2. Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero

Segunda Parte

Anteriormente en el post “Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala” exponíamos recientes estudios e investigaciones que desarrollan desde un punto de vista especializado la realidad del riesgo de lavado de dinero u otros activos que enfrentan actualmente la mayoría de países, de igual forma, por medio de simples explicaciones se evidenciaban las modalidades más comunes de lavado de dinero utilizando como herramientas de estratificación criptomonedas e intermediarios. Así también, explicábamos que países como Guatemala no son ajenos a este mal, sin embargo, ya contamos con antecedentes relativos a la evaluación de riesgos relacionados con el ecosistema de criptomonedas. Ahora bien, en la medida en que representaciones de valor digital descentralizadas han adquirido mayor confianza, uso y credibilidad, por parte no solo de particulares comunes sino también de grandes fondos institucionales, simultáneamente, hemos observado el surgimiento de distintos cuestionamientos provenientes de sectores más conservadores que constantemente argumentan por distintos medios que las criptomonedas y este medio en general, son el perfecto ejemplo del salvaje oeste de las finanzas, haciendo especial énfasis en el riesgo de lavado de dinero. Partiendo de esta situación surgen distintas interrogantes para analizar y resolver, por ejemplo, ¿Es este ecosistema digital el salvaje oeste financiero? y en el contexto del lavado de dinero ¿Existirán parámetros o mecanismos para prevenir estas prácticas ilícitas? 

El ecosistema de las criptomonedas es cada día más grande y versátil, por lo tanto, es posible acceder al mismo por medio de distintas vías, algunas más simples y otras más técnicas y complejas. Una de las formas más simples de acceder a este medio digital es a través del uso de intermediarios, es decir, distintas compañías que facilitan la utilización de criptomonedas y la interacción con el sistema tradicional, si bien es cierto, uno de los objetivos de las tecnologías blockchain es prescindir del uso de intermediarios centralizados, la realidad es que en estos momentos el uso de los mismos para muchos usuarios todavía es necesario. Actualmente la mayoría de intermediarios de prestigio a nivel global cuentan con mecanismos de prevención de LD/FT, los cuales han sido incorporados por exigencias legales propias de la jurisdicción en que se encuentran ubicados, o bien, por iniciativa propia motivada por las buenas prácticas comerciales. En este sentido, una de las herramientas fundamentales para la prevención del lavado de dinero no solo respecto a criptomonedas sino de toda actividad financiera en general son las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, entidad cuya función e importancia esta demás explicar en este post. Actualmente el GAFI cuenta con una serie de extensas recomendaciones para prevenir el lavado de dinero por medio de criptomonedas, las cuales han sido adoptadas por los países miembro y por aquellos que sin serlo, las toman de base para igualarlas o incluso superarlas, por tal razón, a continuación se desarrolla un análisis y explicación del extenso camino que ha recorrido el GAFI para organizar y normalizar esta industria digital.  

2014 Monedas Virtuales  

En junio del año 2014 en el documento “Virtual Currencies Key Definitions and Potencial AML/CFT Risks el GAFI desarrolla por primera vez un análisis sobre el funcionamiento, utilidad y posibles riesgos de las criptomonedas, si bien es cierto, en aquel momento existían muchas otras monedas virtuales, el estudio citado hace un excesivo énfasis en las representaciones de valor digital descentralizado, ya que las mismas evidenciaban mayor popularidad y una evolución bastante acelerada. Las principales motivaciones del GAFI para desarrollar este primer documento fueron dos; el GAFI ya visualizaba a las monedas virtuales como el futuro de los sistemas de pagos, pero también, se cuestionaba la utilidad de las mismas para fines criminales. Un punto bastante importante a destacar es que la investigación citada promovía el establecimiento de términos en común, ya que era notoria la existencia de distintas denominaciones que podrían referirse a un mismo proyecto, de hecho esta problemática continua vigente a la fecha, si bien en la jerga de la prevención del lavado de dinero el GAFI ya ha resuelto estas incertidumbres, en otras materias jurídicas la problemática y confusión sigue presente, incluso en jurisdicciones más desarrolladas.  

En el año 2014 operaban muchas otras herramientas digitales para transmitir valor que no tenían ninguna relación con la concepción actual que tenemos de criptomonedas, el GAFI era consciente de esta situación y sabia de la existencia de otros proyectos y sus diferencias con las primeras, por tal razón, en un esfuerzo por englobar términos se utilizó la denominación “Moneda Virtual” para referirse a toda representación de valor digital, sin importar la tecnología usada, que sirviera como medio de intercambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor, sin estatus de moneda de curso legal por ninguna jurisdicción y utilizada por acuerdos voluntarios dentro de distintas comunidades de usuarios. De esta gran clasificación el GAFI establece sub clasificaciones, entre ellas, las monedas virtuales convertibles que son aquellas que pueden intercambiarse por dinero fiat y las monedas virtuales no convertibles las cuales no pueden intercambiarse por dinero fiat ya que pertenecen a un dominio o mundo virtual, por ejemplo, las monedas utilizadas exclusivamente en un juego de video. Adicionalmente también se identifica a las monedas virtuales centralizadas que son creadas y manejadas por un administrador central que controla el sistema, administra la emisión de monedas y establece las reglas de uso, cabe destacar que antes de las criptomonedas todas las monedas virtuales eran centralizadas. Por el contrario, las monedas virtuales descentralizadas se caracterizan por ser de código abierto, basadas en redes entre pares, no tienen una autoridad o administrador central y son protegidas por criptografía matemática. Por lo tanto, en el año 2014 el GAFI clasificaba a las criptomonedas como monedas virtuales convertibles y descentralizadas, no está de más recordar que la palabra criptomoneda/cryptocurrency es uno de los términos más utilizados, el cual surge dentro de la comunidad global de usuarios, pero no es una denominación institucional. Es importante conocer todos los términos utilizados para estar al tanto del rumbo que pueda tomar este ecosistema y con esto poder comprender tanto las perspectivas institucionales como aquellas propias de la comunidad.  

2015 Directrices para un enfoque basado en riesgos: Monedas Virtuales  

En el año 2014 el GAFI expuso de forma bastante superficial a las criptomonedas, explicando el funcionamiento de las mismas pero sin entrar en mayores detalles, en aquella época tal documento se percibió como información poco relevante ya que existían otras fuentes más especializadas para informarse sobre este tema, la importancia del estudio presentado por el GAFI en el 2014 no fue el contenido, sino el hecho de que un órgano internacional de tal prestigio comenzara a interesarse por estas tecnologías.  

