaladas medidas de cumplimiento configurables al gusto del titular, esta situación es debido a que estos cajeros son ubicados en las ciudades más importantes del mundo, por lo tanto, los fabricantes deben adaptarse a los requerimientos normativos de cada país. En el caso particular guatemalteco el modelo que circulaba integraba novedosas medidas de identificación de clientes lo cual llamó la atención de este autor, por una parte, el software del cajero exige toda la documentación esperada que está demás explicar, sin embargo, sorprendió las distintas cámaras web para monitorear en tiempo real al cliente, cámaras dentro del compartimiento de depósito del dinero en efectivo y la posibilidad de manejar el cajero de forma remota por parte del titular o bien del departamento de cumplimiento, lo cual permite modificar en cualquier momento una gran cantidad de variables, por ejemplo; medidas de cumplimiento simplificadas a mejoradas, condiciones para emitir alertas, subsanar o informar sobre fallos o deficiencias del software o la red, modificación remota de conexión a otros intermediarios, cambio en el monto de las transacciones permitidas, así como información en tiempo real vía mensaje de texto o correo electrónico de cualquier anomalía o bien informes de que la caja de seguridad del dinero en efectivo está llena.  

En conclusión,  todo bien tangible o intangible intercambiable por dinero en efectivo siempre estará expuesto a ser utilizado para lavar dinero, en el caso de las criptomonedas en estos momentos no se considera que puedan representar un riesgo superior a las grandes sumas de dinero en efectivo que se lavan diariamente por medio de otros mecanismos tradicionales, aun así, es evidente que entre más sean utilizadas estas representaciones de valor digital, seguramente aumentaran los casos vinculados con actividades delictivas, así mismo, los verdaderos delincuentes digitales cada vez serán más técnicos y hábiles, es por ello que en los últimos años también hemos observado un notable avance de tecnologías encaminadas al cumplimiento normativo, supervisión y prevención de delitos, por ejemplo, Blockchain Regtech que son tecnologías bastante útiles en la incorporación de imposiciones y recomendaciones normativas internacionales las cuales analizaremos en próximos posts. 

Blockchain tokens en Guatemala

En los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho tuve la oportunidad de exponer y capacitar en distintos foros de transcendencia nacional e internacional, esto me otorgó experiencias y aprendizajes que desarrollaron en mi persona nuevas habilidades, adicionalmente también quedaron atrás todos aquellos temores que a veces surgen al momento de exponer en escenarios repletos de personas, los cuales en algunas ocasiones pueden ser bastante intimidantes.  

Simultáneamente en esos años el ecosistema blockchain continúo evolucionando a la rápida velocidad que le caracteriza, de esta manera surgieron nuevas innovaciones que se alejaban de la concepción tradicional que tenemos de criptomonedas. Así observamos el abrupto surgimiento de tokens de financiamiento colectivo centralizados y descentralizados, decenas de tokens de utilidad, la popularidad de monedas fiduciarias estables en sus distintas categorías, la tokenización de activos tradicionales, los tokens no fungibles o coleccionables, más investigaciones sobre la utilización de tecnologías blockchain para la emisión de monedas digitales de banco central y el surgimiento de muchas otras aplicaciones descentralizadas. Sin embargo, evidencié en distintos medios de comunicación cierta tendencia en asociar a toda innovación blockchain con la idea primaria que tenemos de criptomonedas, está asociación a mi criterio era errónea ya que las características y funcionalidades de los distintos tokens que circulan son distintas, por tal razón, sentí nuevamente la necesidad de exponer sobre el tema.  De esta manera, en el año dos mil dieciocho inicie a redactar la investigación “Blockchain tokens en Guatemala”, la idea primaria era seguir la fórmula que me había funcionado en el pasado, es decir, postular nuevamente un documento al certamen de investigación que cada año realiza la banca central, lo cual me daba la sensación de confianza y simplicidad porque ya estaba familiarizado con el procedimiento y ya había obtenido resultados positivos en el pasado. La realidad es que en este segundo intento el resultado fue un fracaso total, porque el documento no fue aceptado, o bien es lo que asumo ya que nunca recibí una notificación al respecto. Sin embargo, considere que debía publicar esta investigación por mis propios medios con el único objetivo de simplificar ideas a nuevos interesados en estas tecnologías, como es bien sabido la información  que circula en línea es basta y me pareció importante colaborar con un documento de fácil comprensión que agrupara la idea primaria de las nuevas innovaciones blockchain, estableciendo las principales diferencias así como desarrollar algunas incertidumbres legales desde una perspectiva guatemalteca, es así que publicó en el año dos mil diecinueve la siguiente investigación.  