En el año 2015 el GAFI emite un segundo informe “Guidance for a risk-based approach: Virtual Currencies”, cuyo objetivo no era definir o informar sobre estas tecnologías, este nuevo documento manifestó en su momento, mayor formalidad y alcance, en el cual se reconoce a las criptomonedas como innovaciones financieras con características importantes en la transmisión digital de valor, las cuales en algún momento se cruzan o interactúan con el sistema financiero tradicional, por tal razón, el GAFI en cumplimiento de su función de proteger la integridad del sistema financiero, evidencio algunos riesgos de lavado de dinero de este sector digital, los cuales debían de ser mitigados. El documento en mención establece las primeras recomendaciones para mitigar los riesgos de lavado de dinero al que se encontraba expuesto este ecosistema. Es importante resaltar que en el año 2015 el GAFI continuo identificando a las criptomonedas como variantes de monedas virtuales, adicionalmente el conocimiento que tenía de los intermediarios no era muy desarrollado, esto debido a que la industria de las criptomonedas no se encontraba tan organizada y definida como se encuentra en la actualidad, los intermediarios comenzaban a despegar pero todavía existía mucha confusión y desconocimiento sobre la operatividad de los mismos, esto se refleja en este segundo documento ya que el GAFI no analizó a todos los intermediarios existentes, sino que solamente a los cambistas a los cuales denominó Productos de Pagos y Servicios de Monedas Virtuales / Virtual Currencies Payment Products and Services VCPPS. 

La sección tercera del documento analizado hace recomendaciones especiales para países y autoridades competentes encargadas de velar por la prevención del lavado de dinero, para lo cual se insta a las naciones, aplicar un enfoque basado en riesgo sobre este ecosistema para identificar, comprender y prevenir riesgos de LD/FT, promoviendo para tal fin una cooperación directa entre el sector público y privado, esta es una de las recomendaciones más comunes en este medio digital, no solo en materia de prevención de lavado de dinero, sino también en otras ramas jurídicas, es evidente que el sector público y las normas jurídicas que fundamentan su actuar siempre irán atrás de los avances tecnológicos, por tal razón, la comunicación gubernamental directa entre los representantes de la industria de criptomonedas y la comunidad en general es fundamental, de lo contrario los avances jurídicos de este sector serán muy limitados especialmente en países históricamente desordenados. La sección tercera también toca el tema de la prohibición, los debates sobre la prohibición o censura gubernamental del ecosistema blockchain actualmente ya no son tan comunes al menos en países con cierta libertad de mercado, el debate de la prohibición tuvo su auge en los años dos mil trece y catorce, si bien desde una perspectiva técnica prohibir este ecosistema es prácticamente imposible, la censura o el establecimiento de barreras legales para impedir la operatividad de intermediarios en determinada jurisdicción es posible, las razones que han manifestado los detractores de estas tecnologías pueden resumirse en dos argumentos; los distintos riesgos que representan estas actividades y la afectación que pueda causar el auge de estas tecnologías a industrias más tradicionales. Como es sabido, el GAFI no impone normas sino que establece recomendaciones y los países deciden si las implementan o no, en el caso que un ordenamiento jurídico se inclinara por la prohibición o bien por la no regulación, el GAFI en el 2015 también establecía recomendaciones para este tipo de situaciones, entre ellas la identificación de proveedores que operaran ilegalmente, así como la aplicación de sanciones disuasivas, sin embargo, también se invitaba a reflexionar sobre los impactos que podría generar para los países a nivel local y global la prohibición de esta industria, a criterio de este autor esta reflexión se refiere a considerar el surgimiento de nuevas actividades delictivas derivadas de la prohibición, así como los posibles impactos económicos que implica alejarse de una innovación tecnológica. En este sentido, la sección tercera también establece recomendaciones en cuanto al surgimiento de políticas públicas, reglamentos, la creación de licencias especiales y evaluaciones de riesgo a los distintos intermediarios con el objeto de identificar y prevenir riesgos de LD/FT. 

La sección cuarta del documento en mención desarrolla las primeras recomendaciones específicas para intermediarios VCPPS, es decir aquellos cambistas de monedas virtuales que cruzan con el sistema financiero regulado, esto con la intención de mitigar riesgos, es por ello que analizamos aquellas recomendaciones consideradas más relevantes. La primera recomendación sugiere aplicar un enfoque basado en riesgo a los intermediarios para asegurar la aplicación de medidas adecuadas para prevenir o mitigar riesgos de LD/FT, es decir, antes de apresurarse a negar o limitar los servicios que prestan los intermediarios, lo prudente es primero realizar una evaluación de riesgos para determinar en qué estado se encuentran. La siguiente recomendación en principio sugiere a los cambistas realizar una debida diligencia de los clientes, lo cual es obvio en este tipo de actividades, no obstante, una de las principales críticas es el poco detalle sobre los datos e información documental a exigir, por ejemplo, la forma de manejar o recopilar información adicional propia de una transacción blockchain. Relacionado a la debida diligencia del cliente, llama la atención que se invita a los intermediarios a corroborar la información de los usuarios utilizando métodos como el rastreo de IP y también la recopilación de datos en la web, haciéndose la advertencia de que deben respetarse las leyes de privacidad, lo cual es entendible en países miembro desarrollados, sin embargo, muchos países subdesarrollados manifiestan deficiencias y carencias jurídicas respecto a la protección de datos personales en línea, por lo que de seguirse este tipo de recomendaciones en países sin ninguna garantía en esta materia, podría vulnerarse la integridad de la información digital de algunos clientes. De igual forma se recomienda el mantenimiento de registros de transacciones y de actividades sospechosas.  

Para finalizar, la sección quinta de las recomendaciones del GAFI del año 2015 desarrolla un análisis resumen de varios países que para ese año ya tenían avances en la prevención del LD/FT,  esto con el objeto de servir de ejemplo a aquellos países que iniciaban con la regulación y fiscalización de los intermediarios de monedas virtuales.  

2018 Activos Virtuales  

Las “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgos” emitida por el GAFI en al año 2015 constituyeron las primeras recomendaciones para el sector de las criptomonedas, si bien las mismas fueron novedosas en su momento, eventualmente potencias globales específicamente el G-20 exigieron al GAFI mayor claridad sobre la aplicación de sus recomendaciones, la realidad es que los parámetros presentados por el GAFI en el 2015 no eran del todo específicos, la generalidad y la amplitud de las recomendaciones eran notorias especialmente para un ecosistema tan técnico.   

En octubre del año 2018 el GAFI por medio de su página web pública una repentina actualización de glosario “Regulation of virtual assets” este comunicado bastante breve en comparación a los documentos anteriormente analizados, establece algunas medidas que merece la pena analizar. En primer lugar, se incorporan nuevos términos a la jerga de prevención del lavado de dinero, sustituyéndose “monedas virtuales” y sus clasificaciones por “activos virtuales / virtual assets” , para los intermediarios también se realizan cambios al dejar por un lado el término VCPPS por “Prestadores de Servicios de Activos Virtuales / Virtual Asset Service Providers VASP”. Si bien el documento no especifica el motivo de las modificaciones del glosario, este autor concluye que las razones se debieron a que en el año 2018 este universo digital ya había evolucionado a otro nivel, distinto al que conocimos en el 2015, el surgimiento de nuevos tokens de valor era notorio, tema que ya hemos desarrollado en post anteriores “Blockchain tokens en Guatemala” por lo tanto, se necesitaba de una terminología que abarcara todas aquellas nuevas representaciones de valor digital blockchain y no se limitara a la concepción tradicional de criptomonedas o tokens intrínsecos que ya conocemos. Por tal razón, a partir del 2018 el GAFI utiliza el término “activos virtuales” para referirse a representaciones de valor digital, que pueden transferirse y comercializarse digitalmente, que sean utilizadas como medio de pago o con propósitos de inversión, incluyendo representaciones digitales de valor que funcionen como medios de intercambio, unidad de cuenta o almacenamiento de valor, las cuales no tienen relación con el dinero fiat. De esta manera, también se amplía la clasificación de los intermediarios, en el 2015 se limitaba a los cambistas, pero en este nuevo informe los VASP comprendían a los cambistas, prestadores de billeteras y prestadores de servicios relacionados con ICOs.  Otro aspecto a resaltar en el informe del 2018 es que se confirman algunos aspectos importantes de los activos virtuales entre ellos; su potencial para innovar el sistema financiero, su utilidad como herramientas para mejorar la inclusión financiera, pero advirtiéndose a la vez, la posibilidad de que sean utilizados como nuevas herramientas para criminales como terroristas y blanqueadores, en relación a los malos usos de estas tecnologías el GAFI concretamente recomienda; entender los riesgos asociados con monedas virtuales, aplicar regulaciones AML/CFT a VASP y monitorear y supervisar VASP. Para finalizar, el GAFI da a entender que estas actualizaciones principalmente de glosario presentadas en el 2018 eran solo la antesala a nuevas recomendaciones mucho más completas y específicas que estaban por venir, las cuales analizaremos en el siguiente post.  

En conclusión, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo los intermediarios de criptomonedas en estos momentos son un sector altamente regulado con parámetros internacionales suficientes para combatir cualquier mal, evidentemente una tecnología cuya evolución no tiene limite requerirá la actualización constante por parte de reguladores y fiscalizadores nacionales e internacionales. En cuanto a la asociación de este ecosistema digital con el salvaje oeste, la realidad es que países desarrollados ya se encuentran bastante organizados, claro, siempre surgirán nuevos retos y cuestiones que mejorar pero seguramente encontraran el camino, no obstante, el salvaje oeste de las criptomonedas por supuesto que existe y existirá especialmente en países desordenados, aunque este tipo de países puede que ya sean el salvaje oeste en esta y en cualquier otra materia sea social, jurídica, política, económica, tecnológica etc.  

1. Criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala

Primera parte

EL lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas es una de las principales preocupaciones por parte de actores y fiscalizadores tradicionales, usualmente países subdesarrollados rechazan este ecosistema digital bajo el argumento de que solo sirve para lavar dinero y realizar actividades ilícitas, asociando estas innovaciones financieras únicamente con prácticas ilegales. Sin embargo, también debemos tomar en cuenta que entidades más tradicionales, exitosas y altamente reguladas, no van a comprometer su estabilidad y prestigio en innovaciones de comportamiento impredecible que no cuentan con un camino normativo claro a seguir. Desde una perspectiva guatemalteca, actualmente no constamos con un criterio oficial no solo respecto al lavado de dinero con criptomonedas sino de las criptomonedas en general, esta inacción pública no es necesariamente negativa, en países como Guatemala quizá sea la mejor postura, al menos en estos momentos. Aun así, tampoco podemos ignorar y desmeritar el esfuerzo de varias instituciones nacionales que desde hace ya algunos años han puesto este tema sobre la mesa y seguramente lo estudian e investigan constantemente.  

La primera opinión por parte del sector público en Guatemala respecto a criptomonedas fue la otorgada por el presidente de la Banca Central en el año dos mil diecisiete a un medio de comunicación nacional, aunque desde la perspectiva de este autor tal publicación no constituye una postura oficial, sino que es simplemente una entrevista bastante interesante. En la citada publicación se tocan temas y recomendaciones acertadas vigentes hasta la fecha, sin embargo, llama mucho la atención el párrafo en donde se afirma que las criptomonedas podrían utilizarse para el lavado de dinero en proporciones incluso superiores al dinero en efectivo. “Debido a su anonimato, las criptomonedas pueden ser usadas con facilidad para actividades ilícitas – lavado de dinero, terrorismo, compra de drogas, evasión de impuestos, entre otras – en proporciones que podrían, incluso, ser más elevadas que el efectivo”.   Tales afirmaciones generan opiniones encontradas, ya que otros indican que el dinero en efectivo es la herramienta de lavado por excelencia, por características como su anonimato y evidente dificultad de rastreo. Es hasta el año 2021 que en Guatemala se evidencia por primera vez un comunicado oficial respecto a criptomonedas, esto por parte de la Superintendencia de Bancos quien por medio de la red social Twitter, se informó sobre distintos aspectos relacionados con el tema, haciendo especial énfasis en los riesgos relacionados, entre ellos, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Ante la insistente asociación entre criptomonedas y lavado de dinero, surge la necesidad de investigar a fondo este fenómeno, con la intención de confirmar personalmente tales asociaciones, o bien, hacer ver los mitos y realidades entorno a este tema tan recurrente, por tal razón, en las siguientes líneas se presentan algunas experiencias y lecciones aprendidas.   