Blockchain tokens en Guatemala  

Introducción 

Las tecnologías Blockchain entendidas como bases de datos distribuidas alrededor del mundo han evolucionado rápidamente en los últimos años, estas han planteado varias propuestas para solucionar distintos problemas técnicos lo que ha captado la atención de algunos programadores y desarrolladores talentosos que consideran estas plataformas útiles para la construcción de nuevas herramientas, más eficientes, seguras y transparentes. Sus usos son diversos; desde el ocio, hasta la construcción de nuevas formas de organización social y económica, o bien, su aplicación en actividades empresariales y gubernamentales tradicionales. En contra parte, muchos críticos aún perciben varias limitantes para su masificación a corto plazo, de una u otra manera, se estima que la utilización de estas tecnologías combinadas con otras, igual de relevantes, colaboraran en la construcción de una realidad futura distinta a la que actualmente percibimos. 

La primera aplicación blockchain fue Bitcoin, quien ha ganado gran popularidad tanto por aspectos positivos como negativos, si bien ya lleva varios años de presencia en el ecosistema digital, aún se perciben extensos debates sobre su existencia, funcionamiento y utilidad tanto en áreas de conocimiento exacto como social. Las incertidumbres legales de bitcoin y similares han sido uno de los temas más recurrentes en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, sin embargo, varios países ya cuentan con distintas leyes, reglamentos, guías o resoluciones en distintas materias jurídicas que aclaran, en alguna medida, la forma de relacionarse con estas formas de efectivo digital y sus diversos usos. 

No obstante, en el ecosistema blockchain circulan otras representaciones de valor digital con funciones y objetivos distintos al de las criptomonedas primarias como bitcoin, los cuales también cuentan con sus propias incertidumbres, promotores y detractores. Estas otras herramientas de valor digital han sido construidas para varios propósitos, por ejemplo, la recaudación colectiva de fondos, la representación de contratos de inversión tradicionales, la vinculación a divisas y commodities comunes, propiedad digital con características únicas, o bien, la experimentación para la creación de monedas de curso legal emitidas por la banca central. 

En este sentido, existe cierta tendencia a identificar a todo valor blockchain como una criptomoneda, sin embargo, se percibe en la comunidad global de usuarios el surgimiento de términos específicos para cada variante de valor, por lo tanto, esta investigación aspira en resolver dos interrogantes ¿Qué otros valores pueden emitirse sobre una blockchain? ¿Cuál es su interpretación legal? 

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Las monedas criptográficas en Guatemala (Análisis técnico y jurídico)

Considero que una de las mejores formas de poner en práctica lo que se ha investigado y aprendido es escribiendo sobre ello, por tal razón, inicio este blog con la intención egoísta y personal de materializar toda aquella información recopilada a lo largo de los años. En estos momentos existe una gran cantidad de contenido sobre tecnologías blockchain y aplicaciones primarias como criptomonedas, por tal razón, he decidido centrar mis documentos desde una perspectiva guatemalteca ya que la información es escasa.  