Concretamente el delito de lavado de dinero u otros activos consiste en encubrir el origen de fondos provenientes de actividades ilícitas esto con el objetivo de darles una apariencia de legalidad. La intención de ocultar fondos ilícitos ha estado presente desde el surgimiento de las sociedades humanas, evidentemente con el pasar del tiempo y el avance de la tecnología los métodos han evolucionado y son cada día más complejos. Desde una perspectiva teórica el lavado de dinero se divide en tres pasos básicos que son; la colocación, estratificación e integración. La colocación es la intención de introducir fondos ilegales al sistema financiero u otros negocios nacionales e internacionales, la estratificación es la etapa creativa en donde se utilizan procedimientos complejos y confusos para ocultar, disimular y esconder el origen ilícito de los fondos, para luego, integrar los mismo a la economía regulada, con el objetivo de darle a estos una apariencia de legalidad y permitirle a los criminales el libre uso del dinero de procedencia ilícita. En este sentido, esta investigación parte de la pregunta ¿Es posible utilizar criptomonedas como vehículo para colocar, estratificar e integrar dinero ilícito en la economía regulada?  

Para iniciar debe decirse que la información que se recibe por parte de medios de comunicación tradicionales es bastante confusa, ya que la calidad o inclinación de la misma depende mucho de la ideología política del comunicador, por lo tanto, es evidente que ciertos medios hacen un excesivo énfasis únicamente en las características negativas de las criptomonedas, por el contrario, otros comienzan tímidamente a analizar principalmente la tecnología subyacente así como el comportamiento económico de las mismas. Ante la confusión e incompleta información, lo prudente es acudir a los medios especializados, aquellos involucrados directamente con esta industria los cuales actualmente cuentan con distintas investigaciones serias relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero. Si bien la cantidad de estudios especializados respecto al tema en mención es bastante amplia, para efectos de este post se citan los considerados más relevantes por este autor.  

El primer estudio analizado es el publicado por la compañía Ciphertrace en el año dos mil diecinueve, entidad que a grandes rasgos se dedica al rastreo de transacciones que implican criptomonedas, el monitoreo de riesgos y el cumplimiento normativo de normas de prevención de lavado de dinero. El estudio nombrado “Q1 2019 Cryptocurrency Anti-Money Laundering Report” afirma que si existe riesgo de lavado de dinero con criptomonedas, pero bajo una condición bastante importante, ya que según los análisis de esta entidad el 97% de las transacciones relacionadas con criptomonedas y lavado de dinero son procesadas por intermediarios no regulados, los cuales principalmente se encuentran ubicados en países que no han adoptado controles AML/CFT.  

El segundo estudio a tomar en cuenta es el publicado en enero del año dos mil diecinueve por la reconocida compañía Chainanalysis, quien se encarga de facilitar soluciones de análisis de cadenas (blockchain) en favor de agencias gubernamentales, intermediarios e instituciones financieras tradicionales. En el estudio “Crypto Crime Report, Decoding increasingly sophisticated hacks, darknet markets, and scams”  se establece que solo en el año dos mil dieciocho se evidencio un notable incremento de crímenes con criptomonedas, lo cual incluye el lavado de dinero, aun así, las transacciones ilícitas en ese año representaron menos del 1% de todas las transacciones realizadas con criptomonedas como bitcoin.   

Por aparte, en el medio de comunicación especializado Criptonoticias en julio del año dos mil diecinueve se cita un estudio realizado por las compañías Messari, Chainanalysis junto a la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el crimen en donde se concluye que por cada fracción de bitcoin equivalente a un dólar utilizado para lavado de dinero en la darknet, se utilizan simultáneamente ochocientos dólares para tal fin, por lo tanto, hasta el año citado prevalecía el lavado de dinero con medios de pago tradicionales en la darknet, información importante ya que es común escuchar en distintas charlas que las criptomonedas son el medio de pago preferido por sitios ilícitos alojados en navegadores no indexados, si bien las mismas son utilizadas, los datos demuestran que no en la misma proporción que instrumentos tradicionales.  

Otra entrevista que llama mucho la atención es la realizada por el medio de comunicación Bloomberg a una agente de la DEA respeto a criptomonedas en el año dos mil dieciocho, en donde la entrevistada afirma que hasta ese año, predominaba el uso de criptomonedas por parte de especuladores, y no traficantes de drogas como muchas veces se afirma, la agente citada establece que solo el 10% de las transacciones con criptomonedas son usadas para actividades ilegales, cinco años atrás en el dos mil trece, el número de actividades delictivas era equivalente al 90% lo cual demuestra una disminución significativa, esto debido a que actualmente hay cada vez más organismos internacionales involucrados en la fiscalización, así también, las tecnologías blockchain por su misma naturaleza pública facilitan a los investigadores no solo el rastreo de transacciones sino también la identificación de las personas involucradas en actividades delictivas como el lavado de dinero u otros activos.   

Otro tema importante e íntimamente ligado con el lavado de dinero u otros activos es el financiamiento del terrorismo por medio de criptomonedas, para lo cual se citan dos estudios. En el año dos mil dieciocho el Parlamento Europeo público el documento “Virtual Currencies and terrorist financing: assesing the risks and evaluating responses” en donde se analizan algunas transacciones que vinculan criptomonedas con terroristas y redes sociales, aunque el número de casos hasta esa fecha era limitado, así mismo, se afirma que aspectos como la volatilidad, limitada usabilidad, conexión con distintos intermediarios y la evidente trazabilidad hacen a las criptomonedas métodos poco fiables para financiar estas actividades delictivas, por lo tanto, se  concluye que actualmente las mismas no ofrecen al terrorismo ventajas superiores a las que presentan otros métodos de financiamiento, el estudio citado también afirma un poco peligro de crecimiento de esta actividad a corto plazo. 

En el año dos mil diecinueve RAND un laboratorio de investigación estadounidense con orígenes militares publicó el documento “Terrorist Use of Cryptocurrencies, Technical and Organizational Barriers and Future Threats” el cual concluye que las criptomonedas aún no son un camino fiable para financiar el terrorismo, ya que transar por estas vías podría hacer a los terroristas más rastreables por organismos internacionales, adicionalmente se establecen otros inconvenientes como la dificultad de intercambiar monedas digitales a fiat principalmente por la deficiente infraestructura de cambio en algunas regiones globales en donde predominan tales actividades delictivas. Un punto que es muy importante señalar, es que la mayoría de estudios existentes relativos a criptomonedas y financiamiento del terrorismo se enfocan principalmente en la percepción tradicional que tenemos de terrorismo, es decir, fundamentalistas religiosos radicales ubicados en oriente medio, sin embargo, de momento no existen estudios que relacionen criptomonedas y el financiamiento de terrorismo por parte de grupos delincuenciales organizados que se encuentran presentes en distintas regiones latinoamericanas, que para muchos analistas o incluso normas jurídicas son considerados como terroristas, algunos de ellos con presencia en zonas urbanas y con acceso a tecnología, por lo tanto, este tema es un área desconocida que merece la pena investigar.  

Para finalizar, la compañía Intsight especializada en la identificación y prevención de ciberataques, publicó en el año dos mil veinte el informe “The Dark Side of Latin America: Cryptocurrency, Cartels, Carding, and the Rise of Cybercrime” en donde en gran medida se confirman los estudios antes citados, sin embargo, también advierte que Latinoamérica por la distintas deficiencias que enfrenta en materia económica y política es altamente susceptible al lavado de dinero y activos por medio de criptomonedas.  

Si bien todos estos estudios son bastante serios, siempre alguien podría dudar de la credibilidad de los mismos bajo el argumento de que algunas instituciones citadas al encontrarse vinculadas al ecosistema de criptomonedas en algún momento podrían minimizar los riesgo para favorecer a esta industria. Por esta y otras razones, este autor se dio a la tarea de investigar por su propia cuenta el riesgo de lavado de dinero que enfrenta Guatemala utilizando como herramientas de medición criterios financieros tradicionales.  

Guatemala Evaluación Nacional de Riesgo

Una ENR es un ejercicio que involucra a organismos internacionales, entidades de gobierno y personas obligadas, en donde principalmente se evalúan los distintos productos o servicios prestados por entidades financieras y no financieras con el objeto de determinar la vulnerabilidad del país a la comisión de delitos como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Guatemala en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho nuevamente llevó a cabo tal actividad junto al acompañamiento de instituciones como el Banco Mundial, en tal oportunidad el presente autor colaboro con la intención de evaluar la posible relación entre criptomonedas y el lavado de dinero en Guatemala bajo criterios y estándares de medición tradicionales. Para el efecto, las criptomonedas fueron clasificadas como instrumentos de inclusión financiera y a la vez, el Banco Mundial aporto un instrumento de medición mejor conocido como “Herramienta de Evaluación de Riesgos para Productos de Inclusión Financiera” FIRAT, sin entrar en mayores detalles tal herramienta es una hoja de cálculo desarrollada en Excel en la cual se encuentran predefinidas distintas preguntas que deben ser aplicadas al producto de inclusión financiera a evaluar, según las respuestas obtenidas la herramienta concluye un resultado final.  

Tanto la herramienta FIRAT como la ENR en general, no son simples encuestas ya que tales actividades están clasificadas en distintas etapas las cuales exigen el pleno conocimiento no solo del instrumento financiero que se evalúa sino de todo el ambiente e industria en donde se desarrolla el mismo, en el caso de criptomonedas la exigencia es aún mayor, ya que las mismas no se encuentran subordinadas a un intermediario o jurisdicción especifica, sino que son parte de un ecosistema digital de circulación global.  

La herramienta FIRAT plantea interrogantes encaminadas a entender el riesgo que representa un instrumento financiero, al aplicar tales cuestionamientos a criptomonedas sin duda alguna surgen llamados de atención, por ejemplo, se pregunta; ¿Es posible utilizar el producto de forma anónima? ¿Es el valor de las transacciones limitado? ¿Es el número de transacciones ilimitado? Entre muchas otras preguntas relacionadas, que en la mayoría de los casos dieron como resultado una respuesta inclinada al riesgo. Una vez finalizada la ENR la herramienta concluyó que existe un riesgo medio alto de lavado de dinero, el riesgo en su momento no se consideró totalmente alto ya que el año en que se realizó la ENR se percibía un uso y conocimiento reducido de estas representaciones de valor digital en Guatemala, adicionalmente la presencia y operatividad de intermediarios en aquel momento no era clara. Por tal razón, se establecieron distintas recomendaciones para mitigar los riesgos, entre ellas, la inclusión de intermediarios de criptomonedas como personas obligadas y a la vez seguir recomendaciones internacionales principalmente las propuestas por el GAFI, en este sentido, el manual de usuario FIRAT contempla que si el resultado de la evaluación de un instrumento de inclusión financiera es de riesgo alto, no es necesario abandonar el producto, sino que debe revisarse el diseño del mismo, las medidas de mitigación y enmendarse las debilidades. Para concluir este tema, también es importante señalar que la FIRAT presume de flexibilidad y adaptabilidad a nuevos instrumentos financieros, sin embargo, al momento de aplicar esta herramienta al ecosistema de criptomonedas se experimentaron ciertas incompatibilidades y dificultades de aplicación, por lo tanto, también se sugiere actualizar estas herramientas de medición al ecosistema blockchain, que en estos momentos ya no se limita solo a tokens intrínsecos, la evaluación de tokens extrínsecos también es necesaria.  

Operatividad lavado de dinero

Para simplificar la comprensión del lavado de dinero u otros activos por medio de criptomonedas usualmente se establecen dos grandes clasificaciones, que son; El intercambio de dinero ilícito a criptomonedas con la intención de estratificar el primero, y por aparte, la mezcla de criptomonedas obtenidas en línea provenientes de actividades ilícitas con el objetivo de confundir su origen y destino. Debemos estar conscientes que las dos modalidades no son independientes la una de la otra, ya que en distintos casos analizados los delincuentes han usado cualquier cantidad de combinaciones para ocultar la fuente ilícita.  

1. Fiat a intermediario crypto

La primera modalidad es muy simple de explicar, opera de la siguiente forma, se obtiene dinero usualmente en efectivo procedente de actividades ilícitas y se intercambia por medio de intermediarios a criptomonedas, teniendo presente la utilización de distintos tipos de intermediarios por ejemplo; cambistas centralizados, intercambios entre pares, OTC, cajeros automáticos de criptomonedas etc. Una vez convertido el dinero ilícito a criptomonedas estas usualmente son enviadas a billeteras de terceros ubicadas en países distintos, para posteriormente cambiarlas nuevamente a fíat por medio de intermediarios. Evidentemente la intención es confundir el origen y destino por lo que en el proceso criptomonedas pseudoanonimas como bitcoin pueden cambiarse a tokens con mayor grado de privacidad y los países destino de preferencia serian aquellos con nula fiscalización o notable ignorancia sobre el tema. Este mismo procedimiento se aplica en la venta de bienes o servicios de ilícito comercio utilizando como medio de pago criptomonedas. En algunos casos se ha observado la combinación con prácticas tradicionales de lavado, por ejemplo, ingresar al sistema financiero tradicional dinero ilícito y posteriormente utilizar sus servicios para adquirir criptomonedas. En esta primera modalidad el delincuente suele dejar varios rastros que delatan su intención, esto debido al uso reiterado de intermediarios quienes en la mayoría de los casos aplican medidas de cumplimiento financiero, adicionalmente, se sigue el rastro dejado en la cadena de bloques lo cual es fiscalizado por agencias internacionales de vigilancia.  