Mi relación con estas tecnologías comienza en el año dos mil trece, cuando me encontraba investigando sobre distintos medios electrónicos de pago debido a una tesis de postgrado la cual pretendía resolver la relación de estas herramientas con la legislación guatemalteca, así como identificar incertidumbres jurídicas y otros temas relacionados.  Esta investigación primaria fue de gran utilidad ya que me obligó a educarme sobre temas que no conocía, para empezar, me di cuenta que no tenía sentido escribir sobre dinero electrónico y demás variantes sin antes cuestionar ¿Qué es el dinero? ¿Cuál es su origen? ¿Cómo ha evolucionado?  Es de esta manera que inicio investigando las primeras manifestaciones de monedas mercancías, el origen del papel moneda, la aparición de la banca central, el patrón oro y el intermitente sistema fiduciario, así también la historia monetaria guatemalteca. Lo que eventualmente dio lugar a analizar las primeras apariciones de dinero electrónico; tarjetas de crédito, débito, banca móvil, banca en línea etc. Así también, el surgimiento del dinero electrónico subordinado a entidades emisoras de dinero electrónico, y el descubrimiento de proyectos fascinantes como el fenómeno africano de M-Pesa, o bien, analizar la aparición de monedas digitales centralizadas convertibles y no convertibles que surgen prácticamente desde los inicios comerciales de Internet en los años noventa. Justamente en el año dos mil trece un tema que tuvo mucha notoriedad fue el de Liberty Reserve, una moneda digital centralizada y convertible la cual se vio envuelta en uno de los casos más grandes de lavado de dinero hasta la fecha registrados, es precisamente este tema el que me lleva a descubrir Bitcoin, ya que en el proceso de investigación de Liberty Reserve evidencie distintos blogs que hablaban sobre las diferencias entre uno y otro.  Mi primera impresión de Bitcoin fue una combinación de emociones (sorpresa, euforia, asombro) ya que este no se parecía en nada a todos los temas digitales que había estado investigando, Bitcoin no era un simple transmisor de valor en línea, sino que parecía ser todo un nuevo universo ideológico y económico paralelo el cual definitivamente tenía que formar parte de mi tesis de postgrado. La tesis siguió su curso, pero en segundo plano, ya que la prioridad era aprender todo lo que se pudiera sobre Bitcoin y esa rara tecnología subyacente sobre la que estaba construido. Luego de dos años de investigación finalice mi proyecto académico en el año dos mil quince, creyendo que el mismo iba a tener un impacto significativo por la variedad e importancia de los temas desarrollados. La realidad es que mi esfuerzo académico no representó ninguna novedad para la academia tradicional, simplemente fue otro montón de palabras escritas en hojas de papel para justificar la obtención de otro grado académico más. Esta situación me generó frustración ya que ingenuamente estaba convencido que si le demostraba a la academia clásica mi esfuerzo y dedicación esto podría abrirme puertas académicas y profesionales futuras, ahora que lo pienso esta forma de pensar fue un clásico error de juventud, cuando se está convencido de que se puede cambiar al mundo, lo cierto es que para la academia lo mismo hubiera dado investigar sobre nuevas representaciones de valor digital o porque cualquier ley tomada al azar necesita en un párrafo específico un punto en vez de una coma. (Tesis: “La inclusión financiera del dinero electrónico dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco (Análisis Bitcoin)

Cuando se es muy joven se buscan resultados inmediatos, por lo que días posteriores a la finalización de todo ese protocolo burocrático que implica la obtención de un grado académico, comencé a tener la sensación de derrota y fracaso, ya que no podía ser posible que un tema tan fascinante como el de las criptomonedas quedara archivado.  Justo en los últimos días del año dos mil quince revisando un diario de gran circulación, encuentro casualmente una invitación pública por parte de la banca central guatemalteca para presentar investigaciones relacionadas con distintos temas monetarios, lo que considere era una oportunidad importante para postular el documento “Las monedas criptográficas en Guatemala (Análisis Técnico y Jurídico)”, el cual posteriormente fue reconocido en el año dos mil dieciséis con mención honorifica por tal certamen de investigación. Actualmente cuando reviso dicha investigación siempre surge la sensación que se pudo haber hecho mejor, aun así, constituyó el primero paso para comprometerme con estas tecnologías y me motivo a querer aprender más, así también me abrió las puertas para comenzar a exponer en distintos foros nacionales e internacionales.