2. Crypto a mezclador

La segunda modalidad se refiere a la obtención ilícita de criptomonedas exigidas por un atacante a sus víctimas, por ejemplo; ataques informáticos, extorsiones, secuestros, hackeos maliciosos etc. Usualmente se cree que si un atacante cobra su extorsión o chantaje por medio de criptomonedas como bitcoin este automáticamente pasa desapercibido, sin embargo, debemos recordar que la mayoría de criptomonedas son pseudoanónimas, por tal razón, las mismas otorgan cierta privacidad mas no un anonimato absoluto, esta ha sido una de las principales razones por las cuales autoridades de vigilancia en línea dan con el paradero de redes delincuenciales internacionales. Un delincuente experimentado entiende el funcionamiento y características de las criptomonedas, por lo tanto, una de las técnicas más frecuentes para pasar desapercibido es la utilización de servicios centralizados de mezcla de criptomonedas, este tipo de intermediarios tienen distintos nombres entre ellos; mezcladores, mixers, licuadoras etc. El funcionamiento de estos servicios consiste en mezclar cientos de transacciones de criptomonedas con el objeto de confundir el origen de los fondos, lo que permite al titular dejar menos rastros. Las criptomonedas provenientes de actividades ilícitas deben de lavarse de lo contrario dar con el paradero de los titulares será posible, siendo la utilización de mezcladores centralizados una de las prácticas más comunes para tratar de pasar desapercibido. En este sentido, no es prudente estigmatizar el uso de mezcladores exclusivamente para actividades ilícitas, algunos particulares conscientes y preocupados de la poca privacidad y seguridad en línea, utilizan estos servicios para proteger su identidad y patrimonio digital, precisamente de atacantes y malos actores.  

La intención de lavar activos por medio de mixers no garantiza el éxito, el presunto delincuente enfrenta distintos riesgos, por ejemplo; el mezclador puede ser administrado por atacantes o agentes de vigilancia en línea, existe cierta susceptibilidad a ataques informáticos, fallos de sistema, centralización de información que posteriormente sea divulgada etc. Cabe destacar que es bastante accesible encontrar este tipo de servicios tanto en buscadores indexados como no indexados, el uso es bastante simple, basta con transmitir las criptomonedas a la dirección del mezclador y simultáneamente generar una nueva dirección para recibir las criptomonedas ya mezcladas, evidentemente existirán atacantes que realicen esta actividad en reiteradas ocasiones, en algunas casos se ha observado que las criptomonedas mezcladas se cambian a dinero en efectivo, ya que este es más anónimo. Por aparte, también existen mezcladores descentralizados, el objetivo de estos es el mismo al de los primeros, la gran diferencia es que en esta modalidad la mezcla se realiza en línea y sin requerir de intermediarios, es decir, son grupos de titulares de criptomonedas que mezclan entre sí las mismas, lo cual implica un mayor grado de conocimiento técnico, una de las practicas descentralizadas más comunes es llamada coinjoin, si bien existe información teórica sobre otras técnicas, muchas de ellas aún se encuentran en fases conceptuales o quizá existan algunas otras de las cuales todavía no se tenga mayor conocimiento.  

La tendencia indica que a futuro el uso de criptomonedas será mayor, por lo tanto, las actividades ilícitas también aumentaran, actualmente se perciben grandes esfuerzos de órganos gubernamentales y entidades internacionales para enfrentar estos males, sin embargo, la propia naturaleza evolutiva de estas tecnologías seguirá generando capaz más robustas de privacidad y anonimato.  

Medidas de prevención lavado de dinero

Los intermediarios de criptomonedas en los primeros años no exigían mayores medidas de cumplimiento contra el lavado de dinero u otros activos, por ejemplo; acceder a una billetera en línea centralizada era bastante simple, bastaba un correo electrónico para iniciar sesión y con esto se tenía acceso a realizar cualquier cantidad de transacciones. Actualmente la mayoría de intermediarios requieren de sus clientes información cada día más exigente la cual varía según el uso de la plataforma, si por ejemplo una billetera en línea centralizada se utiliza únicamente para la custodia de criptomonedas, usualmente se aplican medidas de cumplimiento simplificadas, sin embargo, si el usuario utiliza el intermediario para comprar o vender altos montos de criptomonedas las medidas de cumplimiento serán más rigurosas. Es bastante común que algunos intermediarios de prestigio ubicados dentro de la Comunidad Europea o bien Estados Unidos realicen un e-KYC bastante exigente ya que así lo establecen sus normas internas, adicionalmente se debe tomar en cuenta que usuarios de países como Guatemala pasaran por una evaluación más exhaustiva, por lo que siempre es prudente estar preparado para lidiar con departamentos de cumplimiento extranjeros y en algunos casos tener mucha paciencia. En la práctica comercial se ha experimentado cualquier cantidad de solicitudes de información personal en línea, como el otorgamiento de datos personales comunes, redes sociales, fotografías de pasaporte y documentos de identificación de ambos lados, ubicación geográfica y dirección del domicilio personal, así como documentos que lo comprueben, en algunas ocasiones se solicita una selfie para verificar la identidad, entre otros. No todos los intermediarios manejan las mismas exigencias, pero si se es nuevo usuario de intermediarios extranjeros principalmente ubicados dentro de la Comunidad Europea, no está demás tener documentos que comprueben el origen de compra o adquisición de criptomonedas en caso estas se deseen depositar por ejemplo dentro de intermediarios de intercambio, ya que normativas como la regla de viaje se encuentran cada vez más presentes dentro de plataformas centralizadas (estos temas los desarrollaremos en próximos posts) en algunos casos se ha experimentado que departamentos de cumplimiento exigen este tipo de información para liberar fondos o bien para poder extraerlos del intermediario, estas advertencias no son para generar alarma, simplemente para estar preparado y evitar malas experiencias, debemos tener presente que dentro de la Comunidad Europea a inicios del año dos mil veinte entró en vigencia la Quinta Enmienda Contra el Lavado de Dinero (5AMLD) la cual abarca a intermediarios de criptomonedas y es bastante exigente con perfiles ubicados en países inestables. Evidentemente existen muchos otros intermediarios de gran prestigio ubicados en otras jurisdicciones cuyas medidas de cumplimiento son más relajadas, por lo tanto, previo a utilizar un intermediario centralizado extranjero, no está demás investigar su prestigio, la ubicación geográfica de su personalidad jurídica y su estatus legal.  

Un tema muy interesante en cuanto a la lucha contra el lavado de dinero u otros activos que involucre criptomonedas, es el notable avance tecnológico de medidas de cumplimiento financiero del ecosistema blockchain en comparación a sistemas tradicionales, lo cual es lógico ya que no tiene sentido implementar los mismos sistemas análogos a nuevos fenómenos digitales, esta situación empieza a dar señales bastante positivas de un futuro mejor fiscalizado, relacionando este tema al contexto guatemalteco un ejemplo bastante útil que este autor ha experimentado en Guatemala, fue la evaluación en el año dos mil dieciocho de un cajero automático de criptomonedas de una vía, lo que derivó en un análisis de su funcionamiento técnico pero también de las medidas de cumplimiento instaladas por defecto por la compañía que los fabrica. Actualmente es bastante grande la oferta de cajeros automáticos BTM, existen distintos modelos, algunos con más prestigio que otros, la mayoría traen por defecto instaladas medidas de cumplimiento configurables al gusto del titular, esta situación es debido a que estos cajeros son ubicados en las ciudades más importantes del mundo, por lo tanto, los fabricantes deben adaptarse a los requerimientos normativos de cada país. En el caso particular guatemalteco el modelo que circulaba integraba novedosas medidas de identificación de clientes lo cual llamó la atención de este autor, por una parte, el software del cajero exige toda la documentación esperada que está demás explicar, sin embargo, sorprendió las distintas cámaras web para monitorear en tiempo real al cliente, cámaras dentro del compartimiento de depósito del dinero en efectivo y la posibilidad de manejar el cajero de forma remota por parte del titular o bien del departamento de cumplimiento, lo cual permite modificar en cualquier momento una gran cantidad de variables, por ejemplo; medidas de cumplimiento simplificadas a mejoradas, condiciones para emitir alertas, subsanar o informar sobre fallos o deficiencias del software o la red, modificación remota de conexión a otros intermediarios, cambio en el monto de las transacciones permitidas, así como información en tiempo real vía mensaje de texto o correo electrónico de cualquier anomalía o bien informes de que la caja de seguridad del dinero en efectivo está llena.  

En conclusión,  todo bien tangible o intangible intercambiable por dinero en efectivo siempre estará expuesto a ser utilizado para lavar dinero, en el caso de las criptomonedas en estos momentos no se considera que puedan representar un riesgo superior a las grandes sumas de dinero en efectivo que se lavan diariamente por medio de otros mecanismos tradicionales, aun así, es evidente que entre más sean utilizadas estas representaciones de valor digital, seguramente aumentaran los casos vinculados con actividades delictivas, así mismo, los verdaderos delincuentes digitales cada vez serán más técnicos y hábiles, es por ello que en los últimos años también hemos observado un notable avance de tecnologías encaminadas al cumplimiento normativo, supervisión y prevención de delitos, por ejemplo, Blockchain Regtech que son tecnologías bastante útiles en la incorporación de imposiciones y recomendaciones normativas internacionales las cuales analizaremos en próximos posts. 

Blockchain tokens en Guatemala

En los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho tuve la oportunidad de exponer y capacitar en distintos foros de transcendencia nacional e internacional, esto me otorgó experiencias y aprendizajes que desarrollaron en mi persona nuevas habilidades, adicionalmente también quedaron atrás todos aquellos temores que a veces surgen al momento de exponer en escenarios repletos de personas, los cuales en algunas ocasiones pueden ser bastante intimidantes.  

Simultáneamente en esos años el ecosistema blockchain continúo evolucionando a la rápida velocidad que le caracteriza, de esta manera surgieron nuevas innovaciones que se alejaban de la concepción tradicional que tenemos de criptomonedas. Así observamos el abrupto surgimiento de tokens de financiamiento colectivo centralizados y descentralizados, decenas de tokens de utilidad, la popularidad de monedas fiduciarias estables en sus distintas categorías, la tokenización de activos tradicionales, los tokens no fungibles o coleccionables, más investigaciones sobre la utilización de tecnologías blockchain para la emisión de monedas digitales de banco central y el surgimiento de muchas otras aplicaciones descentralizadas. Sin embargo, evidencié en distintos medios de comunicación cierta tendencia en asociar a toda innovación blockchain con la idea primaria que tenemos de criptomonedas, está asociación a mi criterio era errónea ya que las características y funcionalidades de los distintos tokens que circulan son distintas, por tal razón, sentí nuevamente la necesidad de exponer sobre el tema.  De esta manera, en el año dos mil dieciocho inicie a redactar la investigación “Blockchain tokens en Guatemala”, la idea primaria era seguir la fórmula que me había funcionado en el pasado, es decir, postular nuevamente un documento al certamen de investigación que cada año realiza la banca central, lo cual me daba la sensación de confianza y simplicidad porque ya estaba familiarizado con el procedimiento y ya había obtenido resultados positivos en el pasado. La realidad es que en este segundo intento el resultado fue un fracaso total, porque el documento no fue aceptado, o bien es lo que asumo ya que nunca recibí una notificación al respecto. Sin embargo, considere que debía publicar esta investigación por mis propios medios con el único objetivo de simplificar ideas a nuevos interesados en estas tecnologías, como es bien sabido la información  que circula en línea es basta y me pareció importante colaborar con un documento de fácil comprensión que agrupara la idea primaria de las nuevas innovaciones blockchain, estableciendo las principales diferencias así como desarrollar algunas incertidumbres legales desde una perspectiva guatemalteca, es así que publicó en el año dos mil diecinueve la siguiente investigación.  

Blockchain tokens en Guatemala  

Introducción 

Las tecnologías Blockchain entendidas como bases de datos distribuidas alrededor del mundo han evolucionado rápidamente en los últimos años, estas han planteado varias propuestas para solucionar distintos problemas técnicos lo que ha captado la atención de algunos programadores y desarrolladores talentosos que consideran estas plataformas útiles para la construcción de nuevas herramientas, más eficientes, seguras y transparentes. Sus usos son diversos; desde el ocio, hasta la construcción de nuevas formas de organización social y económica, o bien, su aplicación en actividades empresariales y gubernamentales tradicionales. En contra parte, muchos críticos aún perciben varias limitantes para su masificación a corto plazo, de una u otra manera, se estima que la utilización de estas tecnologías combinadas con otras, igual de relevantes, colaboraran en la construcción de una realidad futura distinta a la que actualmente percibimos. 

La primera aplicación blockchain fue Bitcoin, quien ha ganado gran popularidad tanto por aspectos positivos como negativos, si bien ya lleva varios años de presencia en el ecosistema digital, aún se perciben extensos debates sobre su existencia, funcionamiento y utilidad tanto en áreas de conocimiento exacto como social. Las incertidumbres legales de bitcoin y similares han sido uno de los temas más recurrentes en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, sin embargo, varios países ya cuentan con distintas leyes, reglamentos, guías o resoluciones en distintas materias jurídicas que aclaran, en alguna medida, la forma de relacionarse con estas formas de efectivo digital y sus diversos usos. 

No obstante, en el ecosistema blockchain circulan otras representaciones de valor digital con funciones y objetivos distintos al de las criptomonedas primarias como bitcoin, los cuales también cuentan con sus propias incertidumbres, promotores y detractores. Estas otras herramientas de valor digital han sido construidas para varios propósitos, por ejemplo, la recaudación colectiva de fondos, la representación de contratos de inversión tradicionales, la vinculación a divisas y commodities comunes, propiedad digital con características únicas, o bien, la experimentación para la creación de monedas de curso legal emitidas por la banca central. 

En este sentido, existe cierta tendencia a identificar a todo valor blockchain como una criptomoneda, sin embargo, se percibe en la comunidad global de usuarios el surgimiento de términos específicos para cada variante de valor, por lo tanto, esta investigación aspira en resolver dos interrogantes ¿Qué otros valores pueden emitirse sobre una blockchain? ¿Cuál es su interpretación legal? 

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Las monedas criptográficas en Guatemala (Análisis técnico y jurídico)

Considero que una de las mejores formas de poner en práctica lo que se ha investigado y aprendido es escribiendo sobre ello, por tal razón, inicio este blog con la intención egoísta y personal de materializar toda aquella información recopilada a lo largo de los años. En estos momentos existe una gran cantidad de contenido sobre tecnologías blockchain y aplicaciones primarias como criptomonedas, por tal razón, he decidido centrar mis documentos desde una perspectiva guatemalteca ya que la información es escasa.  

Mi relación con estas tecnologías comienza en el año dos mil trece, cuando me encontraba investigando sobre distintos medios electrónicos de pago debido a una tesis de postgrado la cual pretendía resolver la relación de estas herramientas con la legislación guatemalteca, así como identificar incertidumbres jurídicas y otros temas relacionados.  Esta investigación primaria fue de gran utilidad ya que me obligó a educarme sobre temas que no conocía, para empezar, me di cuenta que no tenía sentido escribir sobre dinero electrónico y demás variantes sin antes cuestionar ¿Qué es el dinero? ¿Cuál es su origen? ¿Cómo ha evolucionado?  Es de esta manera que inicio investigando las primeras manifestaciones de monedas mercancías, el origen del papel moneda, la aparición de la banca central, el patrón oro y el intermitente sistema fiduciario, así también la historia monetaria guatemalteca. Lo que eventualmente dio lugar a analizar las primeras apariciones de dinero electrónico; tarjetas de crédito, débito, banca móvil, banca en línea etc. Así también, el surgimiento del dinero electrónico subordinado a entidades emisoras de dinero electrónico, y el descubrimiento de proyectos fascinantes como el fenómeno africano de M-Pesa, o bien, analizar la aparición de monedas digitales centralizadas convertibles y no convertibles que surgen prácticamente desde los inicios comerciales de Internet en los años noventa. Justamente en el año dos mil trece un tema que tuvo mucha notoriedad fue el de Liberty Reserve, una moneda digital centralizada y convertible la cual se vio envuelta en uno de los casos más grandes de lavado de dinero hasta la fecha registrados, es precisamente este tema el que me lleva a descubrir Bitcoin, ya que en el proceso de investigación de Liberty Reserve evidencie distintos blogs que hablaban sobre las diferencias entre uno y otro.  Mi primera impresión de Bitcoin fue una combinación de emociones (sorpresa, euforia, asombro) ya que este no se parecía en nada a todos los temas digitales que había estado investigando, Bitcoin no era un simple transmisor de valor en línea, sino que parecía ser todo un nuevo universo ideológico y económico paralelo el cual definitivamente tenía que formar parte de mi tesis de postgrado. La tesis siguió su curso, pero en segundo plano, ya que la prioridad era aprender todo lo que se pudiera sobre Bitcoin y esa rara tecnología subyacente sobre la que estaba construido. Luego de dos años de investigación finalice mi proyecto académico en el año dos mil quince, creyendo que el mismo iba a tener un impacto significativo por la variedad e importancia de los temas desarrollados. La realidad es que mi esfuerzo académico no representó ninguna novedad para la academia tradicional, simplemente fue otro montón de palabras escritas en hojas de papel para justificar la obtención de otro grado académico más. Esta situación me generó frustración ya que ingenuamente estaba convencido que si le demostraba a la academia clásica mi esfuerzo y dedicación esto podría abrirme puertas académicas y profesionales futuras, ahora que lo pienso esta forma de pensar fue un clásico error de juventud, cuando se está convencido de que se puede cambiar al mundo, lo cierto es que para la academia lo mismo hubiera dado investigar sobre nuevas representaciones de valor digital o porque cualquier ley tomada al azar necesita en un párrafo específico un punto en vez de una coma. (Tesis: “La inclusión financiera del dinero electrónico dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco (Análisis Bitcoin)

Cuando se es muy joven se buscan resultados inmediatos, por lo que días posteriores a la finalización de todo ese protocolo burocrático que implica la obtención de un grado académico, comencé a tener la sensación de derrota y fracaso, ya que no podía ser posible que un tema tan fascinante como el de las criptomonedas quedara archivado.  Justo en los últimos días del año dos mil quince revisando un diario de gran circulación, encuentro casualmente una invitación pública por parte de la banca central guatemalteca para presentar investigaciones relacionadas con distintos temas monetarios, lo que considere era una oportunidad importante para postular el documento “Las monedas criptográficas en Guatemala (Análisis Técnico y Jurídico)”, el cual posteriormente fue reconocido en el año dos mil dieciséis con mención honorifica por tal certamen de investigación. Actualmente cuando reviso dicha investigación siempre surge la sensación que se pudo haber hecho mejor, aun así, constituyó el primero paso para comprometerme con estas tecnologías y me motivo a querer aprender más, así también me abrió las puertas para comenzar a exponer en distintos foros nacionales e internacionales.